Resolución de 22 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España y la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de calidad turística.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) y la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias en materia de Calidad Turística, cuyo texto figura a continuación.






Orden del día 14 octubre 2009

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) y la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias en materia de Calidad Turística, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 22 de septiembre de 2009.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA) Y LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN MATERIA DE CALIDAD TURÍSTICA

En Gijón, a 16 de septiembre de 2009.

REUNIDOS

En presencia del Sr. don Vicente Álvarez Areces, Presidente de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Don Joan Mesquida Ferrando, en su calidad de Secretario de Estado y Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), en virtud del Real Decreto 560/2008, de 21 de abril (BOE de 22 de abril), por el que se dispone su nombramiento, y del Real Decreto 561/2009 de 8 de abril (BOE de 22 de abril), que aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

Y doña Mercedes Álvarez González, Consejera de Cultura y Turismo del Principado de Asturias, nombrada por Decreto 41/2008 de 26 de noviembre (BOPA n.º 276, de 27 de noviembre de 2008), facultada para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de julio de 2009.

Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia del Instituto de Turismo de España, de conformidad con el artículo 2.1.b) del Real Decreto 561/2009 de 8 de abril (BOE de 22 de abril), por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos.

Al amparo de tales competencias, el Consejo de Ministros aprobó el 3 de diciembre de 1999 el Plan Integral de Calidad del Turismo Español (2000-2006) y, posteriormente, el 8 de noviembre de 2007 el Plan del Turismo Español 2008-2012, previa aprobación del mismo por parte del Consejo Español del Turismo y la Conferencia Sectorial de Turismo el día 7 de noviembre de 2007.

En virtud de estos Planes, la política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de nuestro sector turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística.

Desde el año 2000, la estrategia llevada a cabo por la Administración turística del Estado se ha traducido en el diseño de diversos subsistemas, todos los cuales constituyen el Sistema de Calidad Turística Español (SCTE):

SCTE: Sectores, dirigido a la elaboración e implantación de normas de calidad en empresas turísticas que permiten la obtención del certificado de calidad turística («Q» de Calidad Turística).

SCTE: Destinos, cuyo objetivo es la implantación de un modelo de gestión integral de la calidad en destinos turísticos.

SCTE: Buenas prácticas, que persigue la implantación de manuales de buenas prácticas en empresas turísticas y la obtención de los correspondientes distintivos.

SCTE: Producto, orientado a la implantación de normas y manuales de buenas prácticas en espacios geográficos que constituyen un producto turístico.

SCTE: Capital humano, dirigido a incentivar la mejora de la cultura del detalle, la hospitalidad y el trato a los clientes por parte de los prestadores de los servicios turísticos.

SCTE: Embellecimiento urbano, que busca la difusión y aplicación de las mejores prácticas en la materia en los destinos turísticos.

Segundo.–Que el articulo 10 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Asturias, atribuye a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo.

Conforme a lo anterior, el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, establece en el apartado 3 del artículo 6 que corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo, entre otras áreas de actuación, la de turismo.

Y el Decreto 123/2008, de 27 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo dispone que se atribuye a la Consejería de Cultura y Turismo competencia en las áreas de promoción y comercialización turística y administración turística y competitividad.

Tercero.–Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos entidades firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente convenio de colaboración, para complementar sus actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística, para contribuir con ello a la mejora de la oferta turística del Principado de Asturias, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objetivos.–TURESPAÑA y la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias resuelven colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística en el Principado de Asturias para la consecución de los siguientes objetivos básicos:

a) Facilitar la transferencia recíproca de metodologías de calidad turística desarrolladas por TURESPAÑA y los organismos competentes en la materia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a fin de lograr la excelencia en la configuración de dichos sistemas y generar economías de escala en su aplicación.

b) Incentivar con los medios a su alcance la adhesión voluntaria de las empresas prestadoras de servicios y destinos turísticos a los sistemas de calidad turística.

c) Promover la notoriedad de los sistemas de calidad turística para orientar las decisiones de los consumidores y la extensión de los sistemas entre destinos y empresas y servicios turísticos vinculados directa o indirectamente a la actividad turística.

d) Coordinar la preservación del acervo metodológico común y los desarrollos al mismo que contribuyan a su extensión y consolidación.

Segunda. Compromisos.–Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen:

1. TURESPAÑA a:

A) Compartir con la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias la Metodología y Manuales de Buenas Prácticas del SCTE de los que es titular (SCTE: Sectores; SCTE: Destinos; SCTE: Buenas Prácticas; SCTE: Producto; SCTE: Capital Humano; y SCTE: Embellecimiento Urbano). La Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias podrá reproducir y distribuir tales instrumentos para facilitar su implantación y difusión.

B) Colaborar con la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias en aquellas actuaciones que se acometan de común acuerdo en materia de formación y asesoramiento en la implantación de tales metodologías, cuyos destinatarios sean agentes públicos o privados encargados del desarrollo de los proyectos en los destinos.

C) Apoyar a la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias en la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en el Principado de Asturias.

2. La Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias a:

A) Impulsar la aplicación del SCTE en el Principado de Asturias como método de difusión de la calidad turística en aquellos sectores y destinos que participen en cualquiera de las modalidades del SCTE.

B) Apoyar la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en el Principado de Asturias.

C) Compartir con TURESPAÑA información relevante sobre el grado de implantación del SCTE en el Principado de Asturias, que permita contar con información agregada del conjunto del país.

D) Consensuar con TURESPAÑA los desarrollos del acervo metodológico, para garantizar la homogeneidad del SCTE a escala nacional.

Tercera. Comisión de seguimiento.–Para concretar el alcance y el seguimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

La Consejera de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias o persona en quien delegue por parte de la Comunidad Autónoma.

La Consejera de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias o persona en quien delegue por parte de la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Seguimiento del proyecto.–Se presentará un proyecto de mejora de los servicios que indique la metodología a implementar y que deberá ser aprobado en Comisión de seguimiento. La aprobación de los beneficiarios del proyecto, el envío de solicitudes y los Cuestionarios de aplicabilidad del SCTE deberán seguir los procesos recogidos en cada una de las vertientes del SCTE. El Modelo establece las especificaciones técnicas de operación para cada uno de los sistemas.

Quinta. Vigencia.–El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el día siguiente al de su firma, pudiendo prorrogarse por acuerdo entre las partes. No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido el plazo por acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.

Sexta. Disposiciones aplicables.–El presente protocolo general se suscribe al amparo de lo establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, y en consecuencia se someten las cuestiones litigiosas que de él se deriven a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.

Y, en prueba de conformidad las partes, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 22 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España y la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de calidad turística.

"Resolución de 22 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España y la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de calidad turística." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-16374 publicado el 14 octubre 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-16374
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 octubre 2009
Fecha Pub: 20091014
Fecha última actualizacion: 14 octubre, 2009
Numero BORME 248
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 octubre 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 86795
Pagina final: 86798




Publicacion oficial en el BOE número 248 - BOE-A-2009-16374


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-16374 de Resolución de 22 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España y la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de calidad turística.


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