Resolución de 8 de marzo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a AE3000 Agent Comercialitzador, S.L a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.





Vistos los escritos presentados por AE3000 Agent Comercialitzador, S.L. de fechas 6 de abril y 30 de septiembre de 2009 y 15 de febrero de 2010, por los que solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización así como la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, en la sección correspondiente, adjuntando la documentación pertinente.

Contenidos de la Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Resolución de 8 de marzo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a AE3000 Agent Comercialitzador, S.L a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado. del 20100319







Orden del día 19 marzo 2010

Vistos los escritos presentados por AE3000 Agent Comercialitzador, S.L. de fechas 6 de abril y 30 de septiembre de 2009 y 15 de febrero de 2010, por los que solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización así como la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, en la sección correspondiente, adjuntando la documentación pertinente.

Vistos los artículos 44 y 45 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico según redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Vista la disposición transitoria primera de la citada Ley 25/2009, que establece lo siguiente:

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la nueva normativa […]»

Resultando que AE3000 Agent Comercialitzador, S.L. se encuentra entre los casos contemplados en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 25/2009, por lo que procede autorizarla para actuar como comercializadora, así como realizar su inscripción en la sección 2.ª del Registro de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.

Considerando lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica modificado por el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, así como en la Sección Segunda, del Capítulo III, del Título VIII, de dicho Real Decreto.

Considerando que AE3000 Agent Comercialitzador, S.L. ha presentado como documentos acreditativos de su pretensión el certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Procedimientos de Operación Técnica y de la prestación de las garantías exigibles emitido por el Operador del Sistema (Red Eléctrica de España, S.A.), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 190 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como el certificado de la adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación del mercado diario de producción, y a la suscripción del correspondiente contrato de adhesión a las reglas de funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica, emitido por el Operador del Mercado (Operador del Mercado Ibérico de Energía-Polo Español, S.A.),

La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Proceder a la autorización definitiva de la empresa AE3000 Agent Comercialitzador, S.L. con domicilio social en Mollerussa (Lérida), c/ Academia, 23, para el desarrollo de la actividad de comercialización en todo el ámbito nacional, así como a la inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, con el número de identificación R2-371.

Si en el plazo de un año contado desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, AE3000 Agent Comercialitzador, S.L. no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como dispone el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de marzo de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 8 de marzo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a AE3000 Agent Comercialitzador, S.L a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.

"Resolución de 8 de marzo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a AE3000 Agent Comercialitzador, S.L a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-4625 publicado el 19 marzo 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-4625
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 marzo 2010
Fecha Pub: 20100319
Fecha última actualizacion: 19 marzo, 2010
Numero BORME 68
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 marzo 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 27313
Pagina final: 27314




Publicacion oficial en el BOE número 68 - BOE-A-2010-4625


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-4625 de Resolución de 8 de marzo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a AE3000 Agent Comercialitzador, S.L a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.


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