Resolución de 29 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la Adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo del programa Ciudadanía Digital, en el ámbito del Plan Avanza.





Suscrita adenda al convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo del programa Ciudadanía Digital, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada adenda, cuyo texto figura a continuación.

Contenidos de la Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Resolución de 29 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la Adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo del programa Ciudadanía Digital, en el ámbito del Plan Avanza. del 20081206







Orden del día 06 diciembre 2008

Suscrita adenda al convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo del programa Ciudadanía Digital, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 29 de octubre de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CIUDADANÍA DIGITAL EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA EN EL AÑO 2008

En Madrid, a 4 de julio de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra, la Sra. Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, D.ª Pilar Ventura Contreras, en virtud del Decreto de 15 de abril de 2008, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo de este órgano de fecha 24 de junio de 2008. Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,

MANIFIESTAN

I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

II. Las Administraciones que suscriben esta Adenda al Convenio marco de colaboración, firmado con fecha 3 de mayo de 2006, para el desarrollo del Plan Avanza son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón en su ámbito territorial:

a. La Administración General del Estado, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

b. El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.41.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso y entre otras cuestiones, el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Mas en concreto, el Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, le atribuye la promoción, el fomento e implantación de las tecnologías para la sociedad de la información.

III. Que en el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto.

IV. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente, mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras, observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas. V. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad se ha planteado una serie de retos. En primer lugar, incrementar la cohesión y el bienestar social de los aragoneses a través del desarrollo científico y tecnológico, favoreciendo, armonizando y potenciando iniciativas, muchas veces dispersas, en el ámbito de la investigación y la innovación y conectándolas al motor de desarrollo fundamental que constituye el sistema regional de formación e investigación. En segundo lugar, poner en valor la situación estratégica de la región y aprovechar al máximo sus posibilidades tecnológicas, convirtiendo Aragón en una Comunidad que participe activamente en la Sociedad de la Información. Y en tercer lugar, desarrollar las políticas necesarias para que las nuevas tecnologías representen un papel de progreso, contribuyendo a reducir déficits democráticos y desigualdades, a incrementar la participación social y a respetar la diversidad cultural y el medio ambiente. Para alcanzar estas metas se ha diseñado el Plan Director de Desarrollo de la Sociedad de la Información en Aragón, como marco de referencia para la acción política del Gobierno de Aragón en área de actuación de «Hogar e Inclusión de Ciudadanos» del Plan Avanza, se orienta a incrementar el desarrollo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma. Este plan es el de la sociedad aragonesa, de sus ciudadanos y sus empresas. Es un conjunto de políticas cuyo objetivo es proporcionar a los unos y a los otros todos los instrumentos y servicios necesarios para un mejor desarrollo de sus actividades, personales y empresariales. Con la puesta en marcha de este Plan Director de Desarrollo de la Sociedad de la Información, el Gobierno de Aragón busca alinearse con las acciones que tanto en Europa como en España se configuran en torno a la Sociedad de la Información. VI. En este sentido, el Plan Avanza supone la instrumentalización de la convergencia con la media europea en los indicadores de la Sociedad de la Información. Por ello el Gobierno de Aragón entiende la participación en el mismo como una iniciativa estratégica que favorecerá la consecución de sus objetivos de una forma rápida y eficaz. VII. Que el Programa Ciudadanía Digital enmarcado en el área de actuación de «Hogar e Inclusión de Ciudadanos» del Plan Avanza, se orienta a incrementar el número de usuarios de Internet. Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a los siguientes objetivos:

a. Promover la incorporación de banda ancha en nuevos hogares especialmente en el mundo rural. El MITYC ha puesto en marcha en colaboración con las comunidades autónomas un plan de banda ancha en zonas rurales y aisladas (EBA). Aunque la disponibilidad de infraestructuras en España está en unos niveles comparables a los países de nuestro entorno, el uso de la banda ancha en zonas rurales es muy reducido. Por tanto, es necesario realizar actuaciones que promuevan el uso de la banda ancha en estas zonas.

b. Incrementar las infraestructuras de acceso público y gratuito para ciudadanos con necesidades especiales, para asegurar que todos los ciudadanos puedan acceder a Internet. c. Incorporar en sus planes de formación la formación en TIC dirigida a agentes de desarrollo local y promover su contratación como agentes dinamizadores de los centros de acceso público y gratuito. La actuación permitiría llevar a cabo actividades de alfabetización digital de manera continua. d. Incorporar la accesibilidad como condición indispensable de las actuaciones que ponga en marcha la Comunidad Autónoma. e. Potenciar actuaciones dirigidas a los centros de personas en situación de dependencia mediante la incorporación de soluciones TIC que favorezcan la vida independiente con el criterio de universalidad, alta calidad y sostenibilidad en el tiempo. f. Promover la prestación de servicios que incluyan la formación y el asesoramiento de Internet en los hogares. g. Difusión y divulgación, mediante campañas adecuadas, de las ventajas de utilización de Internet de banda ancha, y de las herramientas disponibles para financiar la adquisición de equipamiento informático.

En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta Adenda que se rige por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto de esta Adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en adelante, MITYC) y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo del Programa Ciudadanía Digital en el marco del Plan Avanza, que se concretan en la ejecución de las actividades y programas detallados en el Anexo de esta Adenda.

Segunda. Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en la cláusula Quinta.

Proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas a ejecutar por las Comunidades Autónomas en cumplimiento del Programa. Implantar la Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del ejercicio del Plan Avanza. Participar, a través de representantes del MITYC, en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa Ciudadanía Digital en la Comunidad Autónoma de Aragón a petición de la propia Comunidad. Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Tercera. Compromisos de la Comunidad Autónoma.-La Comunidad Autónoma de la Aragón se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en la cláusula Quinta.

Ejecutar las actuaciones descritas en el documento anexo de la presente Adenda. Efectuar las actividades de difusión y divulgación del Programa Ciudadanía Digital en la propia Comunidad. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC. En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa Ciudadanía Digital, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberá hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma. Asimismo, la Comunidad Autónoma informará a los beneficiarios de que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC.

El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y del FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta Adenda.

Cuarta. Gestión y ejecución.-La gestión del desarrollo de esta Adenda y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en la cláusula Primera se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio marco. En particular,

La Comunidad Autónoma podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta Adenda, directamente o a través de un organismo público, una empresa pública o entidad fundacional promovida por las administraciones públicas de dicha Comunidad Autónoma. Las encomiendas de gestión que realice la Comunidad Autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 38 y concordantes de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y por lo dispuesto en la normativa de contratación pública.

Los contratos que se formalicen en el ámbito de esta Adenda por la Comunidad Autónoma o por parte de dicho organismo público, una empresa pública o entidad fundacional de la Comunidad Autónoma, deberán cumplir los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y se regirán por lo dispuesto en la normativa contractual pública. La concesión de las ayudas que se concedan al amparo de esta Adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, se efectuará conforme a la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma en materia de subvenciones y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Quinta. Financiación.-La financiación de las actuaciones para el año 2008, se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma de Aragón, a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 608.177,00 € (seiscientos ocho mil ciento setenta y siete euros), con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Podrán incluirse en la citada financiación los gastos generados por las actuaciones previstas en esta Adenda y ejecutadas desde el 1 de enero de 2008. Para realizar la justificación de estos importes en el periodo correspondiente, el MITyC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna. Esta financiación es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sexta. Competencias de la Comisión Bilateral.-La Comisión Bilateral definida en la cláusula Séptima del Convenio marco de colaboración tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar, incluyendo las modificaciones que se consideren necesarias del Anexo de esta Adenda, siempre que no suponga la alteración sustancial del objeto de la misma. Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento del Programa Ciudadanía Digital, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de la justificación documental que la Comunidad Autónoma de Aragón presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Séptima. Vigencia.-Esta Adenda entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de dos años. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos anuales por acuerdo expreso de todas las partes mediante las oportunas adendas de prórroga. Octava. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-La presente Adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 4.1 c) de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. El régimen jurídico aplicable a la presente adenda es el establecido en el Título Primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta Adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Bilateral del Convenio marco. Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Novena. Causas de resolución y efectos.-La presente Adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación. En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente Adenda por triplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO

PROGRAMA CIUDADANIA DIGITAL 2008

Descripción de las actuaciones

Actuación 01. Subvenciones a la creación de contenidos digitales

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.

Descripción. La actuación consiste en la convocatoria de una línea de subvenciones para la generación y publicación de contenidos digitales para el año 2008, con la que se apoyen actuaciones cuya finalidad sea la generación y publicación de contenidos digitales de carácter artístico, cultural o de otro tipo, para su difusión a través de Internet.

Va dirigida a las personas físicas, empresas públicas y privadas, entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas, que no sean entidades locales. Beneficiarios:

Personas físicas, empresas públicas y privadas, entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas, que no sean entidades locales

Aquéllas actuaciones cuya finalidad sea la generación y publicación de contenidos digitales de carácter artístico, cultural o de otro tipo, para su difusión a través de Internet y consistan en la generación de nuevos contenidos en soporte digital y la adaptación de contenidos ya existentes en otros soportes a formato digital, ambos susceptibles de ser publicados en red.

Aquéllas actuaciones cuya finalidad sea la generación y publicación de contenidos digitales de carácter artístico, cultural o de otro tipo, para su difusión a través de Internet y consistan en la generación de nuevos contenidos en soporte digital y la adaptación de contenidos ya existentes en otros soportes a formato digital, ambos susceptibles de ser publicados en red.

No se consideran actuaciones subvencionables la generación o adquisición de las páginas web en las que se publiquen los mencionados contenidos.

Requisitos:

Domicilio, razón social o ámbito territorial de actuación en Aragón.

Intensidad de la ayuda:

60% de los costes subvencionables, hasta un máximo de 6.000 € por beneficiario.

Objetivos.-El apoyo a la generación de contenidos que hagan útil y atractivo el uso de las nuevas tecnologías y faciliten el acercamiento a las mismas, contribuyendo a la participación de todos en dicha sociedad de la información. 2. Medición con indicadores al final del desarrollo.

Número de nuevos contenidos generados o incorporados a Internet.

Inversión generada por la generación de contenidos.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin. 3. Aportaciones económicas o acciones complementarias.

Año 2008

4. Justificación de las inversiones y su plazo.-La justificación de las inversiones se realizará dentro del periodo de vigencia de esta adenda, definido en la cláusula séptima.

Para realizar la justificación de estos importes, el MITyC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna. 5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación.-La Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, del Gobierno de Aragón

Actuación 02. Digitalización y acceso público de fondos documentales

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.

Descripción.

Objetivos.

Poner a disposición de los ciudadanos contenidos que hagan útil y atractivo el uso de las nuevas tecnologías y faciliten el acercamiento a las mismas, contribuyendo a la participación de todos en dicha sociedad de la información.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo.-Número de accesos a los fondos documentales.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin. 3. Aportaciones económicas o acciones complementarias.

Año 2008

4. Justificación de las inversiones y su plazo.-La justificación de las inversiones se realizará dentro del periodo de vigencia de esta adenda, definido en la cláusula séptima.

Para realizar la justificación de estos importes, el MITyC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna. 5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación.-La Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, del Gobierno de Aragón.

Actuación 03. Inclusión de personas de colectivos especiales.

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.

Descripción. Con esta medida se pretende poner en marcha actuaciones que contribuyan a facilitar la participación en la Sociedad de la Información de todas las personas, en igualdad de condiciones. Para ello se podrían realizar, entre otras: Una convocatoria de subvenciones a investigadores que trrabajen en proyectos TIC para integración de colectivos especiales.

Apoyo a un proyecto de la Fundación Down Zaragoza para el desarrollo de material educativo para pizarra digital. Apoyo al desarrollo de proyectos educativos a través de CATEDU Apoyo al ayuntamiento de Teruel en el desarrollo del Portal de la Tercera Edad y en el proyecto de Voluntariado Digital.

Objetivos.

El objetivo fundamental del presente conjunto de actuaciones es contribuir a asegurar en Aragón el acceso y la participación de todas las personas en la Sociedad de la Información, en igualdad de condiciones, independientemente de su edad o de si padecen o no algún tipo de discapacidad o limitación física o cognitiva.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo.-N.º de personas beneficiarias de la medida.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin. 3. Aportaciones económicas o acciones complementarias.

Año 2008

4. Justificación de las inversiones y su plazo.-La justificación de las inversiones se realizará dentro del periodo de vigencia de esta adenda, definido en la cláusula séptima.

Para realizar la justificación de estos importes, el MITyC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna. 5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la actuación.-La Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, del Gobierno de Aragón.

Actuación 04. Acciones para acercar la sociedad de la información a zonas poco pobladas o aisladas

1. Descripción y objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.

Descripción.

Objetivos.

Acercar los servicios sobre redes de banda ancha a todo el territorio, reduciendo las diferencias que afectan al medio rural en este aspecto.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo.-Número de nuevos hogares con posibilidad de acceso a servicios de banda ancha.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin. 3. Aportaciones económicas o acciones complementarias.

Año 2008

4. Justificación de las inversiones y su plazo.-La justificación de las inversiones se realizará dentro del periodo de vigencia de esta adenda, definido en la cláusula séptima.

Para realizar la justificación de estos importes, el MITyC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna. 5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación.-La Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, del Gobierno de Aragón.

Actuación 05. Difusión y formación

1. Descripción y objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.

Descripción.

Objetivos.

Apoyar la celebración de aquellos eventos que contribuyan a la difusión y promoción de la Sociedad de la Información entre los ciudadanos.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo.

N.º de eventos realizados.

N.º de asistentes a los eventos.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias.

Año 2008

4. Justificación de las inversiones y su plazo.-La justificación de las inversiones se realizará dentro del periodo de vigencia de esta adenda, definido en la cláusula séptima.

Para realizar la justificación de estos importes, el MITyC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna. 5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación.-La Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, del Gobierno de Aragón.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 29 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la Adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo del programa Ciudadanía Digital, en el ámbito del Plan Avanza.

"Resolución de 29 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la Adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo del programa Ciudadanía Digital, en el ámbito del Plan Avanza." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-19814 publicado el 06 diciembre 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-19814
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 diciembre 2008
Fecha Pub: 20081206
Fecha última actualizacion: 6 diciembre, 2008
Numero BORME 294
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 diciembre 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 48986
Pagina final: 48990




Publicacion oficial en el BOE número 294 - BOE-A-2008-19814


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-19814 de Resolución de 29 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la Adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo del programa Ciudadanía Digital, en el ámbito del Plan Avanza.


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