Orden JUS/9/2017, de 11 de enero, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.





De conformidad con lo establecido en el artículo 464 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, así como en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se anuncia la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo cuya descripción se especifica en el anexo de la presente convocatoria con arreglo a las siguientes bases:






Orden del día 16 enero 2017

De conformidad con lo establecido en el artículo 464 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, así como en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se anuncia la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo cuya descripción se especifica en el anexo de la presente convocatoria con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Participantes.

Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de la categoría primera y de la categoría segunda, con un mínimo de diez años de antigüedad en éste último caso, y que se encuentren en situación de servicio activo o en cualesquiera otras que comporten la reserva del puesto de trabajo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No podrán participar los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

Los Secretarios de Gobierno que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, estuvieran desempeñando su segundo o posterior mandato, no podrán optar a la renovación para el mismo puesto, conforme a la disposición transitoria 4.ª 3 de la mencionada Ley Orgánica.

Segunda. Presentación de solicitudes.

Los interesados deberán presentar sus solicitudes, en las que harán constar sus datos personales, puesto de trabajo actual y puesto al que aspiren así como los méritos que aleguen, en el plazo de diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Secretario General de la Administración de Justicia, y deberán tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, Calle La Bolsa, 8 (28071 Madrid), o en la forma prevista en la normativa de procedimiento administrativo vigente.

Dentro del plazo de presentación de instancias y con carácter obligatorio se deberá remitir copia de la instancia y documentación correspondiente, a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con la solicitud se deberá adjuntar copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

Igualmente se presentará con la instancia una memoria firmada en la que, en una extensión no superior a diez folios, el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuesta de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia para el desarrollo del puesto.

El Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma podrán realizar una entrevista personal a los solicitantes.

Tercera. Resolución y adjudicación de destino.

La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante Orden del Ministro de Justicia.

El nombramiento se realizará a propuesta del órgano competente de las Comunidades Autónomas cuando estas tuvieren competencias asumidas en materia de Administración de Justicia.

En todo caso para el nombramiento se recabará informe sobre el candidato que ha de ser nombrado por el Ministerio de Justicia de la Sala de Gobierno del Tribunal respectivo, así como del Consejo del Secretariado.

El mandato del Secretario de Gobierno se extenderá a un plazo de cinco años, renovable, en su caso, por un solo periodo igual, no pudiendo ocupar más de diez años el mismo puesto de Secretario de Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 464.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 7/2015.

Los Secretarios de Gobierno que fueren nombrados en esta convocatoria y que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, estuvieran desempeñando el puesto para el que ahora son reelegidos, no podrán optar a la reelección para el mismo puesto cuando transcurran los 5 años de este segundo mandato, conforme a lo establecido en el precepto citado.

A los Letrados de la Administración de Justicia que sean nombrados Secretarios de Gobierno se les reservará, durante el tiempo que ocuparen dicho cargo, la plaza que vinieren ocupando con anterioridad a dicho nombramiento, conforme a lo establecido en al artículo 464.5 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.

Cuarta. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 11 de enero de 2017.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril), la Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO

I. Características del puesto.

Forma de provisión: Libre designación.

II. Funciones.

Las funciones que corresponde ejercer en los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria son las establecidas en los artículos 465 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 14.2 y 16 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

III. Requisitos de participación.

Cuerpo: Letrados de la Administración de Justicia.

Categoría: Primera. Segunda, con un mínimo de 10 años de antigüedad.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Orden JUS/9/2017, de 11 de enero, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

"Orden JUS/9/2017, de 11 de enero, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-444 publicado el 16 enero 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-444
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 enero 2017
Fecha Pub: 20170116
Fecha última actualizacion: 16 enero, 2017
Numero BORME 13
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 enero 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 3606
Pagina final: 3608




Publicacion oficial en el BOE número 13 - BOE-A-2017-444


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-444 de Orden JUS/9/2017, de 11 de enero, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.


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