Resolución de 15 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja para la cesión de los derechos de uso del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos, documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos del Ministerio de Justicia.





Con fecha 12 de noviembre de 2012 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la cesión de los derechos de uso del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos, documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos del Ministerio de Justicia.

Contenidos de la Ministerio de Justicia Resolución de 15 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja para la cesión de los derechos de uso del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos, documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos del Ministerio de Justicia. del 20130125







Orden del día 25 enero 2013

Con fecha 12 de noviembre de 2012 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la cesión de los derechos de uso del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos, documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos del Ministerio de Justicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de enero de 2013.–El Secretario de Estado de Justicia, Fernando Román García.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la cesión de los derechos de uso del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos, documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos del Ministerio de Justicia

Madrid, a 12 de noviembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia, don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, actuando en representación de este Ministerio, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, don Emilio del Río Sanz, facultado para la firma del presente convenio en virtud del art. 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros.

Está facultado asimismo para la aprobación del presente convenio en virtud del artículo 25 de la citada Ley, y del Acuerdo de Gobierno de 31 de octubre de 2008 (BOR n.º 148, de 17 de noviembre), por el que se delega la facultad para la aprobación de los convenios que celebre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

La Constitución Española establece, en su artículo 149.1.5.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, dedica el capítulo II del título III a la Administración de Justicia y establece en su artículo 34 que en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, así como fijar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, y la localización de su capitalidad, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las comunidades autónomas, implicados en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

Por Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión el 28 de diciembre de 2010, estableciéndose como fecha de efectividad del traspaso el día 1 de enero de 2011. El apartado D, punto a) de su anexo establece que ambas administraciones establecerán los necesarios instrumentos de colaboración para la promoción y utilización de bienes informáticos destinados a los servicios administrativos propios de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, asegurando la compatibilidad de los que se empleen en la Comunidad Autónoma de La Rioja con los que se implanten en todo el territorio del Estado, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A tal efecto las partes suscriben el presente Convenio de colaboración conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.

Mediante el presente Convenio, el Ministerio de Justicia cede a la Comunidad Autónoma de La Rioja los derechos de uso del sistema Lexnet para su implantación y utilización por los órganos judiciales y demás operadores jurídicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segunda. Mejoras de los programas informáticos.

El Ministerio de Justicia mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de los aplicativos sujetos a este Convenio, por lo que cualquier modificación en el código fuente corresponderá única y exclusivamente a éste.

Los diferentes cambios en las aplicaciones informáticas y en la arquitectura e infraestructuras tecnológicas sobre las que se sustente el sistema, tendrán por finalidad la corrección de errores u omisiones, la introducción gradual de mejoras y nuevas funcionalidades, la adaptación a los cambios de normativa, así como los cambios tecnológicos necesarios para su correcta utilización.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio, podrá presentar propuestas de mejoras y nuevas necesidades en el aplicativo. El Ministerio de Justicia estudiará cada una de las peticiones y será el encargado de incorporar aquellas que se considere sean necesarias al código fuente original.

El Ministerio de Justicia pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellas modificaciones, actualizaciones o nuevas versiones que efectúe en los aplicativos, y que deben ser instalados en equipos informáticos ubicados en dependencias de la Comunidad. Corresponderá al Ministerio de Justicia instalar las modificaciones, actualizaciones o nuevas versiones que sean precisas en sus propios equipos informáticos. Estas actualizaciones se efectuarán de forma coordinada entre las dos administraciones.

Tercera. Carácter gratuito de la cesión.

La cesión objeto de este Convenio se realiza con carácter gratuito, sin ningún tipo de contraprestación a cargo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarta. Compromisos de las partes.

La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a no facilitar a terceros ni los programas objeto de cesión, ni ninguna documentación técnica asociada al mismo, sin previo consentimiento del Ministerio de Justicia.

Corresponderá al Ministerio de Justicia, dentro de las funciones que tiene atribuidas: la adquisición, implantación y sostenimiento de la infraestructura de base hardware y software, de los aplicativos instalados en sus dependencias, así como de la administración de su entorno de explotación.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) Garantizar el funcionamiento de aquellos elementos que estuvieran instalados en sus dependencias, en coordinación con el Ministerio de Justicia, para garantizar el funcionamiento integrado y conjunto de todo el sistema.

b) El despliegue y mantenimiento de la infraestructura local que necesiten los usuarios del sistema de los órganos jurisdiccionales.

c) El soporte y formación a los usuarios del sistema, para lo que contará con apoyo del Ministerio de Justicia, que desarrollará un programa de formación de formadores.

d) La gestión y administración de sus usuarios y la actualización de sus datos en el directorio general del sistema.

e) La integración e interconexión de Lexnet con las aplicaciones de gestión procesal de La Comunidad Autónoma de la Rioja.

El Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de La Rioja acordarán, a través de la Comisión de Seguimiento que se establece a continuación, cual será la autoridad de certificación reconocida y los dispositivos seguros de generación de firma que se distribuirán a los usuarios.

Quinta. Órganos de seguimiento y técnicos.

Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Convenio y garantizar su desarrollo integral, se crean los siguientes órganos:

Comisión de Seguimiento.

Comisión Técnica.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante de cada una de las partes con el nivel que se determine en el momento de la convocatoria. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento la aprobación de la introducción de cambios o mejoras significativas en la aplicación o en su entorno de explotación, así como la determinación de la forma de llevarlos a cabo, de la distribución de sus costes, y su seguimiento. También tomará conocimiento de cualesquiera otros cambios o mejoras que el Ministerio de Justicia decida incorporar a los aplicativos de cara a un mejor funcionamiento de los mismos.

La Comisión Técnica estará formada por una representación técnica de cada una de las partes signatarias con alta cualificación profesional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

La Comisión Técnica estará formada por una representación técnica de cada una de las partes signatarias con alta cualificación profesional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

La Comisión Técnica acordará la introducción de cambios o mejoras menores en el aplicativo, y elevará propuestas a la Comisión de Seguimiento de la introducción de cambios o mejoras significativos en la aplicación o en su entorno de explotación y en todo lo relativo a la ejecución del Convenio. Asimismo, desarrollará las actuaciones y programas que le sean encomendados por aquella, en particular el desarrollo del plan de implantación de las aplicaciones informáticas.

La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez por trimestre y, en todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de los miembros previa indicación de los asuntos a tratar.

Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen establecerá, en su primera reunión, la Comisión de Seguimiento.

Los órganos de seguimiento del Convenio adoptarán las decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación en materia tecnológica entre el Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexta. Eficacia.

El presente Convenio tiene una duración indeterminada, a contar desde la fecha de su firma, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie expresamente con tres meses de antelación a la fecha que se pretenda dar por finalizado.

Séptima. Naturaleza del Convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultare posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente Convenio, por cuadruplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.–El Consejero de Presidencia y Justicia, Emilio del Río Sanz.

ANEXO 1

Especificaciones técnicas al Convenio de cooperación tecnológica para la implantación y ejecución de la presentación de escritos y notificaciones certificados entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja

1. Requisitos técnicos.

Será responsabilidad de la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja el cumplimiento de los siguientes requisitos técnicos en los puestos de usuario:

– Ordenador personal con Procesador Intel Pentium o compatible, con al menos 256 Mbytes de memoria RAM.

– Sistema operativo Windows XP o superior.

– Lector de tarjetas criptográficas.

– Navegador Internet Explorer 5.5 o superior.

– Programa lector documentos PDF.

– Procesador de textos capaz de generar documentos RTF estándar.

– Posesión por parte de cada letrado que utilice el sistema de un certificado compatible X.509, emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido, en tarjeta criptográfica o token seguro equivalente, para firma digital y cifrado. Este elemento permitirá el acceso autenticado al servicio Lexnet y será proporcionado en caso necesario por la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

– Conexión a Internet de banda ancha, para garantizar que el acceso a la aplicación y, en particular, el envío y recepción de mensajes se realiza de forma correcta.

2. Administración del sistema.

La Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá designar uno o más administradores del sistema que deberán contar con puestos de trabajo y certificados digitales como los antes descritos y que serán los encargados de autorizar o denegar las solicitudes de alta en la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja será la encargada de comunicar al Ministerio la relación inicial de administradores y las posteriores variaciones de dicha relación a través de la vía que se determine por las comisiones de seguimiento.

3. Formación.

La formación necesaria para el uso del sistema por parte de la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja será asumida por la propia Consejería de Presidencia y Justicia, si bien el Ministerio de Justicia llevará a cabo la formación inicial de formadores, dependientes de la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, encargados de impartir la formación al personal dependiente de la misma.

La formación de formadores por parte del Ministerio de Justicia se realizará en Madrid, en la sede de la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia.

4. Incorporación al sistema.

La incorporación de la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja al sistema Lexnet se hará de forma progresiva en aquellas sedes en las que el sistema Lexnet se encuentre implantado.

La planificación de la incorporación de la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja se hará de forma consensuada entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de las comisiones designadas para el seguimiento del proyecto.

La Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá comunicar al Ministerio de Justicia la estructura organizativa de las oficinas de su servicio jurídico a nivel nacional, y la adscripción de éstas a los diferentes órganos judiciales, con el fin de que el Ministerio de Justicia proceda a dar de alta dichas oficinas en el directorio LDAP del sistema Lexnet y construya los correspondientes buzones virtuales de cada una de ellas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 15 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja para la cesión de los derechos de uso del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos, documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos del Ministerio de Justicia.

"Resolución de 15 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja para la cesión de los derechos de uso del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos, documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos del Ministerio de Justicia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-715 publicado el 25 enero 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-715
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 enero 2013
Fecha Pub: 20130125
Fecha última actualizacion: 25 enero, 2013
Numero BORME 22
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 enero 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 5675
Pagina final: 5680




Publicacion oficial en el BOE número 22 - BOE-A-2013-715


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-715 de Resolución de 15 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja para la cesión de los derechos de uso del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos, documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos del Ministerio de Justicia.


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