Resolución de 29 de septiembre de 2006, del Instituto Español de Comercio Exterior, por la que se publica el resumen de la cuenta anual del ejercicio 2005.





En aplicación de lo dispuesto en el apartado Tercero de la «Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 2005, por la que se regula la obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado», esta Vicepresidencia Ejecutiva ha tenido a bien disponer la publicación del resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2005 del Organismo Público Instituto Español de Comercio Exterior.






Orden del día 03 noviembre 2006

En aplicación de lo dispuesto en el apartado Tercero de la «Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 2005, por la que se regula la obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado», esta Vicepresidencia Ejecutiva ha tenido a bien disponer la publicación del resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2005 del Organismo Público Instituto Español de Comercio Exterior.

Madrid, 29 de septiembre de 2006.-El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto Español de Comercio Exterior, Angel Martín Acebes.

ANEXO II

El Consejo de Administración.

El Presidente. El Vicepresidente Ejecutivo.

El Consejo de Administración, está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, nueve vocales en representación de la Administración General del Estado, nueve vocales en representación de las correspondientes Comunidades Autónomas y nueve vocales procedentes del sector privado, estos últimos con reconocida experiencia y prestigio en el campo económico y en los sectores exportadores. El Presidente del Consejo, designará un Secretario del mismo con voz pero sin voto.

Dependiendo del Vicepresidente Ejecutivo, se encuentran como centros directivos del ICEX:

La Dirección General de Información e Inversiones.

La Dirección General de Promoción.

El organigrama básico del instituto, es a 31 de diciembre de 2005, el siguiente:

3. Operativa Contable.-Tras la entrada en vigor de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, el Instituto inició los trabajos y modificaciones necesarias para su adaptación al Plan General de Contabilidad Pública. Hasta ese momento, el Instituto aplicaba, en la medida de lo posible, el Plan General de Contabilidad de la empresa, utilizando los criterios y normas de valoración en él contenidos.

En el ejercicio 2001 se decidió la adquisición del aplicativo SAP en su versión adaptada al Sector Público como soporte de las operaciones del Instituto. La Fase I de implantación concluyó en 2003 pero las adaptaciones de funcionamiento del módulo de Contabilidad Financiera y del Módulo de Inventarios así como la implantación y adaptación de la Fase II (Módulo IS/PS de control presupuestario) continuaron durante los dos ejercicios siguientes. A 31 de diciembre de 2005 la aplicación se encuentra totalmente implantada en el Instituto si bien no está totalmente operativa la interrelación entre los módulos. Para rendir debidamente las cuentas correspondientes al ejercicio 2005 (según la Orden EHA/777/2005, de 21 de Marzo, del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las Entidades Estatales de Derecho Público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado) se ha utilizado el programa «Greco CD». Esta aplicación informática, ha sido desarrollada por los Servicios de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado. Criterios de Valoración.-El Instituto aplica, con carácter general, los criterios de valoración contenidos en el Plan General de Contabilidad Pública. Sin perjuicio de ello, se detallan seguidamente algunos de los mismos:

a) Valoración de existencias: Las existencias del Instituto están formadas por las publicaciones que edita y los videos promocionales o divulgativos, sobre técnicas de comercio exterior y mercados exteriores. El Instituto realiza un análisis sobre los productos que se comercializan, con el fin de determinar si su precio de coste es o no superior al de venta y proceder a su valoración.

Como norma general, las publicaciones están valoradas al precio de venta, deducido IVA, al ser dicho precio inferior al de coste de producción, según se recoge en el Plan General de Contabilidad Pública, quinta parte, normas de valoración, punto 12.Existencias. La única excepción se da en el caso de los «repertorios», que si se valoran a su precio de coste, ya que el precio de venta es superior a éste. b) Créditos y débitos en moneda extranjera: En la valoración de nuestras operaciones en moneda extranjera se utiliza sistema el tipo de cambio real aplicado por cada una de las entidades financieras con las que trabajamos, para cada una de las operaciones en las diferentes divisas. Esto, aunque supone una variación en los tipos de cambio para cada una de las Oficinas que trabajan en la misma moneda, tiene la ventaja de que asigna de manera mas eficiente el auténtico coste (el real) de los diferentes envíos, a las distintas cuentas de tesorería de nuestra contabilidad, en las que se reflejan los saldos pendientes de dichas Ofecomes. A final del ejercicio, se efectúa la oportuna regularización de la tesorería de nuestras cuentas en divisa, según los tipos de cambio B.O.E. a 31 de diciembre, siguiendo los criterios del P.G.C.P. c) Aplicación del IVA: El Instituto, en materia de imposición indirecta (IVA) aplica desde el ejercicio 2003 el régimen de la prorrata general. La prorrata definitiva aplicada en el ejercicio 2005, ha sido del 20%. La Ley de Medidas Fiscales para 1998 (Ley 66/ 1997, de 30 de diciembre) modificó la normativa del impuesto en relación a los efectos que la percepción de determinadas subvenciones implicaba en el derecho a la deducción del IVA soportado. Estos efectos se pueden sintetizar en que la percepción de subvenciones distintas a las vinculadas al precio determina la aplicación de la prorrata general y que dichas subvenciones, con carácter general, han de incluirse en el denominador de la fórmula del cálculo de dicha prorrata lo que en la practica implica una disminución del derecho a deducir parte del IVA soportado. La Comisión Europea inició un procedimiento de infracción del Derecho comunitario contra España por entender que lo anteriormente descrito contravenía lo dispuesto en la normativa comunitaria del impuesto. Con fecha 10 de marzo de 2005, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, presentó sus conclusiones, indicando que las medidas adoptadas por España eran incompatibles con lo dispuesto en la Sexta Directiva y propuso al Tribunal que declarase el incumplimiento de España al limitar el derecho a deducir. Si bien el criterio del Abogado General no vincula ni prejuzga el contenido de la posterior sentencia, es frecuente que el Tribunal comparta la tesis del Abogado en su sentencia. Con fecha 6 de octubre el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dicta sentencia en ese sentido. d) Tesorería de las Oficinas Comerciales: Las Oficinas Comerciales y Direcciones Regionales y Territoriales, en función del volumen de pagos que tienen que realizar, están clasificadas en una serie de tramos. Cada una de ellas tiene asignado un nivel máximo de recursos dinerarios de que puede disponer, así como un nivel mínimo de fondos, denominado stock mínimo de seguridad. Una vez que en el correspondiente Comité del ICEX se aprueba una actividad a realizar por algún centro, se le comunica dicha circunstancia, lo que implica una autorización para ejecutar los gastos necesarios con el fin de conseguir los objetivos previstos. Lógicamente, el pago de los gastos se realiza con los fondos con que se ha dotado a la Oficina, reponiéndose estos fondos cuando disminuyen hasta el stock mínimo de seguridad. En el ejercicio 2004 se procedió por primera vez a la integración de los balances de las Delegaciones Territoriales y Oficinas Comerciales en la contabilidad de los Servicios Centrales de tal forma que una vez homogeneizada la información y agregada la misma, dicha contabilidad refleje la imagen fiel del activo y del pasivo del Instituto de manera global. e) Criterio de imputación de compromisos: El procedimiento seguido por el Instituto hasta 2005 para imputar presupuestariamente las ayudas concedidas se basaba en considerarlas compromiso de gasto del año en el que eran aprobadas, quedando tal compromiso vivo durante todo el plazo estipulado para la gestión y desarrollo del proyecto (que es el periodo del devengo de las acciones objeto del apoyo) y se procedía a su reconocimiento como obligación y posterior pago cuando se daban los requisitos legales para ello, de forma que se consideraban obligaciones generadas en ejercicios anteriores. Con esto se conseguía la concordancia entre el año del compromiso y el año de realización efectiva de los gastos por parte del tercero. Sin embargo, no podía imputarse a ese ejercicio la obligación reconocida, dado que la liquidación de estos apoyos es «a posteriori», una vez justificada la acción por el beneficiario y comprobada dicha justificación por el ICEX, existiendo para ello unos plazos previamente establecidos y que corresponden al ejercicio siguiente. Como consecuencia de las recomendaciones de la IGAE, se ha modificado el procedimiento descrito de manera que se haga coincidir el ejercicio en el que se imputa el compromiso con aquel en que es esperable el reconocimiento de la obligación. Para ello se efectúa un compromiso plurianual con cargo al ejercicio o ejercicios en los que se prevea liquidar la obligación de acuerdo con los plazos de ejecución especificados en la correspondiente convocatoria. Posteriormente, en el ejercicio en que se produzca la acreditación y justificación documental ante el Instituto y se reconozca el derecho del beneficiario al cobro se reconocerá la obligación correspondiente. Dados los importantes cambios técnicos y procedimentales que esta variación de criterio comporta y al objeto de minimizar el efecto global tanto sobre el presupuesto de 2006 como sobre la gestión de los diversos instrumentos promocionales afectados, el Comité de Dirección del Instituto aprobó con fecha 7 de noviembre de 2005, que el nuevo criterio fuera efectivo el propio ejercicio 2005 para dos de los instrumentos: Planes de Implantación y Fase II de Becas de Internacionalización con destino a Empresas (convocatoria 2005-2006).En cuanto a los demás instrumentos, que presentan mayores peculiaridades en la temporalidad de sus compromisos, el nuevo criterio se ha hecho efectivo a 1 de enero de 2006.

4. Ejecución de Ingresos y Gastos.-El grado de ejecución presupuestaria presenta el siguiente detalle:

5. Inversiones no financieras.

5.1 Inmovilizado Inmaterial.-Este grupo de bienes, está integrado fundamentalmente por licencias y programas informáticos.

Es de señalar que el Instituto se adaptó en el ejercicio 2002, en cuanto a la vida útil de los elementos de inmovilizado, a lo indicado en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan, entre otras, las amortizaciones de dichos elementos. Esto ha supuesto un ampliación de la vida útil de todos los elementos de inmovilizado, al contemplarse en dicha norma como obligatorios los períodos máximos de tiempo y, como consecuencia de ello, una regularización por exceso de amortización aplicada, desde su entrada en vigor. El detalle de este grupo de bienes, una vez dotadas las amortizaciones las correspondientes a este ejercicio, es el siguiente:

5.2 Inmovilizado Material.-Dada la antigüedad del inmovilizado material del Instituto, con el fin de unificar los criterios de registro, el concepto de unidad inventariable y garantizar la realidad de los importes registrados, el Instituto contrató a KPMG Auditores con el mandato de elaborar a 31.12.2001 el inventario de dicho inmovilizado, así como las normas de gestión que permitieran, tanto su mantenimiento, como el proceso de altas/bajas de los bienes que lo integrasen. Una vez elaborado el nuevo inventario, el Instituto procedió a dar de baja, a 31 de diciembre de 2001, la totalidad de los elementos registrados y dio de alta el inventario realizado por la compañía antes citada. El Instituto, tal y como hemos reseñado anteriormente, se adaptó en el ejercicio 2002, en cuanto a la vida útil de los elementos de inmovilizado, a lo indicado en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan, entre otras, las amortizaciones de dichos elementos. Esto supuso un ampliación de la vida útil de todos los elementos de inmovilizado, al contemplarse en dicha norma como obligatorios los períodos máximos de tiempo y, como consecuencia de ello, una regularización por exceso de amortización aplicada, desde su entrada en vigor.

El detalle del Inmovilizado físico, al cierre del ejercicio es el siguiente:

El valor de la inversión en Expansión Exterior S.A. está ajustado a su valor teórico mediante la oportuna provisión por depreciación (por importe de 9.240.075,07 euros) de la que 4.342.797,65 euros ha sido dotada este ejercicio.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 29 de septiembre de 2006, del Instituto Español de Comercio Exterior, por la que se publica el resumen de la cuenta anual del ejercicio 2005.

"Resolución de 29 de septiembre de 2006, del Instituto Español de Comercio Exterior, por la que se publica el resumen de la cuenta anual del ejercicio 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-19156 publicado el 03 noviembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-19156
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 noviembre 2006
Fecha Pub: 20061103
Fecha última actualizacion: 3 noviembre, 2006
Numero BORME 263
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 noviembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 38294
Pagina final: 38301




Publicacion oficial en el BOE número 263 - BOE-A-2006-19156


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-19156 de Resolución de 29 de septiembre de 2006, del Instituto Español de Comercio Exterior, por la que se publica el resumen de la cuenta anual del ejercicio 2005.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-19156 AQUÍ



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