Resolución de 21 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes.





El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Aragón, han suscrito el 26 de noviembre de 2009, un Convenio Marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes en la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.

Contenidos de la Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Resolución de 21 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes. del 20100215







Orden del día 15 febrero 2010

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Aragón, han suscrito el 26 de noviembre de 2009, un Convenio Marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes en la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de enero de 2010.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO, PLANES DE CONTROL DE TENSIÓN Y DE LIMPIEZA DE MÁRGENES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN CON CARGO A TARIFA 2008

En Madrid, a 26 de noviembre de 2009.

REUNIDOS

El Sr. don Pedro Luis Marín Uribe Secretario de Estado de Energía del Ministerio de Industria Turismo y Comercio de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4 de la Orden ITC/3860/2007 de 28 de diciembre por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

El Sr. don Arturo Aliaga López Consejero de Industria Comercio y Turismo en representación de la Comunidad Autónoma facultado para este acto por Acuerdo de Gobierno de Aragón de fecha 3 de noviembre de 2009.

En función de sus respectivos cargos

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio tendentes a la consecución de los objetivos de calidad tanto en consumo final como en las zonas que por sus características demográficas y tipología del consumo puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que sin perjuicio de otras medidas podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos.»

2. Por su parte el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte distribución comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica como desarrollo del citado artículo de la Ley establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras.»

Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen.

3. Por otra parte la Orden ITC/3860/2007 de 28 de diciembre por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008 en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo se incluye en la tarifa del año 2008 dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución una partida específica que no podrá superar los 90.000 miles de euros con objeto de realizar inversiones en instalaciones para mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

Dentro de esta partida y a los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001 de 26 de octubre por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las mismas respecto a la red de transporte deberán ser incluidos en su caso en los Planes de calidad.

Asimismo de esta partida de 90.000 miles de euros 10.000 miles de euros se destinarán a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.

La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla mediante convenios de colaboración para la realización de planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria Turismo y Comercio y las Administraciones territoriales anteriormente indicadas que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas.

La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado» donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios de colaboración a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.»

4. Por otro lado el Real Decreto 1432/2008 de 29 de agosto por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión en su disposición adicional única sobre planes de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas establece:

«Para lograr el cumplimiento de los fines perseguidos por este Real Decreto el Gobierno a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino habilitará los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación total de las adaptaciones contempladas en la disposición transitoria única apartado 2 en un plazo no superior a los cinco años desde la entrada en vigor de este Real Decreto. La ejecución de las adaptaciones en ningún caso superará los dos años desde la aprobación de la financiación correspondiente.»

5. En este contexto consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico con la aplicación de los reales decretos citados y los criterios expuestos permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la comunidad autónoma de Aragón que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Estas inversiones permitirán desarrollar las actuaciones aprobadas por el organismo responsable de la comunidad autónoma dentro de cada uno de los programas de actuación temporal diseñados por las empresas del sector en sus respectivas zonas de distribución para la consecución de la calidad exigible conforme a la vigente legislación todo ello al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1.955/2.000 ya citado.

6. La Administración General en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1. 25.ª de la Constitución Española.

7. La comunidad autónoma de Aragón en uso de las competencias a que se refiere el artículo 75.4.ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007 de 4 de abril.

Por lo expuesto acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto del convenio.–Incluir dentro del Plan de Calidad de suministro de energía eléctrica a realizar en la comunidad autónoma las obras de los programas de actuación temporal en distribución para la mejora de la calidad del servicio aprobadas por el órgano competente de la comunidad autónoma al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre planes de control de tensión y planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución según establece el artículo 4 la Orden ITC/3860/2007 de 28 de diciembre por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008. Estas obras figuran en los anexos I II y III del presente convenio respectivamente. Asimismo el convenio tiene como objeto definir el modelo de cofinanciación entre el Ministerio de Industria Turismo y Comercio la comunidad autónoma y las correspondientes empresas distribuidoras en el territorio.

Ninguna de las obras incluidas en este convenio podrá estar a su vez financiada a través de los planes de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas contemplados en el Real Decreto 1432/2008 de 29 de agosto por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Segunda. Financiación de las obras.–La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en el programa de actuación temporal contemplado en la cláusula anterior asciende a 11.995.532,22 euros, de ellos 8.679.360,91 euros destinados a planes de mejora de calidad 1.365.562,31 euros destinados a planes de control de tensión y 1.950.609,00 euros destinados a planes de limpieza de limpieza de los márgenes por los que discurran líneas eléctricas de distribución.

La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2008 la cuantía total ascenderá a 3.096.413,56 euros repartida entre los planes de la siguiente forma:

2.169.840,23 euros destinados a obras para mejora de calidad.

341.390,58 euros destinados a obras para planes de control de tensión.

585.182,70 euros destinados a obras para planes de limpieza de vegetación.

Con cargo a la Comunidad Autónoma de Aragón la cuantía total ascenderá a 1.506.738,49 euros repartida entre los planes de la siguiente forma:

1.301.904,14 euros destinados a obras para mejora de calidad.

204.834,35 euros destinados a obras para planes de control de tensión.

Con cargo a la empresa distribuidora Endesa Distribución Eléctrica la cuantía total ascenderá a 6.743.814,67 euros repartida entre los planes de la siguiente forma:

4.602.100,98 euros destinados a obras para mejora de calidad.

819.337,39 euros destinados a obras para planes de control de tensión.

Con cargo a la empresa distribuidora Instalaciones eléctricas Río Isábena la cuantía total ascenderá a 363.050,00 euros repartida entre los planes de la siguiente forma:

Con cargo a la empresa distribuidora Instalaciones eléctricas Río Isábena la cuantía total ascenderá a 363.050,00 euros repartida entre los planes de la siguiente forma:

320.000,00 euros destinados a obras para mejora de calidad.

0,00 euros destinados a obras para planes de control de tensión.

43.050,00 euros destinados a obras para planes de limpieza de vegetación.

Con cargo a la empresa distribuidora Electra de Eriste la cuantía total ascenderá a 4.302,82 euros repartida entre los planes de la siguiente forma: 4.302,82 euros destinados a obras para mejora de calidad.

Con cargo a la empresa distribuidora Electra Sallent la cuantía total ascenderá a 33.758,15 euros repartida entre los planes de la siguiente forma: 33.758,15 euros destinados a obras para mejora de calidad.

Con cargo a la empresa distribuidora Distribuidora Escuer la cuantía total ascenderá a 56.709,10 euros repartida entre los planes de la siguiente forma: 56.709,10 euros destinados a obras para mejora de calidad.

Con cargo a la empresa distribuidora Electra Escarrilla la cuantía total ascenderá a 60.951,89 euros repartida entre los planes de la siguiente forma: 60.951,89 euros destinados a obras para mejora de calidad.

Con cargo a la empresa distribuidora Suministros eléctricos Isábena la cuantía total ascenderá a 129.793,60 euros repartida entre los planes de la siguiente forma: 29.793,60 euros destinados a obras para mejora de calidad.

En consecuencia la financiación de cada una de las obras realizadas correspondientes a los planes de mejora de calidad y de control de tensión así como los planes de limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución será calculada de acuerdo con la siguiente clasificación:

Tercera. Presentación de certificaciones y liquidación.

1. Justificación de las obras y liquidaciones con cargo a la tarifa 2008.–El órgano competente de la comunidad autónoma remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria Turismo y Comercio las certificaciones de las obras realizadas conforme a lo establecido en el presente convenio para los planes de mejora de la calidad y control de tensión así como sus correspondientes actas de puesta en marcha junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. En el caso de los planes de limpieza de los márgenes por donde discurren las líneas eléctricas de distribución el órgano competente de la comunidad autónoma remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria Turismo y Comercio las certificaciones de las actuaciones realizadas La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de deposito para estos efectos de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 la Orden ITC/3860/2007 de 28 de diciembre por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2008 será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio.

2. Justificación del gasto de la aportación de la Comunidad Autónoma y forma de pago.–El pago de la ayuda correspondiente a la comunidad autónoma de Aragón se realizará conforme a los convenios particulares establecidos entre el Departamento de Industria Comercio y Turismo y las empresas distribuidores.

Cuarta. Seguimiento del convenio.–Sobre las obras certificaciones e informes recogidos en este convenio la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria Turismo y Comercio y el órgano competente de la comunidad autónoma podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía.

Quinta. Régimen jurídico del convenio.–Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y en lo no previsto en estas así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse por los principios de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexta. Vigencia.–La vigencia del convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma sin perjuicio de que si existiera partida tarifaria en años sucesivos pueda ser prorrogado en los términos cuantías y obras que se establezcan de común acuerdo siempre que ninguna de las zonas esté incluida en un plan más de dos años de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2.b) del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.

En todo caso podrá finalizar por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación.

Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

Séptima. Desarrollo del convenio.–Este convenio se desarrollará mediante acuerdos particulares de colaboración con cada una de las empresas distribuidoras donde se definan programas temporales de mejora de la calidad aprobados en la comunidad autónoma. En cada uno de dichos acuerdos particulares se incluirán las obras integradas en los mismos de las relacionadas en los anexos al presente convenio mediante relación contenida asimismo en anexos al acuerdo correspondiente. Para la aplicación de este convenio los acuerdos deberán ser remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria Turismo y Comercio en un plazo máximo de 15 días desde su firma y contenidos dentro de la vigencia del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto en cuyo contenido se afirman y ratifican suscriben el presente acuerdo por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 21 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes.

"Resolución de 21 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-2479 publicado el 15 febrero 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-2479
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 febrero 2010
Fecha Pub: 20100215
Fecha última actualizacion: 15 febrero, 2010
Numero BORME 40
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 febrero 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 14023
Pagina final: 14036




Publicacion oficial en el BOE número 40 - BOE-A-2010-2479


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-2479 de Resolución de 21 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes.


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