Resolución de 3 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Iberdrola Generación, SAU la instalación de la central térmica de ciclo combinado de Alange, en el término municipal de Alange (Badajoz), y se declara la utilidad pública de la misma.





Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, a instancia de Iberdrola Generación, SAU de solicitud de autorización administrativa y reconocimiento, en concreto, de la Utilidad Pública para la instalación de una central térmica de ciclo combinado de 850 MW a instalar en el término municipal de Alange (Badajoz) y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.






Orden del día 02 febrero 2012

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, a instancia de Iberdrola Generación, SAU de solicitud de autorización administrativa y reconocimiento, en concreto, de la Utilidad Pública para la instalación de una central térmica de ciclo combinado de 850 MW a instalar en el término municipal de Alange (Badajoz) y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Resultando que como consecuencia de la información pública practicada se informó a los Organismos directamente afectados: Ayuntamientos de Alange, Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, Naturener, que o bien han mostrado su conformidad con el proyecto o han formulado algunas consideraciones al mismo, que han sido contestadas por el promotor. Por otro lado la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha presentado reparos a la instalación de la central dada la proximidad del embalse de Alange, reparos que han sido contestados por Iberdrola Generación, SAU.

Visto el informe del Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, sobre la solicitud de Iberdrola Generación, SAU de Autorización Administrativa y reconocimiento, en concreto, de Utilidad Pública para la instalación de una central térmica de ciclo combinado de 850 MW a instalar en el término municipal de Alange (Badajoz).

Vista la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 10 de agosto de 2009 (BOE de 14 de septiembre de 2009), por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de la Central de Ciclo Combinado de 850 MW eléctricos de Alange, en el término municipal de Alange (Badajoz).

Resultando que la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 10 de agosto de 2009 (BOE de 14 de septiembre de 2009), formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de la Central de Ciclo Combinado de 850 MWe de Alange, en el término municipal de Alange (Badajoz) concluyendo que, siempre y cuando se autorice en las alternativas indicadas en esa Resolución y en las condiciones señaladas en la misma, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Vista la Resolución de 25 de octubre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una Central Térmica de Ciclo Combinado con una potencia eléctrica de 850 MW, promovida por Iberdrola Generación, SAU en el término municipal de Alange (Badajoz).

Considerando que la mencionada Resolución de 25 de octubre de 2010 de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, otorga la Autorización Ambiental Integrada a Iberdrola Generación, SAU para el proyecto de instalación y puesta en marcha de una Central Térmica de Ciclo Combinado con una potencia eléctrica de 850 MW a ubicar en el término municipal de Alange (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado en la misma y el recogido en la documentación técnica entregada, y en todo caso las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental formulada en la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 10 de agosto de 2009.

Visto el informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2011, que concluye que «Tanto la reclasificación de la nueva subestación de Alange 400 como «tipo R», que supone un retraso en su previsión de necesidad al periodo 2016-2020, como la falta de Contrato Técnico de Acceso a la red, son circunstancias que podrían valorarse en atención al artículo 21.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que establece que no se podrá otorgar autorización administrativa a una instalación de generación de energía eléctrica si su titular no ha obtenido previamente la autorización del punto de conexión a la red de transporte correspondiente.»

Visto el informe de la Abogacía del Estado de 25 de mayo de 2011, que concluye que:

• No se juzga procedente la denegación de la autorización al amparo del artículo 21.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

• Si bien el dictamen de la Comisión Nacional de Energía parece sugerir que tal sea el sentido y fundamento de la resolución, dicho informe carece de carácter vinculante, por lo que es dable al órgano competente apartarse de su criterio, siempre que en la resolución motive adecuadamente tal discrepancia.

• La discordancia entre los plazos establecidos en la preceptiva Autorización Ambiental Integrada y el concretamente señalado, a los efectos del artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la propuesta de resolución remitida a la Comisión Nacional de Energía no constituye, tampoco, fundamento para la eventual denegación de la autorización. En todo caso, es dable (si bien no resulta en modo alguno obligado) al órgano competente modificar dicho plazo en los términos indicados en el fundamento jurídico cuarto de este informe.

Respecto a los argumentos esgrimidos por la Comisión Nacional de Energía en su informe de 10 de marzo de 2011, hay que considerar que:

El criterio en él expresado descansa en la dicción del artículo 21.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, según el cual las autorizaciones de las instalaciones de producción de energía eléctrica «no podrán ser otorgadas si su titular no ha obtenido previamente la autorización del punto de conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.»

Examinado el expediente administrativo remitido puede comprobarse, sin embargo, que todo indica que dicho requisito es cumplido por la instalación que nos ocupa. En efecto, en el informe emitido por Red Eléctrica de España el 19 de enero de 2010 se dice que «en relación con los estudios e informes asociados a los procedimientos de acceso y conexión, se adjuntan a la presente comunicación los realizados y remitidos en su día a esa Comisión que ponen de manifiesto la cumplimentación de ambos procedimientos», añadiendo luego que «tras la resolución favorable de dichos procedimientos, el agente no ha celebrado el preceptivo Contrato Técnico de Acceso para la planta del asunto». Entre la documentación aneja figura una comunicación fechada el 10 de julio de 2006 por la que Red Eléctrica de España envía a la titular de la instalación el informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión (ICCTC) y el informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión.

Debe, por todo ello, concluirse que no es dable denegar la autorización examinada sobre la base del articulo 21.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, toda vez que su titular cuenta con las debidas autorizaciones de acceso y conexión, sin que el tiempo transcurrido desde su otorgamiento (ni la concurrencia de circunstancias sobrevenidas, como la reclasificación de la subestación de Alange 400 como «tipo R») permita tenerlas por caducadas o por expirada su respectiva validez (la única previsión sobre tal particular es la del artículo 53.5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que si bien limita a seis meses la validez del informe de acceso, lo hace a los solos efectos de la «petición de conexión» y no a ningún otro).

Es irrelevante, en este punto, el que, como se destaca en el Dictamen de la Comisión Nacional de Energía, el titular de la instalación no haya suscrito con el transportista el correspondiente contrato de acceso a red. En efecto, cumple destacar que, si bien el artículo 58.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece la obligación del peticionario «tras la resolución favorable de los procedimientos de acceso y conexión» de suscribir «con el transportista propietario del punto de conexión, en el plazo inferior a un mes, un contrato de acceso a la red», no lo es menos que no se asocia consecuencia alguna al incumplimiento de tal obligación (que, por otro lado, presupone, como el propio artículo expresa, la previa «resolución favorable de los procedimientos de acceso y conexión»). Y, en todo caso, el artículo 21.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, únicamente subordina el otorgamiento de la autorización administrativa a la previa obtención de la «autorización del punto de conexión a la red de transporte correspondiente», que no a la suscripción del meritado contrato.

Considerando que la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que Iberdrola Generación, SAU ha acreditado su capacidad legal y técnica para la realización del proyecto.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar a Iberdrola Generación, SAU la instalación de la Central Térmica de Ciclo Combinado de Alange, en el término municipal de Alange (Badajoz). La planta utilizará únicamente gas natural como combustible.

Segundo.

Declarar, en concreto, la utilidad pública, a los efectos previstos en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para la Central Térmica de Ciclo Combinado de Alange, en el término municipal de Alange (Badajoz).

Tercero.

La Central se autoriza según los datos del anteproyecto presentado (firmado por D. Raúl Gómez Santos, Ingeniero Industrial con número de colegiado 5.338 en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura y visado con el número 207/05 de 18 de febrero de 2005), y tendrá las siguientes características:

La Central está destinada a la producción de energía eléctrica mediante tecnología de ciclo combinado a partir de la combustión de gas natural.

El gas natural se comprime, combustiona y se expande en las turbinas de gas (ciclo Brayton) generando energía eléctrica, después los gases de combustión alimentan las calderas de recuperación que generan vapor. El vapor pasa por una turbina de vapor en la que genera asimismo electricidad y se condensa en el condensador, volviendo a alimentar las calderas de recuperación (ciclo Rankine). La combinación de ambos ciclos permite obtener un rendimiento neto del 56,5%.

La configuración de la Central será de «2 × 1» y estará formada por dos turbinas de gas de 275,7 MW de potencia cada una y una turbina de vapor de 317,7 MW de potencia, cada una con su alternador correspondiente.

El sistema de refrigeración será en circuito cerrado mediante torres de refrigeración híbridas de tiro mecánico.

La energía generada a 17 kV se dirigirá a los transformadores, en donde se elevará hasta 400 kV.

Los equipos y sistemas más importantes de la Central son los siguientes:

– Dos turbinas de gas, dos calderas de recuperación de calor, una turbina de vapor y tres generadores eléctricos, con sus sistemas y elementos auxiliares.

– Sistemas auxiliares de turbinas de gas.

– Sistemas auxiliares de turbinas de vapor.

– Sistemas auxiliares de calderas de recuperación de calor.

– Sistemas auxiliares del condensador.

– Sistema de captación de aguas.

– Sistema de pretratamiento de agua bruta.

– Sistema de producción y almacenamiento de agua desmineralizada.

– Sistema de gases.

– Sistemas y equipamientos eléctricos.

– Sistemas y equipamientos eléctricos.

– Sistema de refrigeración.

– Sistema de evacuación de gases de combustión.

– Sistema de aire comprimido.

– Sistema de dosificación y toma de muestras.

– Sistema de tratamiento de efluentes.

– Sistema de protección contra incendios.

– Sistema de aire acondicionado, calefacción y ventilación.

– Sistema de caldera auxiliar.

Iberdrola Generación, SAU deberá cumplir todas las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como las impuestas en la Autorización Ambiental Integrada, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura; y las que en la Resolución de aprobación del Proyecto de Ejecución pudiera establecer la Dirección General de Política Energética y Minas.

Iberdrola Generación, SAU, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Iberdrola Generación, SAU presentará ante el Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura antes de transcurridos 60 meses, el Proyecto de Ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, de zonas dependientes de otras Administraciones para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente. Si transcurrido dicho plazo Iberdrola Generación, SAU no hubiera solicitado la aprobación del proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el titular por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo antes establecido.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de octubre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 3 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Iberdrola Generación, SAU la instalación de la central térmica de ciclo combinado de Alange, en el término municipal de Alange (Badajoz), y se declara la utilidad pública de la misma.

"Resolución de 3 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Iberdrola Generación, SAU la instalación de la central térmica de ciclo combinado de Alange, en el término municipal de Alange (Badajoz), y se declara la utilidad pública de la misma." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-1629 publicado el 02 febrero 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-1629
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 febrero 2012
Fecha Pub: 20120202
Fecha última actualizacion: 2 febrero, 2012
Numero BORME 28
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 febrero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 9598
Pagina final: 9601




Publicacion oficial en el BOE número 28 - BOE-A-2012-1629


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-1629 de Resolución de 3 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Iberdrola Generación, SAU la instalación de la central térmica de ciclo combinado de Alange, en el término municipal de Alange (Badajoz), y se declara la utilidad pública de la misma.


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-1629 AQUÍ



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