Resolución de 14 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso interpuesto contra el acuerdo dictado por el Juez Encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre adquisición de nacionalidad española de origen al amparo del Convenio de doble nacionalidad entre España y Guatemala.





En expediente sobre nacionalidad española de guatemalteco de origen, remitido a este Centro en trámite de recurso en virtud del entablado por el promotor contra el acuerdo dictado por el Encargado del Registro Civil Central.

Contenidos de la Ministerio de Justicia Resolución de 14 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso interpuesto contra el acuerdo dictado por el Juez Encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre adquisición de nacionalidad española de origen al amparo del Convenio de doble nacionalidad entre España y Guatemala. del 20051024







Orden del día 24 octubre 2005

En expediente sobre nacionalidad española de guatemalteco de origen, remitido a este Centro en trámite de recurso en virtud del entablado por el promotor contra el acuerdo dictado por el Encargado del Registro Civil Central.

Hechos

1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil Central con fecha 24 de febrero de 2004, Don A. L. V., nacido en Guatemala el 10 de mayo de 1976, y domiciliado en Madrid, manifestaba que deseaba acogerse al tratado de doble nacionalidad que existía entre Guatemala y España. Adjuntaba los siguientes documentos: hoja de declaración de datos para la inscripción de nacimiento; tarjeta de residencia de estudiante; certificado de empadronamiento; y certificación literal de nacimiento, expedida por autoridad guatemalteca, debidamente legalizada. 2. El 10 de marzo de 2004, el Encargado del Registro Civil Central dictó Acuerdo, denegando la inscripción de nacimiento y la declaración de adquirir la nacionalidad española, en tanto no acreditase estar en posesión de permiso de residencia ordinario, al no reunir el requisito de residencia legal en los términos exigidos por el convenio de nacionalidad suscrito entre España y Guatemala, ya que la Ley 2/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, establece que son extranjeros residentes los que hayan obtenido un permiso de residencia temporal o de residencia permanente; que tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación no renumerados laboralmente, y la duración de la autorización de estancia por el Ministerio del Interior será igual a la del curso para el que esté matriculado. 3. Notificado el Ministerio Fiscal y el interesado, este interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado manifestando que concepto de residencia que se recoge en el Convenio con Guatemala no especifica que la misma deba ser de algún tipo, sino que solamente habla de residencia legal en España, y que este es el caso suyo. 4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio fiscal, que interesó la confirmación del acuerdo impugnado por sus propios fundamentos. El Encargado del Registro Civil Central remitió lo actuado a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución, informando que a su juicio no habían sido desvirtuados los razonamientos jurídicos que aconsejaron dictar tal resolución, entendiendo que ésta debía ser confirmada.

I. Vistos los artículos 96 de la Constitución; 1 y 12 del Código civil; 23, 46, 64 y 66 de la Ley del Registro Civil; 68, 85 y 226 a 228 del Reglamento del Registro Civil; el Convenio de doble nacionalidad entre España y Guatemala de 28 de Julio de 1.961 y su Protocolo adicional de 10 de febrero de 1995 y el Protocolo segundo adicional de 19 de noviembre de 1999; el Canje de Notas entre estos dos países de 16 de Octubre de 1.968; la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, modificada por la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre y su Reglamento aprobado por Real Decreto 864/2001 modificado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre; el Convenio de Viena sobre Derecho de Tratados de 23 de Mayo de 1.969, y las Resoluciones de 28 de febrero, 5 de abril y 9 de Diciembre de 1.966, 6 de Noviembre y 22 de Diciembre de 1.992, 10 de Febrero de 1.993, 23 de noviembre de 1994, 24 de Febrero y 19-2ª de abril de 1995 y 5-2ª de noviembre de 2003. II. El problema que plantea este recurso es el de si podrá adquirir la nacionalidad española, al amparo del Convenio de doble nacionalidad vigente, un guatemalteco por nacimiento que se encuentra en España con un permiso en régimen especial de estudiante. III. Este Centro Directivo había venido estimando que bastaba, a efectos de adquisición de la nacionalidad española por guatemaltecos por nacimiento, con que éstos declarasen su voluntad de adquirir esa nacionalidad y fijasen su domicilio en España, constituido simplemente con la inscripción de la adquisición en el Registro Civil. Es decir, se interpretaba que la necesidad de inscribirse en los Registros que determinen las leyes o disposiciones gubernativas del país (cfr. arts. 1.º y 3.º del Convenio) quedaba satisfecha con la inscripción en el Registro Civil español a la que aludía, ya antes de la entrada en vigor del Convenio, el artículo 66 de la Ley del Registro Civil. IV. Ahora bien, otra interpretación posible de los citados artículos 1º y 3º del Convenio era la de que la inscripción previa en los registros que determinen las leyes o disposiciones gubernativas de uno u otro país podía entenderse referida a los registros administrativos que controlan las situaciones de los extranjeros en España o en Guatemala. V. Esta interpretación, por la que se subordina la adquisición de la nacionalidad a la residencia legal en el país respectivo, es la que, según la información oficial obtenida, aplican las autoridades guatemaltecas respecto de los españoles que quieren adquirir la nacionalidad de Guatemala, pues se les exige haber obtenido residencia en la Dirección General de Migración. Consiguientemente la necesidad de llegar en la aplicación del Convenio internacional a una interpretación uniforme del mismo (cfr. su artículo 12) determinó, atendiendo también a razones de reciprocidad, que este Centro Directivo a partir de la Resolución de 23 de noviembre de 1994 haya venido interpretando el citado Convenio en el sentido de que es necesario el requisito del previo permiso de residencia en España para que los guatemaltecos puedan adquirir la nacionalidad española al amparo del mencionado Convenio. VI. Esta interpretación fue la finalmente acogida en el Protocolo de modificación del reiterado Convenio de 10 de febrero de 1995, conforme al cual «a los efectos del presente Convenio, se entiende adquirido el domicilio en aquel país en que se haya obtenido la residencia legal, permanente y continuada, de acuerdo a las condiciones y en la forma prevista por la legislación migratoria en vigor en cada uno de los Estados Contratantes». Igualmente, el Protocolo segundo adicional del Convenio establece que los guatemaltecos y los españoles de origen podrán adquirir la nacionalidad guatemalteca y española, respectivamente, por el solo hecho de establecer domicilio en España o en Guatemala, según sea el caso, de conformidad con la legislación interna de cada una de las Partes. La cuestión que surge en el presente caso es la de si tal requisito de «residencia legal, permanente y continuada» o la de domicilio, que presupone la habitualidad de éste (cfr. art. 40 Cc) se puede entender cumplido por medio de la obtención de un permiso de residencia con fines de estudio. El concepto de «residencia permanente» viene definido por la legislación de extranjería española como «la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles». En este caso, como hemos dicho, la autorización de residencia se ha concedido para estudios y según el vigente artículo 33.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero « la duración de la autorización será igual a la del curso para el que esté matriculado» y la situación legal del extranjero en régimen de estudiante es la de «estancia», bien que no sujeta a la duración máxima de noventa días (cfr. art 30.1 LO 4/2000, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre). Consecuentemente hay que deducir que no concurre en el recurrente el presupuesto necesario, previsto en el Convenio, de tener establecido su domicilio en España, por encontrarse en este país en situación de estancia y no de residencia permanente

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el acuerdo apelado.

Madrid, 14 de septiembre de 2005.-La Directora general, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sr. Juez Encargado del Registro Civil Central.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 14 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso interpuesto contra el acuerdo dictado por el Juez Encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre adquisición de nacionalidad española de origen al amparo del Convenio de doble nacionalidad entre España y Guatemala.

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ID de la publicación: BOE-A-2005-17484
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 octubre 2005
Fecha Pub: 20051024
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 254
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 octubre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 34762
Pagina final: 34763




Publicacion oficial en el BOE número 254 - BOE-A-2005-17484


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-17484 de Resolución de 14 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso interpuesto contra el acuerdo dictado por el Juez Encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre adquisición de nacionalidad española de origen al amparo del Convenio de doble nacionalidad entre España y Guatemala.


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