Resolución de 22 de marzo de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma del País Vasco e Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión.





El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la empresa distribuidora Iberdrola Distribución eléctrica, S.A.U., han suscrito el 29 de diciembre de 2006, un Convenio Marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en el País Vasco, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.

Contenidos de la Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Resolución de 22 de marzo de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma del País Vasco e Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión. del 20070412







Orden del día 12 abril 2007

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la empresa distribuidora Iberdrola Distribución eléctrica, S.A.U., han suscrito el 29 de diciembre de 2006, un Convenio Marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en el País Vasco, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de marzo de 2007.-EL Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO Y PLANES DE CONTROL DE TENSIÓN EN EL PAÍS VASCO

En Madrid, a 29 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

El Sr. D. Ignasi Nieto Magaldi, Secretario General de Energía del Ministerio de Industrial, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005.

La Sra. Dña. Ana Aguirre Zurutuza, Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, autorizada para este acto por Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de diciembre de 2006. El Sr. D. Javier Villalba Sánchez, Director General de Distribución de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., según apoderamiento otorgado ante el Notario de Bilbao, D. José María Arriola Arana, con fecha 21 de marzo de 2003, número de protocolo 474. En función de sus respectivos cargos,

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos». 2. Por su parte el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras.» Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. 3. Por otra parte, el Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«1. De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2005, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 80.000 miles de euros con objeto de realizar inversiones en instalaciones para mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

2. La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas, mediante Convenios de Colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. 3. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante Circular publicada en el Boletín Oficial del Estado, donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los Convenios citados.»

Y más adelante, la disposición adicional décima, sobre Ingresos procedentes de la facturación de energía reactiva de las tarifas de acceso establece:

«A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las mismas respecto a la red de transporte, deberán ser incluidos, en su caso, en los Planes de calidad a que hace referencia el artículo 4 del presente Real Decreto.»

4. En este contexto, consideran las partes que el marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los reales decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que contribuirán a lograr una adecuada calidad del servicio de las mismas.

Para ello, estas inversiones que forman parte del programa de actuación temporal aprobado por la Dirección de Energía y Minas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. para el mantenimiento de la calidad exigible en la Comunidad Autónoma del País Vasco al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000 citado, se incluyen en el plan de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural objeto del presente convenio. 5. La Administración General del Estado, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española. La Administración General de la Comunidad Autónoma, en uso de las competencias que se refieren en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Y la empresa distribuidora, en el ejercicio de sus atribuciones y fines sociales,

ACUERDAN

Primera. Objeto del convenio.-Incluir dentro del Plan de Calidad a realizar en la Comunidad Autónoma del País Vasco las obras del programa de actuación temporal en distribución aprobado a la empresa distribuidora «Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.» por la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que figuran en el Anexo del presente Convenio.

En el caso de que hubiese que sustituir alguna de las inversiones recogidas en el Plan de Mejora de Calidad, bien por causas ajenas a la empresa distribuidora firmante del convenio, bien por necesidad de priorizar una inversión en distribución no prevista en este Plan de Mejora, la nueva o nuevas inversiones, debidamente justificadas, serán tenidas en consideración e incluidas a los efectos de poder obtener la financiación aquí prevista. Esta inclusión deberá ser previamente aprobada por la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco y comunicada a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Segunda. Financiación de las obras.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en la cláusula anterior asciende a ocho millones novecientos once mil (8.911.000) euros, que se desglosan en:

7.128.800 euros destinados a obras para mejora de la calidad.

1.782.200 euros destinados a obras para planes de control de tensión.

La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa eléctrica para 2005, la cuantía total ascenderá a 3.242.000 euros, repartida de la siguiente forma: 2.593.600 euros destinados a obras para mejora de la calidad.

648.400 euros destinados a obras para planes de control de tensión.

Con cargo a la Comunidad Autónoma del País Vasco la cofinanciación total de las obras ascenderá a 800.000 euros repartida de la siguiente forma:

640.000 euros destinados a obras para mejora de la calidad.

160.000 euros destinados a obras para planes de control de tensión.

Con cargo a la empresa «Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.» la cuantía total ascenderá a 4.869.000 euros, repartida de la siguiente forma:

3.895.200 euros destinados a obras para mejora de la calidad.

973.800 euros destinados a obras para planes de control de tensión.

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondiente a los Planes de Mejora de Calidad será financiada, de acuerdo con la siguiente clasificación:

Tercero. Presentación de certificaciones y liquidación.

1. Justificación de las obras y liquidaciones con cargo a la tarifa 2005.-Las inversiones a realizar incluyen las iniciadas a partir de 1 de enero de 2005 y deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2007.

La Dirección de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas incluidas en el Plan aprobado y sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de depósito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para el 2005. La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2005, será la fecha de expiración de la vigencia del presente convenio. Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma, no se pudieran presentar las certificaciones en el plazo previsto en el párrafo anterior, este se podrá prorrogar por un año. 2. Justificación del gasto de la aportación de la Comunidad Autónoma y forma de pago.-La aportación de la Comunidad autónoma del País Vasco se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2006. De conformidad con lo establecido en el punto cuarto del Acuerdo antes citado el abono de la subvención se realizará mediante Resolución del Director de Energía y Minas, una vez finalizada cada una de las actuaciones contempladas en el Plan de Mejora de la Calidad del Servicio Eléctrico en la Comunidad Autónoma del País Vasco, emitido el correspondiente acta de puesta en marcha de las instalaciones y previa presentación de la documentación justificativa original o compulsada que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas como los gastos realizados.

Cuarta. Seguimiento del convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Dirección de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que consideren convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía.

La Dirección General de Política Energética y Minas podrá encargar a la Comisión Nacional de Energía la elaboración de informes sobre el grado de ejecución de las obras que figuran en el convenio. Quinta. Régimen jurídico del convenio.-Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en el contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentaran resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, dichas cuestiones serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sexto. Vigencia.-La vigencia del convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma sin perjuicio de que si existiera partida tarifaría en años sucesivos pueda ser prorrogado en los términos, cuantías y obras que se establezcan de común acuerdo, siempre que ninguna de las zonas esté incluida en un plan más de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2.b) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En todo caso, podrá finalizar por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación. Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

Y para que conste y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha especificados en el encabezamiento.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.-La Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, Ana Aguirre Zurutuza.-El Director de Distribución de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., Javier Villalba Sánchez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 22 de marzo de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma del País Vasco e Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión.

"Resolución de 22 de marzo de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma del País Vasco e Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-7752 publicado el 12 abril 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-7752
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 abril 2007
Fecha Pub: 20070412
Fecha última actualizacion: 12 abril, 2007
Numero BORME 88
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 abril 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 16207
Pagina final: 16210




Publicacion oficial en el BOE número 88 - BOE-A-2007-7752


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-7752 de Resolución de 22 de marzo de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma del País Vasco e Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-7752 AQUÍ



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