Resolución de 22 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la adenda al plan conjunto de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo del programa Ciudades digitales 2007-2010, en el ámbito del Plan Avanza.





Suscrita Adenda al Plan Conjunto de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales 2007-2010, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada Adenda, cuyo texto figura a continuación.

Contenidos de la Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Resolución de 22 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la adenda al plan conjunto de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo del programa Ciudades digitales 2007-2010, en el ámbito del Plan Avanza. del 20071215







Orden del día 15 diciembre 2007

Suscrita Adenda al Plan Conjunto de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales 2007-2010, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada Adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 22 de noviembre de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ADENDA AL PLAN CONJUNTO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CIUDADES DIGITALES EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 28 de septiembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra parte, el Sr. Vicepresidente primero del Gobierno de Navarra y Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Don Javier Caballero Martínez, nombrado para dicho cargo por por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 25/2007, de 16 de agosto, y actuando en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

MANIFIESTAN

I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

II. Las Administraciones que suscriben estas Adendas al Plan Conjunto de Colaboración firmado con fecha 27 de junio de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Comunidad Foral de Navarra en su ámbito territorial:

a) La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21.ª de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

b) El Gobierno de Navarra, en el ejercicio de las competencias que, en materia de Sociedad de la Información, corresponden al Departamento de Economía y Hacienda, en virtud de lo establecido en el Decreto Foral 40/2005, de 24 de febrero, tiene como objetivo promover el desarrollo de la Sociedad de la Información, así como la introducción de las nuevas tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento, en el ámbito social, empresarial e industrial de la Comunidad Foral de Navarra. Que en el Plan Conjunto de Colaboración firmado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo del Plan Avanza se recoge la posibilidad de la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto.

III. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas.

IV. El Gobierno de Navarra asume el compromiso y la voluntad política de actuar decididamente en busca de la plena consolidación de Navarra en la Sociedad de la Información, como elemento clave para su desarrollo económico y social. Para ello, aprobó en el año 2005 el II Plan de Actuación para la Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra, con tres ejes estratégicos, encuadrándose dichas adendas dentro de dichos ejes. El segundo eje del mencionado Plan es el de Contenidos y Servicios de la Sociedad de la Información, integrando en sus líneas de actuación el Aprovechar el potencial de las TIC para acercar la administración y los servicios públicos a los diferentes colectivos de la empresa y la sociedad navarra, abordando para ello el necesario proceso de cambio interno, con una visión de total orientación de los mismos a los ciudadanos. V. Que el Programa Ciudades Digitales 2007-2010 enmarcado en el área de actuación de Hogar e Inclusión de Ciudadanos del Plan Avanza, se plantea como meta la introducción de la Sociedad de la Información en la vida común de la mayoría de la población, esto es en su localidad.

En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta Adenda que se rige por los siguientes acuerdos.

ACUERDOS

Primero.-Objeto: El objeto de esta Adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales 2007-2010 en el marco del Plan Avanza.

Segundo.-Selección de las propuestas presentadas: La Comunidad Foral de Navarra realizará una Convocatoria pública a la que podrán acudir, en régimen de concurrencia competitiva, aquellas ciudades o entidades locales en su caso, que cumplan un conjunto de requisitos objetivos previamente establecidos. Estos requisitos deberán ser conocidos por el MITYC con anterioridad a su publicación, que expresará su conformidad con los mismos. La selección de las propuestas presentadas a la convocatoria por las ciudades o entidades locales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma se realizará por una comisión paritaria formada por el Ministerio de Industria, Turismo y comercio y la Comunidad Foral de Navarra. La composición de dicha comisión de valoración quedará definida en la convocatoria referida anteriormente. Una vez evaluadas las propuestas por la Comisión de valoración se procederá a la publicación de aquéllas que hayan sido seleccionadas. Tercero.-Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información: La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Octavo.

Participar en la comisión paritaria formada para la selección de las propuestas presentadas. Proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas ejecutadas por las Comunidades Autónomas en cumplimiento del Programa. La Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del ejercicio del Plan Avanza y en particular de este Programa. Participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa Ciudades Digitales 2007-2010 en la Comunidad Foral de Navarra a petición de la propia Comunidad. Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Cuarto.-Compromisos de la Comunidad Foral de Navarra: La Comunidad Foral de Navarra se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado octavo.

Llevar a cabo la convocatoria pública de selección de ciudades o entidades locales presentadas. Participar en la comisión paritaria formada para la selección de las propuestas presentadas. Las actividades de difusión y divulgación del Programa Ciudades Digitales en la propia Comunidad. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC. En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa Ciudades Digitales, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberán hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo la Comunidad Foral informará a los beneficiarios de que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC.

El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta Adenda.

Quinto.-Tipos de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas:

1. Los proyectos y actuaciones financiables deberán estar incluidos en una o varias de las líneas siguientes: a) Servicios y Aplicaciones de Administración electrónica. Estos proyectos podrán completar o reforzar las actuaciones que se están desarrollando por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del Programa Avanza Local, en los siguientes aspectos: Proyectos de implantación de herramientas o soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión interna de la administración local, que incluyen actuaciones de formación del personal en el uso y manejo de las mismas.

Actuaciones dirigidas a mejorar la interacción de los servicios públicos con los ciudadanos a través de la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Proyectos de implantación de aplicaciones que faciliten la interoperabilidad entre administraciones públicas.

b) Servicios digitales dirigidos a ciudadanos y empresas del entorno local: Proyectos, que mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén dirigidos a mejorar los servicios públicos preferentemente en los siguientes aspectos: comercio electrónico, teleasistencia, servicios relacionados con la cultura, turismo y ocio y, servicios orientados a favorecer la accesibilidad de colectivos con necesidades especiales.

c) Formación: Este es unos de los objetivos básicos a conseguir ya que es una pieza fundamental para reducir la brecha digital. La formación es tan importante que para que los ciudadanos la reciban se armonizarán las actividades que contenga este Proyecto con otros Proyectos que desarrolle la propia Comunidad Autónoma, el MITYC o bien la Entidad Red.es d) Difusión: Se considera un objetivo principal la difusión de todas las actuaciones tanto entre los ciudadanos del municipio (para que se involucren y formen parte de la ciudad digital) como entre otros municipios similares del resto del país para fomentar y difundir las mejores prácticas y las experiencias más exitosas.

2. Los proyectos y actuaciones contemplados en el punto anterior se podrán realizar conforme a las siguientes modalidades:

a) Proyecto o actuación individual: En esta modalidad de proyecto se considerarán, preferentemente, aquellos en los que el beneficiario sea una entidad con unos recursos mínimos para absorber eficazmente los fondos que se le concedan, y no haya sido beneficiario de ayudas correspondientes a programas dirigidos a impulsar el desarrollo e implantación de la Sociedad de la Información en un entorno local, puestas en marcha con anterioridad a esta convocatoria.

b) Proyecto o actuación en cooperación: En esta modalidad de proyecto se considerarán preferentemente los que presenten una cooperación entre entidades con experiencia en programas dirigidos a impulsar el desarrollo e implantación de la Sociedad de la Información (como el Programa Ciudades Digitales o el Programa Ciudades Singulares) y entidades que no hayan participado en este tipo de programas, con la finalidad de promover la transferencia de tecnología y las redes de difusión del conocimiento de unos a otros.

3. Todo equipamiento y aplicaciones informáticas del proyecto tendrán que incorporar criterios de facilidad de uso y accesibilidad. Sexto.-Conceptos susceptibles de ayuda.

1. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos: a) Gastos de personal contratado dedicado directamente al proyecto o actuación.

b) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación. c) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación. d) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación. e) Gastos de promoción y difusión de la actuación. f) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados.

2. Los gastos de consultoría, asistencia técnica u otros gastos, correspondientes a la gestión del Proyecto serán imputables al mismo. No serán imputables al Proyecto los gastos de personal, etc., realizados, a estos efectos, por las Administraciones Públicas.

3. Con carácter general, al menos un 10 % del presupuesto del proyecto se dedicará a actuaciones destinadas a la transferencia de la tecnología y la difusión a otras entidades locales. Se incluyen aquí actuaciones como la creación o participación en:

a) Redes de difusión de conocimiento entre varias entidades locales.

b) Grupos temáticos sobre las materias objeto de esta convocatoria. c) Eventos destinados a la difusión de los logros alcanzados y el intercambio de experiencias.

4. Los gastos de gestión o de oficina técnica serán como máximo el 5 por ciento del coste del proyecto. Séptimo.-Gestión y ejecución.

En particular,

En particular,

La Comunidad Foral de Navarra podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta Adenda, directamente o a través de un Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de dicha Comunidad Autónoma. Las encomiendas de gestión que realice la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como lo estipulado en las disposiciones correlativas de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta Adenda por la Comunidad Foral de Navarra o por parte de dicho Entre de Derecho Público o una Empresa Pública de la Comunidad Autónoma, deberán cumplir los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y los requisitos especificados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en las disposiciones correlativas de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos. Las ayudas que se concedan al amparo de esta Adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, seguirán lo establecido en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y normativa autonómica reguladora de las subvenciones en su caso.

2. Responsabilidad de coordinación y seguimiento de la adenda.-El órgano encargado de la dirección del Proyecto será el Departamento de Economía y Hacienda de Navarra a través de la Dirección General para la Sociedad de la Información, en virtud de lo establecido en el Decreto Foral 40/2005, de 24 de febrero.

3. Plazos de ejecución y de justificación.-Los proyectos deberán ejecutarse desde la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2009. La justificación de las inversiones ejecutadas se realizará antes del 31 de diciembre de 2009.

Octavo.-Financiación: La financiación de las actuaciones se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:

Justificación de las inversiones y su plazo:

El Gobierno de Navarra justificará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio antes del 31 de diciembre de 2009, la cantidad total de 1.050.000,00 euros.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Foral de Navarra, a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 420.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado. La Comunidad Foral de Navarra financiará las acciones correspondientes a estas Adendas con cargo a las partidas presupuestarias que correspondan.

Noveno.-Competencias de la comisión bilateral: La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Plan Conjunto de Colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar, siempre que no suponga la alteración sustancial del objeto de las mismas.

Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento de los programas, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que la Comunidad Foral de Navarra presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Décimo.-Duración: Esta adenda entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Si bien su vigencia se someterá a la del Plan Conjunto de Colaboración firmado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo del Plan Avanza. Undécimo.-Régimen jurídico y cuestiones litigiosas: Las presentes adendas tienen carácter administrativo y se consideran incluidas en el artículo 3.1.c) de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra y en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dichas normas para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución estas Adendas, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Bilateral del Plan Conjunto de Colaboración. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Duodécimo.-Causas de resolución y efecto: La presente Adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación. En el caso de extinción de la adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente Adenda por duplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 22 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la adenda al plan conjunto de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo del programa Ciudades digitales 2007-2010, en el ámbito del Plan Avanza.

"Resolución de 22 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la adenda al plan conjunto de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo del programa Ciudades digitales 2007-2010, en el ámbito del Plan Avanza." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-21658 publicado el 15 diciembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-21658
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 diciembre 2007
Fecha Pub: 20071215
Fecha última actualizacion: 15 diciembre, 2007
Numero BORME 300
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 diciembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 51724
Pagina final: 51726




Publicacion oficial en el BOE número 300 - BOE-A-2007-21658


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-21658 de Resolución de 22 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la adenda al plan conjunto de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo del programa Ciudades digitales 2007-2010, en el ámbito del Plan Avanza.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-21658 AQUÍ



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