Resolución de 7 de agosto de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo del Plan Avanza.





Suscrito Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.






Orden del día 26 septiembre 2006

Suscrito Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de agosto de 2006.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del Plan Avanza

En Palma de Mallorca, a 21 de julio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, y actuando en el ejercicio de atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra parte, el Sr. Lluis Ramis de Ayreflor Cardell, Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del Decreto 7/2003, de 30 de junio, del Presidente de las Illes Balears, con competencia para la suscripción del presente convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se delegan las funciones de firma de convenios en los consejeros competentes en representación de dicha Comunidad Autónoma. Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,

EXPONEN QUE

1. La Administración General del Estado, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

2. El Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza a los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y el empleo», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de fin de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y el Empleo adoptadas por la Comisión Europea, en abril de 2005. Asimismo, el Plan i2010 señala la importancia de la adopción de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la obligación de los Estados Miembros de elaborar un único informe anual donde se describan los progresos realizados en la ejecución de los Programas de Reformas Nacionales antes citados. 3. El Plan Avanza atiende a las recomendaciones que la Comisión de la SI y del Conocimiento del Senado dio traslado al Gobierno por unanimidad el 14 de junio de 2005 para la elaboración del Plan para el Desarrollo de la SI y de Convergencia con Europa. Igualmente, el Plan recoge las sugerencias de la Ponencia que se constituyó al efecto en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la SI (CATSI), mediante la que se articuló la participación del sector, de los agentes sociales y de las CC.AA. 4. Para aquellas Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que sean Objetivo1, este Plan, a su vez, forma parte del Programa Operativo para la Sociedad de la Información, financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de la Unión Europea, que se desarrolla durante el período 2000-2006, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la gestión de los Fondos Estructurales europeos. 5. De este modo, las actuaciones detalladas en el presente Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio son susceptibles de ser cofinanciadas por el FEDER. Así pues, los gastos que de él se deriven podrán ser contemplados a efectos de justificación de dicho fondo. 6. El Consejo de Ministros del día 4 de noviembre de 2005 aprobó el Plan Avanza, uno de los ejes del Programa Ingenio 2010 puesto en marcha por el Gobierno para impulsar el I+D+i, con el objetivo de desarrollar la SI en España y la convergencia con Europa y entre nuestras Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía (CC.AA.). Asimismo, el Plan Avanza se orienta a conseguir la adecuada utilización de las TIC para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos. Este Plan se caracteriza por definir objetivos concretos, estar basado en la colaboración con las CC.AA. y disponer de los correspondientes mecanismos de evaluación y seguimiento. 7. La responsabilidad de la ejecución del Plan Avanza recae sobre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) y, por ende, en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), en colaboración con los Ministerios correspondientes en las materias de su competencia. En particular, en materia de Administración Electrónica, las actuaciones se llevarán a cabo, en coordinación con el Ministerio de Administraciones Públicas. La estrategia de ejecución del Plan Avanza parte del clima de consenso generado en torno a la radiografía de la situación actual y a la necesidad de alcanzar los niveles de desarrollo de la SI de los países más avanzados. Asimismo, se cuenta con el reconocimiento general de la importancia de la SI como instrumento clave para mejorar la productividad, la competitividad y la cohesión socioeconómica. Dicho consenso será capaz de movilizar al conjunto de agentes implicados -Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, Entidades Locales, sector privado, asociaciones y universidades- en torno a un método y a un proyecto común. Teniendo en cuenta la diversidad de los niveles de implantación de la Sociedad de la Información en cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y respetando sus distintas aproximaciones para el impulso del desarrollo de la misma, el Plan Avanza propone un modelo de ejecución en cooperación, en el que, dentro de las líneas fijadas por el Gobierno en este Plan, se formalizarán Convenios Marco individuales con cada una de ellas en virtud de sus prioridades, definiendo el alcance de los objetivos perseguidos, las medidas a emprender y la estrategia de cofinanciación de las distintas actuaciones. Las actuaciones a desarrollar para alcanzar los objetivos del Plan Avanza se denominan «medidas» y se ejecutan de forma directa por parte de la Administración General del Estado o, en aquellas que se acuerde, de forma bilateral entre una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del correspondiente convenio. 8. Las áreas de actuación contempladas en el Plan Avanza son:

1. Hogar e Inclusión de Ciudadanos, desarrollando medidas para garantizar la extensión del uso de las TIC en los hogares, asegurar la inclusión y ampliar los ámbitos de participación de la los ciudadanos y las empresas en la vida pública.

2. Competitividad e Innovación, con medidas encaminadas a impulsar la adopción de soluciones tecnológicamente avanzadas por las PYMEs españolas y el desarrollo industrial del sector TIC. 3. Educación y Aprendizaje en la Era Digital, incorporando las TIC en el proceso educativo y de formación en general e incluyendo a todos los colectivos que en él participan. 4. Servicios Públicos Digitales, con medidas que permitan ampliar la oferta y calidad de los servicios prestados actualmente por las Administraciones Públicas, aumentar la calidad de vida, el crecimiento económico y la participación en la Sociedad de la Información. 5. El Nuevo Contexto Digital, que favorezca que las infraestructuras de banda ancha lleguen a todos los ciudadanos y empleados del país, se genere confianza en los ciudadanos y en las empresas en el uso de las nuevas tecnologías, se generalicen mecanismos de seguridad avanzados y se promuevan nuevos contenidos digitales.

9. Durante el año 2005 se han iniciado distintas actuaciones que se engloban también dentro del Plan Avanza, entre ellas los convenios específicos relativos a:

Internet en el Aula, donde se ha firmado un Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entidad pública empresarial Red.es para la puesta en marcha del programa Internet en el Aula, el pasado 20 de abril de 2005.

e-Sanidad, donde se ha firmado un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entidad pública empresarial Red.es para la puesta en marcha del Plan Avanza en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, el pasa-do 13 de octubre de 2005.

10. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía vienen impulsando el desarrollo de la SI en sus ámbitos de competencia con diversas iniciativas, programas y actuaciones. El Plan Avanza pretende colaborar en el desarrollo de dichas actividades, en la medida que se estime conveniente, bien mediante su apoyo o bien mediante actuaciones complementarias que incrementen su alcance y su impacto, observando el vigente régimen competencial de las Administraciones Públicas.

11. En este sentido, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha elaborado el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2005-2008, promovido por la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, que contempla el desarrollo de investigaciones en el campo de las TICs como eje transversal del plan, en áreas estratégicas para el desarrollo de Baleares como Turismo, Medio Ambiente y Ciencias de la Salud. Por su parte, la Dirección General de Tecnología y Comunicaciones de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación del Gobierno Balear desarrolla proyectos en todas las áreas de actuación contempladas en el Plan Avanza, por ejemplo, la extensión de la banda ancha para zonas rurales y aisladas, servicios públicos digitales, mejoras en las infraestructuras tecnológicas en Educación y Sanidad y la adaptación de soluciones avanzadas para PYMEs. Dentro de su estrategia de implantación de la administración electrónica, ha elaborado un plan estratégico para potenciar la relación del ciudadano con el Gobierno Balear y la cooperación entre administraciones, impulsando y gestionando el cambio cultural y tecnológico de la administración electrónica. En este plan se fijan diferentes fases de implantación con las siguientes líneas de actuación: Nuevo portal de la CAIB, más orientado al ciudadano. CAIB en red, elaboración de un catálogo de servicios telemáticos y la construcción de una plataforma tecnológica que permita la tramitación con posibilidad de registro y notificación telemática. Acceso multicanal y movilidad. Sistemas de información a la Dirección. Coordinación e interoperabilidad, etc. 12. Que en virtud del interés de las partes en cooperar por alcanzar conjuntamente los objetivos del Plan Avanza, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio marco tiene por objeto plasmar las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de las actuaciones del Plan Avanza, con el fin de conseguir la adecuada utilización de las TIC, y así, contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la productividad y la competitividad, en la promoción de la igualdad social y regional, en la accesibilidad universal y en la mejora del bienestar y de la calidad de vida de los ciudadanos.

Es, asimismo, objeto de este Convenio marco asumir el compromiso de rubricar los Convenios de e-Sanidad y de Internet en el Aula, así como aquellas otras actuaciones acordadas y de interés común, de carácter anual, que se incluirán como adendas al mismo. Estas actuaciones contribuirán de manera decisiva al cumplimiento de los fines perseguidos. De manera más específica, el Plan Avanza busca la consecución de un conjunto de objetivos estratégicos, definidos para cada una de las áreas de actuación en que se divide el Plan y alineados con la Agenda de Lisboa, que persiguen la convergencia con los países europeos más avanzados de nuestro entorno en materia de Sociedad de la Información, movilizando para ello el consenso necesario, teniendo en cuenta que la convergencia se tiene que producir también a nivel nacional entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía. La cuantificación de estos objetivos se materializa en una serie de indicadores de impacto, sobre los que se establecen las metas para el 2010, a alcanzar al final del período de ejecución del Plan. Los destinatarios de las actuaciones previstas en este Plan son todos los habitantes, empresas e instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, pretendiéndose que se beneficien de la aplicación de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos sociales y económicos, comprobando en una situación real las ventajas de la Sociedad de la Información, mediante la utilización de servicios avanzados de telecomunicaciones. Segunda. Desarrollo del Convenio.-La firma del presente Convenio marco posibilitará:

1. La definición del conjunto de medidas a incluir como adenda en el Convenio marco durante la vigencia del mismo, ya sea: a) La ejecución de las actuaciones acordadas y de interés para ambas partes que serán cofinanciadas y tendrán carácter anual.

b) La puesta en marcha de las actuaciones que van a ser ejecutadas de forma directa por el ministerio y que serán potenciadas por acciones de carácter complementario o de desarrollo ejecutadas por las CC.AA. c) La suscripción de nuevos acuerdos para la ejecución de otras medidas de interés común que puedan ser consideradas necesarias.

2. El desarrollo de convenios específicos, tales como Internet en el Aula, e-Sanidad y otros similares que por su importancia y por la homogeneidad de las acciones que contienen se integran en este Convenio. En estos casos se encomendará a la entidad Red.es llevar a efecto la ejecución de las acciones definidas en los convenios específicos. Tercera. Acuerdos sobre aportaciones de entidades locales al Convenio.-La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establecerá con entidades locales, cuando fuese necesario, los correspondientes convenios para llevar a cabo las aportaciones o actuaciones necesarias para la ejecución del Plan objeto de este Convenio.

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears enviará una copia, cuando proceda, de los convenios con las entidades locales y de los documentos sobre dichos compromisos a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Cuarta. Coordinación y seguimiento del Convenio.-La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nombrará un Delegado del Convenio responsable de la coordinación y seguimiento del Convenio Marco y de los adendas al mismo que se firmen. Este Delegado deberá ser uno de los vocales de la Comisión Bilateral que se constituirá en el marco de este Convenio. El Delegado del Convenio nombrará un responsable de la ejecución que será funcionario de la misma Comunidad Autónoma que éste y controlará aquellas actuaciones que se lleven a cabo de manera conjunta por las Administraciones Públicas. Cuando las actuaciones se realicen de manera directa e independiente por cada una de las Administraciones, éstas darán cuenta de los resultados al Delegado del Convenio que informará de la ejecución global y desarrollo del Convenio, tanto con informes trimestrales técnicos y económicos como en las reuniones de control y seguimiento del Convenio. Para la gestión del Convenio se podrá contar con los servicios de consultoría y asistencia técnica de empresas, asociaciones o fundaciones, que se consideren necesarios. Los gastos de consultoría, asistencia técnica y otros gastos, correspondientes a la gestión del Convenio, serán imputables al mismo. No serán imputables al Convenio los gastos de personal al servicio de las administraciones firmantes del presente Convenio, así como los realizados a tal efecto por dicho personal (viajes, dietas, etc.). Quinta. Ejecución y financiación del Convenio.-El Convenio marco se implementa mediante la realización de las adendas incluidas durante la vigencia del mismo, que será del 2006 al 2010. Dichas adendas incluirán una descripción de las actuaciones a desarrollar, así como la financiación correspondiente. Anexas a este Convenio marco se incluyen las adendas, de las cuales se especifica su contenido y financiación, correspondientes al año 2006:

Medidas cofinanciables: ciudadanos y empresas.

Las aportaciones correspondientes al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se realizarán, directamente, o bien a través de la entidad pública empresarial Red.es, cuando existan a tal fin acuerdos o convenios previos, o se suscriban al efecto dentro del marco de las actuaciones contenidas en el presente Convenio.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se compromete a iniciar la gestión para la transferencia de fondos relativa al año 2006 a la firma de este Convenio, y que asciende a un importe de 563.296 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. Asimismo, el período de justificación de las inversiones realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el año 2006, será hasta el 31 de diciembre de 2007. La transferencia inicial del año 2006 se producirá a la firma del Convenio. Las aportaciones anuales siguientes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se realizarán a principios de cada año. En el caso de que las actuaciones con aportación de las Administraciones Públicas se realizaran parcialmente o con un coste total de todas las actuaciones inferior al previsto, las aportaciones económicas totales de cada Administración Pública se reducirán proporcionalmente a las indicadas en este Convenio. El Delegado del Convenio enviará, cada tres meses, a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información los certificados y justificantes de gastos y pagos realizados en los tres últimos meses. Al final de Convenio marco se realizará la liquidación sobre las bases anteriores, teniendo en cuenta las modificaciones que apruebe la Comisión Bilateral, incluyendo la reasignación de fondos entre las actuaciones o la ejecución de otras actuaciones que completen las programadas en el presente Convenio. Sexta. Contratos, convenios y otros acuerdos para la ejecución del Convenio.-El responsable de ejecución de cada una de las actuaciones promoverá los contratos, convenios, acuerdos, etc., necesarios para su ejecución, en la parte financiada por las Administraciones Públicas, con aplicación, cuando proceda, del exto refundido de la Ley de Contratos de dichas Administraciones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en los términos de los artículos 11 y concordantes de dicha Ley. En particular, para la gestión de las actuaciones incluidas en el Convenio, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá contar con los servicios de la Fundación IBIT (Illes Balears per a la Innovació Tecnológica), que actuará como coordinador administrativo del proyecto; así como con los servicios de consultoría y asistencia técnica de empresas, asociaciones o fundaciones, que se consideren necesarios. La Fundación IBIT, como único Centro Tecnológico en TICs en las Illes Balears, reconocido por la Comisión interministerial de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Ciencia y Tecnología el 28 de junio de 2001 (con número de registro 68 en el Registro de Centros de Innovación Tecnológica), podrá ejecutar algunas de las actuaciones incluidas en el convenio a instancia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones contenidos en este Convenio de colaboración, y/o cofinanciados por FEDER, deben cumplir los requisitos tanto de elegibilidad como de utilización, incluidos en la normativa de la UE sobre requisitos tales como el marco estratégico de despliegue de infraestructuras, idoneidad de las zonas geográficas elegidas, neutralidad tecnológica y acceso abierto a la utilización de infraestructuras y equipos tanto para los operadores como para los proveedores de servicios. Séptima. Instrumentos para el desarrollo del Convenio.

A. Mesa de Directores Generales: Con el objetivo de conocer, analizar y, en su caso, reorientar el objeto de las medidas en curso se establecerá una Mesa de Directores Generales. Asimismo esta Mesa evaluará la importancia de los resultados que se vayan produciendo, identificando los beneficios.

La Mesa de Directores Generales estará compuesta por los siguientes miembros:

El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, que actuará como Presidente.

Los Directores Generales de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y de Tecnología y Comunicaciones de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación del Gobierno Balear.

El Secretario de la Mesa de Directores Generales será un representante de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Los miembros de la Mesa podrán delegar su representación y voto. Los representantes de la Administración General del Estado podrán delegar en otra persona de esta misma Administración. Los representantes de la Administración Autonómica podrán delegar en otra persona de la misma Administración Autonómica. Esto será también válido para la sesión de constitución. La Mesa de Directores Generales se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo, una vez al año.

B. Comisión Bilateral:

Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, de su ejecución y financiación, se establece una Comisión Bilateral, cuyas funciones serán: Realizar la supervisión y seguimiento de los trabajos y acciones contemplados en el presente Convenio y su financiación.

Adaptar las actuaciones a ejecutar a las conclusiones y orientaciones de la Mesa de Directores Generales en el marco del este Convenio. Interpretar el contenido del presente Convenio y su aplicación. Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, que deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes.

La Comisión Bilateral estará compuesta por los siguientes miembros:

El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que presidirá la Comisión.

Dos representantes de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Un representante de la Delegación del Gobierno en las Illes Balears. Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluido el Delegado del Convenio. Un representante, en su caso, de las Administraciones locales interesadas.

Podrán asistir, en calidad de invitados, representantes de otras entidades participantes. El Secretario de la Comisión Bilateral, con voz pero sin voto, será un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los miembros de la Comisión, que serán designados específicamente en el seno de su organización, podrán delegar su representación y voto. Los representantes de la Administración General del Estado podrán delegar en otra persona de esta misma administración. Los representantes de la administración autonómica podrán delegar en otra persona de la misma administración autonómica. Los representantes de la administración local podrán delegar en otras personas de cualquier administración local que participe en los Proyectos. Asimismo el presidente podrá delegar en otro miembro de su misma Dirección General. Esto será también válido para la sesión de constitución. La representación de las corporaciones locales implicadas se recogerá en los convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con dichos entes locales. La Comisión Bilateral se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo, dos veces al año. La Comisión Bilateral aprobará, en su caso, aquellas modificaciones del Convenio que se planteen en su ejecución, incluida la sustitución de actuaciones dentro de las Adendas. En ningún caso estas modificaciones supondrán la variación del importe de la aportación total del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio expresada en el presente Convenio. A propuesta del Delegado del Convenio, se aceptará una tolerancia de un 30 por 100 de variación en las cantidades asignadas a cada actuación, sin necesidad de aprobación previa por la Comisión Bilateral. La Comisión Bilateral podrá aprobar en cualquier momento la incorporación de una nueva medida al Convenio Bilateral durante su vigencia y tratará como una adenda el mencionado Convenio. La Comisión Bilateral servirá de órgano de intercambio de la información general sobre estrategias y medidas que las partes están llevando a cabo para el desarrollo de la SI, independientemente de que estén o no incluidas en el Convenio Bilateral. Octava. Contenido del Convenio y gastos imputables al mismo.-Se consideran incluidas en el Convenio todas las actuaciones que figuran en las adendas. Las actuaciones se circunscribirán a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Podrán incluirse como gastos imputables al Convenio, además de los gastos a que se refiere el último párrafo de la cláusula Cuarta anterior, los costes de adquisición de equipos, programas y sistemas electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, así como el material fungible, y los costes de los servicios de telecomunicaciones correspondientes al Convenio. No se podrán incluir como gastos imputables al Convenio los costes de compra o edificación de inmuebles, adecuación, restauración, reformas, etc., el alquiler de los mismos, los costes de mobiliario, enseres e instalaciones (excepto las de telecomunicaciones), ni los gastos generales de mantenimiento y de operación (limpieza, electricidad, etc.). Novena. Información, documentación y revisión de las actividades.-Las Administraciones firmantes del presente Convenio podrán requerir en cualquiera de las fases del Convenio (definición del pliego de especificaciones, convocatoria de concurso, adjudicaciones, contrataciones, convenios, acuerdos, seguimiento y recepción de obra, etc.) toda la información y documentación elaborada en relación con el mismo, así como la revisión de las actividades previstas o en ejecución. Asimismo, los órganos competentes suministrarán la información y documentación indicada, y proporcionarán cuanto sea necesario para la revisión de dichas actividades. Toda la documentación generada por la realización del Convenio estará a disposición del Tribunal de Cuentas del Estado, de la Intervención General del Estado, del Congreso, Senado, Comisión de la Unión Europea, del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o cualquier organismo competente que la solicite. Cuando se produzca algún hecho de consideración que pueda afectar al cumplimiento del calendario de las aportaciones o a la ejecución prevista del Convenio, la parte firmante responsable lo comunicará a la otra para su análisis en la Comisión Bilateral. Décima. Disponibilidad del contenido de este Convenio y de sus resultados como demostradores, para su difusión.-El contenido de este Convenio podrá ser utilizado por las Administraciones firmantes para otras iniciativas, proyectos, convenios y todas aquellas iniciativas que supongan un buen uso del mismo. Undécima. Referencia a las Administraciones.-En todas las actividades y resultados objeto de este Convenio será obligatorio incluir y citar sin distinción a las Administraciones firmantes del mismo. Duodécima. Referencia a la Comisión de la Unión Europea.-Todas las comunicaciones, noticias y referencias realizadas sobre las actuaciones desarrolladas en virtud del presente Convenio con Fondos Estructurales europeos deberán hacer mención expresa a su financiación por el programa FEDER de la Unión Europea. Decimotercera. Notificación a la Comisión de la Unión Europea.-Las Administraciones firmantes tramitarán, en su caso, las notificaciones o autorizaciones que procedan ante la Comisión de la Unión Europea, en cumplimiento de lo previsto en el Tratado de la CE y, en particular, en los artículos 87 y 88 de dicho Tratado. Asimismo, se tendrá en cuenta la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas y, en general, los Reglamentos de los Fondos Estructurales. Decimocuarta. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-El presente Convenio de colaboración es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicho Real Decreto Legislativo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Bilateral. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Decimoquinta. Entrada en vigor.-El presente Convenio comenzará a producir efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. El desarrollo de las actuaciones para los ejercicios siguientes al 2006 queda supeditada a la existencia de los créditos correspondientes en los presupuestos generales de las Administraciones y se instrumentarán en adendas al Convenio marco. Decimosexta. Causas de resolución y efectos de la misma.-El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de dos meses. En el supuesto de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente u otras causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento sobre las bases indicadas en la cláusula quinta, sin interrumpir la marcha de aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución hasta su completa terminación.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.-El Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Lluis Ramis de Ayreflor Cardell.

Adenda número 1: Medidas cofinanciables: ciudadanos y empresas. En las adendas de este Convenio de colaboración se hace una descripción detallada de las actuaciones, especificadas y cuantificadas que se realizarán por ser objeto del Convenio de Colaboración para el año 2006. Serán imputables al presente Convenio de colaboración las inversiones realizadas en el desarrollo de las actuaciones, recogidas en el mismo, desde el día 1 de enero de 2006.

Adenda número 1: Medidas cofinanciables: ciudadanos y empresas. En las adendas de este Convenio de colaboración se hace una descripción detallada de las actuaciones, especificadas y cuantificadas que se realizarán por ser objeto del Convenio de Colaboración para el año 2006. Serán imputables al presente Convenio de colaboración las inversiones realizadas en el desarrollo de las actuaciones, recogidas en el mismo, desde el día 1 de enero de 2006.

Adenda número 1. Medidas cofinanciables: Ciudadanos y empresas

El presupuesto de esta adenda del Convenio de colaboración es de 1.327.240 euros (un millón trescientos veintisiete mil doscientos cuarenta euros).

La aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como la de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears serán las siguientes que correspondan al conjunto de actuaciones descritas en la adenda.

2006

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los fondos de cofinanciación correspondientes, 563.296 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears destinará un total de 763.944 euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

400.354 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14901 542A01 74401 00 de los Presupuestos de la Comunidad de las Illes Balears para el año 2006

17.630 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14801 521B01/62600 00 de los Presupuestos de la Comunidad de las Illes Balears para el año 2006. 345.960 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14901 542A01 44401 00, o la correspondiente, de los Presupuestos de la Comunidad de las Illes Balears para el año 2007.

Descripción de las actuaciones

Actuación 1. Inclusión de ciudadanos con discapacidades en la So-ciedad de la Información.

1. Descripción: Esta actuación se dirige a facilitar el acceso a la sociedad de la información a personas con necesidades especiales, como es el caso de los discapacitados, incidiendo de este modo en la mejora en la calidad de vida y la igualdad de oportunidades de este colectivo. 1.1 Destinatarios: Las asociaciones de discapacitados activas en las Illes Balears.

1.2 Actuaciones:

Creación de telecentros dotados con ordenadores y banda ancha para la conectividad Internet.

Instalación de Sistema Operativo LINUX y el paquete ofimático OPEOFFICE Desarrollo de aplicación informática de comunicación. Desarrollo de una aplicación informática mediante un Ratón Facial para integración de discapacitados en entornos informáticos Integración procesador de voz en la aplicación informática Integración del navegador web en la aplicación informática de comunicación Seguimiento de incidencias de los telecentros durante el ejercicio del 2006.

2. Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la medida: Facilitar el acceso a la sociedad de la información a colectivos de discapacitados, mediante actuaciones adaptadas a sus perfiles específicos que permitan salvar el digital gap y el riesgo de exclusión que en este sentido, supone una amenaza tangible para este colectivo.

Objetivos 2006: Proporcionar servicio a las 95 asociaciones de discapacitados que actualmente funcionan en las Illes Balears. Esto supone alcanzar al 100 por 100 de las asociaciones de discapacitados. 3. Medición con indicadores al final del desarrollo: Indicadores de ejecución:

Número de ordenadores instalados.

Metros de red desplegada si es el caso o instalación de red inalámbrica. Número de instalaciones de software (general: sistema operativo, openoffice y específico: software de ratón facial) llevadas a cabo. Aplicación informática de comunicación: Creación y aplicación. Comparativa con previsión. Desarrollo de ratón facial e implantación comparativa con previsión. Integración procesador comparativa con previsión. Integración navegador comparativa con previsión. Incidencias de telecentros (de implantación, de conectividad, de uso). Número de usuarios y tipos de discapacidad. Número de sesiones/ horas de uso por terminal. Temarios impartidos/tareas realizadas tras la implantación. Informe final del profesor/tutor y comparativa antes y después de uso de herramienta.

4. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

5. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2007

6. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento del Convenio de Colaboración: Funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma las Illes Balears.

7. Período de ejecución: Doce meses a partir de la firma del Convenio.

Actuación 2. Inclusión de ciudadanos de la tercera edad en la Sociedad de la Información:

1. Descripción: La alfabetización digital y la e-inclusión buscan acercar las tecnologías de la información y la comunicación a los colectivos que inicialmente se encuentran en una situación de desventaja, como es el caso de las personas mayores. 1.1 Destinatarios: Asociaciones de personas mayores de las Illes Balears.

1.2 Actuaciones:

Creación de telecentros dotados con ordenadores y banda.

Instalación de Sistema Operativo LINUX y el paquete ofimático OPEOFFIC. Creación de un sistema de CiberVoluntariado capaz de generar formadores en los telecentros. Seguimiento de voluntarios. Creación de mecanismos de compensación para voluntarios. Seguimiento de incidencias de los telecentros durante el ejercicio del 2006.

2. Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la medida: Facilitar el acceso a la Sociedad de la Información del colectivos de la tercera edad, incidiendo directamente en la mejora de su calidad de vida.

Objetivos 2006: Dar servicio a los 117 centros de la tercera edad que actualmente funcionan en las Illes Balears. Esto supone alcanzar al 100 por 100 de las asociaciones de mayores. 3. Medición con indicadores al final del desarrollo:

3.1 Indicadores de ejecución: Número de ordenadores instalados.

Metros de red desplegada si es el caso o instalación de red inalámbrica. Número de instalaciones de software. Incidencias de telecentros (de implantación, de conectividad, de uso). Número de cibervoluntarios en formación y finales.

3.2 Finales:

Número de usuarios.

Número de sesiones/ horas de uso por terminal. Tareas realizadas tras la implantación. Informe final de cibervoluntarios y profesores y comparativa antes y después de uso de herramienta.

4. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

5. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2007

6. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento del Convenio de Colaboración: Funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 7. Período de ejecución: Doce meses a partir de la firma del Convenio.

Actuación 3. Urbanitas viviendo en el campo: Activar la demanda de trabajos rurales:

1. Descripción: La tendencia de los habitantes de las ciudades a vivir en el campo hace que el perfil profesional de estos nuevos habitantes no sea el de agricultor/ganadero, sino el de profesionales, que, sin embargo, han de realizar tareas agrícolas en sus fincas. Esta nueva demanda es un potencial revulsivo para el sector primario cada vez más deprimido, así como una oportunidad de incorporarlo a la sociedad de la información mediante la creación de un market place virtual de servicios agrícolas bajo demanda. 1.1 Destinatarios: Residentes de zonas rurales, tanto jóvenes profesionales recién llegados como agricultores y ganaderos asentados en las zonas.

1.2 Actuaciones:

Definir las funcionalidades de la aplicación.

Diseño y desarrollo. Creación de contenidos sobre los trabajos a realizar en el campo según la época del año. Creación y mantenimiento de un directorio de profesionales de la agricultura con su especialidad y por zonas geográficas, y aplicación de contratación on-line. Lanzamiento de ofertas de los viveros y plantaciones. Dar a conocer la aplicación y fomentar su uso.

2. Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la medida: Activar el sector agrícola adaptándolo a las nuevas necesidades del mundo rural mediante el uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.

Objetivos 2006: Creación de un website donde se informe de los trabajos agrícolas y de jardinería por épocas del año y donde se pueda contratar para que realicen estos trabajos. 3. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Documento de definición de funcionalidades en plazo según propuesta.

Diseño y desarrollo en plazo según propuesta. Creación de contenidos en plazo según propuesta. Creación del directorio de profesionales de la agricultura con su especialidad y por zonas geográficas. Número de visitas. Número de contrataciones efectivas y parciales (iniciadas no completadas).

4. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

5. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2007

6. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento del Convenio de Colaboración: Funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 7. Período de ejecución: doce meses a partir de la firma del Convenio.

Actuación 4. Central de medios locales: Medios de comunicación y agencias de publicidad:

1. Descripción: Se trata de diseñar, desarrollar e implantar un portal vertical o «market place» B2b accesible a través de Internet con la finalidad de comercializar a través de la red los espacios de publicidad que los medios de comunicación locales de las Illes Balears (televisiones locales, prensa y publicaciones locales, programas de radio, salas de cine, portales de internet) ponen a la venta.

1.1 Destinatarios: Medios de comunicación local y regional. Anunciantes y agencias de publicidad. 1.2 Actuaciones:

Desarrollo de una plataforma on-line de gestión de inventario en medios convencionales.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 7 de agosto de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo del Plan Avanza.

"Resolución de 7 de agosto de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo del Plan Avanza." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-16834 publicado el 26 septiembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-16834
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 septiembre 2006
Fecha Pub: 20060926
Fecha última actualizacion: 26 septiembre, 2006
Numero BORME 230
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 septiembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 33750
Pagina final: 33756




Publicacion oficial en el BOE número 230 - BOE-A-2006-16834


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-16834 de Resolución de 7 de agosto de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo del Plan Avanza.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-16834 AQUÍ



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