Ministerio de Justicia

Resolución de 18 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Mariano Torrecilla Rodríguez-Sánchez, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Torrejón de Ardoz n.º 1, don Antonio Moro Serrano, a inscribir una hipoteca de máximo.

En el recurso gubernativo interpuesto por el abogado don Mariano Torrecilla Rodríguez-Sánchez, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Torrejón de Ardoz n.º 1, don Antonio Moro Serrano, a inscribir una hipoteca de máximo.

Hechos

Resolución de 18 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Banco de Valencia, S.A., contra la calificación del registrador de bienes muebles de Barcelona, don José Antonio Rodríguez del Valle Iborra, que suspende la inscripción de un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

En el recurso gubernativo interpuesto por D. Óscar Manuel Valero Mendoza, que actúa en nombre y representación de «Banco de Valencia, S.A.», contra la nota de calificación emitida por el Registrador de Bienes Muebles de Barcelona, D. José Antonio Rodríguez del Valle Iborra, que suspende la inscripción de un contrato de arrendamiento financiero mobiliario suscrito por la entidad «Unidades Móviles Elevadoras, S.A.» y el «Banco de Valencia, S.A.».

Hechos

Resolución de 19 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Jesús María Guisasola Serra contra la negativa del registrador de la propiedad n.° 6, de Barcelona, don Miguel-María Molina Castiella, a inscribir una anotación preventiva de demanda.

En el recurso gubernativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales de Barcelona D.ª Concha Cuyás Henche, en nombre de Don Jesús María Guisasola Serra contra la negativa del Registrador de la Propiedad n.° 6 de Barcelona, D. Miguel-María Molina Castiella, a inscribir una anotación preventiva de demanda.

Hechos

Resolución de 24 de febrero de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de una única subvención destinada a prestar, a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, asistencia psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia.

La Ley 35/95, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, en su artículo 16 apartado 1 establece: «El Ministerio de Justicia e Interior procederá de conformidad con las previsiones presupuestarias, a la implantación de Oficinas de Asistencia a las Víctimas en todas aquellas sedes de Juzgados y Tribunales o en todas aquellas Fiscalías en las que las necesidades lo exijan». Igualmente, se recoge en la exposición de motivos de la ley que a través de las Oficinas se pretende generalizar la atención psicológica y social a las víctimas de delitos de todo tipo. En consecuencia, el Ministerio de Justicia para cumplir el objetivo, de la ley citada, adoptó una serie de medidas para implantar la asistencia psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia las Víctimas, pretendiendo con la Orden JUS/291/2005, de 10 de febrero, mantener estas mejoras. En cumplimiento de los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación así como el de publicidad que rigen en materia de concesión de subvenciones contenidas en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta la presente Resolución en la que se determinan las condiciones, plazos y requisitos para su concesión. El procedimiento se ajustará a las bases reguladoras establecidas por Orden JUS/291/2005, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una única subvención destinada a prestar a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, asistencia psicológica especializada en las oficinas de asistencia a las víctimas dependientes del Ministerio de Justicia. (B.O.E. de 15 de febrero de 2005).

Primero. Créditos presupuestarios y cuantía de la subvención. 1. La Subvención se financiará con cargo a los presupuestos de gastos del Ministerio de Justicia, concepto presupuestario 485 del programa 112 A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.