Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos de la marca HEUFT, modelos BASIC, VX TB (SPECTRUM) y VX TI (SPECTRUM), con generadores de rayos x del modelo LTFM71, por incorporación de los equipos marca HEUFT, modelos SPECTRUM y SQUEEZER con generadores del modelo RGHFT 120.





Visto el expediente incoado, con fecha 27 de febrero de 2008, a instancia de D. Enrique Sánchez-Ulloa, en representación de HEUFT HISPANIA S.A, por el que solicita la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo, a efectos de incluir el modelo RGHFT 120. (HM-0186).

Contenidos de la Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos de la marca HEUFT, modelos BASIC, VX TB (SPECTRUM) y VX TI (SPECTRUM), con generadores de rayos x del modelo LTFM71, por incorporación de los equipos marca HEUFT, modelos SPECTRUM y SQUEEZER con generadores del modelo RGHFT 120. del 20100111







Orden del día 11 enero 2010

Visto el expediente incoado, con fecha 27 de febrero de 2008, a instancia de D. Enrique Sánchez-Ulloa, en representación de HEUFT HISPANIA S.A, por el que solicita la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo, a efectos de incluir el modelo RGHFT 120. (HM-0186).

De conformidad con el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas («BOE» del 31), modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero («BOE» del 18 de febrero) y el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes («BOE» del 26 de julio de 2001).

De acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).

Esta Dirección General ha resuelto otorgar por la presente Resolución la aprobación de tipo de aparato radiactivo de referencia, siempre y cuando quede sometida al cumplimiento de las siguientes especificaciones técnicas de seguridad y protección radiológica, que sustituyen a las de la Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Economía, de fecha 23 de octubre de 2003.

1.ª Los aparatos radiactivos cuyo tipo se aprueba son los equipos de rayos X de la marca HEUFT, modelos Basic, VXTB (Spectrum) y VXTI (Spectrum), que cada uno incorpora un generador del modelo LTFM71, de 60 kV y 15 µA, de tensión e intensidad máximas respectivas y los equipos de rayos X de la marca HEUFT, modelos Spectrum que incorpora un generador del modelo RGHFT 120, de 60 kV y 120 µA y Squeezer que incorpora dos generadores del modelo RGHFT 120, de 60 kV y 120 µA de tensión e intensidad máximas respectivas.

2.ª El uso al que se destinan los aparatos radiactivos es la inspección de envases.

3.ª Cada aparato radiactivo deberá llevar marcado de forma indeleble, al menos, el número de aprobación de tipo, la palabra «Radiactivo» y el número de serie.

Además llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el importador, la fecha de fabricación, la palabra «Exento» y una etiqueta con el distintivo básico recogido en la norma UNE 73-302.

La marca y etiqueta indicadas anteriormente se situarán en el exterior del equipo (o en una zona de fácil acceso a efectos de inspección, salvo el distintivo según norma UNE 73-302, que se situará siempre en su exterior y en lugar visible).

4.ª Cada aparato radiactivo suministrado debe ir acompañado de la siguiente documentación:

I) Un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie y fecha de fabricación.

b) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas, con el número de aprobación, fecha de la resolución y de la del «Boletín Oficial del Estado» en que ha sido publicada.

c) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el prototipo aprobado y que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 m de la superficie del equipo suministrado no sobrepasa 1 µSv/h.

d) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.

e) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo.

f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:

i) No se deberán retirar las indicaciones o señalizaciones existentes en el aparato.

ii) El aparato debe ser utilizado sólo por personal que sea encargado expresamente para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual de operación para su conocimiento y seguimiento.

iii) Se llevará a cabo por una empresa autorizada, la asistencia técnica y verificaciones periódicas sobre los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato, que se recojan en su programa de mantenimiento y se dispondrá de un registro de los comprobantes, donde consten los resultados obtenidos.

II) Manual de operación en español que recoja las características técnicas e instrucciones de manejo del aparato, información sobre los riesgos de las radiaciones ionizantes y las recomendaciones básicas de protección radiológica a tener en cuenta en su utilización y las actuaciones a seguir en caso de avería de alguno de sus sistemas de seguridad.

III) Programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia técnica y las verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar a cabo sobre los parámetros o sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato, incluyendo, al menos una revisión anual y una previa a la puesta en marcha del equipo tras su instalación, tras un cambio de ubicación o tras una avería o incidente que pudiera afectar a su seguridad y que comprenda:

Una verificación de que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no sobrepasa 1 µSv/h.

Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y de las señalizaciones del aparato.

IV) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la autoridad competente.

5.ª El aparato radiactivo queda sometido al régimen de comprobaciones que establece el punto 11 del Anexo II del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

6.ª Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación de tipo son NHM-X182.

7.ª La presente resolución solamente se refiere a la aprobación de tipo del aparato radiactivo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, pero no faculta para su comercialización ni para su asistencia técnica en cuanto a la seguridad radiológica, que precisarán de la autorización definida en el mismo Reglamento.

Esta Resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Según se establece en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada su redacción por la Ley 4/1999, se le comunica que contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a contar desde su notificación, así como cualquier otro recurso que considere conveniente a su derecho.

Madrid, 21 de diciembre de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos de la marca HEUFT, modelos BASIC, VX TB (SPECTRUM) y VX TI (SPECTRUM), con generadores de rayos x del modelo LTFM71, por incorporación de los equipos marca HEUFT, modelos SPECTRUM y SQUEEZER con generadores del modelo RGHFT 120.

"Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos de la marca HEUFT, modelos BASIC, VX TB (SPECTRUM) y VX TI (SPECTRUM), con generadores de rayos x del modelo LTFM71, por incorporación de los equipos marca HEUFT, modelos SPECTRUM y SQUEEZER con generadores del modelo RGHFT 120." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-452 publicado el 11 enero 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-452
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 enero 2010
Fecha Pub: 20100111
Fecha última actualizacion: 11 enero, 2010
Numero BORME 9
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 enero 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 2565
Pagina final: 2566




Publicacion oficial en el BOE número 9 - BOE-A-2010-452


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-452 de Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos de la marca HEUFT, modelos BASIC, VX TB (SPECTRUM) y VX TI (SPECTRUM), con generadores de rayos x del modelo LTFM71, por incorporación de los equipos marca HEUFT, modelos SPECTRUM y SQUEEZER con generadores del modelo RGHFT 120.


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