Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Dirección General de los Registros y el Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de Edificaciones Cimer, SA.





En el expediente 6/2012 sobre depósito de las cuentas anuales de la entidad mercantil «Edificaciones Cimer, S.A.».






Orden del día 06 febrero 2013

En el expediente 6/2012 sobre depósito de las cuentas anuales de la entidad mercantil «Edificaciones Cimer, S.A.».

Hechos

I

«Debe incorporarse a la certificación la identidad de los miembros del Consejo de Administración que no firmaron las cuentas (ART. 366 RRM).»

II

El 24 de octubre de 2012, don Juan Francisco Cerezo Gómez, Secretario del Consejo de Administración de la sociedad, interpuso recurso gubernativo contra dicha nota de calificación, alegando, resumidamente: 1.º) Que el 29 de septiembre de 2012 fue entregada por el Servicio de Correos una nota informativa, fechada el 31 de agosto de 2012, sin firma y de compleja comprensión, de la que se deduce que el Registrador Mercantil resolvió no practicar el depósito de cuentas correspondientes al ejercicio 2011 por considerar que debió incorporarse a la certificación la identidad de los miembros del Consejo de Administración que no firmaron las cuentas, con arreglo al artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil. 2.º) Que consultado el referido precepto, de su redacción resulta que la certificación presentada por la sociedad junto con las cuentas del referido ejercicio cumple todos los requisitos exigidos, ya que no sé exige de forma expresa que se identifique a los que no han firmado, sino únicamente que se menciona la circunstancia, tal y como se ha hecho y que se indique la causa, tal y como también se hizo. 3.º) Que admite que la identidad de los no firmantes puede ser un dato relevante, pero no es el caso, además de ser un ciato que puede obtenerse posteriormente si interesa.

III

El Registrador Mercantil de Madrid, con fecha 30 de octubre de 2012, emitió el preceptivo informe reiterando su nota de calificación.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 253 de la Ley de Sociedades de Capital, disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, 366 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, Sentencia de la Audiencia provincial de las Palmas de 11 de julio de 2005.

La cuestión que plantea el presente expediente se centra en dilucidar si el certificado del acuerdo de la Junta general por el que se aprueban las cuentas de un determinado ejercicio económico debe identificar o no, en caso de que falte la firma de alguno, a los administradores que se abstuvieron de hacerlo y la causa de esta abstención.

Sobre esta cuestión cabe recordar que siendo la finalidad del depósito de los documentos contables de entidades mercantiles la de dotar de transparencia al desenvolvimiento económico de la sociedad en garantía de accionistas, acreedores y terceros con ella relacionados, es de indudable importada la identificación de las personas físicas o jurídicas que ejercen la administración y gestión, dado que sobre ellas pesan las obligaciones establecidas en la Ley de Sociedades de Capital, entre las que se encuentra, como obligación inherente al cargo de administrador, la regulada en el artículo 253 de dicha ley, relativa a la formulación de cuentas anuales y a su presentación a la junta General, debidamente convocada, para su aprobación y para la aplicación de resultados y, por último, la de presentación para su depósito en el Registro Mercantil, de tal manera que su incumplimiento puede dar lugar a la acción de responsabilidad que podrá ser ejercida por la junta general.

Por tanto, de una interpretación lógica y sistemática de los precitados artículos de la Ley y del precepto reglamentario que exige presentar en el Registro Mercantil, junto con los documentos contables, el certificado del órgano de administración, con la identificación de los firmantes, se llega a la conclusión de que el órgano competente para emitirla habrá de hacer constar, bajo fe del certificante, la identidad de aquellos que se abstuvieron, porque resulta evidente que solo así es posible cumplir la voluntad del legislador en relación con los documentos que componen las cuentas anuales, para lo que exige la firma, no solamente con fines de mera autenticidad, sino también de implicación absoluta con tales documentos. Y así, la identificación de la causa adquiere sentido si se relaciona con la identidad de los administradores que se abstuvieron de firmar, porque permite conocer si con esta omisión pretendieron salvar su responsabilidad o, por el contrario, fue originada por circunstancias o motivos ajenos a la propia marcha de la sociedad y a su forma de llevar la contabilidad.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso interpuesto por Juan Francisco Cerezo Gómez, Secretario del Consejo de Administración de de «Edificaciones Cimer, S.A.», y confirmar la nota de calificación del Registrador Mercantil de Madrid.

Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la disposición adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 17 de diciembre de 2012.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín Rodríguez Hernández.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Dirección General de los Registros y el Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de Edificaciones Cimer, SA.

"Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Dirección General de los Registros y el Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de Edificaciones Cimer, SA." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-1240 publicado el 06 febrero 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-1240
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 febrero 2013
Fecha Pub: 20130206
Fecha última actualizacion: 6 febrero, 2013
Numero BORME 32
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 febrero 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 9662
Pagina final: 9663




Publicacion oficial en el BOE número 32 - BOE-A-2013-1240


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-1240 de Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Dirección General de los Registros y el Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de Edificaciones Cimer, SA.


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