Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Convenio marco de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la ejecución del Plan Nacional de Transición a la TDT.





Suscrito Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la ejecución del Plan Nacional de Transición a la TDT, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, cuyo texto figura a continuación.

Contenidos de la Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Convenio marco de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la ejecución del Plan Nacional de Transición a la TDT. del 20090220







Orden del día 20 febrero 2009

Suscrito Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la ejecución del Plan Nacional de Transición a la TDT, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 20 de enero de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE TRANSICIÓN A LA TDT

En Madrid, a 23 de diciembre de 2008

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, ratificada por medio de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo.

De otra, la Sra. Dña. Ana Rosa Migoya Diego, Consejera de Administraciones Publicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, en la representación que ostenta en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 142/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y especialmente facultada para este acto en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 2008.

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento

EXPONEN

1. La transformación de los sistemas analógicos en digitales ha sido la característica de la evolución tecnológica dominante en el sector de las telecomunicaciones durante la última década permitiendo no sólo una mejora de la calidad de los servicios, sino, además, un aumento espectacular en la diversidad de éstos.

En concreto, la aplicación de la tecnología digital a la transmisión y difusión de los servicios públicos de televisión por ondas terrestres supone un avance tecnológico de gran relevancia que conlleva una mejora en la calidad de las imágenes y abre la posibilidad de ofrecer a los ciudadanos una oferta de mayor calidad y una programación más diversa y avanzada, facilitando, al mismo tiempo, un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico disponible.

2. La Comunicación de la Comisión Europea al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 24 de mayo de 2005, se refiere a la necesidad de fijar un calendario para la transición plena de la radiodifusión televisiva terrenal analógica a la digital. Esta Comunicación concluye lo siguiente:

La fijación del calendario de la conversión y su duración son factores determinantes. Cuanto antes comience el proceso de conversión y cuanto más corto sea el periodo de transición, antes se harán notar los beneficios mencionados. Para acelerar el proceso de conversión es importante que el público comprenda y asuma los beneficios que comporta la televisión digital, y que se haga cargo de los beneficios suplementarios que traería consigo el cierre de la televisión terrenal analógica y la conversión integral de las redes de cable. Los precios de venta al público de los descodificadores digitales utilizados para la adaptación de los receptores han disminuido desde la primera Comunicación de la Comisión sobre la conversión.

Igualmente lo han hecho los de los receptores digitales integrados. Los equipos digitales de televisión se hacen cada vez más asequibles para el ciudadano.

Finalmente, la Comunicación de la Comisión concluye lo siguiente:

Por todo ello, la Comisión supone que para comienzos de 2010 el proceso de conversión estará muy avanzado en el conjunto de la UE, y propone que el cierre analógico quede completado en todos los Estados miembros de la UE para comienzos de 2012.

3. El Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre dio lugar, tras un intento frustrado previo y un período de estancamiento, al relanzamiento de la Televisión Digital Terrestre (en adelante, TDT) en España y adelantó el cese de las emisiones de la televisión analógica al 3 de abril de 2010.

Asimismo, estableció el escenario durante el periodo de transición y convivencia de ambas tecnologías, realizando un reparto y ampliación de los canales digitales a los radiodifusores, a la par que definió el escenario resultante tras el cese de emisiones de la TV analógica.

4. El artículo 6 del Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre, complementado por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 920/2006 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, establece las fases según las cuales los radiodifusores concesionarios deberán extender la cobertura digital:

El 80 % de la población antes del 31 de diciembre de 2005.

El 85 % de la población antes del 31 de julio de 2007.

El 88 % de la población antes del 31 de julio de 2008.

El 90 % de la población antes del 31 de diciembre de 2008.

El 93 % de la población antes del 31 de julio de 2009.

El 96 % de la población para las sociedades concesionarias privadas y el 98 % de la población para las entidades públicas de ámbito estatal o autonómico, antes del 3 de abril de 2010.

Por otro lado, dicho Real Decreto establece en su Disposición Adicional Primera:

1. Las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica de cobertura estatal o autonómica cesarán antes del 3 de abril de 2010.

2. Las entidades que prestan el servicio de televisión terrestre con tecnología analógica de cobertura estatal o autonómica deberán realizar de manera progresiva el cese de emisiones en analógico por áreas técnicas, de acuerdo con el plan que a tal efecto acuerde la Administración General del Estado con el sector.

5. En cumplimiento de este mandato normativo, el Consejo de Ministros aprobó mediante acuerdo en su reunión ordinaria del 7 de septiembre de 2007 el Plan Nacional de Transición a la TDT.

El Plan tiene como objetivo elaborar un marco básico de actuación para el cese ordenado y progresivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica y su total sustitución por emisiones basadas en tecnología digital que garantice el tránsito pleno a la TDT antes del 3 de abril de 2010.

6. El Plan Nacional de Transición a la TDT parte del concepto de Área Técnica, que en el mismo se define como la zona del territorio cubierta desde el punto de vista radioeléctrico por un centro principal de difusión, los centros secundarios que tomen señal primaria de dicho centro y los centros de menor entidad que no tomen señal primaria del centro principal pero tengan cobertura solapada con él o con alguno de sus centros secundarios.

La unidad básica de gestión del Plan Nacional de Transición a la TDT es el Proyecto de Transición, definido como la planificación ordenada del cese de emisiones analógicas de cada uno de los centros emisores y reemisores incluidos en un área técnica o en una parte determinada de la misma, y su plena sustitución por emisiones digitales.

Las labores de planificación previas al desarrollo del Plan han arrojado la identificación de 73 Áreas Técnicas que engloban a 90 Proyectos de Transición, los cuales abarcan la totalidad del territorio del Estado.

7. En el Acuerdo que aprueba el Plan Nacional de Transición a la TDT se determinan las condiciones que deben cumplirse de forma necesaria para poder acordar el cese de emisiones analógicas en cada Proyecto de Transición:

El cese de las emisiones con tecnología analógica podrá ser acordado cuando, en el ámbito de los Proyectos de Transición y de las áreas técnicas, la cobertura de la televisión digital terrestre sea similar a la de la televisión terrestre con tecnología analógica y el grado de penetración de la televisión digital terrestre sea suficiente para garantizar una adecuada sustitución tecnológica de la televisión con tecnología analógica.

8. Para cada Proyecto de Transición definido en el Plan Nacional de Transición a la TDT se ha determinado la fecha límite en la que debe llevarse a cabo el cese de las emisiones con tecnología analógica. En concreto, el calendario se ha efectuando estableciendo tres fases de la siguiente manera:

Fase I, 32 Proyectos de Transición que deberán haber finalizado antes del 30 de junio de 2009: aquellos Proyectos que tienen una población inferior a los 500.000 habitantes, que cuentan con un alto porcentaje de cobertura en TDT teniendo en cuenta el despliegue que se alcanzaría al 90% y que necesitan un número reducido de reemisores para alcanzar una cobertura similar a la analógica.

Fase II, 25 Proyectos de Transición que deberán haber finalizado antes del 31 de diciembre de 2009: aquellos Proyectos con una población intermedia (entre 500.000 y 700.000 habitantes).

Fase III, 33 Proyectos de Transición que deberán haber finalizado antes del 3 de abril de 2010: aquellos Proyectos con población muy elevada (más de 700.000 habitantes) y/o que necesitan de la instalación de un número importante de centros para alcanzar una cobertura similar a la analógica.

9. Para llevar a cabo el cese de emisiones analógicas y su plena sustitución por emisiones digitales en cada Proyecto de Transición, es necesario llevar a cabo las siguientes actuaciones previas:

Igualar la cobertura existente en analógico: asegurar que se han desplegado las estaciones digitales necesarias para que la cobertura digital sea, al menos, igual a la analógica preexistente.

Lograr un grado de conexión suficiente: comprobar que se han adaptado en grado suficiente las instalaciones colectivas de recepción de televisión y que los hogares disponen mayoritariamente de sintonizadores para recibir las señales de la TDT.

Elaborar y poner en estado operativo un Plan de Contingencia: diseño de un Plan de Contingencia cuyo objetivo será dar respuesta con la máxima diligencia y efectividad a cualesquiera problemas o situaciones de alteración de la normalidad que pudieran sobrevenir en el proceso de tránsito efectivo de cada uno de los Proyectos.

Elaborar y poner en estado operativo un Plan de Contingencia: diseño de un Plan de Contingencia cuyo objetivo será dar respuesta con la máxima diligencia y efectividad a cualesquiera problemas o situaciones de alteración de la normalidad que pudieran sobrevenir en el proceso de tránsito efectivo de cada uno de los Proyectos.

10. Las actuaciones que deberán llevarse a cabo para igualar la cobertura existente en analógico pueden clasificarse en las siguientes tipologías:

Anticipaciones de cobertura: Adelantos en la digitalización de centros pertenecientes a las redes de los radiodifusores, con objeto de poder cumplir los plazos establecidos en el Plan de Transición.

Extensiones de cobertura: Centros complementarios que será necesario desplegar para obtener un cobertura digital similar a la existente en analógico, por encima de las obligaciones de los radiodifusores (96%/98%). Dentro de las extensiones de cobertura podemos distinguir:

Centros excedentes de la Red Principal Analógica (en adelante R.P.A.): digitalización de centros que en la actualidad forman parte de la R.P.A. de los radiodifusores y que son excluidos en sus planes de extensión de la cobertura digital por criterios de despliegue y optimización de la red.

Centros de convenio: digitalización de centros analógicos desplegados mediante convenios suscritos por CC.AA. o Diputaciones Provinciales y que son necesarios para obtener una cobertura digital similar a la existente en analógico.

Otros centros: digitalización de centros analógicos desplegados directamente por parte de otras entidades, públicas o privadas, necesarios para obtener una cobertura digital similar a la existente en analógico.

11. Las actuaciones que deberán llevarse a cabo para lograr un grado de conexión adecuado en cada uno de los Proyectos de Transición pueden clasificarse en las siguientes tipologías:

Antenización de edificios y dotación de sintonizadores TDT: promover la adaptación de las instalaciones colectivas de recepción de televisión así como la adquisición por parte de los ciudadanos de sintonizadores TDT.

Apoyo a colectivos con riesgo de exclusión: identificación de colectivos que presentan en alguna medida riesgo de exclusión en el proceso de transición a la TDT, con implementación de los planes de actuación y apoyo correspondientes.

Indicadores de seguimiento: con objeto de realizar un seguimiento continuo de la evolución del proceso de transición a la TDT en cada uno de los Proyectos de Transición, se hace necesario el diseño, captación y explotación de indicadores de:

Notoriedad de la TDT y conocimiento de fecha de cese de emisiones analógicas.

Grado de adaptación de instalaciones colectivas de recepción de televisión.

Disponibilidad de sintonizadores TDT.

12. Las actuaciones que deberán llevarse a cabo en el ámbito de la comunicación pública en cada uno de los Proyectos de Transición pueden clasificarse en las siguientes tipologías:

Campañas generales de comunicación: desarrollo de campañas generales, de ámbito estatal, destinadas a incrementar la notoriedad de la TDT, el grado de conexión a la misma, así como el conocimiento del Plan de Transición.

Campañas de información local: con objeto de dar a conocer las actuaciones del Plan así como las diferentes fechas de cese que afectan a cada uno de los Proyectos, será necesario realizar diversas actuaciones de comunicación en el ámbito local, como jornadas de información, campañas de información en medios locales y elaboración y desarrollo de material de difusión.

13. En virtud del interés de las partes en cooperar por alcanzar conjuntamente los objetivos del Plan Nacional de Transición a la TDT y los propios objetivos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio Marco.–El presente Convenio Marco tiene por objeto plasmar las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la realización de las actuaciones necesarias para cumplir con lo establecido en el Plan Nacional de Transición a la TDT, con el fin de alcanzar su objetivo último, que no es otro que el cese ordenado y progresivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica y su total sustitución por emisiones basadas en tecnología digital que garantice el tránsito pleno a la misma antes del 3 de abril de 2010.

Segunda. Coordinación permanente de actuaciones.–Más allá de la coordinación imprescindible para el desarrollo de las actuaciones específicamente incluidas en el ámbito de este Convenio Marco, se hace explícita la firme voluntad de ambas partes de mantener una relación permanente de cooperación, coordinación e información mutua respecto de todas las actuaciones de impulso de la Televisión Digital Terrestre y de desarrollo del Plan Nacional de Transición a la TDT que se desarrollen, tanto por parte del Ministerio de Industria Turismo y Comercio en el ámbito territorial del Principado de Asturias, como por parte de la Administración del Principado de Asturias, utilizando como foro de intercambio de información y experiencias la Comisión Bilateral de seguimiento de este Convenio Marco, definida en su cláusula sexta.

Tercera. Desarrollo del Convenio Marco.–La firma del presente Convenio Marco posibilitará:

1) La ejecución de las actuaciones acordadas y de interés para ambas partes que serán cofinanciadas y tendrán carácter anual, incluidas en los distintos acuerdos de desarrollo entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, adecuadamente aprobados y aplicables a las distintas Fases del Plan Nacional de Transición a la TDT hasta la fecha límite de cese de emisiones analógicas del 3 de abril de 2010. Las características de estos acuerdos de desarrollose incluirán como anexos en este Convenio Marco durante la vigencia del mismo.

2) La puesta en marcha de las actuaciones que van a ser ejecutadas de forma directa por el Ministerio y que serán potenciadas por acciones de carácter complementario o de desarrollo ejecutadas por la Administración del Principado de Asturias.

3) La suscripción de nuevos acuerdos para la ejecución de otras medidas de interés común que puedan ser consideras necesarias.

Cuarta. Desarrollo y financiación del Convenio Marco.–El Convenio Marco se desarrolla mediante la realización de los anexos incluidos durante la vigencia del mismo, que será del 2008 al 2010. Dichos anexos incluirán una descripción de las actuaciones a desarrollar, así como la financiación correspondiente.

Los anexos a este Convenio Marco correspondientes al año 2008, de los cuales se especifica su contenido y financiación, son:

Acuerdo de desarrollo entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo de los Proyectos de Transición del Plan Nacional de Transición a la TDT definidos en el ámbito de su territorio e incluidos en la Fase I.

Información para la extensión de cobertura en los Proyectos de Transición de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias incluidos en la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT.

El pago de la financiación correspondiente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se efectuará por anticipado a la firma del Convenio. En el caso de que las actuaciones con aportación de las Administraciones Públicas se realizaran parcialmente o con un coste total de todas las actuaciones inferior al previsto, las aportaciones económicas totales de cada Administración Pública se reducirán proporcionalmente a las indicadas en este Convenio Marco, procediéndose por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias al reintegro del importe percibido en exceso.

Al final del Convenio Marco se realizará la liquidación sobre las bases anteriores, teniendo en cuenta las modificaciones que apruebe la Comisión Bilateral, incluyendo la reasignación de fondos entre las actuaciones o la ejecución de otras actuaciones que completen las programadas en el presente Convenio Marco.

Quinta. Contratos, convenios y otros acuerdos para la ejecución del convenio marco.–El responsable de ejecución de cada una de las actuaciones establecerá los contratos, convenios, acuerdos, etc., necesarios para su ejecución, en la parte financiada por las Administraciones Públicas, con aplicación cuando proceda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de este Convenio Marco deberán cumplir los principios de publicidad y concurrencia que rigen la contratación administrativa; según lo estipulado por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Cuando la Comunidad/Ciudad Autónoma firmante sea zona objetivo de convergencia, los proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones contenidos en este Convenio Marco, y/o cofinanciados por FEDER, deben cumplir los requisitos tanto de elegibilidad como de utilización, incluidos en la normativa de la UE sobre requisitos tales como el marco estratégico de despliegue de infraestructuras, idoneidad de las zonas geográficas elegidas, neutralidad tecnológica y acceso abierto a la utilización de infraestructuras y equipos tanto para los operadores como para los proveedores de servicios.

Sexta. Comisión Bilateral para el seguimiento del desarrollo del Convenio Marco.–Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio Marco, de su ejecución y financiación, se establece una Comisión Bilateral cuyas funciones serán:

Realizar la supervisión y seguimiento de los trabajos y acciones contemplados en el presente Convenio Marco, y su financiación.

Interpretar el contenido del presente Convenio Marco y su aplicación.

Proponer la incorporación de nuevas actuaciones al Convenio, lo que, en su caso, exigirá una modificación del mismo y la misma tramitación que la seguida para la suscripción de aquel.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio Marco, que deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes.

La Comisión Bilateral servirá de órgano de intercambio de información sobre estrategias, medidas y actuaciones que las partes estén llevando a cabo de impulso de la Televisión Digital Terrestre y de desarrollo del Plan Nacional de Transición a la TDT, independientemente de que estén o no incluidas en este Convenio Marco.

Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio Marco o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.

La Comisión Bilateral estará compuesta por los siguientes miembros:

El Director General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que presidirá la Comisión.

Dos representantes de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Un representante de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias con rango, al menos, de Director General.

Dos representantes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Podrán asistir a las sesiones que celebre la Comisión Bilateral, en calidad de invitados cuando se traten en el orden del día cuestiones que les afecten, representantes de otras entidades participantes. El Secretario de la Comisión Bilateral, con voz pero sin voto, será un representante de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Los miembros titulares de la Comisión, en casos de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.

La Comisión Bilateral se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo, dos veces al año.

Séptima. Contenido del convenio marco.–Se consideran incluidas en el Convenio Marco todas las actuaciones que figuran en los anexos antes enumerados.

Las actuaciones se circunscribirán a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Las áreas generales en las que se enmarcarán las distintas actuaciones susceptibles de ser incluidas en los anexos son las siguientes:

1) Extensión de la cobertura digital hasta igualar la analógica: asegurar que se han desplegado las estaciones digitales necesarias para que la cobertura digital sea, al menos, igual a la analógica preexistente.

2) Incremento del grado de conexión de la ciudadanía: comprobar que se han adaptado en grado suficiente las instalaciones colectivas de recepción de televisión y que los hogares disponen mayoritariamente de sintonizadores para recibir las señales de la TDT.

3) Información local adecuada acerca de las fechas de cese de emisiones: realizar campañas de comunicación local informando sobre las fechas de sustitución de las emisiones de televisión analógica que afectan a cada zona geográfica concreta, intensificando la periodicidad de la misma a medida que se vaya acercando la fecha efectiva del cese de emisiones.

4) Elaboración y puesta en estado operativo de un Plan de Contingencia: diseñar un Plan de Contingencia cuyo objetivo sea dar respuesta con la máxima diligencia y efectividad a cualesquiera problemas o situaciones de alteración de la normalidad que pudieran sobrevenir en el proceso de tránsito efectivo de cada uno de los Proyectos.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Convenio marco de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la ejecución del Plan Nacional de Transición a la TDT.

"Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Convenio marco de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la ejecución del Plan Nacional de Transición a la TDT." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-2935 publicado el 20 febrero 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-2935
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 febrero 2009
Fecha Pub: 20090220
Fecha última actualizacion: 20 febrero, 2009
Numero BORME 44
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 febrero 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 18301
Pagina final: 18316




Publicacion oficial en el BOE número 44 - BOE-A-2009-2935


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-2935 de Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Convenio marco de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la ejecución del Plan Nacional de Transición a la TDT.


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