Resolución de 9 de febrero de 2005, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 3 de febrero de 2005, por el que se aprueba la delegación de determinadas competencias en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.





El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2005, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 4.3 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión, ha aprobado la delegación de competencias que se describe en el anexo que se acompaña a esta Resolución.






Orden del día 04 marzo 2005

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2005, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 4.3 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión, ha aprobado la delegación de competencias que se describe en el anexo que se acompaña a esta Resolución.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto ordenar la publicación del mencionado Acuerdo del Consejo en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de febrero de 2005.-El Presidente, Carlos Bustelo García del Real.

Acuerdo del Consejo de 3 de febrero de 2005 por el que se aprueba la delegación de competencias sobre determinadas resoluciones relativas a la inscripción y cancelación de notificaciones en el Registro de Operadores, suministro de datos de abonado al servicio telefónico disponible al público, confidencialidad de acuerdos de interconexión y gestión de los recursos públicos de numeración en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

Mediante Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 4 de julio de 2002, se aprobó la delegación de competencias sobre determinadas resoluciones relativas a títulos habilitantes, declaración de confidencialidad del contenido de los acuerdos de interconexión y a la gestión del espacio público de numeración en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Asimismo, mediante Acuerdo de 6 de noviembre de 2003, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobó la delegación de competencias sobre inscripción de notificaciones en el Registro de Operadores y resolución de no tener por realizadas aquéllas. La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, ha avanzado en la liberalización de la prestación de servicios y la instalación y explotación de redes de comunicaciones electrónicas. En este sentido, cumpliendo con el principio de intervención mínima, se entiende que la habilitación para dicha prestación y explotación a terceros viene concedida con carácter general e inmediato por la Ley. Únicamente será requisito previo la notificación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para iniciar la prestación del servicio. Han desaparecido, pues, las figuras de las autorizaciones generales y licencias individuales previstas en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, como títulos habilitantes individualizados que era necesario obtener previamente por cada operador para el establecimiento o explotación de la red o para la prestación de cada servicio. Por lo que respecta al suministro de datos de abonado al servicio telefónico disponible al público, la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, estableció un mecanismo de recepción y suministro de datos en cuyo centro figura la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones como intermediaria en el intercambio. Así, el Apartado decimoquinto de la Orden establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, previa petición, facilitará a las entidades que estén habilitadas para prestar el servicio de consulta sobre números de abonado, a las entidades que elaboren guías telefónicas que incluyan, al menos, los datos contenidos en la guía comprendida en el ámbito del servicio universal de telecomunicaciones, así como a las entidades que presten servicios de llamadas de urgencia a través del número 112 y a otras entidades que determine la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información por prestar servicios de llamadas de urgencia a través de números cortos, la información actualizada que puedan utilizar en sus bases de datos. Asimismo, el Acuerdo de delegación de fecha 4 de julio de 2002 se refería a la delegación de la resolución de los procedimientos relativos a la declaración de confidencialidad del contenido de los acuerdos de interconexión celebrados con operadores que tengan la condición de dominantes. Por último, el artículo 16.4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, atribuye a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la gestión y el control de los planes nacionales de numeración y de códigos de puntos de señalización. En su desarrollo, el artículo 36 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, dispone que se entenderá por gestión de los recursos públicos de numeración su asignación a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. La existencia de criterios definidos en estas materias y la necesidad de agilizar la tramitación de los expedientes relativos a las mismas aconsejan, en el momento presente, delegar el ejercicio de determinadas competencias en el Secretario del Consejo. A su vez, la aplicación del nuevo marco europeo regulador de las comunicaciones electrónicas requiere llevar a cabo una refundición y armonización de las resoluciones de delegación acordadas hasta la fecha sobre dichas materias. En atención a lo expuesto, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 4.3 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión, resuelve, en su sesión del día 3 de febrero de 2005:

Primero.-Delegar en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la resolución de los procedimientos relativos a las siguientes materias sobre: Modificación de los datos inscritos en los Registros Públicos cuya gestión está encomendada a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Finalización del procedimiento administrativo por desistimiento de solicitud de inscripciones registrales. Inscripción en el Registro de Operadores de los datos relativos a las personas físicas o jurídicas que hayan notificado fehacientemente su intención de explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas, las condiciones para desarrollar la actividad y sus modificaciones. Cancelación de la inscripción de personas autorizadas para la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, por renuncia expresa de la persona autorizada. Resolución motivada no teniendo por realizada la notificación de los interesados en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas, cuando se constate que la notificación practicada no reúne los requisitos necesarios. Hasta la entrada en vigor del Reglamento que desarrolle el nuevo Registro de Operadores, la inscripción en el Registro especial de Titulares de Autorizaciones Generales de las personas físicas o jurídicas que presenten notificaciones al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, así como la modificación de datos inscritos.

Segundo.-Delegar en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la resolución de los procedimientos relativos a la estimación o desestimación de las solicitudes relativas al suministro de datos de abonado al servicio telefónico disponible al público, así como la resolución de los procedimientos relativos a la renuncia al suministro de los datos de abonado al servicio telefónico disponible al público.

Tercero.-Delegar en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la resolución de los procedimientos relativos a la declaración de confidencialidad del contenido de los acuerdos de interconexión aportados a esta Comisión. Cuarto.-Delegar en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la resolución de los procedimientos relativos a la asignación, modificación y cancelación de asignaciones de recursos públicos de numeración.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente Resolución quedará sin efecto el Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 4 de julio de 2002, por el que se aprueba la delegación de competencias sobre determinadas resoluciones relativas a títulos habilitantes, declaración de confidencialidad del contenido de los acuerdos de interconexión y a la gestión del espacio público de numeración en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y el Acuerdo de 6 de noviembre de 2003, del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, relativo a la delegación de competencias sobre inscripción de notificaciones en el Registro de Operadores y resolución de no tener por realizadas aquéllas.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 9 de febrero de 2005, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 3 de febrero de 2005, por el que se aprueba la delegación de determinadas competencias en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

"Resolución de 9 de febrero de 2005, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 3 de febrero de 2005, por el que se aprueba la delegación de determinadas competencias en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-3651 publicado el 04 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-3651
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 marzo 2005
Fecha Pub: 20050304
Fecha última actualizacion: 4 marzo, 2005
Numero BORME 54
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 7887
Pagina final: 7888




Publicacion oficial en el BOE número 54 - BOE-A-2005-3651


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-3651 de Resolución de 9 de febrero de 2005, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 3 de febrero de 2005, por el que se aprueba la delegación de determinadas competencias en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.


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