Resolución de 29 de enero de 2009, de la Presidencia de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, por la que se realiza la convocatoria para el año 2009, de concesión de ayudas dirigidas a la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval.





La Orden ITC/3287/2007, de 7 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» n.º 273, de 14 de noviembre), establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval. Asimismo, determina y enumera las acciones que serán objeto de convocatoria y señala los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.






Orden del día 05 febrero 2009

La Orden ITC/3287/2007, de 7 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» n.º 273, de 14 de noviembre), establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval. Asimismo, determina y enumera las acciones que serán objeto de convocatoria y señala los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

La presente convocatoria se efectúa en el marco de la citada orden, y tiene por objeto la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación, en la industria naval española.

Las ayudas podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea C (2007) 6669, 17 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Programa de formación cofinanciado por el Fondo Social Europeo: Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo 2007 ES 05 UPO 001, para el periodo 2007-2013. Por ello, se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control propios de dicho programa operativo y, en particular, el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta resolución el establecimiento de la convocatoria para el año 2009, del régimen de concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones orientadas a la formación continua de los trabajadores de la industria naval española.

2. La presente convocatoria se regirá por la orden ITC/3287/2007, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación en el sector de la construcción naval («Boletín Oficial del Estado» número 273, de 14 de noviembre), que se denominará en lo sucesivo «orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas».

Segundo. Características de las ayudas.

1. En el marco de la presente resolución, podrán solicitarse ayudas en la modalidad de subvención para proyectos y actuaciones que se ejecuten en el ejercicio 2009.

No obstante, también podrán ser subvencionables, aquellos proyectos y actuaciones que, habiéndose iniciado en el año 2009, finalicen a lo largo del año 2010.

2. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta, con dos procedimientos de selección, en los términos previstos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Estas ayudas están sometidas al régimen de ayudas a la formación, conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías), publicado en el DOUE L214/3, de 9 de agosto de 2008.

Tercero. Financiación de proyectos y actuaciones: intensidad de la ayuda.

1. La financiación de las ayudas que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria, se realizará con cargo a los fondos del Fondo Social Europeo, al Fondo de Reestructuración definido en el artículo 10 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval y sus posteriores modificaciones, y a los de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval.

2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 13 millones de euros, con cargo al presupuesto del ejercicio 2009.

La distribución de cuantías entre los dos procedimientos de selección previstos en la presente convocatoria es la siguiente:

Primer procedimiento de selección: 7.000.000 .

Segundo procedimiento de selección: 6.000.000 .

3. La cuantía total citada en el punto anterior podrá incrementarse hasta un máximo de un millón de euros como cuantía adicional de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias mencionadas en el citado artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

4. Las ayudas se concederán hasta el agotamiento de la cuantía total máxima fijada para esta convocatoria. Los créditos asignados al primero de los procedimientos y no comprometidos tras su resolución, podrán acumularse a los créditos asignados al segundo procedimiento de la convocatoria.

5. La intensidad máxima de la ayuda que se puede conceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, para los proyectos o actuaciones objeto de la presente convocatoria, es la siguiente:

5.1 La intensidad de ayuda no excederá:

a) En el caso de formación específica: del 25 % de los costes subvencionables, y

b) En el caso de formación general: del 60 % de los costes subvencionables.

Estas intensidades podrán incrementarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, en los casos siguientes:

a) En 10 puntos porcentuales si la formación se facilita a trabajadores discapacitados o desfavorecidos;

b) En 10 puntos porcentuales si la ayuda se concede a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se concede a pequeñas empresas.

En los casos en que el proyecto de ayuda conste de componentes de formación general y específica que no puedan deslindarse a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y en los casos en los que no se pueda determinar el carácter específico o general del proyecto de ayuda a la formación, serán de aplicación las intensidades aplicables a la formación específica.

5.2 La subvención bruta máxima que se conceda no podrá superar los 2 millones de euros por proyecto de formación.

5.3 Acumulación de ayudas: A tenor de lo previsto en el artículo 7 del Reglamento CE 800/2008 de la Comisión, de fecha 6 de agosto de 2008, para la acumulación de medidas de ayuda, se aplicarán las condiciones siguientes:

1. Una ayuda exenta en virtud del citado Reglamento podrá acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud de dicho Reglamento siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

2. Una ayuda exenta en virtud del citado Reglamento no se acumulará con ninguna otra ayuda exenta en virtud dicho Reglamento o con ninguna ayuda de mínimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento mencionado.

Cuarto. Proyectos y actuaciones subvencionables.

1. Serán proyectos subvencionables aquellos que incluyan formación general y/o específica, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008. A estos efectos, se entenderá por:

1.1 «Formación específica»: La formación que incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable principal y directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales;

1.2 «Formación general»: La formación que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales. La formación es general si, por ejemplo:

a) Ha sido organizada conjuntamente por varias empresas independientes o está abierta a los empleados de diversas empresas, o

b) Ha sido reconocida, homologada o convalidada por autoridades u organismos públicos o por otras entidades o instituciones a las que un Estado miembro o la Comunidad haya atribuido las competencias pertinentes.

2. Los proyectos y actuaciones subvencionables son los definidos en el apartado quinto, punto 2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Quinto. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios, de acuerdo con los conceptos descritos en el apartado tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las entidades que se relacionan a continuación:

1.1 Las empresas del sector de la construcción naval y de los sectores industriales auxiliares.

1.3 Agrupaciones de Interés Económico de Empresas que cumplan con la finalidad del párrafo anterior.

1.3 Agrupaciones de Interés Económico de Empresas que cumplan con la finalidad del párrafo anterior.

1.4 Agrupaciones de las anteriores entidades.

2. Los proyectos y las actuaciones de formación irán dirigidos principalmente a los trabajadores de las Pymes del sector naval español, tanto de astilleros, como de las empresas de la industria auxiliar, que sean beneficiarias de las ayudas.

Se considerará Pyme, aquella empresa que cumpla con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

No obstante, también se podrán realizar proyectos y actuaciones de formación para trabajadores de las grandes empresas, especialmente aquellos que por razones de edad se encuentren en peligro de quedar fuera del mercado de trabajo así como aquellos menos cualificados o que pertenezcan a colectivos desfavorecidos. A estos efectos, las grandes empresas deberán tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

Se potenciará asimismo, la formación de mujeres, facilitando mediante acciones especiales su incorporación al sector.

Sexto. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.–En el desarrollo de la actuación subvencionada, el beneficiario queda sujeto al cumplimiento de los requisitos y las obligaciones previstas en el apartado cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Asimismo el beneficiario no podrá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni hallarse en situación de crisis de acuerdo con el artículo 1 apartado 6 c) y apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

Además, son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar los proyectos y actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en los términos previstos en la misma. Las empresas beneficiarias deberán informar a la GSCN, con una antelación suficiente, del comienzo de cada acción formativa, a través de la aplicación que la GSCN tiene desarrollada para tal fin, o en su defecto según el modelo habilitado que se encuentra disponible en la página web de la GSCN [www.gernaval.org (formación)].

b) Expresar en toda referencia a la actuación objeto de subvención y en cualquier publicación o difusión publicitaria de las acciones formativas, que la actuación correspondiente ha sido cofinanciada por la GSCN y en su caso, por el Fondo Social Europeo.

Séptimo. Modalidades de participación.

1. Todos los proyectos y actuaciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Proyecto o actuación individual: Los llevados a cabo por una sola entidad solicitante.

b) Proyecto o actuación en cooperación: Aquellos en cuyo desarrollo intervienen dos o más entidades de las que figuran en el apartado quinto de la presente resolución, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

2. Tanto en los proyectos o actuaciones individuales como en cooperación que se presenten, se podrá nombrar un representante. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la GSCN. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, la de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Octavo. Subcontratación.

1. Según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. En la realización de los proyectos y actuaciones de formación continua, se podrá subcontratar hasta el 100 por cien del coste total de dicho proyecto o actuación.

3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá concedida la ayuda y autorizado el contrato por el órgano concedente, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión.

4. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el punto 7, artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Noveno. Gastos susceptibles de ayuda.

1. Los costes subvencionables de los proyectos de ayudas a la formación serán los siguientes:

a) Costes del personal docente;

b) Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación, incluido el alojamiento;

c) Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros vinculados directamente al proyecto;

d) Amortización de instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación;

e) Costes de servicios de asesoría en relación con el proyecto de formación;

f) Costes de personal de los beneficiarios de la formación y costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) hasta un importe equivalente al de los demás costes subvencionables indicados en las letras a) a e). Para los costes de personal de los beneficiarios de formación, sólo podrán tenerse en cuenta las horas en las que los trabajadores hayan participado realmente en la formación, previa deducción de cualesquiera horas productivas.

2. Cuando el importe del gasto financiable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministros o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos financiables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

3. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía.

4. Las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán estar localizadas en las Comunidades Autónomas que sean regiones con objetivo de Convergencia, regiones con ayuda Transitoria o regiones de Competitividad.

Décimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las ayudas previstas en esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas, será la Secretaría Técnica de la GSCN, según lo previsto en el punto 2 del apartado undécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Presidente de la GSCN, sin perjuicio de las delegaciones en vigor, según lo previsto en el punto 3 del apartado undécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Undécimo. Plazo de presentación de solicitudes.–Esta convocatoria abierta establece dos procedimientos de selección, con diferentes plazos de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones:

1. Para el primer procedimiento de selección el plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará el día 30 de mayo de 2009, inclusive.

Las cuantías no asignadas en este primer procedimiento, en caso de que no haya suficientes solicitudes que cumplan los requisitos y superen los umbrales mínimos de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, podrán ser aplicadas en el segundo procedimiento de selección, según establece el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el segundo procedimiento de selección, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 15 de junio de 2009 y terminará el día 10 de diciembre de 2009, inclusive. Para este segundo procedimiento de selección se podrán recuperar, sin necesidad de presentarse de nuevo, las solicitudes no financiadas del primer procedimiento, por insuficiencia de fondos, que cumplan los requisitos y superen lo umbrales mínimos previstos en los criterios de valoración establecidos en el apartado decimotercero de esta convocatoria.

3. No obstante lo anterior, también serán subvencionables aquellos proyectos y actuaciones de formación iniciados entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», siempre que se haya presentado previamente la solicitud de ayuda y que su inicio haya sido comunicado con antelación al comienzo de la formación.

Duodécimo. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas y el resto de la documentación requerida, estarán disponibles para su cumplimentación, en la página web de la GSCN [www.gernaval.org (formación)], donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios para su correcta presentación.

Dicha documentación es la que a continuación se relaciona:

Solicitud de ayuda.

Relación de acciones de formación.

Certificado del representante de la empresa de la condición de Pyme de la misma, en su caso.

Declaración responsable de no estar incurso en supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

Declaración responsable de no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como de que la empresa no se halla en situación de crisis.

Declaración de otras ayudas obtenidas o solicitadas. En el caso de las ayudas de mínimis dicha declaración se referirá al ejercicio fiscal en curso y a los dos anteriores.

Si la solicitud se formula a través de representante, autorización a favor del mismo.

De igual forma, la entidad solicitante deberá presentar, en su caso, los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, junto con la documentación requerida, a través de la aplicación informática de la GSCN [www.gernaval.org (solicitudes on-line)], mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda o a la entidad responsable que éste designe.

3. Alternativamente a la presentación telemática, el original de la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita, así como el resto de la documentación requerida, podrá presentarse en el Registro de la GSCN, P.º de la Castellana. 143, 5.ª planta, 28046 Madrid, dirigida al Secretario Técnico.

4. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 29 de enero de 2009, de la Presidencia de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, por la que se realiza la convocatoria para el año 2009, de concesión de ayudas dirigidas a la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval.

"Resolución de 29 de enero de 2009, de la Presidencia de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, por la que se realiza la convocatoria para el año 2009, de concesión de ayudas dirigidas a la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-2023 publicado el 05 febrero 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-2023
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 febrero 2009
Fecha Pub: 20090205
Fecha última actualizacion: 5 febrero, 2009
Numero BORME 31
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 febrero 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 12605
Pagina final: 12614




Publicacion oficial en el BOE número 31 - BOE-A-2009-2023


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-2023 de Resolución de 29 de enero de 2009, de la Presidencia de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, por la que se realiza la convocatoria para el año 2009, de concesión de ayudas dirigidas a la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval.


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