Real Decreto 92/2006, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal.





El Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, establece las normas que deben observarse cuando la existencia de vacantes en la carrera fiscal, debidas a jubilaciones, licencias de larga duración, excedencias o aumento de plazas, hacen necesaria su provisión temporal a través de un procedimiento urgente que impide, dada su complejidad, acudir a las convocatorias ordinarias de acceso a la carrera por oposición, permitiendo de esta manera, por un periodo de tiempo limitado y por unas causas tasadas, la sustitución de fiscales titulares por juristas ajenos a la Carrera Fiscal. El Real Decreto 326/2002 vino a derogar la normativa anterior, consagrada por el Real Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre sobre sustitución en la Carrera Fiscal, en cuyo artículo 3.2 ya se recogía como mérito a valorar en los aspirantes a Abogado fiscal sustituto, la acreditación del conocimiento del derecho o lengua propia de las comunidades autónomas, siempre que no concurriesen otras circunstancias que comportasen su falta de idoneidad. Aquella previsión reglamentaria del texto de 6 de noviembre de 1998 no fue recogida en el nuevo Real Decreto 326/2002. Sin embargo, teniendo en cuenta la realidad social, cultural y plurilingüística del país, y sobre todo, considerando las modificaciones introducidas en esta materia por la última reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en la que se valora el conocimiento de la lengua y el derecho propios de las comunidades autónomas para la provisión de plazas en los concursos de la carrera judicial y del cuerpo de secretarios judiciales, así como para los procesos selectivos del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia), se hace necesario un replanteamiento de los méritos a valorar en el procedimiento de selección y nombramiento de los Abogados fiscales sustitutos, incluyendo entre ellos, de nuevo, el conocimiento del derecho o lengua propios de las comunidades autónomas que cuenten con ellos. Asimismo, se aprovecha la modificación del Real Decreto 326/2002 para introducir un nuevo criterio de selección con el fin de lograr una óptima profesionalización y alta calidad en el ejercicio de su función por los Abogados fiscales sustitutos, seleccionando a los que reúnan las mejores condiciones y la mejor preparación académica y profesional posible. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, oído el Consejo Fiscal, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2006,






Orden del día 21 febrero 2006

El Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, establece las normas que deben observarse cuando la existencia de vacantes en la carrera fiscal, debidas a jubilaciones, licencias de larga duración, excedencias o aumento de plazas, hacen necesaria su provisión temporal a través de un procedimiento urgente que impide, dada su complejidad, acudir a las convocatorias ordinarias de acceso a la carrera por oposición, permitiendo de esta manera, por un periodo de tiempo limitado y por unas causas tasadas, la sustitución de fiscales titulares por juristas ajenos a la Carrera Fiscal. El Real Decreto 326/2002 vino a derogar la normativa anterior, consagrada por el Real Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre sobre sustitución en la Carrera Fiscal, en cuyo artículo 3.2 ya se recogía como mérito a valorar en los aspirantes a Abogado fiscal sustituto, la acreditación del conocimiento del derecho o lengua propia de las comunidades autónomas, siempre que no concurriesen otras circunstancias que comportasen su falta de idoneidad. Aquella previsión reglamentaria del texto de 6 de noviembre de 1998 no fue recogida en el nuevo Real Decreto 326/2002. Sin embargo, teniendo en cuenta la realidad social, cultural y plurilingüística del país, y sobre todo, considerando las modificaciones introducidas en esta materia por la última reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en la que se valora el conocimiento de la lengua y el derecho propios de las comunidades autónomas para la provisión de plazas en los concursos de la carrera judicial y del cuerpo de secretarios judiciales, así como para los procesos selectivos del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia), se hace necesario un replanteamiento de los méritos a valorar en el procedimiento de selección y nombramiento de los Abogados fiscales sustitutos, incluyendo entre ellos, de nuevo, el conocimiento del derecho o lengua propios de las comunidades autónomas que cuenten con ellos. Asimismo, se aprovecha la modificación del Real Decreto 326/2002 para introducir un nuevo criterio de selección con el fin de lograr una óptima profesionalización y alta calidad en el ejercicio de su función por los Abogados fiscales sustitutos, seleccionando a los que reúnan las mejores condiciones y la mejor preparación académica y profesional posible. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, oído el Consejo Fiscal, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal.

«1. Tendrán preferencia para optar a estas plazas quienes hayan pertenecido a la Carrera Fiscal o Judicial por un período no inferior a diez años. 2. El orden de selección será fijado por los méritos de cada aspirante de acuerdo con el baremo siguiente, siempre que no concurran otras circunstancias que comporten su falta de idoneidad: a) Los que ostenten el título de doctor en Derecho, 3 puntos. b) Los que posean el título de licenciado en criminología, 2 puntos. c) Los que hayan realizado tareas, en tiempo efectivo, de ejercicio de sustitución en la carrera fiscal o en funciones judiciales o de secretariado judicial debidamente acreditadas, 0,5 puntos por cada año acreditado, en los diez primeros, y 0,25 puntos en los restantes. El desempeño de otras profesiones jurídicas se valorará con 0,25 puntos por año con un máximo de 3 puntos. d) Los que hubieran aprobado oposición para el desempeño de puestos de trabajo en cualquier Administración Pública en las que se exija específicamente el título de licenciado en Derecho, 3 puntos. e) Los que hayan aprobado algún ejercicio en las oposiciones para el ingreso en las carreras judicial o fiscal, 0,5 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 3 puntos. f) Los que acrediten docencia universitaria en disciplinas jurídicas, como profesor de los previstos en el título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, 0,3 puntos por cada año de ejercicio con un máximo de 3 puntos. g) Los que acrediten el conocimiento del derecho o lengua propios, en las comunidades autónomas donde existan, hasta un máximo de 2 puntos. 3. A igualdad de puntuación, tendrán preferencia quienes posean mejor expediente académico. 4. Los fiscales jefes podrán entrevistar a los solicitantes de las plazas correspondientes a sus fiscalías en los casos y modo que consideren necesario. 5. Una vez recibidas las solicitudes, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación previsto en la convocatoria, la Fiscalía General del Estado, valorando, en su caso, los informes sobre idoneidad de los fiscales jefes a que se refieren el artículo 12, elaborará la relación de los seleccionados, ordenada de mayor a menor puntuación resultante de la aplicación del baremo, teniendo en cuenta, a su vez, el orden de preferencia manifestado por el interesado y las necesidades del servicio.»

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de febrero de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Real Decreto 92/2006, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal.

"Real Decreto 92/2006, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-2966 publicado el 21 febrero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-2966
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 febrero 2006
Fecha Pub: 20060221
Fecha última actualizacion: 21 febrero, 2006
Numero BORME 44
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 febrero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 6787
Pagina final: 6788




Publicacion oficial en el BOE número 44 - BOE-A-2006-2966


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-2966 de Real Decreto 92/2006, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal.


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