Resolución de 16 de enero de 2006, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad Valenciana, en materia de acreditación del conocimiento del Derecho Civil propio de la Comunidad Valenciana.





Con fecha 26 de septiembre de 2005, se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad Valenciana, en materia de acreditación del conocimiento del Derecho Civil propio de la Comunidad Valenciana. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.






Orden del día 04 febrero 2006

Con fecha 26 de septiembre de 2005, se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad Valenciana, en materia de acreditación del conocimiento del Derecho Civil propio de la Comunidad Valenciana. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de enero de 2006.-El Secretario de Estado, Luis López Guerra.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Generalitat Valenciana, en materia de acreditación del conocimiento del Derecho Civil propio de la Comunidad Valenciana

En Madrid, a 26 de septiembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Juan Fernando López Aguilar, en su condición de Ministro de Justicia, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3. de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, modificado por Real Decreto 1475/2004, por el que se desarrolla la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Justicia.

De otra, el Honorable. Sr. don Miguel I. Peralta Viñes, Conseller de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, en representación de la Generalitat Valenciana, autorizado para la firma del presente por Acuerdo del Gobierno Valenciano de 17 de junio de 2005.

MANIFIESTAN

La Generalitat Valenciana ostenta la competencia exclusiva para la conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Valenciano, según lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía.

Además, corresponde a la Generalitat Valenciana, el ejercicio de todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, de acuerdo con el artículo 39 del Estatuto de Autonomía. La Generalitat Valenciana y el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, entidad colaboradora del Ministerio de Justicia para la selección, formación y perfeccionamiento de los miembros en la carrera fiscal, del secretariado y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, suscribieron el 27 de mayo de 1997 un Convenio de colaboración a fin de organizar y materializar la tarea de formación y perfeccionamiento de los Secretarios Judiciales y Fiscales destinados en el territorio de la Comunidad Valenciana, prorrogándose dicho convenio sucesivamente desde aquella fecha. La realidad social de la Comunidad Valenciana actual compromete a los profesionales que componen la comunidad jurídica en general, y de manera especial, por la destacada posición que en ella ocupan, a los Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en su territorio, al conocimiento de las normas y principios que conforman el Derecho Civil propio. La necesidad expuesta está prevista expresamente para Secretarios Judiciales en el artículo 450.4 de la citada Ley Orgánica 6/85, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en la que se establece que en los concursos de traslados de los Secretarios Judiciales, en aquellas Comunidades Autónomas que gocen de Derecho Civil Foral o especial, el conocimiento del mismo se valorará como mérito. Para los miembros de la Carrera Fiscal se considera de interés que, en su caso, mediante las modificaciones legislativas pertinentes, se incorpore el criterio de valoración del Derecho Civil Foral o especial, como mérito en los concursos de traslados en los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana. Por otra parte, una vez contemplada la acreditación como mérito para los Secretarios Judiciales, y en su caso, una vez se realice la oportuna modificación legislativa que regule dicha cuestión para la Carrera Fiscal, es de interés establecer la forma de acreditar dicho conocimiento, la determinación de los certificados oficiales a este fin y fijar las condiciones necesarias para acreditar dicho conocimiento, a cuyo efecto se suscribe el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Los Secretarios Judiciales podrán acreditar el conocimiento del Derecho Civil Valenciano, a los efectos previstos en el artículo 450.4 de la Ley Orgánica 18/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, mediante la obtención del correspondiente certificado acreditativo expedido u homologado por el Ministerio de Justicia, en concordancia con los criterios que a este respecto se determinen con la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas. Igualmente, los Fiscales, introducida la oportuna modificación legislativa, acreditarán de igual forma el conocimiento del Derecho Civil Valenciano a los efectos que se regulen.

Segunda.-Cada año se organizará, al menos, un curso de Derecho Civil Valenciano a los efectos de que puedan asistir al mismo los miembros del cuerpo de Secretarios Judiciales y en su caso, de Fiscales destinados en todo el territorio español que aspiren a puestos en la Comunidad Autónoma Valenciana. El curso tendrá una duración de al menos 120 horas lectivas y las materias sobre las que versará se detallan en el anexo del presente convenio, así como las características básicas del mismo. Como profesores colaboradores o conferenciantes asistirán Magistrados de la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por ser este Tribunal Superior el Órgano de final interpretación jurídica en materia de Derecho Civil Valenciano, así como profesores y catedráticos de Universidad. Tercera.-El Ministerio de Justicia, podrá homologar los cursos de Derecho Civil Valenciano impartidos por otras entidades públicas o privadas, siempre que dichos cursos contengan los siguientes requisitos:

1. Objetivos que se pretende conseguir.

2. Destinatarios. 3. Lugar de celebración. 4. Número de plazas. 5. Horas lectivas. 6-. Programa. 7. Material didáctico. 8. Sistemas de valoración de los cursos. 9. Control del aprovechamiento a través de exámenes o cualquier otra prueba.

Cuarta.-Se crea una comisión de seguimiento del Convenio formada por seis miembros.

Por parte del Ministerio de Justicia formarán parte el Secretario de Estado de Justicia, el Director General del Centro de Estudios Jurídicos y el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia. Por parte de la Generalitat Valenciana, formarán parte, el Conseller de Justicia y Administraciones Públicas, el Secretario Autonómico de Justicia e Interior y la Directora General de Justicia. Las funciones de la comisión serán las siguientes, sin que su enumeración tenga carácter exhaustivo:

Asesoramiento en cuanto a los contenidos del curso.

Fijación de la duración de los cursos, número de asistentes y selección entre los solicitantes si hubiera más de las plazas ofertadas. Determinación del número de los cursos. Control de la ejecución del presupuesto de gastos asignada a la ejecución de los fines del presente Convenio. Interpretación del Convenio resolviendo las dudas que puedan surgir de su ejecución.

Quinta.-En el presente ejercicio, este curso se encuentra incluido en el Anexo de actividades de la prórroga para 2005 del Convenio de colaboración suscrito con el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia el 27 de mayo de 1997, siendo de aplicación al profesorado el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

Sexta.-El periodo de vigencia del presente Convenio comprende desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2005, y podrá ser prorrogado por anualidades sucesivas.

El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.-El Conseller de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, Miguel I. Peralta Viñes.

Anexo Programa del curso de Derecho Privado Valenciano dirigido a Secretarios Judiciales y Fiscales

Módulo I. Parte general (28 horas)

I:D. Introducción general sobre el Derecho Civil Valenciano y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana:

A. El Derecho Civil Valenciano en el momento presente: Vías de creación y desarrollo: 1. Breve aproximación histórica a las razones que dificultan el desarrollo del Derecho Civil Valenciano.

2. Los caminos para la creación y desarrollo del Derecho Civil Valenciano en el momento presente. 3. Posiciones frente al Derecho Civil Valenciano. 4. Breve explicación del contenido del programa.

B. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, constitución, composición, competencia y especialidades procesales:

1. Constitución.

2. Composición. 3. Competencia en materia civil. 4. Procedimientos civiles en primera instancia: exigencia de responsabilidad civil a aforados. 5. El recurso de casación. 6. El recurso extraordinario por infracción procesal. 7. El recurso de revisión. 8. Cuestiones de competencia. 9. Recusación de los Magistrados de la Sala Civil y Penal.

II. El Derecho Civil Valenciano histórico:

A. Introducción a la Valencia Foral: 1. Introducción a la Valencia Foral.

2. Propiedad y Antiguo Régimen. 3. La propiedad liberal.

B. Derecho hereditario. Análisis de sus particularidades en el periodo foral:

1. El «iter» sucesorio.

2. Cuestiones generales de la sucesión testamentaria. 3. Tipos de testamentos. 4. Sucesión legal y sucesión pactada. 5. La sucesión forzosa y la libertad de testar. 6. Una sucesión especial: el Mayorazgo.

III. Competencia de la Generalitat Valenciana en materia de Derecho Privado:

1. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.

2. Competencia en materia civil de la Comunidad Valenciana y materias conexas. 3. Incidencia de las normas estatales en los derechos civiles autonómicos.

IV. Criterios de aplicación del Derecho Civil Valenciano:

1. Eficacia de las normas autonómicas.

V. La costumbre valenciana. Los aprovechamientos de pesca en la Albufera valenciana:

V. La costumbre valenciana. Los aprovechamientos de pesca en la Albufera valenciana:

A. Incidencia de la costumbre en el derecho civil valenciano: 1. Preliminar.

2. La función de la costumbre en el art. 149.1.º 8.ª CE. 3. Delimitación temporal de los derechos civiles, forales o especiales, y en particular de la costumbre. 4. Delimitación espacial de los derechos civiles, forales o especiales, y en particular de la costumbre. 5. La identificación de las costumbres relevantes en cuanto a la competencia en materia civil. 6. La incidencia de la costumbre autonómica en el alcance del derecho estatal.

B. Los aprovechamientos de pesca en la Albufera de Valencia:

1. Datos introductorios sobre la Albufera de Valencia.

2. Titularidad de la Albufera. 3. La Comunidad de Pescadores de la Albufera. 4. La Comunidad de Pescadores de El Palmar. 5. Comunidad y aprovechamiento individual.

Módulo II. Personas jurídicas (18 horas)

I. El régimen jurídico de las asociaciones en el Derecho Civil Valenciano:

1. Preliminar.

2. Delimitación competencial en materia de asociaciones. 3. Normativa valenciana en materia de asociaciones. 4. Criterios del Tribunal Constitucional respecto a la delimitación competencial en materia de asociaciones: la STC 173/1988, de 23 de julio. 5. La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

II. Cooperativas:

1. La delimitación competencial entre el Estado y las CC.AA. en materia de cooperativas.

2. El ámbito de aplicación de la Ley 27/1999, de 19 de julio, de Cooperativas: referencia a la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas. 3. La regulación autonómica valenciana de las cooperativas: Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.

III. Colegios profesionales:

1. El reconocimiento constitucional de la capacidad normativa de los Colegios profesionales.

2. La distribución competencial del Estado y de las Comunidades Autónomas sobre Colegios profesionales. 3. La legislación valenciana sobre Colegios Profesionales.

IV. Régimen jurídico de las fundaciones en el Derecho Civil Valenciano:

1. Introducción.

2. Disposiciones generales. 3. Constitución de las fundaciones en la Ley valenciana. 4. Gobierno de la fundación conforme a la Ley valenciana. 5. Régimen económico de las fundaciones valencianas. 6. Modificación, fusión, extinción y liquidación de las fundaciones valencianas. 7. Protectorado y registro de fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Módulo III. Obligaciones y contratos (25 horas)

I. Los arrendamientos históricos valencianos:

A. El arrendamiento consuetudinario valenciano: 1. Introducción.

2. Un supuesto de hecho privado como pretexto. 3. Posible origen del arrendamiento consuetudinario valenciano. 4. Sobre la inmemorialidad. 5. Notas características. 6. Elementos. 7. Contenido. 8. Resolución. 9. Extinción. 10. Acceso a la propiedad.

B. Los arrendamientos históricos valencianos:

1. Introducción.

2. La Ley 6/1986, de 15 de diciembre, de Arrendamientos Históricos Valencianos y la STC 121/1992, de 28 de septiembre. 3. Concepto y caracteres del arrendamiento histórico valenciano. 4. Régimen jurídico aplicable a los arrendamientos históricos valencianos: 5. Reconocimiento de los arrendamientos históricos valencianos. 6. Derecho de acceso a la propiedad. 7. La continuidad en la explotación: sucesión, sustitución y cesión. 8. Extinción del arrendamiento histórico valenciano. 9. Modificaciones en la Ley de Arrendamientos Históricos Valencianos introducidas por la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana.

C. Caracteres y régimen jurídico de los arrendamientos rústicos históricos valencianos:

1. La delimitación conceptual del arrendamiento rústico histórico valenciano.

2. Los caracteres de los arrendamientos rústicos históricos valencianos. 3. La posición en el Ordenamiento Jurídico de las normas reguladoras de Derecho Positivo. 4. El régimen jurídico aplicable. 5. El arrendamiento rústico histórico valenciano como «ius singulare».

II. Normativa autonómica valenciana en materia de consumo:

1. Introducción.

2. Significado del artículo 51 de la Constitución española (C.E.). 3. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (L.G.D.C.U.). 4. Competencia de la Comunidad Valenciana en materia de consumo. 5. El Estatuto de consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana. 6. El Decreto 50/1988, de 12 de abril sobre venta fuera de establecimiento comercial permanente, en su modalidad de venta domiciliaria. 7. La Ley 8/1986, de 29 de diciembre de ordenación del comercio y superficies comerciales.

Módulo IV. Propiedad y derechos reales (28 horas)

I. La Ley de Patrimonio Cultural Valenciano: Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Histórico-Artístico. Normas reguladoras del patrimonio cultural valenciano:

A. Parte primera: La protección jurídica del patrimonio cultural:

1. La regulación jurídica del patrimonio cultural.

2. Características comunes de las normas sobre patrimonio cultural (normas estatales y autonómicas).

B. Parte segunda: La Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Histórico-Artístico Valenciano. Normas reguladoras del patrimonio cultural valenciano:

1. Disposiciones generales.

2. La clasificación de los bienes de interés cultural y régimen jurídico general aplicable incluso a los bienes no inventariados. 3. El Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y régimen jurídico general de los bienes inventariados. 4. Régimen jurídico específico de los bienes declarados de Interés Cultural. 5. Régimen jurídico específico de los bienes simplemente inventariados. 6. Patrimonios especiales. El patrimonio arqueológico. 7. El régimen jurídico del tesoro en el Código Civil y las vigentes normas sobre patrimonio cultural. 8. Los museos y colecciones museográficas permanentes. El patrimonio documental, bibliográfico y audiovisual. (Breve referencia). 9. Medidas de Fomento. Infracciones y sanciones.

C. Parte tercera: Los derechos de tanteo y retracto regulados por la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano:

1. Régimen normativo.

2. La Ley 4/1998, de 11 de junio de la Generalitat Valenciana, del patrimonio Cultural Valenciano.

II. Régimen jurídico de la propiedad del suelo en la Comunidad Valenciana:

1. Introducción.

2. El título competencial «urbanismo»: objeto y contenido. 3. Leyes reguladoras. 4. La STC 20 marzo 1997. 5. La Ley 6/98, sobre el régimen del suelo y valoraciones. 6. Las Leyes urbanísticas de la CAV. 7. El contenido de la propiedad en cada clase de suelo.

III. La normativa autonómica valenciana en materia de medio ambiente:

1. Planteamiento de la cuestión.

2. Incidencia en el derecho español. 3. La protección medioambiental en la Comunidad Valenciana.

IV. Legislación valenciana en materia de aguas:

1. Introducción

2. Fundamentos constitucionales y estatutarios de la legislación valenciana en materia de aguas. 3. La Ley de utilización de aguas para regadíos: principios gene-rales. 4. Planificación de los riegos. 5. Fomento de la utilización adecuada del agua. 6. Protección administrativa del agua para riego.

V. El Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana:

1. Introducción.

2. Historia del Tribunal de las Aguas. 3. El Tribunal de las Aguas en el ordenamiento jurídico español. 4. Las competencias de la Generalitat Valenciana sobre el Tribunal de las Aguas. 5. Funcionamiento del Tribunal de las Aguas. 6. Voto particular de la STC de 28 de septiembre de 1992.

VI. Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana de ordenación y fomento de la calidad de la edificación de la Comunidad Valenciana:

1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 16 de enero de 2006, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad Valenciana, en materia de acreditación del conocimiento del Derecho Civil propio de la Comunidad Valenciana.

"Resolución de 16 de enero de 2006, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad Valenciana, en materia de acreditación del conocimiento del Derecho Civil propio de la Comunidad Valenciana." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-1838 publicado el 04 febrero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-1838
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 febrero 2006
Fecha Pub: 20060204
Fecha última actualizacion: 4 febrero, 2006
Numero BORME 30
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 febrero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 4394
Pagina final: 4397




Publicacion oficial en el BOE número 30 - BOE-A-2006-1838


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-1838 de Resolución de 16 de enero de 2006, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad Valenciana, en materia de acreditación del conocimiento del Derecho Civil propio de la Comunidad Valenciana.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-1838 AQUÍ



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