Resolución de 27 de julio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU la modificación de las líneas a 220 Kv Sentmenat-Sant Fost-Canyet-Sant Andreu-Can Jardí para la conexión del circuito a 400 kV Pierola-Santa Coloma.





Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña, a instancia de Red Eléctrica de España, SA, con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la modificación de las instalaciones que se citan.






Orden del día 02 marzo 2012

Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña, a instancia de Red Eléctrica de España, SA, con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la modificación de las instalaciones que se citan.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, SA ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Resultando que las alegaciones recibidas fueron contestadas por Red Eléctrica, SAU.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Tas la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta en la que solicitan que tanto el nuevo pórtico previsto, como la subestación que origina la modificación de la línea se trasladen de ubicación. Se da traslado al peticionario que manifiesta que la solución planteada por el Ayuntamiento además de tener un mayor impacto ambiental, supondría un mayor coste para el sistema eléctrico, debido a los nuevos tendidos aéreos y subterráneos que supondría. Se da traslado al Organismo que se reitera en su petición de cambiar la ubicación.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Sentmenat y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición al proyecto. Se da traslado al peticionario que manifiesta que toma razón de la conformidad al proyecto, al adaptarse al planeamiento urbanístico.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Castellar del Valles y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe contestación de la que no se desprende oposición al proyecto. Se da traslado al peticionario que manifiesta que toma razón de la conformidad al proyecto, y aclara que a este proyecto le aplica lo dispuesto en la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio de Vías Locales de la Diputación de Barcelona y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe contestación de la que no se desprende oposición al proyecto y establecen un condicionado. Se da traslado al peticionario que manifiesta que toma razón de la conformidad y aceptan el condicionado impuesto.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Urbanismo de la Generalidad de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe contestación de la que no se desprende oposición al proyecto. Se da traslado al peticionario que manifiesta que toma razón de la compatibilidad del proyecto al planeamiento urbanístico que resulta de aplicación, al encontrase proyectada la nueva instalación eléctrica en suelo no urbanizable y aclara que a este proyecto le aplica lo dispuesto en la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Administración de la Comunidad de Usuarios de las Galerías de las Rondas de Barcelona, Plaza de las Glorias y de las del Besos y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado. Se da traslado al peticionario que manifiesta que toma razón de la conformidad, y acepta la condiciones impuestas; en especial lo referente al cumplimiento de las Normas de Uso y funcionamiento de las Galerías y el Manual de Autoprotección para el desarrollo del plan de emergencia contra incendios y de evacuación.

Resultando que se remite separata del proyecto a Endesa Distribución Eléctrica, SL y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta en la que manifiestan su oposición a la instalación del nuevo circuito de 400 kV en el pórtico existente, ya que dificultaría los trabajos de mantenimiento en sus líneas. Se da traslado al peticionario que aporta un adéndum donde modifican el proyecto inicial con la construcción de un nuevo pórtico independiente. Posteriormente Endesa Distribución SL y Red Eléctrica de España, SAU aportan los acuerdos adoptados entre ambas compañías relativas a las líneas objeto de este proyecto.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, el Organismo reenvía la documentación al Consejo Comarcal del Barcelonés, que envía informe en el que manifiestan que una de las parcelas es de su titularidad, se da traslado al peticionario que toma nota de dicha información. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, se recibe respuesta manifestando su conformidad.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña, condicionado a que el emplazamiento de la nueva subestación Gramanet de 400 kV se ubique en el lugar establecido por el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 14 de Junio de 2011.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, SA, la modificación de las líneas a 220 Kv Sentmenat-S. Fost-Canyet-S. Andreu-Can Jardi para la conexión del circuito a 400 kV Pierola-Santa Coloma, en la provincia de Barcelona, consistente en:

• Conectar la nueva subestación de Santa Coloma 400 kV mediante la línea Pierola- Santa Coloma 400 kV. Dicha línea quedará constituida por tramos existentes en la red de transporte: tramo Pierola-Sentmenat 400 kV (de la línea Begues - Sentmenat 400 kV) y el paso a operar en 400 kV del tramo Sentmenat- Santa Coloma pertenecientes a las líneas de 220 kV Sentmenat- Canyet y Sant Fost –Sant Andreu (constituyéndose las conexiones en 220 kV Sant Fost-Canyet y Canyet-Santa Coloma) mediante nuevos tendidos en la salida de Sentmenat y en la entrada de Santa Coloma, cuyas características principales son:

▪ Sistema: corriente alterna trifásica.

▪ Tensión nominal: 400 kV.

▪ Capacidad térmica de transporte por circuito: 1.328 MVA (1.829 MVA nuevo trazado).

▪ Número de circuitos: Uno.

▪ Número de conductores por fase: Dos.

▪ Conductores: CARDINAL AW.

▪ Cables de tierra: Dos, acero recubierto de Aluminio.

▪ Tipo de aislamiento: Aisladores compuesto tipo 2.

▪ Apoyos: Torres metálicas de celosía.

▪ Cimentaciones: De zapatas individuales.

▪ Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

▪ Longitud aproximada del nuevo trazado: 605 m.

▪ Términos municipales afectados: Sentmenat, Castellar del Valles, Santa Coloma de Gramenet en la provincia de Barcelona.

La finalidad de la instalación es la de reforzar la red de transporte, ya que debido a la elevada demanda existente en la zona de Barcelona, así como al incremento de demanda esperado, se hace necesario en la zona un nuevo apoyo desde la red de 400 kV que permita garantizar el suministro y la calidad del servicio, evitando las elevadas cargas que en el corto plazo se observan en la transformación 400/220 kV de la zona.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. No pronunciarse sobre la declaración, en concreto, de utilidad pública, al corresponder al Consejo de Ministros la Resolución del expediente, ante la oposición del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de julio de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 27 de julio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU la modificación de las líneas a 220 Kv Sentmenat-Sant Fost-Canyet-Sant Andreu-Can Jardí para la conexión del circuito a 400 kV Pierola-Santa Coloma.

"Resolución de 27 de julio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU la modificación de las líneas a 220 Kv Sentmenat-Sant Fost-Canyet-Sant Andreu-Can Jardí para la conexión del circuito a 400 kV Pierola-Santa Coloma." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-3028 publicado el 02 marzo 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-3028
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 marzo 2012
Fecha Pub: 20120302
Fecha última actualizacion: 2 marzo, 2012
Numero BORME 53
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 marzo 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 18245
Pagina final: 18247




Publicacion oficial en el BOE número 53 - BOE-A-2012-3028


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-3028 de Resolución de 27 de julio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU la modificación de las líneas a 220 Kv Sentmenat-Sant Fost-Canyet-Sant Andreu-Can Jardí para la conexión del circuito a 400 kV Pierola-Santa Coloma.


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-3028 AQUÍ



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