Resolución de 12 de marzo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Javier Martín Santa Cruz, contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrijos, a la práctica de una anotación de demanda.





En el recurso interpuesto por don Javier Martín Santa Cruz en nombre de doña Francisca Robles González y doña Florentina, doña Francisca, doña María de los Ángeles, doña Isabel y doña María del Sagrario Jiménez Robles contra la negativa del Registrador de la propiedad de Torrijos don José Antonio Garvía Pastor, a la práctica de una anotación de demanda.






Orden del día 07 abril 2008

En el recurso interpuesto por don Javier Martín Santa Cruz en nombre de doña Francisca Robles González y doña Florentina, doña Francisca, doña María de los Ángeles, doña Isabel y doña María del Sagrario Jiménez Robles contra la negativa del Registrador de la propiedad de Torrijos don José Antonio Garvía Pastor, a la práctica de una anotación de demanda.

Hechos

I

II

Se recurre alegando que el Registrador no es competente para decidir el tipo de anotación que debe practicarse, pues tal cuestión ya ha sido resuelta por el Juzgado que ha acordado que la petición de la medida expresada era procedente, por lo que el Registrador no puede entrar en dicha cuestión.

III

El Registrador emitió el informe procedente y elevó el expediente a esta Dirección General con fecha 10 de agosto de 2007.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 24 y 117 de la Constitución; 2 y 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 6-4, 7-5, 222, 227-1, 522, 540, 790,791, 797 y 798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 18, y 42 de la Ley Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; y las Resoluciones de 30 de mayo de 1901, 18 de agosto de 1902, 28 de noviembre de 1904, 26 de noviembre de 1917, 17 de julio de 1935, 17 de julio de 1955, 11 de febrero de 1956, 24 de agosto de 1981, 29 de abril y 15 de julio de 1988, 18 de septiembre de 1989, 19 de enero y 17 de febrero de 1993, 17 y 25 de febrero de 1994, 28 de diciembre de 1995, 15 de noviembre de 1996, 25 de marzo de 1997, 12 de febrero, 25 de junio, 27 y 28 de noviembre y 29 de diciembre de 1998, 12 y 25 de marzo de 1999, 22 y 30 de marzo y 29 de mayo de 2000, 2 y 4 de abril, 10, 14 y 18 de mayo, 7 de julio, 10 y 15 de septiembre, 8 y 26 de octubre de 2001, 18 de mayo de 2002, 22 de enero y 27 de octubre de 2003, 13 y 26 de abril y 25 de junio de 2005, y 24 de febrero, 5 de julio y 11 de noviembre de 2006.

1. Se plantea, una vez más, en el presente recurso la delicada cuestión de precisar el alcance de la calificación registral frente a actuaciones judiciales. Según doctrina reiterada de este Centro Directivo (cfr. Resoluciones citadas en el «vistos»), el respeto a la función jurisdiccional que corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales, impone a todas las autoridades y funcionarios públicos, incluidos, por tanto, también los Registradores de la Propiedad, el deber de cumplir las resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes, sin que competa, por consiguiente, al Registrador de la Propiedad calificar los fundamentos ni siquiera los trámites del procedimiento que las motivan.

No obstante, como también ha sostenido este Centro Directivo en reiteradas ocasiones, el principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos y de interdicción de la indefensión procesal, que limita los efectos de la cosa juzgada a quienes hayan sido parte en el procedimiento, garantizando así el tracto sucesivo entre los asientos del Registro, que no es sino un trasunto de la proscripción de la indefensión, impediría dar cabida en el Registro a una extralimitación del Juez que entrañara una indefensión procesal patente, razón por la cual, el artícu-lo 100 del Reglamento Hipotecario (en consonancia con el artículo 18 de la propia Ley) extiende la calificación registral frente a actuaciones judiciales a la competencia del Juez o Tribunal, la adecuación o congruencia de su resolución con el procedimiento seguido y los obstáculos que surjan del Registro, así como a las formalidades extrínsecas del documento presentado, todo ello limitado a los exclusivos efectos de la inscripción. 2. Respecto a la improcedencia de la anotación ordenada, como ha dicho reiteradamente este Centro Directivo y recoge el Registrador en la nota de calificación, demandándose una reclamación de cantidad no procede practicar anotación de demanda, pues, aunque se estimara la misma, ni se afectaría ningún derecho inscrito, ni se motivaría una modificación jurídico-real de la finca. Las únicas medidas que procederían en el caso de una reclamación de cantidad sería las de anotación de embargo o, en su caso, de prohibición de enajenar.

Por lo expuesto, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 12 de marzo de 2008.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 12 de marzo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Javier Martín Santa Cruz, contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrijos, a la práctica de una anotación de demanda.

"Resolución de 12 de marzo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Javier Martín Santa Cruz, contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrijos, a la práctica de una anotación de demanda." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-6179 publicado el 07 abril 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-6179
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 abril 2008
Fecha Pub: 20080407
Fecha última actualizacion: 7 abril, 2008
Numero BORME 84
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 abril 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 18991
Pagina final: 18992




Publicacion oficial en el BOE número 84 - BOE-A-2008-6179


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-6179 de Resolución de 12 de marzo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Javier Martín Santa Cruz, contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrijos, a la práctica de una anotación de demanda.


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