Real Decreto 812/2008, de 9 de mayo, por el que se indulta a don Francisco García Timón.





Visto el expediente de indulto de don Francisco García Timón, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo de Madrid, en sentencia de 19 de julio de 2004, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Málaga, sección tercera, de fecha 29 de noviembre de 2002, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos durante los años 1996-1998, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 2008,






Orden del día 03 junio 2008

Visto el expediente de indulto de don Francisco García Timón, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo de Madrid, en sentencia de 19 de julio de 2004, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Málaga, sección tercera, de fecha 29 de noviembre de 2002, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos durante los años 1996-1998, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 2008,

Vengo en conmutar a don Francisco García Timón la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 9 de mayo de 2008.

El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Real Decreto 812/2008, de 9 de mayo, por el que se indulta a don Francisco García Timón.

"Real Decreto 812/2008, de 9 de mayo, por el que se indulta a don Francisco García Timón." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-9540 publicado el 03 junio 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-9540
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 junio 2008
Fecha Pub: 20080603
Fecha última actualizacion: 3 junio, 2008
Numero BORME 134
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 junio 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 25558
Pagina final: 25559




Publicacion oficial en el BOE número 134 - BOE-A-2008-9540


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-9540 de Real Decreto 812/2008, de 9 de mayo, por el que se indulta a don Francisco García Timón.


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