Resolución de 22 de noviembre de 2005, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Ayuntamiento de Eivissa, la Federación Hotelera de Eivissa y la Pimeef (Pequeña y Mediana Empresa de Eivissa y Formentera), para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Eivissa.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Ayuntamiento de Eivissa, la Federación Hotelera de Eivissa y la PIMEEF (Pequeña y Mediana Empresa de Eivissa y Formentera), para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Eivissa (Illes Balears), cuyo texto figura a continuación.

Contenidos de la Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Resolución de 22 de noviembre de 2005, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Ayuntamiento de Eivissa, la Federación Hotelera de Eivissa y la Pimeef (Pequeña y Mediana Empresa de Eivissa y Formentera), para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Eivissa. del 20051224







Orden del día 24 diciembre 2005

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Ayuntamiento de Eivissa, la Federación Hotelera de Eivissa y la PIMEEF (Pequeña y Mediana Empresa de Eivissa y Formentera), para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Eivissa (Illes Balears), cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 22 de noviembre de 2005.-El Secretario General, Raimon Martínez Fraile.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Ayuntamiento de Eivissa, la Federación Hotelera de Eivissa y la Pimeef (Pequeña y Mediana Empresa de Eivissa y Formentera), para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Eivissa (Illes Balears)

En Madrid, a 1 de septiembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte: El Sr. D. Pedro Mejía Gómez, en su calidad de Secretario de Estado de Turismo y Comercio, nombrado por Real Decreto 845/2004, de 23 de abril, actuando de conformidad con el artículo segundo de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 3187/2004, de 4 de octubre, que delega la competencia que para la suscripción de convenios corresponde al titular del Departamento según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 enero, de modificación de aquélla.

De otra: El Sr. D. Joan Flaquer Riutort, Consejero de Turismo de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en virtud de la Orden del Presidente de les Illes Balears de 30 de junio de 2003, de nombramiento de los miembros del Gobierno, en representación de ésta, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se delega en los respectivos titulares de las Consejerías la firma de los convenios de colaboración y acuerdos de cooperación que les correspondan sectorialmente. De otra: El Sr. D Xico Tarrés Marí como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Eivissa, nombrado por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2003 y facultado para la suscripción del presente Convenio por Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2005, actuando en representación del Ayuntamiento de Eivissa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 apartado 1 letra b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. De otra: El Sr. D. Pedro Matutes Barceló, Presidente de Federación Hotelera de Eivissa, por acuerdo de nombramiento de fecha 25 de junio de 2004, en virtud del artículo 24 del Estatuto de la Federación que le otorga potestad para la firma de este Convenio. De otra: El Sr. D Mariano Riera Riera Presidente de la Pimeef (Pequeña y Mediana Empresa de Eivissa y Formentera) por acuerdo de nombramiento de fecha 4 de marzo de 2004, en virtud del artículo 20, capítulo IV, del Estatuto de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 11 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda. Que el Ayuntamiento de Eivissa, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, rºeguladora de las Bases del Régimen Local, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística del municipio en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio y de la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística de Eivissa ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios. Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística de Eivissa y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos. Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados. Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Se declara al municipio de Eivissa Destino Piloto para la aplicación de un Plan de Excelencia Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos: Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Mejora del medio urbano y natural del municipio. Ampliación y mejora de los espacios de uso público. Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria. Puesta en valor de recursos turísticos. Creación de nuevos productos. Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.

Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Excelencia Turística en Eivissa, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a: El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio.

La Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos del Ayuntamiento de Eivissa que converjan con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

El Ayuntamiento de Eivissa:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los agentes turísticos del Municipio.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en el Municipio de Eivissa, en el ejercicio de sus competencias. Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del (Municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos. Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento. Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Federación Hotelera de Eivissa y la PIMEEF (Pequeña y Mediana Empresa de Eivissa y Formentera):

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre sus asociados. Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio. Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.

Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Excelencia Turística, se valoran en 3.000.000 €, que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la Cláusula Primera. La aportación de cada una de las tres Administraciones será de 1.000.000 € Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

La aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en 2005, se imputará a la aplicación presupuestaria 20.04.432A-765.00 de la Secretaría General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan. La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de la Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el título II, capítulo I o III, del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero. No obstante lo anterior, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ajustará el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de este Convenio. En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación. Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa. Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica. Informe del Interventor del Ayuntamiento de Eivissa de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto. Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

En el caso de tratarse de regiones objetivo 1, con el fin de poder justificar dicha aportación ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten. Con cargo al Plan se podrá realizar la implantación del Modelo de Aproximación a la Calidad Turística MACT (metodología de buenas prácticas), desarrollado por la Secretaría General de Turismo, que pondrá para tal fin a disposición del Plan la metodología correspondiente. Quinta.-Las aportaciones de la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

La Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en el 2004 efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 12301/G/751C01/76000/30, de la Dirección General de Ordenación y Planificación Turística de la Consejería de Turismo, y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades especificado en la presente cláusula, tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Dado que las anualidades se abonarán anticipadamente, tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente, éste estará condicionada a la prestación de garantía del 125 %, a constituir en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, como establece el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears; habrá de constituirse en aval bancario, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga. En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, la Consejería de Turismo reducirá su aportación anticipada de la siguiente anualidad en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos a la Consejería de Turismo:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación. Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa. Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica. Informe del Interventor del Ayuntamiento de Eivissa, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto. Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el visto buenoº del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Con el último pago de la aportación se deberá remitir declaración de conjunto de las declaraciones solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de este Convenio, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General y la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de la ayuda objeto del presente Convenio. Sexta.-El Ayuntamiento de Eivissa efectuará sus aportaciones dentro de cada anualidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 2005-751-60.100, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que el Ayuntamiento de Eivissa determine, de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.

Séptima.-El Ayuntamiento de Eivissa como Administración ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, procederá a la apertura de una cuenta de carácter restringido que hará frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del Plan debidamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y que quedará afectada a las mismas. En dicha cuenta se ingresarán las aportaciones de las administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del presente convenio. El Ayuntamiento de Eivissa justificará ante las otras Administraciones firmantes la apertura de la cuenta y su carácter restringido. Octava.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al suscribir el convenio.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: el Secretario General de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por parte de la Administración General del Estado; el Director General de Ordenación y Planificación Turística de la Consejería de Turismo y el funcionario de su Centro Directivo que él designe, por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Presidente del Ayuntamiento de Eivissa y el Concejal de Turismo, por parte del Ayuntamiento de Eivissa; el Presidente y la persona que este designe, por parte de la Federación Hotelera de Eivissa y el Presidente y la persona que este designe de la Pimeef (Pequeña y Mediana Empresa de Eivissa y Formentera). Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto. El Presidente del Ayuntamiento de Eivissa o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento. Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión el Secretario del Ayuntamiento de Eivissa. Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones, su modificación y la concesión de prórroga del plazo de ejecución y justificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones; en caso de que existan varias asociaciones empresariales, el conjunto de sus representantes constituirá una parte con un único voto, que será consensuado entre ellas.

Novena.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la Cláusula Primera, las actuaciones a realizar. La determinación de actuaciones de una anualidad deberá realizarse durante el plazo de vigencia inicial de la anualidad anterior, es decir, excluyendo posibles prórrogas.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Décima.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Excelencia Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

Difundir el Plan. Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia de Eivissa como destino turístico. Efectuar propuestas de actuaciones. Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio. Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso. Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan. Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderán al Ayuntamiento de Eivissa y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa a todos los efectos de la Comisión.

Undécima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes fijarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad y propondrán, en su caso, al Ayuntamiento de Eivissa la convocatoria del puesto de gerente. El programa de actuaciones de primera anualidad se firmará junto con el convenio, uniéndose como Anexo al mismo. El Ayuntamiento de Eivissa procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la persona que ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava. El Ayuntamiento de Eivissa podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste. Duodécima.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá al Ayuntamiento de Eivissa. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen. En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde la firma del Convenio. En concordancia con el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será del Ayuntamiento de Eivissa como entidad ejecutora. Decimotercera.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Excelencia de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Excelencia. Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Destino Piloto de Excelencia Turística». Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Excelencia, en todo o en parte.

En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Excelencia Turística de Eivissa», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio. En el caso de tratarse de regiones objetivo 1, se hará constar además de lo señalado en el párrafo anterior, el logotipo del FEDER.

Decimocuarta.-El presente convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de cuatro años para la Administración Central y Autonómica. Para el Ayuntamiento de Eivissa tendrá una duración de cuatro años con el compromiso de aportación financiera en tres años. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente. La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad. Por lo que respecta al incumplimiento conllevará la devolución de los fondos, con los correspondientes intereses e indemnización, en su caso, de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la Administración ejecutante y, a la devolución de los fondos aportados por las demás partes, e indemnización de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la falta de aportación por cualquiera de las otras partes aportantes. Decimoquinta.-El Ayuntamiento de Eivissa, como entidad ejecutora y gestora de las actuaciones a realizar en cada anualidad en cumplimiento del Convenio, estará obligada al mantenimiento en todo momento y, así mismo, tras la finalización de la vigencia temporal del mismo, de las finalidades propias en aras de las cuales se celebra el Convenio y por las que se llevan a cabo las actuaciones concretas y se efectúan, precisamente, las inversiones que en cada caso se determinan. El incumplimiento por la parte ejecutora del deber de mantenimiento, o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés legal que resultara procedente aplicar. Decimosexta.-El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe. Décimoséptima.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por sextuplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, Pedro Mejía Gómez.-El Consejero de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Joan Flaquer Riutort.-El Alcalde de Eivissa, Xico Tarrés Marí.-El Presidente de la Federación Hotelera de Eivissa, Pedro Matutes Barceló.

ANEXO Anexo de aprobación de actuaciones de primera anualidad

Se aprueban las actuaciones definidas por las partes firmantes en acta de fecha 26 de abril de 2005.

El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, Pedro Mejía Gómez.-El Consejero de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Joan Flaquer Riutort.-El Alcalde de Eivissa, Xico Tarrés Marí.-El Presidente de la Federación Hotelera de Eivissa, Pedro Matutes Barceló.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 22 de noviembre de 2005, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Ayuntamiento de Eivissa, la Federación Hotelera de Eivissa y la Pimeef (Pequeña y Mediana Empresa de Eivissa y Formentera), para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Eivissa.

"Resolución de 22 de noviembre de 2005, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Ayuntamiento de Eivissa, la Federación Hotelera de Eivissa y la Pimeef (Pequeña y Mediana Empresa de Eivissa y Formentera), para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Eivissa." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-21222 publicado el 24 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-21222
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051224
Fecha última actualizacion: 24 diciembre, 2005
Numero BORME 307
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 42169
Pagina final: 42172




Publicacion oficial en el BOE número 307 - BOE-A-2005-21222


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-21222 de Resolución de 22 de noviembre de 2005, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Ayuntamiento de Eivissa, la Federación Hotelera de Eivissa y la Pimeef (Pequeña y Mediana Empresa de Eivissa y Formentera), para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Eivissa.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-21222 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *