Resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación World Law Foundation.





Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación World Law Foundation resultan los siguientes






Orden del día 14 septiembre 2020

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación World Law Foundation resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco Javier Cremades García, la mercantil «World Jurist Summit S.L.», don Juan Luis Cebrián Echarri, don Alfredo Dagnino Guerra, don Ulises Fernández Rojas, don Hachem Boulos, don James M. Black II, doña María Eugenia Gay Rosell, don Carlos de la Mata Gorostizaga, don Juan Pablo Gallego, don Marcelo Montero Iglesis y don Juan Domingo Alfonzo Paradisi, según consta en escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Madrid, don Pedro Antonio Mateos Salgado, de fecha 14 de octubre de 2019, con el número 8486 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Jorge Juan, número 30, 6.ª planta, de Madrid, con C.P. 28001, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, sin que esto obste a la realización de actividades con dimensión internacional.

Tercero. Dotación.

Dotación fundacional de la cantidad de treinta mil euros (30.000,00€), desembolsada íntegramente e ingresada en cuenta corriente a nombre de la Fundación

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Según el artículo 5 de los Estatutos son fines de la Fundación:

Fomentar la primacía del Estado de Derecho.

Promover la paz a través del Derecho, como elemento estructurador de las relaciones humanas, sobre la base de la justicia, la lógica y la ciencia.

Promover el respeto al imperio de la Ley como garante de la Libertad frente al uso de la fuerza.

Fomentar el diálogo y la concordia entre las distintas naciones y regiones del mundo a través del Derecho y el respeto y defensa de las libertades individuales.

Fomentar y divulgar el respeto a la Ley, como instrumento de defensa de la Paz mundial en las relaciones internacionales entre Estados.

Fomentar la dignidad de la persona humana como fundamento del orden político y de la paz social y velar por el pleno y efectivo respeto a los derechos humanos fundamentales.

Quinto. Patronato y cargos.

Patrono-Presidente: Don Francisco Javier Cremades García.

Patrono Secretario: Don Alfredo Dagnino Guerra.

Patronos-Vocales: La mercantil «World Jurist Summit, S.L. que ha designado como representante para el ejercicio de sus funciones a Don Santiago-Manuel-Francisco Calvo-Sotelo Orly de Labry, don Juan Luis Cebrián Echarri, don Ulises Fernández Rojas, don Hachem Boulos, don Joao Pedro Franco Caiado Coelho Guerreiro, don James M. Black II, doña María Eugenia Gay Rosell, don Carlos de la Mata Gorostizaga, don Juan Pablo Gallego, don Marcelo Montero Iglesis, don Juan Domingo Alfonzo Paradisi, don Danilo Türk, don Carlos Ayala Corao, doña Viviane Suzanne Raymonde Reding, don Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, don Ángel Martín Junquera Sepúlveda.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 29 de noviembre de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación World Law Foundation, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 14 de enero de 2020.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación World Law Foundation.

"Resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación World Law Foundation." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-10627 publicado el 14 septiembre 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-10627
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 septiembre 2020
Fecha Pub: 20200914
Fecha última actualizacion: 14 septiembre, 2020
Numero BORME 245
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 septiembre 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 77183
Pagina final: 77185




Publicacion oficial en el BOE número 245 - BOE-A-2020-10627


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-10627 de Resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación World Law Foundation.


Descargar PDF oficial BOE-A-2020-10627 AQUÍ



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