Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.





Aprobado por el Pleno de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, en su reunión de fecha 29 de junio de 2009, el nuevo Código de Conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado texto, que figura como Anexo.






Orden del día 27 julio 2009

Aprobado por el Pleno de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, en su reunión de fecha 29 de junio de 2009, el nuevo Código de Conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado texto, que figura como Anexo.

Madrid, 8 de julio de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ANEXO

Código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes

Índice

1. Ámbito de aplicación.

2. Objeto y fines.

3. Definiciones.

4. Obligaciones generales, responsabilidades y control.

4.1 Obligaciones generales.

4.2 Responsabilidades.

4.3 Control.

5. Normas sobre información y publicidad de los servicios.

5.1 Normas Generales.

5.2 Información relativa al precio de los servicios.

5.3 Contenido de la publicidad.

5.4 Servicio de Atención al Cliente.

6. Normas de aplicación al contenido y condiciones de los servicios.

6.1 Principios Generales.

6.2 Características Generales de los Servicios de mensajes de Tarificación Adicional.

6.3 Criterios específicos para la prestación de servicios de mensajes de tarificación adicional.

6.4 Criterios específicos para los servicios destinados a la infancia y a la juventud.

7. Instrumentos para el cumplimiento de los fines del Código de Conducta.

1. Ámbito de aplicación.

1.1 Este Código de Conducta es de aplicación, y tiene carácter vinculante, para los operadores que prestan servicios de almacenamiento y reenvío de mensajes sujetos a tarificación adicional, a los operadores de red que provean el acceso a los servicios de mensajes al usuario y al operador responsable de su facturación, de conformidad con las definiciones que de los mismos quedan establecidas en apartado 3 del presente Código.

1.2 Los operadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Código de Conducta están obligados, igualmente, al cumplimiento de las normas legales o reglamentarias que resulten de aplicación, en particular en materia de protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

2. Objeto y fines.

2.1 El presente Código, adoptado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2º de la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, tiene por objeto fijar normas de conducta que aseguren la protección de los intereses de los usuarios, la transparencia y la leal concurrencia en la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.

2.2 El presente Código de Conducta contiene, además, normas destinadas, especial y específicamente, a proteger los derechos de colectivos sociales denominados vulnerables, como menores, personas mayores y personas con discapacidad. Pretende, asimismo, evitar que se quebranten derechos básicos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico, así como promover el cumplimiento de todas las normas específicas o sectoriales y aquellas de carácter horizontal que afecten a la prestación de estos servicios dentro del ámbito de sus competencias.

2.3 Este Código de Conducta, respetando el derecho al libre ejercicio de la actividad empresarial, fija reglas obligatorias para los operadores que presten servicios de almacenamiento y reenvío de mensajes sujetos a tarificación adicional, con el objeto de asegurar a los usuarios la correcta prestación, difusión y promoción de los mismos, así como garantizar que se ofrezca al usuario información suficiente sobre los servicios prestados, su precio, y demás condiciones de contratación.

2.4 Este Código de conducta, igualmente, incluye una clasificación de los servicios, (anexo n.º 1), con normas específicas para garantizar su correcta ubicación dentro de cada código; y, por último, ofrece instrumentos para elaborar los preceptivos informes que pudieran determinar la cancelación de la asignación de números.

2.5 Cuantas disposiciones se contienen en el presente Código deberán ser interpretadas en aras de lograr la máxima protección del usuario.

3. Definiciones.

A los efectos de este Código de conducta son:

3.1 «Servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes»: Los servicios de comunicaciones electrónicas prestados tanto mediante mensajes cortos de texto (siglas en inglés SMS), como mediante mensajes multimedia (siglas en inglés MMS), que supongan el pago por los usuarios, de forma inmediata o diferida, de una retribución, añadida al precio del servicio de envío de mensajes sobre el que se soportan en concepto de remuneración por la prestación de algún servicio de información, comunicación, entretenimiento u otros.

3.2 «Operador que presta servicios de almacenamiento y reenvío de mensajes sujetos a tarificación adicional» (en lo sucesivo «operador titular del numero/s»): El operador titular de la numeración que suministra servicios de información, comunicación, entretenimiento u otros por medio de códigos de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.

3.3 «Operador de red que provee el acceso al servicio de mensajes» (en lo sucesivo «operador de acceso»): El operador que dispone de los elementos de red necesarios, ya sean propios o ajenos, para la provisión al usuario del acceso al servicio de mensajes que soporta el servicio de tarificación adicional y que es responsable, así mismo, de la facturación y cobro de los servicios prestados.

3.4 «Mensaje/s de Inicio»: El mensaje o mensajes gratuitos para el usuario, remitidos por el operador titular del numero/s con anterioridad al suministro de la prestación solicitada, e indicado para la prestación de las modalidades de servicio b), c) y d) de la tabla incluida en el Anexo I al presente Código de Conducta.

3.5 «Mensaje/s Final »: El mensaje o mensajes gratuitos para el usuario, remitidos por el operador titular del numero con posterioridad al suministro de la prestación solicitada, e indicado para la prestación de la modalidad de servicio a) de la tabla incluida en el Anexo I al presente Código de Conducta.

3.6 «Mensaje Informativo » El mensaje gratuito para el usuario a que refiere el artículo 5.2º de la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, establecido para los servicios consistentes en la realización de una determinada acción, diferente del suministro de un contenido, en respuesta al mensaje de invocación enviado por el usuario (por ejemplo, votaciones, concursos y otros). Una vez efectuada dicha acción el mensaje ha de ser remitido por el operador titular del número/s y proporcionará, información al usuario, sobre el resultado de la misma.

3.7 «Publicidad» o «anuncio»: Cualquier tipo de promoción o comunicación relacionada con los servicios a que se refiere este Código de Conducta.

3.8 «Precio del servicio general de mensajes»: precio del envío de mensajes a través de redes móviles o fijas, establecido por los operadores, para la generalidad de sus usuarios finales, y que será el máximo a percibir por los operadores titulares de números por los mensajes de invocación, confirmación o rechazo a que refiere el articulo 5.5º de la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero.

4. Obligaciones generales, responsabilidades y control.

4. Obligaciones generales, responsabilidades y control.

4.1 Obligaciones generales.

4.1.1 Los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes deberán prestarse, en todo caso y con independencia de su forma de contratación, a través de los formatos de números previstos en Capítulo II de la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero y en el Anexo I de este Código, sin perjuicio de que el Órgano Administrativo competente pueda atribuir, en lo sucesivo, otros códigos distintos a los mencionados.

A estos efectos, queda prohibida la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, no asociados a los números, o rangos de numeración indicados en el párrafo anterior.

4.1.2 La retribución por la prestación de servicios de tarificación adicional únicamente deberá producirse por servicios expresamente solicitados por el usuario y efectivamente prestados.

Igualmente queda prohibida la facturación de mensajes a los usuarios cuyo acceso a los servicios hubiese resultado imposible por no existir un acuerdo entre el operador de acceso y el titular de la numeración o que por cualquier tipo de razón técnica no se adecue al principio de conformidad.

El operador titular del número deberá poner a disposición de los usuarios, con carácter previo a la contratación, información acerca de la disponibilidad del servicio ofertado para su terminal móvil.

4.2 Responsabilidades

4.2.1 El operador titular del número/s será responsable, a los efectos de este Código de Conducta, de:

a) La promoción y el contenido de los servicios, que deberán cumplir con las normas establecidas en este Código de conducta, con independencia de que los produzca o no él mismo, o los preste por encargo de un tercero.

b) De que el material promocional relacionado con los servicios, cumple con las obligaciones contenidas en el presente Código.

c) Respetar la clasificación de los servicios establecida en la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero y en este Código.

d) Suministrar los servicios solicitados, limitándose exclusivamente a los expresamente requeridos por el usuario, así como a su naturaleza y contenido, de acuerdo con la modalidad de servicio seleccionada.

e) Prestar los servicios en los términos indicados en la publicidad y de que su contenido se ajuste a lo realmente publicitado.

4.2.2 Los operadores de acceso serán responsables de informar a los usuarios sobre el derecho a la desconexión de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, de acuerdo a las previsiones y temporalidad determinadas por la normativa que regula estos servicios. Además, deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en relación a la facturación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.

4.2.3 El operador de acceso que preste servicios de almacenamiento y reenvío de mensajes sujetos a tarificación adicional se encuentra sujeto igualmente a cuantas obligaciones y responsabilidades quedan establecidas en el presente Código para el operador titular de número/s.

4.2.4 Los operadores de acceso velarán por evitar a los abonados y usuarios de los servicios una facturación mensual desproporcionada en relación al consumo medio del abonado.

4.3 Control.

4.3.1 Cuando la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, en el ejercicio de las funciones de control y seguimiento del cumplimiento del Código de Conducta, estime que se ha producido un incumplimiento de este Código por parte de un operador titular del número/s, emitirá, previa audiencia a los interesados, un Informe en el que se especificarán los motivos del incumplimiento, la identificación del operador titular del número/s, y la determinación del número sobre el que se ha producido el incumplimiento. Dicho informe se someterá a la consideración del Órgano Administrativo competente, quien, en su caso, dictará Resolución, que será comunicada a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, para que ésta adopte la decisión de cancelar durante un año la asignación del número correspondiente.

Asimismo, la citada resolución se notificará al operador titular del número/s y a los operadores de redes telefónicas públicas, los cuales estarán obligados a bloquear dicho acceso al número correspondiente.

A este respecto, los operadores de acceso, comunicarán al órgano administrativo competente, a través de la secretaría de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional la fecha exacta en la que procedieron al bloqueo del número afectado.

4.3.2 El incumplimiento reiterado del código de conducta por parte del operador titular del número/s dará lugar a la cancelación temporal durante un año de todos los números que tenga asignados para la prestación de tales servicios.

4.3.3 A los efectos de este Código de Conducta, se entenderá que se ha producido un incumplimiento reiterado cuando un operador titular de número/s haya vulnerado en alguna de las modalidades de servicios establecidas en la cuarta columna de la tabla incluida en el artículo 4 de la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, en cinco ocasiones, sucesivas o simultáneas, este código en el transcurso de un año natural.

El incumplimiento reiterado, en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, dará lugar a la cancelación temporal de todos los números de que el operador titular de los mismos disponga para la modalidad de servicio en que se haya producido la reiteración.

Cuando, conforme al criterio establecido en este apartado, un operador titular de números incurra en incumplimiento reiterado en dos ocasiones, procederá la cancelación temporal de todos los números que tenga asignados.

4.3.4 Asimismo, se entenderá que existe reiteración cuando el incumplimiento del Código de Conducta se produzca por medio de un único número para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, que afecte a un colectivo determinado o indeterminado de usuarios, y que pudiera causar o haya causado alarma social.

5. Normas sobre información y publicidad de los servicios.

5.1 Normas generales.

5.1.1 Las siguientes obligaciones se aplicarán a toda forma de publicidad, comunicación comercial, soporte, o medio que se destine a promocionar números y/o servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes. La falta de la información, o una defectuosa información en la publicidad de los servicios, representará el incumplimiento del Código de Conducta.

5.1.2 El operador titular del número/s deberá ser siempre fácilmente identificable por los usuarios, de tal forma que éste pueda ponerse en contacto con él sin dificultades. Dicho operador se identificará informando expresamente, mediante mensaje/s informativos de inicio o final, según los casos, de al menos, los siguientes datos: Titular (nombre completo), número de teléfono del servicio de atención al cliente, y una dirección electrónica.

El operador titular del número deberá asimismo incluir en su página de Internet, de modo destacado, su dirección postal.

5.1.3 A efectos de este Código se entenderá que existe incumplimiento del operador titular del número/s cuando se produzca el envío, por cualquier medio electrónico, de comunicaciones publicitarias o promocionales no solicitadas expresamente por el usuario.

5.1.4 La publicidad o anuncios realizados por el operador titular del número/s, en cualquier soporte, deberá confeccionarse de tal forma que la información obligatoria prevista en este Código sea fácilmente perceptible por los consumidores, sin realización de ningún esfuerzo para su apreciación o interpretación. Tendrá que presentarse:

5.1.4.1 Con caracteres de tamaño y colores apropiados; fácilmente legibles para el usuario; debiéndose situar en paralelo y en el mismo sentido de lectura al número de tarificación adicional basado en el envío de mensajes publicitado.

5.1.4.2 La información visual sobre precios, identificación del operador titular del número/s o cualquier otro dato obligatorio, deberá presentarse de forma estática, e inmediatamente después del número publicitado y en caracteres adecuados para su perfecta visualización o percepción.

En anuncios difundidos por radio, siempre que se comunique de forma oral el número para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, se deberá informar, también, de su precio de forma oral.

En anuncios difundidos por televisión, cuando se comunique de forma oral el número, deberá presentarse simultáneamente de forma estática y en caracteres adecuados para su perfecta visualización, la información sobre el precio, identificación del operador titular y cualquier otro dato obligatorio.

5.1.5 Cuando el usuario haya accedido al servicio de tarificación adicional basado en el envío de mensajes cortos ofertado, el operador titular del número no podrá realizar publicidad de servicios de tarificación adicional de otras modalidades. En este sentido, queda prohibida toda oferta de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes cortos que reenvíen la prestación de los servicios a números de tarificación adicional de modalidades distintas a la del número inicialmente utilizado por el usuario, salvo que el operador titular cuente con el consentimiento expreso de éste.

Asimismo, estarán prohibidas las ofertas de servicios que redirijan desde servicios dirigidos a menores hacia otros servicios.

5.2. Información relativa al precio de los servicios.

5.2.1 El operador titular del número/s, en todo soporte publicitario en el que incluya un número de tarificación adicional, deberá informar al usuario del precio final y completo, impuestos incluidos, del servicio a recibir. El referido precio final y completo del servicio, se deberá indicar reflejando el importe del servicio, tanto desde teléfonos de la red móvil, como desde la red fija en su caso. El precio publicado del mensaje deberá coincidir con el precio completo del servicio.

5.2.2 En los servicios de suscripción deberá indicarse el precio final completo, impuestos incluidos, por cada mensaje recibido, o en su caso, el de las cuotas periódicas a que diese lugar dicha suscripción.

5.2.3 En caso de existir servicios asociados a los de tarificación adicional, navegación WAP o similares, esta circunstancia deberá hacerse constar, tanto en la publicidad como en los mensajes informativos, a continuación del precio del servicio, con una expresión del tipo «Precio del mensaje, x,xx € + precio de navegación WAP, consulte con su operador».

5.3 Contenido de la publicidad.

5.3.1 El contenido de todo soporte publicitario por medio del cual se ofrezca la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes deberá cumplir con lo dispuesto en el presente Código, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de publicidad y protección de los usuarios.

5.3.2 Además, el contenido de la publicidad no deberá causar o difundir ofensa individual o colectiva, producir o ser capaz de inducir a engaño alguno; deberá, por otra parte, adecuarse a la verdadera naturaleza del servicio o producto ofrecido.

5.3.3 Cualquier forma de publicidad por medio de la cual se ofrezcan promociones, ofertas, descuentos, regalos o similares, deberá indicar el tiempo de duración de la promoción, las condiciones de participación o acceso, así como las ventajas para el consumidor, sin perjuicio del cumplimiento de las restantes normas y obligaciones que pudieran serle de aplicación, de conformidad con la legislación vigente.

5.3.4 Cualquier forma de publicidad o promoción no deberá contener una exhortación directa a los menores para que adquieran los servicios o convenzan a los padres o adultos para tal adquisición.

5.3.5 En orden a ofrecer una información adecuada al usuario, la utilización de abreviaturas en la publicidad de los servicios se podrá realizar siempre que sean las comúnmente aceptadas, y se exprese de forma clara y precisa el contenido de la información mínima requerida por el presente Código para cada tipo de servicio. Cada palabra o vocablo abreviado contará al menos con tres signos alfanuméricos excluido el punto ortográfico indicativo de la abreviatura. La omisión de estas especificaciones representará un incumplimiento del Código de Conducta.

Caso de utilizarse los términos o abreviaturas que a continuación se detallan, las mismas habrán de expresarse, preceptivamente, en los siguientes términos:

Recomendación de la edad: «Adultos» o «+ 18 años».

Indicación del precio euros: «€» o «Eur.».

Identificación del número de Atención al Cliente: n.º atn clte.

Apartado de correos: «Apdo».

Publicidad: Publi.

6. Normas de aplicación al contenido y condiciones de los servicios.

6.1 Principios generales.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.

"Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-12439 publicado el 27 julio 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-12439
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 julio 2009
Fecha Pub: 20090727
Fecha última actualizacion: 27 julio, 2009
Numero BORME 180
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 julio 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 63642
Pagina final: 63654




Publicacion oficial en el BOE número 180 - BOE-A-2009-12439


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-12439 de Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-12439 AQUÍ



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