Real Decreto 947/2013, de 29 de noviembre, por el que se indulta a don Sixto Mario Arango Durango.





Visto el expediente de indulto de don Sixto Mario Arango Durango, instado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla-La Mancha, en base al artículo 206 del Reglamento Penitenciario, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de abril de 2013, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Madrid, sección vigesimotercera, como autor de dos delitos de homicidio en grado de tentativa a la pena de siete años de prisión por cada uno de ellos, con sus accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2013,






Orden del día 16 diciembre 2013

Visto el expediente de indulto de don Sixto Mario Arango Durango, instado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla-La Mancha, en base al artículo 206 del Reglamento Penitenciario, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de abril de 2013, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Madrid, sección vigesimotercera, como autor de dos delitos de homicidio en grado de tentativa a la pena de siete años de prisión por cada uno de ellos, con sus accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2013,

Vengo en indultar a don Sixto Mario Arango Durango cuatro años de cada una de las dos penas privativas de libertad impuestas, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador, y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de noviembre de 2013.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Real Decreto 947/2013, de 29 de noviembre, por el que se indulta a don Sixto Mario Arango Durango.

"Real Decreto 947/2013, de 29 de noviembre, por el que se indulta a don Sixto Mario Arango Durango." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-13109 publicado el 16 diciembre 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-13109
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 diciembre 2013
Fecha Pub: 20131216
Fecha última actualizacion: 16 diciembre, 2013
Numero BORME 300
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 diciembre 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 99121
Pagina final: 99121




Publicacion oficial en el BOE número 300 - BOE-A-2013-13109


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-13109 de Real Decreto 947/2013, de 29 de noviembre, por el que se indulta a don Sixto Mario Arango Durango.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-13109 AQUÍ



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