Orden JUS/280/2019, de 11 de marzo, por la que se convocan plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondiente al año judicial 2019-2020.





De conformidad con el Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la Carrera Fiscal, a propuesta de la Fiscal General del Estado,






Orden del día 13 marzo 2019

De conformidad con el Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la Carrera Fiscal, a propuesta de la Fiscal General del Estado,

Este Ministerio de Justicia ha resuelto convocar concurso público para el nombramiento de Abogados Fiscales sustitutos que deberán desempeñar tareas de apoyo o refuerzo en las Fiscalías durante el año judicial 2019-2020, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

El número de Abogados Fiscales sustitutos necesarios en cada Fiscalía figuran en el anexo I de esta Orden.

Del total de 256 plazas convocadas se reservan el 5 %, con la distribución territorial establecida en el anexo I, para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %. Las plazas no cubiertas por este cupo acrecerán las del turno general.

Efectuados los nombramientos, los Abogados Fiscales sustitutos realizarán las tareas de apoyo o refuerzo que determine quien ostente el cargo de Fiscal Jefe de la correspondiente Fiscalía de acuerdo con las necesidades existentes.

Segunda.

Podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener la Licenciatura o Grado en Derecho y reunir los requisitos exigidos para el ingreso en la Carrera Fiscal, contenidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

2. Emitir declaración formal de no haber o, en su caso, de haber desempeñado en los dos últimos años, empleo, cargo o profesión incompatible, conforme al artículo 20 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, en el territorio de la Fiscalía en la que se pretenda el nombramiento como Abogado Fiscal sustituto, con especificación del empleo, cargo o profesión incompatible.

3. No haber sido valorado de forma desfavorable en un informe suficientemente motivado y justificado, que declare la falta de aptitud o idoneidad en el desempeño de las funciones encomendadas, en los términos contenidos en el artículo 14 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio.

4. No haber sido cesado como Abogado Fiscal sustituto por las causas de cese que se contemplan en el apartado f) del artículo 27 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, y en los términos contenidos en el artículo 14 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o del Ministerio Fiscal.

5. No haber sido cesado como Magistrado suplente, Juez sustituto y Letrado de la Administración de Justicia sustituto por falta de idoneidad u aptitud.

6. No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

7. No haber renunciado al llamamiento en los términos contenidos en el artículo 17 de citado Real Decreto 634/2014, de 25 de julio.

8. Quienes opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo de forma expresa marcando la casilla correspondiente en la solicitud de participación, además de reunir los siguientes requisitos:

8.1 Disponer de facilidad de desplazamiento al municipio donde tenga su sede el órgano fiscal para el que se pretende el nombramiento.

8.2 Tener una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre que se acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes a la función fiscal.

Todas las solicitudes se ajustarán, necesariamente, al modelo incluido en el anexo II, no siendo admisibles en caso contrario.

Tercera.

No podrán tomar parte quienes hayan alcanzado la edad de 70 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, o la alcancen en el transcurso del año judicial a que se refiere la presente convocatoria.

Cuarta.

Quienes deseen participar en este proceso, deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud (anexo II de esta Orden), siguiendo las instrucciones del asistente de inscripción, que estará disponible en el portal del Ministerio de Justicia, https://www.mjusticia.gob.es, sección «Ciudadanos», «Empleo Público», «Acceso a convocatorias por perfiles profesionales», «Abogados Fiscales Sustitutos». También estará disponible en el portal del Ministerio Fiscal, https://www.fiscal.es, sección «Información de interés». Aquellos candidatos que dispongan de un usuario activo durante el período de inscripción, también podrán cumplimentar la solicitud accediendo al «Área Personal» en la Intranet Fiscal: https://intranet.fiscal.es. Para la utilización del asistente de inscripción se recomienda el navegador Internet Explorer. Como resultado de la inscripción en el concurso, el candidato se podrá descargar un documento con la solicitud cumplimentada, que servirá de justificante.

Excepcionalmente, las personas interesadas podrán presentar una única solicitud en soporte papel en el registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, núm. 4, 28071 Madrid), con indicación de las fiscalías para las que solicitan ser nombradas, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de solicitud será de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Quienes concurran por el cupo de reserva para personas con discapacidad solo podrán solicitar las Fiscalías con plazas específicamente previstas para este turno. Si quisieran optar a las plazas del sistema general deberán concurrir por el turno general, quedando fuera del cupo reservado.

En todos los supuestos se incluirá necesariamente: Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, del título de Licenciado/Graduado en Derecho o certificación sustitutoria provisional del mismo, así como de los documentos que resulten acreditativos de los méritos alegados por quien concurse.

Quienes accedan al cupo de reserva para personas con discapacidad deberán presentar:

a) Certificación del Departamento ministerial competente o, en su caso, del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia que acredite su grado de discapacidad y su capacidad funcional para desempeñar las funciones y tareas propias del Ministerio Fiscal, y

b) declaración formal en la que conste su lugar de residencia habitual y que disponen de facilidad de desplazamiento al municipio donde tiene su sede el/los órgano/s fiscales para el/los que pretende el nombramiento.

Quienes hubieran participado en cualquiera de las dos convocatorias precedentes sólo deberán aportar aquella documentación que sea acreditativa de los nuevos méritos a valorar.

El certificado de servicios prestados en funciones de sustitución efectuadas en la carrera fiscal, carrera judicial o en el cuerpo de letrados de la administración de justicia, así como el de antecedentes penales de todos los aspirantes que participen en la convocatoria será aportado directamente por el Ministerio de Justicia, a través de sus órganos administrativos.

Quinta.

El plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de méritos tiene carácter preclusivo.

Sexta.

1. El orden de prelación será fijado por los méritos de cada aspirante de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

1.1 Tendrán preferencia absoluta para ser nombrados Abogados Fiscales sustitutos, las personas que hubieran aprobado los tres ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y a la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal y no hubiesen obtenido plaza.

La prioridad en la lista se determinará por riguroso orden de la puntuación obtenida en la fase de oposición.

1.2 Las personas que hayan pertenecido a la Carrera Judicial o Fiscal por un periodo no inferior a diez años también tendrán preferencia con respecto al resto de candidatos para ser nombrados abogados Fiscales sustitutos.

2. El orden de prelación del resto de candidatos será fijado por los méritos de cada aspirante de acuerdo con el baremo que a continuación se detalla:

a) El ejercicio efectivo y debidamente acreditado de funciones de sustitución, se valorará con un máximo de 4,30 puntos.

En la Carrera Fiscal se valorará con 0,30 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,15 por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses.

En la Carrera Judicial se valorará con 0,20 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,10 por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses.

En la Carrera Judicial se valorará con 0,20 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,10 por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses.

El desempeño de la función de los antiguos Jueces de Distrito sustitutos, siempre que se hayan llevado a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, de Integración de la Carrera Judicial y del Secretariado de la Administración de Justicia, se valorará con 0,20 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,10 por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses.

En el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se valorará con 0,10 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,05 por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses.

En ningún caso procederá la acumulación de periodos prestados en diferentes cuerpos a fin de completar el periodo mínimo necesario para ser valorado.

b) Participación en oposiciones: La superación de los ejercicios orales y de los ejercicios escritos de desarrollo de temas que integran o hayan integrado las pruebas de acceso a las Carreras Judicial o Fiscal se valorará con 0,50 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 2 puntos, o al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, 0,50 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 1 punto.

A tales efectos, no se considerarán como mérito puntuable la superación de la fase de concurso que se establece en algunos procedimientos específicos de acceso a la Carrera Judicial.

c) Méritos académicos: Estar en posesión del título de doctor en Derecho se valorará con 0,50 puntos. En ningún caso, se valorará la asistencia a jornadas, la obtención de diplomas, la realización de trabajos o estudios o la superación de cursos que el candidato haya podido realizar dentro del programa de doctorado o segundo título de Doctor en Derecho.

Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Criminología se valorará con 0,20 puntos.

d) Ejercicio efectivo y debidamente acreditado de otras profesiones jurídicas: El desempeño de otras profesiones jurídicas se valorará con 0,10 puntos por cada seis meses acreditados, hasta un máximo de un punto. A estos efectos, se considerarán como profesiones jurídicas las de abogado del estado sustituto o la del ejercicio libre de la profesión de Abogado o de Procurador de los Tribunales. Las profesiones de Abogado y de Procurador de los Tribunales se valorarán como mérito únicamente si concurren los siguientes requisitos: Alta y colegiación como ejerciente, durante un tiempo mínimo de tres años, en el colegio profesional correspondiente y acreditar, mediante certificación de Letrado de la Administración de Justicia del procedimiento, la intervención como defensa letrada en, al menos, 15 procedimientos judiciales distintos por cada seis meses que se pretenda hacer valer, o como representación procesal en, al menos, 120 procedimientos judiciales distintos por cada seis meses que se pretenda hacer valer. En ningún caso se valorarán la prestación por parte del Abogado de meros servicios de asesoría, asistencia jurídica o mediación.

No se valorarán, a los efectos de este apartado, la ocupación de puestos de asesoría o contenido jurídico en la administración pública que no supongan la real y efectiva intervención ante órganos jurisdiccionales en defensa de alguna de las partes.

e) Actividades docentes: La docencia universitaria en alguna de las disciplinas jurídicas siguientes: Derecho Constitucional, Penal, Civil, Administrativo, Laboral, Mercantil y Procesal; se valorará con 0,20 puntos por cada año de ejercicio, hasta un máximo de un punto. Para que este mérito sea puntuado se exigirá que la docencia se haya prestado como Profesor en alguna de las modalidades previstas en el título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Las distintas modalidades docentes contempladas en dicho cuerpo legal tendrán carácter taxativo. Se excluye la docencia impartida en centros extranjeros en España conforme a los sistemas educativos de otros países. Se entenderá por año docente aquel en el que al menos se hubiera impartido 100 horas lectivas de docencia.

f) Derecho propio de la Comunidad Autónoma: El conocimiento del Derecho propio de la Comunidad Autónoma, que deberá valorarse sobre la base de los títulos oficiales de la autoridad académica correspondiente, se valorará hasta un máximo de 0,90 puntos. A tales efectos, se establecen tres niveles de conocimiento: básico, medio o superior, con una valoración, para cada uno de ellos, de 0,30 puntos.

Solo se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por este mérito si la plaza solicitada corresponde a la Comunidad Autónoma en la que rija ese Derecho propio.

g) Lenguas cooficiales: El conocimiento de la lengua cooficial propia de la Comunidad Autónoma, acreditado mediante un título oficial expedido por el organismo público competente, se valorará hasta un máximo de 0,90 puntos. A tales efectos, se establecen tres niveles de conocimiento: básico, medio o superior, con una valoración de cada uno de ellos de 0,30 puntos.

Sólo se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por este mérito si la plaza solicitada corresponde a la Comunidad Autónoma en la que dicha lengua tenga carácter cooficial.

A igualdad de puntuación, tendrán preferencia los que tengan mayor antigüedad en el desempeño de funciones de sustitución en la Carrera Fiscal. De persistir el empate se resolverá a favor de aquel candidato que hubiera obtenido una mejor puntuación en la letra a) del apartado 2; si persistiera el empate se resolverá a favor de aquel candidato que hubiera obtenido mejor puntuación en la letra b) y así sucesivamente con el resto de los méritos del apartado 2 hasta conseguir el desempate.

Séptima.

Se constituirá una Comisión de Valoración formada por cinco integrantes, dos personas nombradas por la Fiscalía General del Estado y otras dos por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y presidida de forma alternativa por un miembro de la Fiscalía General del Estado o del Ministerio de Justicia, al objeto de valorar los méritos alegados por quienes concursen.

La Comisión de Valoración elaborará las listas provisionales de personas seleccionadas y excluidas resolviendo las reclamaciones que se puedan presentar a las mismas, elevará a la Fiscal General del Estado la propuesta de lista definitiva de aspirantes seleccionados para su aprobación y posterior propuesta de nombramiento a la Ministra de Justicia, así como cualesquiera otras funciones que le encomiende el Real Decreto 634/2014, de 25 de julio.

Octava.

Una vez recibidas las solicitudes, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación previsto en la convocatoria, la Comisión de Valoración hará pública, en la sede de la Fiscalía General del Estado, en las de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, Fiscalías Provinciales y, en su caso, Fiscalías de Área, las listas provisionales en la que se contendrán una relación de los aspirantes seleccionados en el proceso, la valoración de cada uno de sus méritos y la puntuación total obtenida. Igualmente figurará la relación de aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión.

A partir del día siguiente a la publicación de las listas provisionales de los candidatos seleccionados y excluidos, se iniciará un plazo de diez días naturales, para que se formulen alegaciones ante la Comisión de Valoración.

Quienes hayan resultado aspirantes seleccionados solo podrán formular alegaciones referidas estrictamente a la valoración de méritos que hayan quedado acreditados, respecto de los cuales no se admitirá ninguna documentación complementaria. El referido trámite de alegaciones no podrá comportar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos a los de la solicitud.

Quienes hayan resultado aspirantes excluidos podrán formular alegaciones a la causa que ha motivado su exclusión.

A la vista de las alegaciones formuladas y dando audiencia a la persona interesada, cuando así lo solicite, la Comisión de Valoración resolverá las reclamaciones, y elaborará la propuesta de lista definitiva de los aspirantes seleccionados, distribuidos por Fiscalías Provinciales o, en su caso, Fiscalías de Área, de acuerdo con el número de Abogados Fiscales sustitutos para cada fiscalía, de conformidad con el orden de preferencia absoluta que figura en la presente convocatoria y con la puntuación total obtenida, ordenada de mayor a menor, teniendo en cuenta, a su vez, el orden de preferencia manifestado por la persona interesada, y la reserva del 5 % de las plazas para personas con discapacidad, que elevará a la Fiscal General del Estado para su aprobación. La lista definitiva de quienes resulten aspirantes seleccionados se publicará en la sede de la Fiscalía General del Estado y en las de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, Fiscalías Provinciales y, en su caso, Fiscalías de Área.

La resolución motivada por la que se excluya definitivamente a aspirantes del proceso será notificada personal e individualmente a cada una de las personas interesadas, en lo que les afecte.

Novena.

Serán causas de exclusión del proceso de selección de Abogados Fiscales sustitutos:

a) La falta de aptitud o idoneidad en el desempeño de funciones fiscales, justificada y constatada en un informe motivado y debidamente fundamentado emitido por quien ostente el cargo de Fiscal Jefe. Dicho informe deberá ser revisado y valorado por la Fiscalía General del Estado, quien dictará una resolución motivada al respecto.

b) El cese como Abogado Fiscal sustituto de conformidad con lo establecido en el apartado f) del artículo 27 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio.

c) El cese como Juez sustituto, Magistrado suplente o Letrado de la Administración de Justicia sustituto por falta de idoneidad u aptitud.

d) La renuncia de la persona interesada a un llamamiento en el periodo de vigencia del nombramiento sin causa justificada o la renuncia a dos llamamientos consecutivos, en los términos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio.

La causa descrita en el apartado a) supondrá la exclusión de la persona interesada en los dos procesos de selección que se convoquen de manera inmediatamente posterior a su producción.

Las causas establecidas en los apartados b) y c) supondrán la exclusión de la persona interesada en el proceso de selección regulado en este real decreto en los tres procesos de selección que se convoquen de manera inmediatamente posterior a su producción.

La causa establecida en el apartado d) supondrá la exclusión de la persona interesada en el proceso de selección que se convoque de manera inmediatamente posterior a su producción.

Toda exclusión de un aspirante deberá serle notificada por escrito y de forma motivada.

Décima.

La Fiscal General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal, propondrá a la Ministra de Justicia, mediante exposición motivada, el nombramiento de los abogados fiscales sustitutos para el año judicial al que se refiere la presente convocatoria. A la vista de la propuesta, la Ministra de Justicia efectuará o denegará motivadamente los nombramientos y elaborará una lista de Abogados Fiscales sustitutos, designados para cada Fiscalía Provincial. Así mismo podrán elaborarse listas para las Fiscalías de Área en las que, razones de volumen de plantilla, lo aconsejen. Las listas se confeccionarán según el orden de preferencia establecido en la presente convocatoria y la puntuación alcanzada por los Abogados Fiscales sustitutos, quienes podrán ser llamados, dentro del año judicial, al desempeño de funciones de apoyo o refuerzo del Ministerio Fiscal. Los nombramientos de los Abogados Fiscales sustitutos se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicarán a la Fiscal General del Estado y a quien ostente el cargo de Fiscal Jefe respectivo. La inserción en el «Boletín Oficial del Estado» incluirá indicación expresa de los recursos posibles contra la resolución de nombramiento.

Cuando circunstancias extraordinarias derivadas de renuncias de Abogados Fiscales sustitutos designados o aumentos de plantilla lo aconseje, se podrán efectuar nombramientos de nuevos Abogados Fiscales sustitutos por el procedimiento descrito para lo que reste del año judicial entre las personas participantes que presentaron solicitud para la Fiscalía de que se trate y que no pudieron ser nombradas por la limitación de nombramientos siempre que no mediara informe negativo de idoneidad. Los listados al efecto podrán consultarse en la página web de la Fiscalía General del Estado www.fiscal.es, y en la del Ministerio de Justicia: www.mjusticia.gob.es. Efectuado el nombramiento como Abogado Fiscal sustituto de una Fiscalía, quedará adscrito a esta para lo que reste del año judicial (y prórroga, en su caso), conllevando la eliminación de las restantes listas de Fiscalías para las que hubiera presentado solicitud.

Undécima.

La Fiscal General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal, podrá realizar propuesta motivada a la Ministra de Justicia de los Abogados Fiscales sustitutos que pueden ser prorrogados en cada Fiscalía, por una sola vez para el siguiente año judicial. El informe de falta de aptitud o idoneidad emitido por quien ostente el cargo de Fiscal Jefe, revisado y valorado por la Fiscalía General del Estado que dictará resolución motivada al respecto, determinará la imposibilidad de prorrogar el nombramiento al candidato afectado.

A la vista de la propuesta de la Fiscal General del Estado, la Ministra de Justicia, efectuará o denegará motivadamente la prórroga del nombramiento y elaborará una lista de Abogados Fiscales sustitutos designados para cada Fiscalía Provincial o Fiscalías de Área en las que, razones de volumen de plantilla lo aconsejen. Estas personas podrán ser llamadas, dentro del año judicial, al desempeño de funciones de apoyo o refuerzo al Ministerio Fiscal.

La resolución de prórroga de los nombramientos de los Abogados Fiscales sustitutos se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará a la Fiscal General del Estado y a quienes sean los Fiscales Jefes respectivos. La inserción en el «Boletín Oficial del Estado» incluirá indicación expresa de los recursos posibles contra la resolución de prórroga de nombramiento.

Duodécima.

El llamamiento de los Abogados Fiscales sustitutos se efectuará por riguroso orden de puntuación entre las personas nombradas para cada Fiscalía. Quien ostente el cargo de Fiscal Jefe, antes de proceder al llamamiento, lo someterá a la aprobación de la Fiscalía General del Estado que comprobará que concurren los requisitos que establece el artículo 2 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio y, en particular, que existe crédito presupuestario suficiente para proceder al llamamiento.

La notificación a quien hubiera sido llamado es competencia, en todo caso, de quien sea el Fiscal Jefe de la Fiscalía en la que se vayan a prestar los servicios.

Los Abogados Fiscales sustitutos podrán rechazar el llamamiento por causas debidamente justificadas, dentro del plazo posesorio, en cuyo caso pasarán a ocupar el último lugar de la lista de personas seleccionadas. Sin embargo, una vez producida la segunda renuncia consecutiva, se entenderá que renuncian a futuros llamamientos durante la vigencia del nombramiento y/o en su caso de la prórroga y no podrán participar en el siguiente proceso de selección que se convoque.

Quienes no justifiquen el rechazo de forma fehaciente y acreditada, se entenderá que renuncian a futuros llamamientos durante la vigencia del nombramiento y/o en su caso de la prórroga y no podrán participar en el proceso de selección siguiente que se convoque.

Decimotercera.

Los Abogados Fiscales sustitutos llamados a realizar tareas de apoyo o refuerzo con disponibilidad presupuestaria tomarán posesión, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la notificación, ante quien ostente el cargo de Fiscal Jefe de la correspondiente Fiscalía. En el mismo acto prestarán juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y desempeñar fielmente las funciones encomendadas, si no lo hubieran hecho con anterioridad, circunstancia que acreditarán documentalmente.

Decimocuarta.

Los Abogados Fiscales sustitutos cesaran en sus tareas por alguna de las siguientes causas:

a) Por transcurso del plazo para el que fueron nombrados.

b) Por desaparición de las necesidades que motivaron su nombramiento.

c) Por renuncia al cargo aceptada por quien sea Fiscal Jefe respectivo.

d) Por pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos.

e) Por resolución motivada de la Ministra de Justicia que declare la concurrencia de alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecidas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, a propuesta de la Fiscal General del Estado, previa una sumaria información con audiencia de la persona interesada y el Consejo Fiscal. La inserción en el «Boletín Oficial del Estado» incluirá indicación expresa de los recursos que puedan interponerse contra la resolución.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Orden JUS/280/2019, de 11 de marzo, por la que se convocan plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondiente al año judicial 2019-2020.

"Orden JUS/280/2019, de 11 de marzo, por la que se convocan plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondiente al año judicial 2019-2020." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-3576 publicado el 13 marzo 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-3576
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 marzo 2019
Fecha Pub: 20190313
Fecha última actualizacion: 13 marzo, 2019
Numero BORME 62
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 marzo 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 23914
Pagina final: 23926




Publicacion oficial en el BOE número 62 - BOE-A-2019-3576


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-3576 de Orden JUS/280/2019, de 11 de marzo, por la que se convocan plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondiente al año judicial 2019-2020.


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