Resolución de 12 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra Auto dictado por Juez Encargado de Registro Civil, en expediente sobre autorización para contraer matrimonio.





En el expediente sobre autorización para contraer matrimonio, remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los interesados, contra auto emitido por el Juez Encargado del Registro Civil de L.






Orden del día 07 agosto 2007

En el expediente sobre autorización para contraer matrimonio, remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los interesados, contra auto emitido por el Juez Encargado del Registro Civil de L.

Hechos

1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de L. el 30 de marzo de 2006, don M., nacido en España el 4 de marzo de 1977, y doña G., nacida en Paraguay el 29 de enero de 1985, de nacionalidad paraguaya, iniciaban expediente en solicitud de autorización para contraer matrimonio civil. Adjuntaban la siguiente documentación: certificado de nacimiento, certificado de estado civil y certificado de empadronamiento de la contrayente y certificado de nacimiento, volante de empadronamiento y certificado de estado civil del interesado. 2. Ratificados los interesados, se publica edicto, comparecen dos testigos que manifiestan que los promotores son solteros y no existe impedimento para la celebración del matrimonio proyectado. Se celebra el trámite de audiencia reservada con el contrayente que manifiesta que conoció a su pareja en L. hace siete meses, que ella vino a España porque tenía problemas en su país, que sus padres y sus cinco hermanos viven en Paraguay, que ha hablado telefónicamente con ellos, que ella tiene una hija en Paraguay que tiene cuatro años, que la idea es traer a la niña a España una vez que se casen. Se celebra la audiencia reservada con la contrayente que manifiesta que conoció a su pareja en L. hace siete meses, que ella vive con sus futuros suegros, que su pareja trabaja como repartidor de camión. 3. El Ministerio Fiscal se opone a lo solicitado. El Juez Encargado del Registro Civil de L., mediante auto de fecha 10 de mayo de 2006 deniega la autorización para contraer matrimonio de los solicitantes, ya que existen contradicciones en lo manifestado por las partes, ya que dicen que se conocieron hace siete meses en Lugo cuando ella está empadronada en O. tan sólo hace cuatro meses, que existe un informe de la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional que dice que ella está en situación irregular habiendo sido decretada su expulsión el 31 de enero de 2006, esto se contradice con lo manifestado con los interesados con la realidad toda vez que si tuvo entrada en España el 30 de junio de 2006 y se le incoa expediente de expulsión en O. no cuadra con las alegaciones de las partes. 4. Notificados los interesados, éstos interponen recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la autorización del matrimonio 5. Notificado el Ministerio Fiscal, éste impugna el recurso interpuesto. Con fecha 28 de marzo de 2007 comparecen los interesados en el Registro Civil de L. manifestando que ya han contraído matrimonio canónico, de lo cual acreditan certificación literal de matrimonio y declaran su voluntad de desistir del recurso presentado en su día ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. El Juez Encargado del Registro Civil remitió lo actuado a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

I. Vistos los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacional de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos 10, 14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 73 y 74 del Código civil; 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 238, 245, 246, 247 y 358 del Reglamento del Registro Civil; las Instrucciones de 9 de enero de 1995 y 31 de enero de 2006; y las Resoluciones, entre otras, de 15-1.ª y 2.ª de junio, 7-2.ª, 16-3.ª, 21-2.ª y 24-3.ª de septiembre y 1-2.ª, 14-3.ª, 19-2.ª, 21-3.ª y 4.ª de octubre, 17-4.ª, 5.ª de noviembre, 2-1.ª, 9-3.ª, 20-3.ª y 22-1.ª y 2.ª de diciembre de 2004 y 24-1.ª, 26-2.ª de enero; 3-4.ª de febrero y 18-2.ª y 23-1.ª-2.ª y 3.ª de marzo de 2005 y 7-3.ª y 30-1.ª de marzo de 2007. II. En el caso actual los interesados, un español y una paraguaya, habían solicitado autorización para contraer matrimonio civil en España, que les fue denegado mediante auto de 10 de mayo de 2006, el cual, fue recurrido por los promotores y remitido a este Centro directivo para resolución. Posteriormente, el 28 de marzo de 2007, los interesados han comparecido ante el Juez Encargado del Registro Civil para manifestar que han contraído matrimonio canónico que ha sido inscrito y que, por ello, desisten del recurso presentado. III. A la vista de lo que antecede, no se considera necesario analizar en esta instancia las circunstancias y hechos concretos en que el Encargado fundamentó su decisión denegatoria ya que, sobrevenidamente y durante la pendencia de este recurso, se han aportado a las actuaciones pruebas documentales que, efectivamente, acreditan que los mismos interesados han contraído matrimonio canónico entre sí el 5 de agosto de 2006, matrimonio, que causó la correspondiente inscripción en el Registro Civil español, provocando con ello la pérdida sobrevenida de objeto de este recurso (cfr. arts. 22 L.E.C. y 16 R.R.C.), sin que, por lo demás, se haya de someter la decisión de dar por concluido el expediente sin dictar resolución sobre el fondo al trámite de conformidad de los interesados, ya que, en todo caso, la estimación del recurso deviene imposible jurídicamente por concurrir el obstáculo de la existencia de un vínculo matrimonial entre los contrayentes, lo que genera un impedimento de ligamen respecto de cualquier nuevo matrimonio que los mismos quisieran celebrar, incluso entre sí, en tanto subsista sin disolver el vínculo nacido del matrimonio canónico contraído (cfr. art. 46 n.º 2 C.c.), nuevo matrimonio que, en caso de contraerse, sería nulo por imperativo de lo dispuesto en el artículo 73, número 2, del Código civil.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, archivar el recurso interpuesto por pérdida sobrevenida de su objeto.

Madrid, 12 de junio de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 12 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra Auto dictado por Juez Encargado de Registro Civil, en expediente sobre autorización para contraer matrimonio.

"Resolución de 12 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra Auto dictado por Juez Encargado de Registro Civil, en expediente sobre autorización para contraer matrimonio." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-15060 publicado el 07 agosto 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-15060
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 agosto 2007
Fecha Pub: 20070807
Fecha última actualizacion: 7 agosto, 2007
Numero BORME 188
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 agosto 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 33946
Pagina final: 33946




Publicacion oficial en el BOE número 188 - BOE-A-2007-15060


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-15060 de Resolución de 12 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra Auto dictado por Juez Encargado de Registro Civil, en expediente sobre autorización para contraer matrimonio.


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