Resolución de 20 de octubre de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se renueva la certificación de un colector solar plano, marca «Thermosolar», modelo 400 V, fabricado por Thermosolar A-G.





Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Teican Medioambiental, S. L., con domicilio social en B.º Rubó, s/n, 39478 Boo de Piélagos (Cantabria), para la renovación de vigencia de la certificación de un colector solar plano de vacío, fabricado por Thermosolar A-G, en su instalación industrial ubicada en Eslovaquia. Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 28 de julio de 1980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares. Esta Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha acordado renovar la certificación del citado producto, con la contraseña de certificación NPS-11006, y con fecha de caducidad el día 20 de octubre de 2009, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado solicitar el certificado de conformidad de la producción antes del 20 de octubre de 2009. Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.






Orden del día 08 diciembre 2006

Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Teican Medioambiental, S. L., con domicilio social en B.º Rubó, s/n, 39478 Boo de Piélagos (Cantabria), para la renovación de vigencia de la certificación de un colector solar plano de vacío, fabricado por Thermosolar A-G, en su instalación industrial ubicada en Eslovaquia. Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 28 de julio de 1980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares. Esta Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha acordado renovar la certificación del citado producto, con la contraseña de certificación NPS-11006, y con fecha de caducidad el día 20 de octubre de 2009, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado solicitar el certificado de conformidad de la producción antes del 20 de octubre de 2009. Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Marca: «Thermosolar».

Modelo: 400 V. Características:

Tratamiento superficial: Solución coloidal de níquel.

Superficie útil: 1,73 m2.

Madrid, 20 de octubre de 2006.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 20 de octubre de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se renueva la certificación de un colector solar plano, marca «Thermosolar», modelo 400 V, fabricado por Thermosolar A-G.

"Resolución de 20 de octubre de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se renueva la certificación de un colector solar plano, marca «Thermosolar», modelo 400 V, fabricado por Thermosolar A-G." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-21491 publicado el 08 diciembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-21491
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 diciembre 2006
Fecha Pub: 20061208
Fecha última actualizacion: 8 diciembre, 2006
Numero BORME 293
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 diciembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 43249
Pagina final: 43249




Publicacion oficial en el BOE número 293 - BOE-A-2006-21491


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-21491 de Resolución de 20 de octubre de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se renueva la certificación de un colector solar plano, marca «Thermosolar», modelo 400 V, fabricado por Thermosolar A-G.


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