Resolución de 14 de enero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Cantabria, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2013.





En el recurso interpuesto por don J. A. C. B., en nombre y representación de la entidad «Gestisegur Correduría de Seguros, S.L.», contra la nota de calificación extendida por la registradora Mercantil y de Bienes Muebles de Cantabria, doña Emilia Tapia Izquierdo, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al ejercicio 2013.

Contenidos de la Ministerio de Justicia Resolución de 14 de enero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Cantabria, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2013. del 20150219







Orden del día 19 febrero 2015

En el recurso interpuesto por don J. A. C. B., en nombre y representación de la entidad «Gestisegur Correduría de Seguros, S.L.», contra la nota de calificación extendida por la registradora Mercantil y de Bienes Muebles de Cantabria, doña Emilia Tapia Izquierdo, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al ejercicio 2013.

Hechos

I

II

La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro Mercantil Cantabria Entrada: 2/2014/501.988,0 Fecha Entrada: 22/07/14 Asiento: 2/21/3192 Sociedad: Gestisegur Correduría de Seguros Sociedad Limitada Ejercicio: 2013 El registrador Mercantil que suscribe previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18-2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica: 1.–No se ha consignado –o el consignado no resulta cierto por no ser uno de los aprobados en el RD que se cita a continuación– el código de actividad económica de la actividad principal desarrollada por las sociedades en el ejercicio presentado a depósito, lo que se precisa según establece el artículo 20, apartado 2 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. (Conforme a lo establecido en el art. 20 LSC, las cuentas anuales que se presenten para su depósito deberán indicar en la casilla de la hoja de datos generales de identificación el código CNAE-2009 correspondiente a la actividad principal desarrollada por la sociedad durante el ejercicio. A estos efectos deberá constar el CNAE aprobado por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.). Santander, 14 de agosto de 2014 La registradora Mercantil de Santander 3 Merc».

III

Contra la anterior nota de calificación, don J. A. C. B., en nombre y representación de la entidad «Gestisegur Correduría de Seguros, S.L.», interpuso recurso en virtud de escrito, de fecha 17 de octubre de 2014, en el que alega lo siguiente: Primero.–Que la norma contenida en el artículo 20 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, debe entenderse referida únicamente a las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de emprendedores de conformidad con las previsiones de la misma Ley, cuyo artículo 3 lo limita a los que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional en los términos establecidos en dicha Ley. La entidad que deposita las cuentas viene desarrollando su actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, sin que le sea aplicable ninguna de sus previsiones legales, y tampoco la relativa al código de actividades económicas; Segundo.–En las cuentas presentadas existe indicado un código, por lo que no se corresponde con la realidad que no se haya reflejado pero, en cualquier caso, no sería motivo de rechazo por lo expuesto y porque en el test de errores (Orden JUS/206/2009, de 28 de enero) no se contiene como tal y no se considera obligatorio. No existe por tanto previsión normativa que imponga el reflejo del código de actividad en las cuentas anuales, y Tercero.–Que la nota hace referencia al artículo 20 de la Ley de Sociedades de Capital que se refiere a una cuestión distinta.

IV

La registradora emitió informe el día 30 de octubre de 2014, ratificándose en su calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo.

Fundamentos de Derecho

Vistos el artículo 18 del Código de Comercio; el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos; el artículo 20 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009); y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de noviembre de 2013 y 29 de enero y 2, 3 y 4 de junio de 2014.

1. El recurso no puede prosperar. Como pusieran de relieve las recientes Resoluciones de este Centro Directivo de fechas 2, 3 y 4 de junio de 2014, el artículo 20 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, implica la culminación de un proceso iniciado con la Orden del Ministerio de Justicia de 14 de enero de 1994 que aprobó los modelos obligatorios de cuentas anuales a presentar en los Registros Mercantiles para su depósito y que incluía, entre los datos de identificación general de la sociedad, el correspondiente a su código nacional de actividad (hoy, Orden JUS/206/2009, de 28 de enero). El artículo 20 de la Ley confiere rango legal a la obligación de identificación del código correspondiente a la actividad principal en el supuesto de depósito de cuentas que se ha venido cumplimentando de modo pacífico en los últimos veinte años.

2. El artículo 20 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, establece lo siguiente: «Sectorización universal de la actividad de los emprendedores. 1. En sus relaciones con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias, los emprendedores deberán identificar su principal actividad por referencia al código de actividad económica que mejor la describa y con el desglose que sea suficiente de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. La sectorización de actividad será única para toda la Administración. 2. A tal efecto, en los documentos inscribibles y en la primera inscripción de constitución de las correspondientes entidades en los registros públicos competentes, se expresarán los códigos correspondientes a las actividades que corresponden al respectivo objeto social de cada entidad inscribible. En las cuentas anuales que hayan de depositarse se identificará cuál es la única actividad principal desarrollada durante el ejercicio por referencia al correspondiente código. 3. Los registros públicos en donde se depositen las cuentas anuales deberán poner a disposición de todas las Administraciones Públicas los códigos de actividad vigentes. Las dudas que se susciten sobre su corrección serán resueltas mediante resolución del Instituto Nacional de Estadística a quien el Registrador someterá la decisión última».

Sin necesidad de entrar en el análisis del objetivo y alcance de dicha norma, labor que realizaran las Resoluciones a que se hizo referencia anteriormente, resulta indiscutible que la obligación legal existe y que los destinatarios de la misma son las sociedades o entidades obligadas al depósito de cuentas.

3. Los argumentos de contrario no pueden ser estimados. Dejando de lado el evidente error de la nota de defectos cuando se refiere al artículo 20 de la Ley de Sociedades de Capital en lugar de al artículo 20 de la Ley 14/2013, error que carece de trascendencia pues no ha impedido al recurrente conocer el contenido de la objeción planteada y su fundamento legal, no puede sostenerse que la obligación legal no alcanza a la sociedad cuyas cuentas han sido presentadas a depósito.

El artículo 3 de la Ley 14/2013 considera emprendedores a «aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley», condición que por definición reúnen las sociedades de capital como la que da origen a este expediente. Con independencia de lo anterior y como afirma la Exposición de Motivos de la Ley, las medidas que comprende van dirigidas a todo tipo de empresas con independencia de su tamaño o forma jurídica.

Así ocurre, entre otros supuestos, con las normas relativas a legalización de libros (artículo 18) o sectorización de actividades (artículo 20.1), por lo que no puede afirmarse que esta última previsión no es de aplicación a las sociedades de capital obligadas a depositar cuentas (artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital).

Por último consta en el expediente copia de la hoja, de acuerdo al modelo oficial, que contiene los datos generales de identificación de la sociedad cuyas cuentas son presentadas a depósito en la cual no consta, en la casilla prevista al efecto, la designación de un código de actividad por lo que a la luz de las consideraciones anteriores no cabe sino confirmar la decisión de la registradora Mercantil.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación de la registradora.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 14 de enero de 2015.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 14 de enero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Cantabria, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2013.

"Resolución de 14 de enero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Cantabria, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2013." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-1678 publicado el 19 febrero 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-1678
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 febrero 2015
Fecha Pub: 20150219
Fecha última actualizacion: 19 febrero, 2015
Numero BORME 43
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 febrero 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 13701
Pagina final: 13703




Publicacion oficial en el BOE número 43 - BOE-A-2015-1678


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-1678 de Resolución de 14 de enero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Cantabria, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2013.


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