Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría General de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U.





El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U., han suscrito el 29 de diciembre de 2005, un Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura a continuación.

Contenidos de la Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría General de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U. del 20060127







Orden del día 27 enero 2006

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U., han suscrito el 29 de diciembre de 2005, un Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de diciembre de 2005.-El Secretario General, Antonio Joaquín Fernández Segura.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y LA EMPRESA IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. A. U., PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

En Madrid, a 29 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

El señor don José Montilla Aguilera, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (BOE número 94, de 18 de abril), actuando en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12.1.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Señor don Ramón Luis Valcárcel Siso, Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 822/2003, de 27 de junio (BOE número 155, de 30 de junio de 2003), en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y autorizada la celebración del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de octubre de 2005. Y el señor don Ignacio Sánchez Galán, Vicepresidente y Consejero Delegado de Iberdrola, S. A., según apoderamiento otorgado ante el Notario de Bilbao, don José María Arriola Arana, con fecha 15 de octubre de 2001, número de protocolo 1952, que a su vez es accionista única de Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U. En función de sus respectivos cargos, y reconociéndose capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente Convenio,

EXPONEN

Primero.-Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos.» Segundo.-El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras». Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. Tercero.-El Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2004, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 50.000 miles de euros con objeto de mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los límites de los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las comunidades autónomas o ciudades autónomas, mediante convenios de colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el Boletín Oficial del Estado, donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios citados.»

Cuarto.-Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A., es una empresa radicada en la Región de Murcia, que presta servicios como empresa distribuidora de energía eléctrica, representando más del 99 % de la capacidad de distribución de energía eléctrica en la Región de Murcia

En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los Reales Decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas. Para ello, estas inversiones que forman parte del programa de actuación temporal aprobado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A., para el mantenimiento de la calidad exigible en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000 citado, se incluyen en el plan de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural, objeto del presente Convenio. Quinto.-La Administración General del Estado, tiene competencias para la firma de este convenio en ejercicio de las otorgadas por el artículo 149.1.25.º de la Constitución Española. Por su parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, actúa en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 11.4 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. Por Resolución de 21 de junio de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se determinó la inclusión del programa de actuación temporal presentado por la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A., en los planes de mejora de calidad de suministro eléctrico que se instrumenten a través de la tarifa eléctrica de 2004. Por lo expuesto,

ACUERDAN

Primero.-Incluir dentro del Plan de Calidad a realizar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las obras del programa de actuación temporal en distribución aprobado a la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A., por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que figuran en el anexo I al presente Convenio, o, en su caso, de las obras de reserva que figuran en el anexo II del presente Convenio.

La inclusión de cualquiera de las obras de reserva previstas en el anexo II como alternativa a obras incluidas en el anexo I requerirá la autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa justificación por parte de la empresa distribuidora de la imposibilidad de llevar a cabo las correspondientes obras previstas en el anexo I. La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, comunicará dichas autorizaciones a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Segundo.-La inversión total de las obras a realizar en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo anterior, descritas en el anexo I a este convenio, asciende a 3.880 miles de euros, que se desglosan en:

Zona urbana: 1.052 miles de euros.

Zona semiurbana: 2.729 miles de euros. Zona rural: 99 miles de euros.

La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2004, la cuantía total ascenderá a 760 miles de euros, repartida entre zonas de la siguiente forma: 196 miles de euros destinados a obras en zonas urbanas.

542 miles de euros destinados a obras en zonas semiurbanas. 22 miles de euros destinados a obras en zonas rurales.

Con cargo a la Comunidad Autónoma la cofinanciación total de las obras ascenderá a la cuantía de 389 miles de euros, y reparto entre zonas de la siguiente forma:

98 miles de euros destinados a obras en zonas urbanas.

271 miles de euros destinados a obras en zonas semiurbanas. 20 miles de euros destinados a obras en zonas rurales.

Con cargo a la empresa eléctrica la cuantía total ascenderá a 2.731 miles de euros, repartido entre zonas de la siguiente forma:

758 miles de euros destinados a obras en zonas urbanas.

1.916 miles de euros destinados a obras en zonas semiurbanas. 57 miles de euros destinados a obras en zonas rurales.

En consecuencia, cada una de las obras realizadas correspondiente a los Planes de Mejora de Calidad serán financiadas, de acuerdo con la siguiente clasificación:

Porcentajes de financiación de cada una de las obras

Las zonas urbanas, semiurbanas y rurales, serán las definidas a estos efectos en el artículo 99 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.-La aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia lo será con cargo a la consignación presupuestaria prevista en la partida 16.03.722A.777.21, correspondiente al presente ejercicio económico 2005; proyecto número 21.173 «mejora de la calidad del servicio eléctrico», subproyecto 021173050301, y será efectuada tras la firma del presente convenio en concepto de pago anticipado previo a la justificación. El pago anticipado requerirá presentación previa en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia de garantía suficiente de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la posterior entrega a la Consejería de Industria y Medio Ambiente del correspondiente resguardo de depósito. Cuarto.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas incluidas en el Plan aprobado y sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos, de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de depósito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004. La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2004, será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio. Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año. Quinto.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este Convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía. Sexto.-La vigencia del Convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga a solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U., y cuando circunstancias debidamente motivadas así lo exijan, por plazo no superior a un año. Séptimo.-Son causas de finalización anticipada del convenio, la finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del convenio, o el incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo. Octavo.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo corresponden al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Noveno.-Los términos y cláusulas de este Convenio no podrán llevarse a efecto, en su caso, hasta su aprobación por parte de la Comisión Europea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento CE 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Para constancia del contenido del presente Convenio las partes otorgantes lo firman en la ciudad y fecha inicialmente expresadas.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.-El Presidente de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.-El Consejero Delegado de Iberdrola, S. A., Ignacio Sánchez Galán.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría General de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U.

"Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría General de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-1311 publicado el 27 enero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-1311
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 enero 2006
Fecha Pub: 20060127
Fecha última actualizacion: 27 enero, 2006
Numero BORME 23
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 3509
Pagina final: 3513




Publicacion oficial en el BOE número 23 - BOE-A-2006-1311


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-1311 de Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría General de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U.


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