Resolución de 26 de septiembre de 2006, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión a la sociedad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S. A., para la realización de trabajos de apoyo y asistencia técnica.





Suscrito el Acuerdo de encomienda de gestión de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de la entidad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (ISDEFE), para la realización de trabajos de apoyo y asistencia técnica a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ejercicio de sus actividades, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Acuerdo, cuyo texto figura a continuación.






Orden del día 10 noviembre 2006

Suscrito el Acuerdo de encomienda de gestión de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de la entidad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (ISDEFE), para la realización de trabajos de apoyo y asistencia técnica a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ejercicio de sus actividades, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Acuerdo, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Barcelona, 26 de septiembre de 2006.-El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.

Barcelona, 13 de septiembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, D. Reinaldo Rodríguez Illera, Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 493/2005, de 4 de mayo, actuando en nombre y representación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, entidad de derecho público creada por el artículo 1 del Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio.

De otra, D. Miguel Ángel Panduro Panadero, Consejero Delegado de Isdefe, Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, Sociedad Anónima (en adelante Isdefe), actuando en nombre y representación de dicha Sociedad. Isdefe es una sociedad estatal cuyo capital pertenece totalmente a la Administración Pública, creada por Acuerdo del Consejo de Ministros, con fecha 18 de septiembre de 1985.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, de 3 de noviembre, en el que se regula la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, dicha Comisión tiene por objeto el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de los servi-cios audiovisuales, conforme a lo previsto en su propia normativa, la resolución de conflictos entre los operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es un Organismo público que forma parte de la Administración del Estado, con un estatuto de independencia garantizado por la Directiva 2002/21/CE, de 7 de marzo de 2002 (Directiva Marco), y el art. 3 del Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre (Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones).

Segundo.-Isdefe es una sociedad estatal cuyo capital pertenece totalmente a la Administración del Estado, que fue creada en 1985 por Acuerdo del Consejo de Ministros como empresa de ingeniería de sistemas con el fin principal de servir los intereses de la Seguridad y Defensa mediante el apoyo técnico a los organismos y entidades de la Administración Pública, tanto en el ámbito de la Defensa como en el civil. En el artículo 2 de los Estatutos de Isdefe se establece expresamente que su objeto social es la prestación de servicios de ingeniería y consultoría referentes al desarrollo, suministro, instalación, integración, pruebas, mantenimiento y actualización de sistemas, en especial, los destinados a la Defensa, así como la realización, diseño y puesta en funcionamiento de proyectos relacionados con los citados sistemas. En este sentido, Isdefe no sólo presta asistencia técnica y apoyo al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Armadas, sino que su área de actuación se extiende también a la asistencia y consultoría en otras esferas de las Administraciones Públicas, muy particularmente en los campos de transporte aéreo, seguridad, nuevas tecnologías y sociedad de la información. Específicamente en el campo de las telecomunicaciones, Isdefe presenta una amplia experiencia contrastada de trabajos para múltiples agentes, todos ellos pertenecientes a la Administración Pública. Así, como ejemplo del carácter no excluyente de su objeto social, la Dirección de Sistemas Civiles de Isdefe tiene como objetivo satisfacer las necesidades de numerosos organismos de la Administración, tanto comunitaria, como nacional y autonómica. Ello no obstante, la actividad de Isdefe se desarrolla principalmente para la Administración del Estado. Tercero.-El volumen y la complejidad que ha adquirido la actividad desarrollada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones dirigida a determinar, establecer y supervisar el cumplimiento de las obligaciones específicas por parte de los operadores, unido al grado de especialización necesario para la gestión y el seguimiento de las actuaciones dirigidas específicamente a este ámbito, teniendo en cuenta el amplio espectro de disciplinas y tecnologías implicadas, hace necesario contar con recursos materiales y humanos superiores a los actualmente disponibles por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Cuarto.-La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de sus competencias, y por razones de eficacia, ha considerado conveniente encomendar a Isdefe la gestión y ejecución de las actuaciones recogidas en el presente Acuerdo en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de forma que se aprovechen al máximo las sinergias, se eviten duplicidades y se reduzcan los costes de gestión. No obstante lo anterior, hay que destacar que el presente Acuerdo contiene únicamente una encomienda material de la gestión de los trabajos de apoyo y asistencia técnica a los que se refiere el clausulado del Acuerdo, correspondiendo en todo caso la competencia sobre las mismas a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, todo ello de conformidad con lo previsto en el ya citado art. 15 de la Ley 30/1992. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Es responsabilidad de dicha Comisión dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión. Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Acuerdo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo.-El presente Acuerdo entre la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones e Isdefe tiene por objeto encomendar a dicha Sociedad la realización de los trabajos de apoyo y asistencia técnica definidos en la cláusula segunda y que son necesarios para la mejor realización de las funciones que tiene encomendadas la Comisión.

Segunda. Obligaciones de Isdefe.-Isdefe se obliga por el presente Acuerdo a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y, en particular, a realizar los trabajos de apoyo y asistencia técnica que ésta le encomiende con la finalidad de cumplir con las funciones que la Comisión tiene encomendadas. Cada actuación material en la que se concrete la encomienda de gestión se formalizará en una hoja de encomienda, que será firmada por el Presidente de la CMT, en la que se fijará el alcance de la petición, la compensación económica acordada para cubrir los costes en los que se incurran, así como su plazo de ejecución. En cada hoja de encomienda, la Comisión designará un responsable o responsables para la coordinación de los trabajos, estos responsables podrán, en el marco fijado por la hoja de encomienda, dar las instrucciones adicionales necesarias para el buen fin de los trabajos encomendados. Una vez recibida la hoja de encomienda, Isdefe deberá designar un responsable de la misma y notificarlo a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Isdefe deberá aportar los justificantes de los pagos correspondientes a los costes en que incurra por razón de las actividades objeto de la presente encomienda de gestión. En caso de que sea necesaria la subcontratación externa de actividades determinadas, Isdefe deberá contar con la aprobación previa del Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y aportar las facturas en que incurra por razón de las actividades objeto de subcontratación. Tercera. Confidencialidad y uso de la información recibida por Isdefe.-Isdefe garantizará la total confidencialidad de todos aquellos datos y documentos, cualquiera que sea su formato, que sean objeto de tratamiento con ocasión de la encomienda de gestión, hayan sido o no declarados confidenciales por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. En particular, cualesquiera datos y documentos puestos a disposición por la Comisión serán devueltos a ésta en su totalidad cuando finalice la actividad objeto de cada encomienda, procediendo la eliminación y borrado de los archivos que resten en posesión de Isdefe. Salvo autorización expresa y por escrito de la Comisión, Isdefe no podrá utilizar la información que le sea aportada o haya obtenido por la realización de los trabajos encomendados, para fines distintos de aquellos para los que le hayan sido entregados. El incumplimiento de estas obligaciones podrá suponer la resolución del presente Acuerdo, sin perjuicio del ejercicio de cualesquiera acciones legales que pudieran corresponder a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Cuarta. Exclusividad.-En circunstancias determinadas y cuando esté debidamente justificado sobre la base de otras actividades que Isdefe pueda realizar para otros organismos, la Comisión podrá exigir la exclusividad con respecto de las personas que realicen los trabajos encomendados a Isdefe. Quinta. Obligaciones y derechos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.-Con carácter general, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se obliga a:

a) Asumir la dirección de las actuaciones encomendadas a Isdefe facilitando a la entidad cuando ésta así lo solicite, el asesoramiento necesario.

b) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo. c) Supervisar las actuaciones realizadas por Isdefe. d) Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de las citadas funciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones nombrará, de entre su personal, uno o varios responsables para la coordinación de las mismas. e) Compensar económicamente a Isdefe por el coste de los trabajos que haya realizado en cumplimiento de las sucesivas hojas de encomienda. El pago se dispondrá, en los términos de la Cláusula Octava de este Acuerdo, a la vista de los justificantes de pago y facturas aportadas por Isdefe, y previa certificación del responsable o responsables designados por la CMT para la coordinación de funciones, que declare la conformidad de los servicios liquidados.

Sexta. Régimen jurídico.-El presente Acuerdo de encomienda tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se regirá por sus propias normas, si bien se aplicarán los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

Séptima. Competencias de la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo.-La Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo será competente para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Acuerdo, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar siempre que no supongan la alteración sustancial del objeto del mismo. Octava. Financiación y forma de pago.-La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, financiará las actividades incluidas en el presente Acuerdo por los importes y con cargo a sus aplicaciones presupuestarias. El coste total a financiar por la Comisión no podrá exceder de un millón de euros (1.000.000 €) anuales. Los pagos se harán efectivos a la finalización de cada una de las actuaciones materiales formalizadas mediante la correspondiente hoja de encomienda. Novena. Modificación del Acuerdo.-El presente Acuerdo podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Décima. Duración.-El presente Acuerdo, de un año de duración, surtirá efectos desde su firma y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes hasta el fin de las actividades objeto de encomienda. Undécima. Resolución del Acuerdo.-El presente Acuerdo podrá finalizar por acuerdo mutuo, o por voluntad de una de las partes basada en el incumplimiento del Acuerdo por la otra, notificando previamente dicha voluntad de resolución, salvaguardando la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución. Duodécima. Solución de controversias.-Las controversias entre las partes se resolverán en la medida de lo posible mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo en la fecha y lugar antes indicados.-Reinaldo Rodríguez Illera, Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.- Miguel Ángel Panduro Panadero, Consejero Delegado de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, Sociedad Anónima.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 26 de septiembre de 2006, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión a la sociedad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S. A., para la realización de trabajos de apoyo y asistencia técnica.

"Resolución de 26 de septiembre de 2006, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión a la sociedad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S. A., para la realización de trabajos de apoyo y asistencia técnica." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-19594 publicado el 10 noviembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-19594
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 noviembre 2006
Fecha Pub: 20061110
Fecha última actualizacion: 10 noviembre, 2006
Numero BORME 269
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 noviembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 39396
Pagina final: 39397




Publicacion oficial en el BOE número 269 - BOE-A-2006-19594


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-19594 de Resolución de 26 de septiembre de 2006, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión a la sociedad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S. A., para la realización de trabajos de apoyo y asistencia técnica.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-19594 AQUÍ



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