Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Victoriano González Poveda, contra la negativa del registrador de la propiedad nº 29, de Madrid, a inscribir una escritura de compraventa.





En el recurso interpuesto por don Victoriano González Poveda, contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Madrid número 29, Don Javier Stampa Piñeiro, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa.






Orden del día 24 enero 2009

En el recurso interpuesto por don Victoriano González Poveda, contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Madrid número 29, Don Javier Stampa Piñeiro, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa.

Hechos

I

II

Contra la anterior nota de calificación, don Victoriano González Poveda Interpone recurso en virtud de escrito de fecha 20 de mayo de 2008, en base entre otros a los siguientes argumentos: que la discrepancia entre el número de elemento privativo asignado a la vivienda en la escritura y el que consta en el Registro, aparece perfectamente explicada en los propios asientos del Registro; con posterioridad al otorgamiento de la escritura, y antes de la presentación, se había otorgado una escritura de subsanación de la escritura de declaración de obra nueva, en la que se modificó el número del elemento y se inscribió la escritura de compraventa de quien ahora es transmitente, con el número rectificado, a virtud de solicitud mediante instancia; y consta por tanto del Registro que la vivienda vendida tenía fijado como número privativo precisamente el que consta en la escritura calificada al tiempo del otorgamiento de ésta, sólo posteriormente objeto de modificación; en definitiva no constituye obstáculo para la perfecta identificación de la finca.

III

El Registrador emitió informe el día 3 de junio de 2008, mantuvo su calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 1261 y 1266 del Código Civil; artículos 1, 17, 18, 32, 34, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria; así como el artículo 110 de su Reglamento.

1. Vendida una finca con un número de orden y una descripción determinada, es objeto de rectificación la descripción de la obra nueva y de los elementos de la división horizontal, de manera que cuando se presenta al Registro la escritura de compraventa, no coincide con la descripción que de ese elemento consta en los asientos registrales. El Registrador suspende la inscripción por no identificarse la finca y aparecer inscrito ese elemento a nombre de persona distinta del vendedor. El recurrente entiende que del propio Registro resulta el error de descripción, que tuvo su origen en una escritura de subsanación de la declaración de obra nueva, que accedió al Registro con anterioridad.

2. El error en la descripción de la vivienda vendida afecta al propio objeto del negocio jurídico de compraventa, elemento esencial del contrato (artículos 1261 y 1266 Código Civil), de manera que no es un defecto de los que puedan subsanarse mediante instancia privada (véase artículo 110 del Reglamento Hipotecario, que sólo la admite cuando no fuera necesario documento público).

3. Dada la transcendencia de la inscripción en el Registro de la Propiedad, y los efectos de prioridad (cfr. articulo 17 LH), legitimación (cfr. artículo 38 LH), inoponibilidad (cfr. artículo 32 LH. y fe pública registral (cfr. artículo 34 LH) que atribuyen, y la seguridad jurídica que constituye su finalidad, no son admisibles inscripciones basadas en títulos dudosos, claudicantes o contradictorios. De manera que el error padecido en la descripción del inmueble deberá ser subsanado por todos los otorgantes o sus causahabientes, bien voluntariamente de forma extrajudicial ante notario, bien mediante la correspondiente acción judicial en caso de que aquéllos se negaran a hacerlo.

4. Los argumentos del recurrente de que el error se debe a que se rectificó la declaración de obra nueva sin que se rectificase el título de venta, son argumentos seguramente valiosos para obtener la rectificación vía judicial si los otorgantes o causahabientes no lo hicieran voluntariamente, pero no pueden ser apreciado en el procedimiento registral, de índole formal, donde el Registrador sólo puede tener en consideración los títulos presentados y los asientos del Registro (artículo 18 LH).

5. En definitiva, la salvaguardia judicial de los asientos registrales (cfr. artículo 1 LH) y la necesidad de que cualquier rectificación de los mismos exija consentimiento del titular registral expresado en documento público o en su defecto resolución judicial dirigida contra titular registral, impide que se realice una inscripción exclusivamente basada en una interpretación o deducción por parte del registrador (la de que el elemento vendido no era ese sino otro), todo ello en virtud de una instancia privada unilateral claramente insuficiente a estos efectos.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del Registrador en los términos que resultan de los anteriores pronunciamientos.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 16 de diciembre de 2008.–La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Victoriano González Poveda, contra la negativa del registrador de la propiedad nº 29, de Madrid, a inscribir una escritura de compraventa.

"Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Victoriano González Poveda, contra la negativa del registrador de la propiedad nº 29, de Madrid, a inscribir una escritura de compraventa." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-1216 publicado el 24 enero 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-1216
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 enero 2009
Fecha Pub: 20090124
Fecha última actualizacion: 24 enero, 2009
Numero BORME 21
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 enero 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 8515
Pagina final: 8517




Publicacion oficial en el BOE número 21 - BOE-A-2009-1216


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-1216 de Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Victoriano González Poveda, contra la negativa del registrador de la propiedad nº 29, de Madrid, a inscribir una escritura de compraventa.


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