Resolución de 5 de junio de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad de Melilla para el desarrollo del Plan Avanza.





Suscrito Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad de Melilla para el desarrollo del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.






Orden del día 20 julio 2006

Suscrito Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad de Melilla para el desarrollo del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de junio de 2006.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad de Melilla para el desarrollo del Plan Avanza

En Madrid, a 19 de mayo de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra, el Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, don Abdelmalik El Barkani Abdelkader, en representación de la Ciudad de Melilla, en su calidad de, nombrado por el Decreto de Presidencia número 12, de fecha 31 de enero de 2005, de acuerdo con los dispuesto en los arts. 7 y 10 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad de Melilla. Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,

EXPONEN

1. La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

2. El Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza a los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y el empleo», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de fin de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y el Empleo adoptadas por la Comisión Europea, en abril de 2005. Asimismo, el Plan i2010 señala la importancia de la adopción de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la obligación de los Estados Miembros de elaborar un único informe anual donde se describan los progresos realizados en la ejecución de los Programas de Reformas Nacionales antes citados. 3. El Plan Avanza atiende a las recomendaciones que la Comisión de la SI y del Conocimiento del Senado dio traslado al Gobierno por unanimidad el 14 de junio de 2005 para la elaboración del Plan para el Desarrollo de la SI y de Convergencia con Europa. Igualmente el Plan recoge las sugerencias de la Ponencia que se constituyó al efecto en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la SI (CATSI), mediante la que se articuló la participación del sector, de los agentes sociales y de las CC.AA. 4. Para aquellas Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que sean Objetivo 1, este Plan, a su vez, forma parte del Programa Operativo para la Sociedad de la Información, financiado por FEDER de la Unión Europea, que se desarrolla durante el periodo 2000-2006, de acuerdo con las disposiciones establecidas en las gestión de los Fondos Estructurales europeos. 5. El Consejo de Ministros del día 4 de noviembre de 2005 aprobó el Plan Avanza, uno de los ejes del Programa Ingenio 2010 puesto en marcha por el Gobierno para impulsar el I+D+I, con el objetivo de desarrollar la SI en España y la convergencia con Europa y entre nuestras Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía (CC.AA.). Asimismo, el Plan Avanza se orienta a conseguir la adecuada utilización de las TIC para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos. Este Plan se caracteriza por definir objetivos concretos, estar basado en la colaboración con las CC.AA. y disponer de los correspondientes mecanismos de evaluación y seguimiento. 6. La responsabilidad de la ejecución del Plan Avanza recae sobre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) y, por ende, en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), en colaboración con los Ministerios correspondientes en las materias de su competencia. En particular, en materia de Administración Electrónica, las actuaciones se llevarán a cabo, en coordinación con el Ministerio de Administraciones Públicas. La estrategia de ejecución del Plan Avanza parte del clima de consenso generado en torno a la radiografía de la situación actual y a la necesidad de alcanzar los niveles de desarrollo de la SI de los países más avanzados. Asimismo, se cuenta con el reconocimiento general de la importancia de la SI como instrumento clave para mejorar la productividad, la competitividad y la cohesión socioeconómica. Dicho consenso será capaz de movilizar al conjunto de agentes implicados -Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, Entidades Locales, sector privado, asociaciones y universidades- en torno a un método y a un proyecto común. Teniendo en cuenta la diversidad de los niveles de implantación de la Sociedad de la Información en cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y respetando sus distintas aproximaciones para el impulso del desarrollo de la misma, el Plan Avanza propone un modelo de ejecución en cooperación, en el que, dentro de las líneas fijadas por el Gobierno en este Plan, se formalizarán Convenios Marco individuales con cada una de ellas en virtud de sus prioridades, definiendo el alcance de los objetivos perseguidos, las medidas a emprender y la estrategia de cofinanciación de las distintas actuaciones. Las actuaciones a desarrollar para alcanzar los objetivos del Plan Avanza se denominan «medidas» y se ejecutan de forma directa por parte de la Administración General del Estado o, en aquellas que se acuerde, de forma bilateral entre una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del correspondiente convenio. 7. Las áreas de actuación contempladas en el Plan Avanza son:

1. Hogar e Inclusión de Ciudadanos, desarrollando medidas para garantizar la extensión del uso de las TIC en los hogares, asegurar la inclusión y ampliar los ámbitos de participación de la los ciudadanos y las empresas en la vida pública.

2. Competitividad e Innovación, con medidas encaminadas a impulsar la adopción de soluciones tecnológicamente avanzadas por las PYMEs españolas y el desarrollo industrial del sector TIC. 3. Educación y Aprendizaje en la Era Digital, incorporando las TIC en el proceso educativo y de formación en general e incluyendo a todos los colectivos que en él participan. 4. Servicios Públicos Digitales, con medidas que permitan ampliar la oferta y calidad de los servicios prestados actualmente por las Administraciones Públicas, aumentar la calidad de vida, el crecimiento económico y la participación en la Sociedad de la Información. 5. El Nuevo Contexto Digital, que favorezca que las infraestructuras de banda ancha lleguen a todos los ciudadanos y empleados del país, se genere confianza en los ciudadanos y en las empresas en el uso de las nuevas tecnologías, se generalicen mecanismos de seguridad avanzados y se promuevan nuevos contenidos digitales.

8. Durante el año 2005 se han iniciado distintas actuaciones que se engloban también dentro del Plan Avanza, entre ellas los convenios específicos relativos a:

Internet en el Aula, donde se ha firmado un Convenio marco de colaboracion entre el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entidad pública empresarial Red.es para la puesta en marcha del programa Internet en el Aula, el pasado 20 de abril de 2005.

e-Sanidad, donde se ha firmado un Convenio de colaboracion entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entidad pública empresarial Red.es para la puesta en marcha del Plan Avanza en el ámbito del Sistema nacional de Salud, el pasado 13 de octubre de 2005.

9. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía vienen impulsando el desarrollo de la SI en sus ámbitos de competencia con diversas iniciativas, programas y actuaciones. El Plan Avanza pretende colaborar en el desarrollo de dichas actividades, en la medida que se estime conveniente, bien mediante su apoyo o bien mediante actuaciones complementarias que incrementen su alcance y su impacto, observando el vigente régimen competencial de las Administraciones Públicas.

10. El Gobierno de la Ciudad de Melilla es consciente del reto que supone la incorporación efectiva a la Sociedad de la Información, y en este sentido, ha propiciado el establecimiento de un marco político de consenso para favorecer el desarrollo de una iniciativa estratégica que favorezca la consecución de estos objetivos de una forma rápida y eficaz. 11. Que en virtud del interés de las partes en cooperar por alcanzar conjuntamente los objetivos del Plan Avanza, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Ciudad de Melilla acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio Marco tiene por objeto plasmar las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Ciudad de Melilla para la realización de las actuaciones del Plan Avanza, con el fin de conseguir la adecuada utilización de las TIC, y así, contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la productividad y la competitividad, en la promoción de la igualdad social y regional, en la accesibilidad universal y en la mejora del bienestar y de la calidad de vida de los ciudadanos.

Es, asimismo, objeto de este Convenio Marco asumir el compromiso de rubricar los Convenios de e-Sanidad y de Internet en el Aula, así como aquellas otras actuaciones acordadas y de interés común, de carácter anual, que se incluirán como adendas al mismo. Estas actuaciones contribuirán de manera decisiva al cumplimiento de los fines perseguidos. De manera más específica, el Plan Avanza busca la consecución de un conjunto de objetivos estratégicos, definidos para cada una de las áreas de actuación en que se divide el Plan y alineados con la Agenda de Lisboa, que persiguen la convergencia con los países europeos más avanzados de nuestro entorno en materia de Sociedad de la Información, movilizando para ello el consenso necesario, teniendo en cuenta que la convergencia se tiene que producir también a nivel nacional entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía. La cuantificación de estos objetivos se materializa en una serie de indicadores de impacto, sobre los que se establecen las metas para el 2010, a alcanzar al final del período de ejecución del Plan. Los destinatarios de las actuaciones previstas en este Plan son todos los habitantes, empresas e instituciones de la Ciudad de Melilla, pretendiéndose que se beneficien de la aplicación de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos sociales y económicos, comprobando en una situación real las ventajas de la Sociedad de la Información, mediante la utilización de servicios avanzados de telecomunicaciones. Segunda. Desarrollo del Convenio.-La firma del presente Convenio marco posibilitará:

1. La definición del conjunto de medidas a incluir como adenda en el Convenio Marco durante la vigencia del mismo.

2. La ejecución de las actuaciones acordadas y de interés para ambas partes que serán cofinanciadas y tendrán carácter anual. 3. La puesta en marcha de las actuaciones que van a ser ejecutadas de forma directa por el Ministerio y que serán potenciadas por acciones de carácter complementario o de desarrollo ejecutadas por las CC.AA. 4. La suscripción de nuevos acuerdos para la ejecución de otras medidas de interés común que puedan ser consideras necesarias. 5. El desarrollo de convenios específicos, tales como Internet en el Aula, e-Sanidad y otros similares que por su importancia y por la homogeneidad de las acciones que contienen se integran en este Convenio. En estos casos se encomendará a la entidad Red.es llevar a efecto la ejecución de las acciones definidas en los convenios específicos.

Tercera. Acuerdos sobre aportaciones de entidades locales al Convenio Marco.-La Ciudad de Melilla, establecerá con entidades locales, cuando fuese necesario, los correspondientes convenios para llevar a cabo las aportaciones o actuaciones necesarias para la ejecución del Plan objeto de este Convenio.

La Ciudad de Melilla enviará una copia, cuando proceda, de los convenios con las entidades locales y de los documentos sobre dichos compromisos a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Cuarta. Coordinación y seguimiento del Convenio.-La Ciudad de Melilla, nombrará un Delegado del Convenio responsable de la coordinación y seguimiento del Convenio Marco y de los adendas al mismo que se firmen. Este Delegado deberá ser uno de los vocales de la Comisión Bilateral que se constituirá en el marco de este Convenio. El Delegado del Convenio nombrará un responsable de la ejecución que será funcionario de la misma Comunidad Autónoma que éste y controlará aquellas actuaciones que se lleven a cabo de manera conjunta por las Administraciones Públicas. Cuando las actuaciones se realicen de manera directa e independiente por cada una de las Administraciones, éstas darán cuenta de los resultados al Delegado del Convenio que informará de la ejecución global y desarrollo del Convenio, tanto con informes trimestrales técnicos y económicos como en las reuniones de control y seguimiento del Convenio. Para la gestión del Convenio, se podrá contar con los servicios de consultoría y asistencia técnica de empresas, asociaciones o fundaciones, que se consideren necesarios. Los gastos de consultoría, asistencia técnica y otros gastos, correspondientes a la gestión del Convenio serán imputables al mismo. No serán imputables al Convenio los gastos de personal al servicio de las administraciones firmantes del presente Convenio, así como los realizados a tal efecto por dicho personal (viajes, dietas, etc.). Quinta. Desarrollo y financiación del Convenio Marco.-El Convenio Marco se desarrolla mediante la realización de las adendas incluidas durante la vigencia del mismo, que será del 2006 al 2010. Dichas adendas incluirán una descripción de las actuaciones a desarrollar, así como la financiación correspondiente. Anexas a este Convenio Marco se incluyen las adendas, de las cuales se especifica su contenido y financiación, correspondientes al año 2006:

Medidas cofinanciables: ciudadanos y empresas.

Préstamos y medidas complementarias.

Las aportaciones correspondientes al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se realizarán, directamente, o bien a través de la entidad pública empresarial Red.es, cuando existan a tal fin acuerdos o convenios previos, o se suscriban al efecto dentro del marco de las actuaciones contenidas en el presente Convenio.

En el caso de que las actuaciones con aportación de las Administraciones Públicas se realizaran parcialmente o con un coste total de todas las actuaciones inferior al previsto, las aportaciones económicas totales de cada Administración Pública se reducirán proporcionalmente a las indicadas en este Convenio. El Delegado del Convenio enviará cada tres meses a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información los certificados y justificantes de gastos y pagos realizados en los tres últimos meses. Al final de Convenio Marco se realizará la liquidación sobre las bases anteriores, teniendo en cuenta las modificaciones que apruebe la Comisión Bilateral, incluyendo la reasignación de fondos entre las actuaciones o la ejecución de otras actuaciones que completen las programadas en el presente Convenio. Sexta. Contratos, convenios y otros acuerdos para la ejecución del Convenio.-El responsable de ejecución de cada una de las actuaciones establecerá los contratos, convenios, acuerdos, etc., necesarios para su ejecución, en la parte financiada por las Administraciones Públicas, con aplicación cuando proceda del Texto Refundido de la Ley de Contratos de dichas Administraciones en los términos de los artículos 11 y concordantes de dicha Ley. Los contratos que se establezcan con dichas entidades en el ámbito de este Convenio, deberán cumplir los principios de publicidad y concurrencia que rigen la contratación administrativa; que se señalan en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Cuando la Comunidad Autónoma / Ciudad con Estatuto de Autonomía firmante sea zona objetivo 1, los proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones contenidos en este Convenio de colaboración, y/o cofinanciados por FEDER, deben cumplir los requisitos tanto de elegibilidad como de utilización, incluidos en la normativa de la UE sobre requisitos tales como el marco estratégico de despliegue de infraestructuras, idoneidad de las zonas geográficas elegidas, neutralidad tecnológica y acceso abierto a la utilización de infraestructuras y equipos tanto para los operadores como para los proveedores de servicios. Séptima. Instrumentos para el desarrollo del Convenio.

A. Mesa de Directores Generales.-Con el objetivo de conocer, analizar y, en su caso, reorientar el objeto de las medidas en curso se establecerá una Mesa de Directores Generales. Así mismo esta Mesa evaluará la importancia de los resultados que se vayan produciendo, identificando los beneficios.

La Mesa de Directores Generales estará compuesta por los siguientes miembros:

El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información que actuará como Presidente.

Los Directores Generales de las Consejerías competentes de cada Comunidad Autónoma / Ciudad con Estatuto de Autonomía.

El Secretario de la Mesa de Directores Generales será un representante de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Los miembros de la Mesa podrán delegar su representación y voto. Los representantes de la Administración General del Estado podrán delegar en otra persona de esta misma Administración. Los representantes de la Administración Autonómica podrán delegar en otra persona de la misma Administración Autonómica. Esto será también válido para la sesión de constitución. La Mesa de Directores Generales se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo, una vez al año. B. Comisión Bilateral.-Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, de su ejecución y financiación, se establece una Comisión Bilateral cuyas funciones serán:

Realizar la supervisión y seguimiento de los trabajos y acciones contemplados en el presente Convenio, y su financiación.

Adaptar las actuaciones a ejecutar a las conclusiones y orientaciones de la Mesa de Directores Generales en el marco del este Convenio. Interpretar el contenido del presente Convenio y su aplicación. Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, que deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes.

La Comisión Bilateral estará compuesta por los siguientes miembros:

El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que presidirá la Comisión.

Un representante de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Un representante de la Delegación del Gobierno en Melilla. Tres representantes de la Administración de la Ciudad de Melilla.

Podrán asistir, en calidad de invitados, representantes de otras entidades participantes. El Secretario de la Comisión Bilateral, con voz pero sin voto, será un representante de la Administración de la Ciudad de Melilla.

Los miembros de la Comisión, que serán designados específicamente en el seno de su organización, podrán delegar su representación y voto. Los representantes de la Administración General del Estado podrán delegar en otra persona de esta misma administración. Los representantes de la administración autonómica podrán delegar en otra persona de la misma administración autonómica. Los representantes de la administración local podrán delegar en otras personas de cualquier administración local que participe en los Proyectos. Asimismo el presidente podrá delegar en otro miembro de su misma Dirección General. Esto será también válido para la sesión de constitución. La representación de las corporaciones locales implicadas se recogerá en los convenios de la Ciudad de Melilla con dichos entes locales. La Comisión Bilateral se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo, dos veces al año. La Comisión Bilateral aprobará, en su caso, aquellas modificaciones del Convenio que se planteen en su ejecución. En ningún caso estas modificaciones supondrán la variación del importe de la aportación total del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio expresada en el presente Convenio. A propuesta del Director de Convenio, se aceptará una tolerancia de un 30% de variación en las cantidades asignadas a cada actuación, sin necesidad de aprobación previa por la Comisión Bilateral. La Comisión Bilateral podrá aprobar en cualquier momento la incorporación de una nueva medida al Convenio Bilateral durante su vigencia y tratará como una adenda el mencionado Convenio. La Comisión Bilateral servirá de órgano de intercambio de la información general sobre estrategias y medidas que las partes están llevando a cabo para el desarrollo de la SI, independientemente de que estén o no incluidas en el Convenio Bilateral. Octava. Contenido del Convenio.-Se consideran incluidas en el Convenio todas las actuaciones que figuran en las adendas. Las actuaciones se circunscribirán a la Ciudad de Melilla. Podrán incluirse como gastos imputables al Convenio los costes de adquisición de equipos, programas y sistemas electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, así como el material fungible, y los costes de los servicios de telecomunicaciones correspondientes al Convenio. No se podrán incluir como gastos imputables al Convenio los costes de compra o edificación de inmuebles, adecuación, restauración, reformas, etc., el alquiler de los mismos, los costes de mobiliario, enseres e instalaciones (excepto las de telecomunicaciones), ni los gastos generales de mantenimiento y de operación (limpieza, electricidad, etc.). Las áreas de actuación susceptibles de la realización de convenios son las siguientes:

1. Hogar e Inclusión de Ciudadanos, desarrollando medidas para garantizar la extensión del uso de las TIC en los hogares, asegurar la inclusión y ampliar los ámbitos de participación de la los ciudadanos y las empresas en la vida pública.

Novena. Información, documentación y revisión de las actividades.-Las Administraciones firmantes del presente Convenio, podrán requerir en cualquiera de las fases del Convenio (definición del pliego de especificaciones, convocatoria de concurso, adjudicaciones, contrataciones, convenios, acuerdos, seguimiento y recepción de obra, etc.) toda la información y documentación elaborada en relación con el mismo, así como la revisión de las actividades previstas o en ejecución.

Novena. Información, documentación y revisión de las actividades.-Las Administraciones firmantes del presente Convenio, podrán requerir en cualquiera de las fases del Convenio (definición del pliego de especificaciones, convocatoria de concurso, adjudicaciones, contrataciones, convenios, acuerdos, seguimiento y recepción de obra, etc.) toda la información y documentación elaborada en relación con el mismo, así como la revisión de las actividades previstas o en ejecución.

Asimismo, los órganos competentes suministrarán la información y documentación indicada, y proporcionarán cuanto sea necesario para la revisión de dichas actividades. Toda la documentación generada por la realización del Convenio estará a disposición del Tribunal de Cuentas del Estado, de la Intervención General del Estado, del Congreso, Senado, Comisión de la Unión Europea o cualquier organismo competente que la solicite. Cuando se produzca algún hecho de consideración que pueda afectar al cumplimiento del calendario de las aportaciones o a la ejecución prevista del Convenio, la parte firmante responsable lo comunicará a la otra para su análisis en la Comisión Bilateral. Décima. Disponibilidad del contenido de este Convenio y de sus resultados como demostradores, para su difusión.-El contenido de este Convenio podrá ser utilizado por las Administraciones firmantes para otras iniciativas, proyectos, convenios y todas aquellas iniciativas que supongan un buen uso del mismo. Undécima. Referencia a las Administraciones.-En todas las actividades y resultados objeto de este Convenio será obligatorio incluir y citar sin distinción a las Administraciones firmantes del mismo. Duodécima. Referencia a la Comisión de la Unión Europea.-En el caso de que la Comunidad / Ciudad Autónoma firmante del Convenio con la Administración General del Estado pertenezca a zona objetivo 1 de FEDER, se hará referencia a todas las actividades y resultados del Convenio a la referida Comisión Europea. Decimotercera. Notificación a la Comisión de la Unión Europea.-Las Administraciones firmantes tramitarán, en su caso, las notificaciones o autorizaciones que procedan ante la Comisión de la Unión Europea, en cumplimiento de lo previsto en el Tratado de la CE y, en particular, en los artículos 87 y 88 de dicho Tratado. Asimismo, se tendrá en cuenta la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas y, en general, los Reglamentos de los Fondos Estructurales. Decimocuarta. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-El presente Convenio de colaboración es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 3.1. c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicho Real Decreto Legislativo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Bilateral. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Decimoquinta. Entrada en vigor.-El presente Convenio comenzará a producir efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. El desarrollo de las actuaciones para los ejercicios siguientes queda supeditada a la existencia de los créditos correspondientes en los presupuestos generales de las Administraciones y se instrumentarán en adendas al Convenio Marco. Decimosexta. Causas de resolución y efectos de la misma.-El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de dos meses. En el supuesto de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente u otras causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento sobre las bases indicadas en la cláusula quinta, sin interrumpir la marcha de aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución hasta su completa terminación.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.-El Consejero de Presidencia y Gobernación, Abdelmalik El Barkani Abdelkader.

ADENDAS AL CONVENIO AÑO 2006

Adenda n.º 1 Medidas cofinanciables: ciudadanos y empresas.

Adenda n.º 2 Préstamos y medidas complementarias.

En las adendas de este Convenio se hace una descripción detallada de las actuaciones, especificadas y cuantificadas que se realizarán por ser objeto del Convenio para el año 2006.

Serán imputables al presente Convenio las inversiones realizadas en el desarrollo de las actuaciones, recogidas en el mismo, desde el día 1 de enero de 2006.

Adenda n.º 1. Medidas cofinanciables: ciudadanos y empresas

El presupuesto de esta Adenda es de l Convenio es de 65.561 € (sesenta y cinco mil quinientos sesenta y un euros).

La aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como la de la Ciudad de Melilla serán las siguientes que correspondan al conjunto de actuaciones descritas en la adenda.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Ciudad de Melilla los fondos de cofinanciación correspondientes, 36.011 €, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

Actuación 1. Creación de contenidos electrónicos (multimedia) para facilitar la comunicación entre el español y el tamazigh.

1. Descripción.-La actuación consiste en contratar la generación de contenidos electrónicos consistentes principalmente en texto, imágenes y audio, que permitan y faciliten la comunicación entre la lengua castellana y el tamazigh, lengua conocida y utilizada por una parte de la población bereber, para su difusión a través de Internet. 2. Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la medida.-Se pretende de facilitar la integración de estas personas con dificultades idiomáticas a la Sociedad de la Información y al empleo de las tecnologías de la Información y las comunicaciones en general.

2.1 Situación conocida actual.-La Consejería de Educación tiene creado un seminario que se encarga de forma presencial de fomentar el uso de la lengua tamazigh en la Ciudad de Melilla. No se disponen de medios ni contenidos en formato electrónico.

2.2 Situación prevista.-Los contenidos indicados anteriormente se incluirán en una plataforma educativa que permita utilizarlos como medio para el aprendizaje de la lengua tamazigh y el acercamiento de las personas que la usan a Internet.

3. Medición con indicadores al final del desarrollo.

N.º de nuevas personas con dificultad de acceso que acceden a contenidos digitales.

N.º de nuevas personas con dificultad de acceso que acceden a Internet.

Además la actuación tendrá influencia sobre los indicadores de medida del uso de Internet en los hogares melillenses. 4. Aportaciones económicas o acciones complementarias.

5. Justificación de las inversiones y su plazo.

La justificación se realizará mediante la acreditación de los importes subvencionados.

El plazo de justificación será dentro del periodo de ejecución de 2006.

6. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento del Convenio.-La Dirección General de la Sociedad de la Información de la Ciudad de Melilla.

7. Periodo de ejecución.-Durante 2006, hasta el 15 de diciembre.

Actuación 2. Creación de contenidos visuales (video) para facilitar la comunicación entre el español y el tamazigh

1. Descripción.-La actuación consiste en contratar la generación de contenidos audiovisuales, que posibiliten y faciliten la comunicación entre la lengua castellana y el tamazigh, lengua conocida y utilizada por una parte de la población bereber, para su difusión a través de Internet. 2. Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la medida.-Se pretende de facilitar la integración de estas personas con dificultades idiomáticas a la Sociedad de la Información y al empleo de las tecnologías de la Información y las comunicaciones en general.

2.1 Situación conocida actual.-La Consejería de Educación tiene creado un seminario que se encarga de forma presencial de fomentar el uso de la lengua tamazigh en la Ciudad. No se disponen de medios ni contenidos audiovisuales.

2.2 Situación prevista.-Los contenidos indicados anteriormente se incluirán en una plataforma educativa que permita utilizarlos como medio para el aprendizaje de la lengua tamazigh y el acercamiento de las personas que la usan a Internet.

3. Medición con indicadores al final del desarrollo.

N.º de nuevas personas con dificultad de acceso que acceden a contenidos digitales.

N.º de nuevas personas con dificultad de acceso que acceden a Internet.

Además la actuación tendrá influencia sobre los indicadores de medida del uso de Internet en los hogares melillenses. 4. Aportaciones económicas o acciones complementarias.

5. Justificación de las inversiones y su plazo

La justificación se realizará mediante la acreditación de los importes subvencionados.

El plazo de justificación será dentro del periodo de ejecución de 2006.

6. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento del Convenio.-La Dirección General de la Sociedad de la Información de la Ciudad de Melilla.

7. Periodo de ejecución.-Durante 2006, hasta el 15 de diciembre.

Actuación 1. Adaptación de una Plataforma de Comercio Electrónico basada en software libre en la Ciudad de Melilla

1. Descripción.-La actuación consiste en contratar la generación de una plataforma de comercio electrónico adaptada a las peculiaridades de Melilla y basada en software de libre distribución para su utilización por las empresas locales. 2. Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la medida.-Se pretende facilitar la integración de empresas melillenses en la utilización del comercio electrónico.

2.1 Situación conocida actual.-Existe una plataforma de comercio creada, a la que se adscribieron algunos comercios de la Ciudad. Esta plataforma tiene funcionalidades limitadas y escasa personalización por comercio.

2.2 Situación prevista.-Mejora de las funcionalidades de la plataforma así como de una buena personalización de cada uno de los comercios que se adscriban al proyecto.

3. Medición con indicadores al final del desarrollo.

N.º de nuevas empresas que integran el comercio electrónico en su ciclo de negocio.

N.º de nuevas personas que hacen compras por Internet.

Además la actuación tendrá influencia sobre los indicadores de medida del uso de Internet en las empresas melillenses. 4. Aportaciones económicas o acciones complementarias.

5. Justificación de las inversiones y su plazo.

La justificación se realizará mediante la acreditación de los importes subvencionados.

El plazo de justificación será dentro del periodo de ejecución de 2006.

6. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento del Convenio.-La Dirección General de la Sociedad de la Información de la Ciudad de Melilla.

7. Periodo de ejecución.-Durante el 2006, hasta el 15 de diciembre.

Actuación 2. Fomento de la utilización del comercio electrónico en el sector de hostelería e inmobiliario en la Ciudad de Melilla

1. Descripción.-La actuación consiste en potenciar la integración del comercio electrónico en el ciclo de negocio de empresas locales en sectores determinados. En esta actuación se han considerado los sectores de hostelería e inmobiliario como interesantes para potenciar el empleo de esta tecnología en la Ciudad. 2. Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la medida.-Objetivos: Se pretende conseguir la incorporación de al menos 10 empresas en cada sector, realizando un seguimiento y un apoyo durante un periodo mínimo de seis meses para conseguir afianzar su utilización dentro del ciclo de negocio.

2.1 Situación conocida actual.-El escaso grupo de empresas de la Ciudad que participaron en la iniciativa del anteriormente citada, están haciendo un uso muy limitado de la plataforma.

2.2 Situación prevista.-Las empresas seleccionadas operarán de forma autónoma su comercio en Internet. Lo utilizarán para mejorar las relaciones con sus clientes y para extender el mercado de sus productos o servicios.

3. Medición con indicadores al final del desarrollo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 5 de junio de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad de Melilla para el desarrollo del Plan Avanza.

"Resolución de 5 de junio de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad de Melilla para el desarrollo del Plan Avanza." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-13156 publicado el 20 julio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-13156
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 julio 2006
Fecha Pub: 20060720
Fecha última actualizacion: 20 julio, 2006
Numero BORME 172
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 julio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 27431
Pagina final: 27437




Publicacion oficial en el BOE número 172 - BOE-A-2006-13156


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-13156 de Resolución de 5 de junio de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad de Melilla para el desarrollo del Plan Avanza.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-13156 AQUÍ



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