Resolución de 21 de junio de 2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se delegan determinadas competencias.





La Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual (en adelante, Ley Audiovisual), aprobada el 31 de marzo de 2010 que entró en vigor el 1 de mayo de 2010 de conformidad con lo dispuesto en la disposición final octava, introduce un nuevo modelo de regulación aplicable al conjunto del sector audiovisual, basado en el principio de liberalización de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual que, de acuerdo con la citada Ley, ya no son calificados como servicios públicos sino servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia, con las restricciones derivadas de la limitación del espectro radioeléctrico y la protección de los intereses de los ciudadanos.






Orden del día 09 agosto 2010

La Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual (en adelante, Ley Audiovisual), aprobada el 31 de marzo de 2010 que entró en vigor el 1 de mayo de 2010 de conformidad con lo dispuesto en la disposición final octava, introduce un nuevo modelo de regulación aplicable al conjunto del sector audiovisual, basado en el principio de liberalización de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual que, de acuerdo con la citada Ley, ya no son calificados como servicios públicos sino servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia, con las restricciones derivadas de la limitación del espectro radioeléctrico y la protección de los intereses de los ciudadanos.

La Ley Audiovisual crea el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (en adelante, el CEMA) como autoridad independiente, supervisora y reguladora de los servicios de comunicación audiovisual, adscrita al Ministerio de Presidencia. Dicha autoridad no ha sido constituida todavía. Asimismo, la Ley Audiovisual crea el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Conforme a la disposición transitoria séptima de la Ley Audiovisual, hasta la efectiva constitución del CEMA sus funciones serán ejercidas por el órgano administrativo competente.

En el ámbito de las competencias atribuidas en la legislación vigente a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el artículo 48.4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y el artículo 4.2 del Texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión, aprobado mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2007 (en adelante, Reglamento del Régimen Interior), atribuye expresamente al Consejo de la misma todas aquellas funciones atribuidas al Organismo en la legislación vigente. Así, las competencias derivadas de la llevanza del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual corresponden al Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

El artículo 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC) establece que «La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes».

Se desprende del tenor literal del artículo precitado que el ejercicio de la competencia se sustenta en el principio de irrenunciabilidad de la misma por el órgano que la tiene atribuida. Sin embargo, en el artículo 13 de la referida Ley se exceptúa dicha irrenunciabilidad al reconocer la posibilidad de que un órgano administrativo delegue el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas en otro órgano.

Dicha delegación, de acuerdo con el artículo 13, deberá efectuarse entre órganos de la misma Administración «aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho vinculadas o dependientes de aquéllas».

En este sentido, el artículo 4.3 del propio Reglamento de Régimen Interior establece la posibilidad de que el Consejo pueda delegar en el Presidente y en otros órganos de la Comisión el ejercicio de sus competencias, salvo lo relativo a la función de arbitraje y a la potestad de dictar instrucciones que, según dicho precepto, en ningún caso podrán ser objeto de delegación.

Así, ante la creciente necesidad de alcanzar una mayor agilidad y eficacia en la tramitación de los procedimientos llevados a cabo por esta Comisión, así como la conveniencia de no llevar a conocimiento del Consejo actos de mero trámite que se enmarcan dentro de un procedimiento administrativo, han supuesto que a lo largo de todos estos años el Consejo haya delegado algunas de sus competencias en distintos órganos de la Comisión, en especial en el Presidente, en el Secretario, y en algunos de los Directores del Organismo.

En atención a lo expuesto anteriormente, el Consejo de la Comisión, en su Resolución de 10 de junio de 2010, ha resuelto:

Primero.–Delegar en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones las siguientes competencias atribuidas al Consejo de la Comisión:

La resolución de los procedimientos relativos a las siguientes materias:

a) Inscripción en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de las personas físicas o jurídicas que hayan efectuado la comunicación previa prevista en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

b) Inscripción en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de las personas físicas y jurídicas adjudicatarias de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

c) Resolución motivada no teniendo por realizada la comunicación previa de los interesados en prestar servicios de comunicación audiovisual, cuando se constate que la notificación practicada no reúne los requisitos necesarios.

d) Modificación de los datos inscritos en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e) Cancelación de la inscripción en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de las personas físicas y jurídicas autorizadas para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

Segundo.–Delegar en el titular de la Dirección de Regulación de operadores la adopción de los actos de instrucción o trámite que deban adoptarse en el ejercicio de sus funciones en los siguientes ámbitos materiales:

a) Tramitar las notificaciones en relación con el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual que se presenten de conformidad con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

b) Realizar requerimientos de información, por insuficiencia de los documentos aportados, para la inscripción en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

c) Realizar requerimientos de información en relación con la modificación de los datos inscritos o su cancelación en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, por insuficiencia de los documentos aportados por el interesado.

Tercero.–La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 21 de junio de 2010.–El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 10 de junio de 2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se delegan determinadas competencias.

"Resolución de 10 de junio de 2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se delegan determinadas competencias." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-12830 publicado el 09 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-12830
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 agosto 2010
Fecha Pub: 20100809
Fecha última actualizacion: 9 agosto, 2010
Numero BORME 192
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 69709
Pagina final: 69710




Publicacion oficial en el BOE número 192 - BOE-A-2010-12830


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-12830 de Resolución de 10 de junio de 2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se delegan determinadas competencias.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-12830 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *