Resolución de 26 de marzo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se actualizan los parámetros de los diferentes componentes del coste variable de generación de las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares para el año 2010.





La Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, regula el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.






Orden del día 10 abril 2010

La Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, regula el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

El artículo 6 de dicha Orden, establece la metodología para la determinación de los cinco conceptos en los que se clasifican los componentes del coste variable (el coste variable de combustible, el coste de arranque o alternativamente de reserva caliente, el coste variable de operación y mantenimiento y el coste de la banda de regulación) y los anexos de la Orden establecen los valores a considerar de los distintos parámetros asociados a dichos componentes.

El apartado 2 del artículo 6 de la Orden ITC/913/2006 establece que los parámetros d (asociado al coste del arranque) y a’’ (asociado al coste variable de operación y mantenimiento) serán actualizados anualmente conforme a la variación del IPC previsto en la tarifa menos 100 puntos básicos.

De acuerdo con lo establecido en la normativa, para su actualización a 2010 se ha tomado como valor de la variación del IPC previsto en la tarifa el 1%.

El apartado 2 del artículo 10 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, establece que la Dirección General de Política Energética y Minas publicará antes del día 31 de marzo del año n los valores definitivos de los distintos costes y parámetros que sirven de base para el cálculo de los costes de generación de los grupos del régimen ordinario para el año n.

Por su parte, el artículo 13 de la citada Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, establece que la Dirección General de Política Energética y Minas determinará los valores del tipo de interés anual (r) y prima complementaria del tipo de interés (p), a aplicar en el cálculo de la compensación del efecto financiero derivado del error entre la energía programada y medida.

En cumplimiento de la normativa anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.–Fijar los valores de los parámetros a, b y c del coste de combustible a los que hace referencia el apartado 1. a) del artículo 6 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, de los parámetros a’ y b’ del coste de arranque a los que hace referencia el apartado 1. b) del artículo 6 de la citada orden, del parámetro CCrc del coste de reserva caliente al que hace referencia el apartado 1. b) del artículo 6 de la citada orden y del parámetro b’’ del coste variable de operación y mantenimiento al que hace referencia el apartado 1. c) del artículo 6 de la citada orden para el ejercicio 2009, que son los siguientes:

– Para los grupos existentes a 31 de diciembre de 2001, los valores de los parámetros son los reflejados en los Anexos I, III, V y VII de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo.

– Para los grupos que entren en explotación desde el 1 de enero de 2002 dichos valores serán los contenidos en los Anexos II, IV y VI de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo.

Segundo.–Los valores del parámetro d del coste de arranque al que hace referencia el apartado 1. b) del artículo 6 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo para el ejercicio 2009, son los reflejados en el Anexo I de esta resolución.

Para los grupos que entren en explotación desde el 1 de enero de 2006 y que no estén contemplados en el anexo I dichos valores son los reflejados en el Anexo II de esta resolución.

Tercero.–Los valores del parámetro a’’ del coste variable de operación y mantenimiento a los que hace referencia el apartado 1. c) del artículo 6 de la Orden ITC/913/2006 para el ejercicio 2010, son los reflejados en el Anexo III de esta resolución.

Para los grupos que entren en explotación desde el 1 de enero de 2006 y que no estén contemplados en el anexo III dichos valores son los reflejados en el Anexo IV de esta resolución.

Cuarto.–Los valores del tipo de interés (r) y de la prima complementaria del tipo de interés (p) a aplicar para incentivar a minimizar las diferencias entre programa y medida a los efectos previstos en el artículo 13 de la Orden ITC/913/2006, para el ejercicio 2010 son los establecidos en la disposición adicional cuarta de la citada orden.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de marzo de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

ANEXO I

Valores del parámetro d para 2010

Baleares

(*) Aplicable a cada turbina.

C = Vapor carbón.

F = Vapor fuel.

D = Diesel.

D = Diesel.

TG = Turbina de gas.

CCGT = Ciclo combinado.

Canarias

(*) Aplicable a cada turbina.

F = Vapor fuel.

D = Diesel.

TG = Turbina de gas.

H = Hidráulica.

CCGT = Ciclo combinado.

Ceuta y Melilla

(*) Los datos contemplados en la tabla corresponden a un único grupo electrógeno de 1 MW de potencia.

D = Diesel.

TG = Turbina de gas.

ANEXO II

Valores del parámetro d por tipología de instalación 2010

ANEXO III

Valores del parámetro a’’ para 2010

(*) Aplicable a cada turbina.

(*) Aplicable a cada turbina.

C = Vapor carbón.

F = Vapor fuel.

D = Diesel.

TG = Turbina de gas.

CCGT = Ciclo combinado.

Canarias

(*) Aplicable a cada turbina.

F = Vapor fuel.

D = Diesel.

TG = Turbina de gas.

H = Hidráulica.

CCGT = Ciclo combinado.

Ceuta y Melilla

(*) Los datos contemplados en la tabla corresponden a un único grupo electrógeno de 1 MW de potencia.

D = Diesel.

TG = Turbina de gas.

ANEXO IV

Valores del parámetro a’’ por tipología de instalación para 2010



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 26 de marzo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se actualizan los parámetros de los diferentes componentes del coste variable de generación de las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares para el año 2010.

"Resolución de 26 de marzo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se actualizan los parámetros de los diferentes componentes del coste variable de generación de las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares para el año 2010." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-5779 publicado el 10 abril 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-5779
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 abril 2010
Fecha Pub: 20100410
Fecha última actualizacion: 10 abril, 2010
Numero BORME 87
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 abril 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 32463
Pagina final: 32473




Publicacion oficial en el BOE número 87 - BOE-A-2010-5779


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-5779 de Resolución de 26 de marzo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se actualizan los parámetros de los diferentes componentes del coste variable de generación de las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares para el año 2010.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-5779 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *