Resolución de 22 de noviembre de 2005, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consorcio Turístico «Sierra Minera» y la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Cartagena (COEC), para el desarrollo del Plan de Dinamización Turística de la Sierra Minera de la Unión y Cartagena.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consorcio Turístico «Sierra Minera» y la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Cartagena (COEC), para el desarrollo del Plan de Dinamización Turística de la Sierra Minera de la Unión y Cartagena (Murcia), cuyo texto figura a continuación.

Contenidos de la Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Resolución de 22 de noviembre de 2005, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consorcio Turístico «Sierra Minera» y la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Cartagena (COEC), para el desarrollo del Plan de Dinamización Turística de la Sierra Minera de la Unión y Cartagena. del 20051223







Orden del día 23 diciembre 2005

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consorcio Turístico «Sierra Minera» y la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Cartagena (COEC), para el desarrollo del Plan de Dinamización Turística de la Sierra Minera de la Unión y Cartagena (Murcia), cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 22 de noviembre de 2005.-El Secretario General, Raimon Martínez Fraile.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consorcio Turístico «Sierra Minera» y la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Cartagena (COEC), para el desarrollo del Plan de Dinamización Turística de la Sierra Minera de la Unión y Cartagena (Murcia)

En Madrid, a 1 de septiembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte: El Sr. don Pedro Mejía Gómez, en su calidad de Secretario de Estado de Turismo y Comercio, nombrado por Real Decreto 845/2004, de 23 de abril, actuando de conformidad con el artículo segundo de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 3187/2004, de 4 de octubre que delega la competencia que para la suscripción de convenios corresponde al titular del Departamento según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 enero, de modificación de aquélla. De otra: El Sr. don José Pablo Ruiz Abellán, Consejero de Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en la Ley Regional 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, especialmente facultado para este acto en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de julio de 2005. De otra: La Sra. doña Pilar Barreiro Álvarez, Vicepresidenta primera del Consorcio Turístico «Sierra Minera», en representación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de sus vigentes Estatutos y en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y facultado para este acto por acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio de fecha 5 de mayo de 2005. Y de otra: Don Diego Illán Barceló, Vicepresidente Primero de la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Cartagena (COEC), en representación de la misma y facultado para este acto en virtud del acuerdo adoptado por su Comisión Ejecutiva en sesión celebrada el día 7 de abril de 2005.

Todos se reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.

II. Que la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 10.Uno.16 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, ha desarrollado diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda. III. Que el Consorcio Turístico «Sierra Minera», en adelante el Consorcio, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo cuarto de sus vigentes Estatutos, publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con fecha 15 de noviembre de 2004 mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo de 29 de octubre de 2004, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística de los municipios que lo integran en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio y de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. IV. Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística de los municipios integrantes del Consorcio citado ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios. V. Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística de la Sierra Minera y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural de los municipios que la integran, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos. VI. Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística de la zona con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

En consecuencia, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Declaración y objeto.-En virtud del presente convenio, las partes firmantes adquieren el compromiso de colaborar en el desarrollo del Plan de Dinamización Turística para la Sierra Minera de la Región de Murcia, el cuál se concretará en la realización de las actuaciones que se acuerden por las partes con los siguientes objetivos: Aumento de la calidad de los servicios turísticos del ámbito territorial del Consorcio Turístico «Sierra Minera».

Mejora del medio urbano y natural de la misma. Ampliación y mejora de los espacios de uso público. Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria. Puesta en valor de recursos turísticos. Creación de nuevos productos. Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad turística.

Segunda. Compromisos de las partes firmantes.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Dinamización Turística en la Sierra Minera, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del Consorcio que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del Consorcio.

La Consejería de Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos del Consorcio que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración Regional, a través de la Comisión Interdepartamental del Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del Consorcio.

El Consorcio:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los agentes turísticos de los municipios integrantes del mismo.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en el ámbito territorial del Consorcio en el ejercicio de sus competencias. Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental de la zona citada y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos. Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento. Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Cartagena:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre sus asociados. Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio. Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.

Tercera. Valoración de las actuaciones previstas.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización Turística, se valoran en un millón ochocientos mil euros (1.800.000 euros), que se financiarán conjuntamente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Consorcio.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos especificados en la cláusula primera. La aportación de cada uno de los tres entes citados será de seiscientos mil euros (600.000 euros). Cuarta. Aportaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.-Las aportaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

La aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en 2005, se imputará a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.765.00 de la Secretaría General de Turismo y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas si, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría General de Turismo y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan. La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de la Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero. No obstante lo anterior, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ajustará el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio. En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos quince días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación. Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa. Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica. Informe del Interventor del Consorcio, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto. Certificado del Secretario del Consorcio, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el V.º B.º del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas, conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

En el caso de tratarse de regiones-objetivo 1, con el fin de poder justificar dicha aportación ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten. Con cargo al Plan se podrá realizar la implantación del Modelo de Aproximación a la Calidad Turística MACT (metodología de buenas prácticas), desarrollado por la Secretaría General de Turismo, que pondrá para tal fin a disposición del Plan la metodología correspondiente. Quinta. Aportaciones de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo.-Las aportaciones de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

La Consejería de Turismo, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia efectuará su aportación en 2005 con cargo a la partida presupuestaria 19.02.00.751A.764.02, proyecto 34572 «Plan de Dinamización Turística Sierra Minera» y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes. La anualidad correspondiente al ejercicio 2005, se abonará a la firma del Convenio y el resto conforme al cuadro de anualidades recogido en la presente cláusula, una vez aprobadas las actuaciones de cada año por la Comisión de Seguimiento.

Al presente convenio, en cuanto a las aportaciones de la Comunidad Autónoma, le es de aplicación el Capítulo Quinto, del Título II del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Sin perjuicio de lo anterior y dado que las actuaciones subvencionadas se enmarcan dentro del «Programa Operativo: 2000.ES.16.1.PO.013-Programa Operativo Integrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia», eje 5.7, que cuenta con una financiación del 70 por ciento con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, debe cumplirse con la normativa comunitaria aplicable en cuanto a los Fondos Estructurales y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a sus disposiciones de aplicación sobre gestión y control de los fondos, gastos subvencionables (elegibilidad) y medidas de información y publicidad, así como a las normas y políticas comunitarias (disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública y publicidad, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres). Asimismo, el Consorcio deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en los siguientes términos:

Según la naturaleza de las actuaciones que se ejecuten, deberá figurar de modo visible, en su caso, que se trata de una actuación subvencionada por la Consejería, con inclusión del escudo oficial de la Comunidad Autónoma, y el logotipo turístico regional. Podrán figurar, igualmente, otros logotipos que correspondan, en cada caso, a las otras administraciones cofinanciadoras.

Para llevar a cabo la adecuada información y publicidad en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales (FEDER), se aplicará el Manual práctico sobre Información y Publicidad de las actividades de los Fondos Estructurales, así como el Manual de identidad corporativa del Plan de Información y Publicidad del POI de Murcia, aprobados por la Consejería de Hacienda. El Consorcio deberá justificar la aplicación de los fondos que financian la actividad subvencionada, en la forma y plazos que se determinan en el apartado siguiente, mediante la presentación de Cuenta Justificativa que incluirá:

1. Cuenta justificativa.

2. Memoria General. 3. Memoria de Proyectos. 4. Anexo. Relación de ingresos y cobros, y documentos justificativos (original o copia compulsada). 5. Anexo. Relación de gastos y pagos, y documentos justificativos (original o copia compulsada). 6. Certificado de ingresos percibidos. 7. Certificación de gastos pagados. 8. Acreditación de las medidas de publicidad adoptadas. 9. Certificado y declaración de gastos de órganos gestores de Fondos FEDER.

Los anteriores documentos se adecuarán al modelo que se le facilite desde la Secretaría Autonómica de Turismo.

Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que el Consorcio determine, de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.

Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que el Consorcio determine, de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.

Séptima. Ingreso y afectación de las aportaciones.-El Consorcio como Administración ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, procederá a ingresar las aportaciones de las administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del mismo en una cuenta de carácter restringido que hará frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del Plan debidamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y que quedará afectada a las mismas. En dicha cuenta se ingresarán las aportaciones de las administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del presente convenio. El Consorcio justificará ante las otras administraciones firmantes la apertura de la cuenta y su carácter restringido. Octava. Comisión de Seguimiento.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización Turística sin personalidad jurídica, que estará formada por:

En representación de la Administración General del Estado: El Secretario General de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: El Secretario Autonómico de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe y el Director General de Infraestructuras de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe. En representación del Consorcio: El Presidente y el Vicepresidente primero del mismo o personas en que ellos deleguen. En representación de la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Cartagena (COEC): El Presidente de la misma o persona que él designe.

Ostentará la presidencia de esta Comisión el Presidente del Consorcio o la persona en quien éste delegue.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación corresponde a las Administraciones intervinientes y se producirá al suscribir el convenio.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias. Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos. Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio. Actuar como Comisión Asesora, sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, para elaborar informes al órgano de contratación del Consorcio, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Dinamización y en la selección del gerente del Plan, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello. Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del mismo. Proponer al gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia. Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos. Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los Alcaldes de los municipios miembros del Consorcio, a los titulares de los Centros Directivos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuyas competencias guarden relación con los objetivos establecidos en la cláusula primera del presente convenio y a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto. Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión un funcionario del Consorcio designado por el Presidente. Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones, su modificación y la concesión de prórroga del plazo para su ejecución y justificación, que exigirá la unanimidad de las administraciones firmantes.

Novena. Competencias de la Comisión de Seguimiento.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepción hecha de la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la Cláusula Primera, las actuaciones a realizar. Esta determinación deberá realizarse durante el plazo de vigencia inicial de la anualidad anterior, es decir, excluyendo posibles prórrogas

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones

Décima. Gerencia del Plan de Dinamización Turística.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

La difusión del Plan. Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización Turística de la Sierra Minera como destino turístico. Efectuar propuestas de actuaciones. Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio. Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan a que se refieren las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio y en particular la referida al FEDER, en los casos en que sea preciso. Ejercer la Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan. Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá al Consorcio y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.

Decimoprimera. Fijación del programa de actuaciones.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes fijarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad que se firmará junto con el convenio, uniéndose como anexo al mismo y encomendarán al Consorcio la convocatoria del puesto de gerente. El Consorcio procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga la persona que ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava. A estos efectos, el Consorcio adoptará las medidas pertinentes para proceder a la contratación, pudiendo imputar los gastos derivados de ello a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez suscrito el Convenio. Decimosegunda. Ejecución y justificación de proyectos.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá al Consorcio. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen. En la primera anualidad, el plazo de un año se contabilizará desde la firma del Convenio. En concordancia con el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será del Consorcio como entidad ejecutora. Decimotercera. Actuaciones de publicidad.-Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta del presente convenio y con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Dinamización, de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización. Paneles en los accesos a los municipios, con el diseño que se acuerde, y el texto «Destino Piloto de Dinamización Turística». Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de de Dinamización, en todo o en parte.

Se incluirá la leyenda «Plan de Dinamización Turística de la Sierra Minera, así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio y el logotipo de FEDER, con el mismo nivel de presencia, en todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles financiados en todo o en parte con el presupuesto del Plan de Dinamización

Decimocuarta. Vigencia.-El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente. La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad. Por lo que respecta al incumplimiento conllevará la devolución de los fondos, con los correspondientes intereses e indemnización, en su caso, de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la Administración ejecutante y, a la devolución de los fondos aportados por las demás partes, e indemnización de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la falta de aportación por cualquiera de las otras partes aportantes. Decimoquinta. Mantenimiento de las actuaciones.-El Consorcio, como entidad ejecutora y gestora de las actuaciones a realizar en cumplimiento del Convenio, estará obligada a su mantenimiento, conservación y explotación en todo momento y, especialmente, tras la finalización de la vigencia temporal del mismo con carácter indefinido, así como su utilización para las finalidades establecidas en el momento de su aprobación por las administraciones participantes y por la Comisión de Seguimiento. El incumplimiento por la parte ejecutora del deber de mantenimiento, conservación y explotación o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés legal que resultara procedente aplicar. Decimosexta. Régimen jurídico.-El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe. Decimoseptima. Sujeción a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, Pedro Mejía Gómez.-El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, José Pablo Ruiz Abellán.-La Vicepresidenta Primera del Consorcio, Pilar Barreiro Alvarez.-El Vicepresidente Primero de la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Cartagena (COEC), Diego Illán Barceló.

Anexo de aprobación de actuaciones de la primera anualidad

Se aprueban las actuaciones definidas por las partes firmantes reflejadas en el acta de la sesión celebrada en Murcia el día 26 de abril de 2005.

El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, Pedro Mejía Gómez. El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, José Pablo Ruiz Abellán. La Vicepresidenta Primera del Consorcio, Pilar Barreiro Alvarez.-El Vicepresidente Primero de la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Cartagena (COEC), Diego Illán Barceló.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 22 de noviembre de 2005, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consorcio Turístico «Sierra Minera» y la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Cartagena (COEC), para el desarrollo del Plan de Dinamización Turística de la Sierra Minera de la Unión y Cartagena.

"Resolución de 22 de noviembre de 2005, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consorcio Turístico «Sierra Minera» y la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Cartagena (COEC), para el desarrollo del Plan de Dinamización Turística de la Sierra Minera de la Unión y Cartagena." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-21152 publicado el 23 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-21152
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051223
Fecha última actualizacion: 23 diciembre, 2005
Numero BORME 306
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 42057
Pagina final: 42061




Publicacion oficial en el BOE número 306 - BOE-A-2005-21152


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-21152 de Resolución de 22 de noviembre de 2005, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consorcio Turístico «Sierra Minera» y la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Cartagena (COEC), para el desarrollo del Plan de Dinamización Turística de la Sierra Minera de la Unión y Cartagena.


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