Resolución de 24 de febrero de 2009, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la empresa distribuidora E.On Distribución, S.L., para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, control de tensión y limpieza de vegetación, en el ámbito de la tarifa 2007.





El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la empresa distribuidora E.On Distribución, S.L., han suscrito el 23 de diciembre de 2008, un Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, control de tensión y limpieza de vegetación en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la tarifa 2007, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, cuyo texto figura a continuación.

Contenidos de la Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Resolución de 24 de febrero de 2009, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la empresa distribuidora E.On Distribución, S.L., para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, control de tensión y limpieza de vegetación, en el ámbito de la tarifa 2007. del 20090321







Orden del día 21 marzo 2009

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la empresa distribuidora E.On Distribución, S.L., han suscrito el 23 de diciembre de 2008, un Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, control de tensión y limpieza de vegetación en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la tarifa 2007, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de febrero de 2009.–El Secretario General de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO, CONTROL DE TENSIÓN Y LIMPIEZA DE VEGETACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA EN EL ÁMBITO DE LA TARIFA 2007

En Madrid, a 23 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

El señor don Pedro Luis Marín Uribe, Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4 del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007.

La señora doña Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación de éste, en uso de las facultades que tiene atribuidas por el Decreto del Presidente del Gobierno 11/2007, de 12 de julio.

El señor don Miguel Antoñanzas Alvear, en calidad de Presidente de E.On Distribución, S.L., con facultades en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada el 26 de junio de 2008, ante el Notario de Madrid, don Andrés Domínguez Nafría, al número 2.085 de su protocolo.

En función de sus respectivos cargos.

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos.»

2. Por su parte, el real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras».

Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen.

3. Por otra parte, el real decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2007, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 90.000 miles de euros con objeto de realizar inversiones en instalaciones para mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

Dentro de esta partida y a los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las mismas respecto a la red de transporte, deberán ser incluidos, en su caso, en los Planes de calidad.

Asimismo, de esta partida de 90.000 miles de euros, 10.000 miles de euros se destinarán a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.

La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas, mediante Convenios de Colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas.

La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante Circular publicada en el Boletín Oficial del Estado, donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los Convenios citados.»

4. Por otro lado, el real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en su disposición adicional única sobre planes de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas, establece:

«Para lograr el cumplimiento de los fines perseguidos por este Real Decreto, el Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, habilitará los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación total de las adaptaciones contempladas en la disposición transitoria única, apartado 2, en un plazo no superior a los cinco años desde la entrada en vigor de este Real Decreto. La ejecución de las adaptaciones en ningún caso superará los dos años desde la aprobación de la financiación correspondiente.»

5. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los reales decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Autónoma de Cantabria que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Estas inversiones permitirán desarrollar las actuaciones aprobadas por la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria a la empresa distribuidora E.On Distribución, S.L., dentro de su programa de actuación temporal diseñado para la consecución de la calidad exigible conforme a la vigente legislación, todo ello al amparo del artículo 107.1 del real decreto 1955/2000 ya citado.

6. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1, 25.ª de la Constitución Española.

7. La Comunidad Autónoma de Cantabria, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 24.31 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre.

8. La empresa distribuidora E.On Distribución, S.L., en el ejercicio de sus atribuciones y fines sociales.

Por lo expuesto, acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Incluir, dentro del Plan de Calidad de suministro de energía eléctrica a realizar en la Comunidad Autónoma de Cantabria, las obras del programa de actuación temporal en distribución para la mejora de la calidad del servicio aprobado a la empresa E.On Distribución, S.L. por la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, del plan de control de tensión aprobado al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del real decreto 1634/2006, de 29 de diciembre y del plan de limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución, según establece el artículo 4 del citado real decreto 1634/2006. Estas obras figuran en los anexos I, II y III del presente convenio, respectivamente. Asimismo el convenio tiene por objeto definir el modelo de cofinanciación entre las partes.

Ninguna de las obras incluidas en este convenio podrá estar a su vez financiada a través de los planes de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas contemplados en el real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Segunda. Financiación de las obras.–La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en el programa de actuación temporal contemplado en la cláusula anterior asciende a 4.407.706 euros, 3.206.586 euros destinados al plan de mejora de la calidad, 801.646 euros al plan de control de tensión y 399.474 euros al plan de limpieza de vegetación.

La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2007, la cuantía total ascenderá a 942.456 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

658.091 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

164.523 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

119.842 euros, destinados a trabajos de limpieza de vegetación.

Con cargo a la Comunidad Autónoma de Cantabria la cuantía total ascenderá a 822.614 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

658.091 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

164.523 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

La financiación de dicha cantidad global tendrá carácter plurianual, y se llevará a efecto en la forma siguiente:

Año 2009: 423.662 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente para el ejercicio 2009.

Año 2009: 423.662 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente para el ejercicio 2009.

Año 2010: 235.023 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente para el ejercicio 2010.

Con cargo a la empresa distribuidora E.On Distribución, S.L. la cuantía total ascenderá a 2.642.636 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

1.890.404 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

472.600 euros, destinados a obras para planes de control de tensión

279.632 euros, destinados a trabajos de limpieza de vegetación

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondientes a los planes de mejora de calidad, control de tensión y limpieza de vegetación será calculada de acuerdo con la siguiente clasificación:

Porcentajes de financiación de cada una de la obras

Tercera. Presentación de certificaciones y liquidación:

1. Justificación de las obras y liquidaciones con cargo a la tarifa 2007.–La Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas conforme a lo establecido en el presente convenio para los planes de mejora de la calidad y control de tensión, así como sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. En el caso del plan de limpieza de los márgenes por donde discurren las líneas eléctricas de distribución, la Dirección General de Industria remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio las certificaciones de las actuaciones realizadas. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a la empresa E.On Distribución, S.L. con cargo a la cuenta abierta en régimen de deposito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del real decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2007.

La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2007, será la fecha de expiración de vigencia del presente convenio.

Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año.

2. Justificación del gasto correspondiente a la aportación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y forma de pago.–La Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico procederá al abono de la aportación de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la forma siguiente:

Anualidad 2008: Un único pago anticipado por el correspondiente importe señalado en la cláusula segunda, tras la firma del convenio y previa aportación por parte de E.On Distribución, S.L. de garantía a favor de la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria.

Anualidad 2009: Un único pago anticipado por el correspondiente importe señalado en la cláusula segunda, una vez presentada la justificación del abono de la anualidad 2008 antes del 1 de abril de 2009 y previa aportación por parte de E.On Distribución, S.L. de garantía a favor de la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria.

Anualidad 2010: Un único pago anticipado por el correspondiente importe señalado en la cláusula segunda, una vez presentada la justificación del abono de la anualidad 2009 antes del 1 de abril de 2010 y previa aportación por parte de E.On Distribución, S.L. de garantía a favor de la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria. La fecha límite para la presentación de la justificación de este último pago anticipado será la del 30 de septiembre de 2010.

La citada garantía se constituirá mediante aval bancario, prestado con carácter solidario y renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, que se depositará en la Dirección General de Hacienda y Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria, por un importe igual al del pago anticipado de que se trate, incrementado en un 20 por 100, y responderá del mismo y de los correspondientes intereses de demora, debiendo constar específicamente en el texto del aval que no podrá ser cancelado hasta que el Gobierno de Cantabria lo autorice y que podrá ser ejecutado sin más que la entidad avalista sea requerida por éste al efecto.

La liberación del mencionado aval bancario se solicitará simultáneamente con la presentación de la justificación del pago anticipado que corresponda.

A fin de acreditar, con carácter previo a la realización de cada uno de los mencionados pagos, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, E-On Distribución, S.L. autoriza expresamente a la Dirección General de Industria para recabar los certificados que sea necesario emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

La justificación del pago de cada una de las mencionadas anualidades se llevará a efecto mediante la presentación por parte de E.On Distribución, S.L. de la oportuna cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, comprensiva de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos debidamente agrupados y, en su caso, de las cantidades inicialmente presupuestadas y de las desviaciones acaecidas.

c) Certificaciones de ejecución de las obras, con indicación del desglose, medición y valoración de las partidas ejecutadas.

d) Actas de puesta en marcha de las obras de mejora de la calidad y control de tensión ya finalizadas, con indicación de aquéllas en las que no resultan obligatorias conforme a la legislación vigente.

e) Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, referido a la revisión y comprobación de los siguientes extremos:

Importe de las inversiones y gastos realizados, incluida la verificación de la existencia de las correspondientes facturas y justificantes de gasto, de los que se acompañará relación clasificada con identificación del acreedor y del documento, su cuantía, fecha de emisión y fecha de pago.

Pago de las inversiones y gastos realizados, verificando que se ha materializado según la vigente práctica mercantil y dentro del plazo establecido para la justificación del abono de la anualidad que corresponda.

Contabilización de dichas inversiones en los registros contables de la empresa.

Adecuación al objeto del convenio de los gastos e inversiones incluidos en la citada relación clasificada, así como que su realización se ha materializado dentro del periodo señalado en la cláusula octava.

Existencia de los tres presupuestos a los que se refiere el artículo 32.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, en relación con la contratación de obras por importe superior a 30.000 euros o a 12.000 euros en el caso de suministros y servicios.

No inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable entre los conceptos de inversión.

Correcta imputación de los gastos de personal técnico propio destinado a las obras, con detalle de las personas, horas imputadas al convenio y precio unitario de las mismas según categoría.

f) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente Registro Oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

g) Certificado de Organismo de Control Autorizado acreditativo de la comprobación material de las inversiones realizadas.

h) Declaración responsable de no haber recibido, ni solicitado, otros ingresos o subvenciones para financiar la ejecución de las obras objeto del convenio.

i) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del art. 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, efectuada ante el Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico.

Asimismo, y acompañando a la justificación de la última anualidad se adjuntará el Informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos con las obras de mejora de la calidad y control de tensión ejecutadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico.

Cuarta. Seguimiento del Convenio.–Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que consideren convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía.

En este sentido, y previamente a la finalización del convenio, la Dirección General de Industria procederá a efectuar la comprobación material de las inversiones realizadas, de la que se levantará la correspondiente acta, a través de un muestreo suficientemente representativo de las mismas.

Asimismo, E.On Distribución, S.L. deberá facilitar cuanta información relacionada con el objeto del convenio le sea requerida por la Intervención General, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

Quinta. Obras alternativas.–Durante la vigencia del convenio, la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria podrá autorizar, previa justificación suficiente por parte de la empresa distribuidora de la imposibilidad de llevar a cabo alguna/s de las obras previstas en los Anexos I, II y III, su sustitución por otra/s alternativas a seleccionar entre las señaladas en los Anexos IV, V y VI, debiendo, en tal caso, la citada Dirección General, comunicar dichas autorizaciones a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Sexta. Publicidad.–En el ámbito de difusión de las actuaciones incluidas en el convenio, E.On Distribución, S.L. hará constar la colaboración del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Gobierno de Cantabria, con mención expresa a su participación en la financiación de las mismas.

Séptima. Régimen jurídico del convenio.–Este convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Vigencia.–La vigencia del convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma, sin perjuicio de que se puedan contemplar gastos adecuados al objeto del mismo realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2008 y el 30 de septiembre de 2010.

En todo caso, podrá finalizar por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación.

Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben el presente acuerdo por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 24 de febrero de 2009, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la empresa distribuidora E.On Distribución, S.L., para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, control de tensión y limpieza de vegetación, en el ámbito de la tarifa 2007.

"Resolución de 24 de febrero de 2009, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la empresa distribuidora E.On Distribución, S.L., para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, control de tensión y limpieza de vegetación, en el ámbito de la tarifa 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-4830 publicado el 21 marzo 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-4830
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 marzo 2009
Fecha Pub: 20090321
Fecha última actualizacion: 21 marzo, 2009
Numero BORME 69
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 marzo 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 28235
Pagina final: 28247




Publicacion oficial en el BOE número 69 - BOE-A-2009-4830


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-4830 de Resolución de 24 de febrero de 2009, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la empresa distribuidora E.On Distribución, S.L., para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, control de tensión y limpieza de vegetación, en el ámbito de la tarifa 2007.


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