Resolución de 18 de enero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña María Ángeles Martos Lorenzo, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad n.º 39 de Madrid, a practicar una anotación de uso y disfrute de vivienda familiar.





En el recurso interpuesto por la letrada doña Beatriz Guardia Fernández, en representación de D.ª Maria Ángeles Martos Lorenzo, contra la negativa de doña María Josefa Carolina Pérez Martín, Registradora de la Propiedad n.º 39 de Madrid a practicar una anotación de uso y disfrute de vivienda familiar.






Orden del día 14 febrero 2008

En el recurso interpuesto por la letrada doña Beatriz Guardia Fernández, en representación de D.ª Maria Ángeles Martos Lorenzo, contra la negativa de doña María Josefa Carolina Pérez Martín, Registradora de la Propiedad n.º 39 de Madrid a practicar una anotación de uso y disfrute de vivienda familiar.

Hechos I

En Autos de juicio de divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 25 de los de Madrid, promovido por don Juan Carlos G. F. contra doña María Ángeles M. L. se atribuye el uso del domicilio conyugal a la esposa, librándose mandamiento a fin de proceder a la anotación preventiva del uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal.

Presentado el anterior mandamiento en el Registro de la Propiedad de Madrid número 39, fue calificado con la siguiente nota: Previa calificación del precedente documento, que ha sido devuelto el día ocho de febrero de dos mil siete, testimonio de Autos dictados en Madrid, los días 26 de junio de 2006 y 27 de junio de 2006, por la Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número veinticinco de los de Madrid, de medidas provisiones previas a la demanda 827/2005-J, así como del testimonio del Auto dictado el día 10 de noviembre de 2006, por el Magistrado Juez de dicho Juzgado, de tramite de admisión de la demanda 1258/2006-B, artículos 102 y 103 del Código Civil, el Registrador que suscribe, con fecha de hoy, deniega la inscripción del mismo por apreciarse el siguiente defecto: El piso -de la Plaza Mariana Pineda, número -, figura inscrito a nombre de Don Francisco Javier G. F.-persona distinta del demandado-. 1.º Hechos: Con fecha 20 de diciembre de 2006, se presenta testimonio expedido en Madrid, el 13 de noviembre de 2006, de Autos dictados los días 26 de junio de 2006 y 27 de junio de 2006, por la Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia número veinticinco de los de Madrid, de medidas provisionales previas a la demanda 827/2005-J, por los que se decreta la separación provisional de don Juan C. G. F. y doña Maria Ángeles M. L., atribuyéndose el uso y disfrute del domicilio familiar, piso -, de la Plaza de Mariana Pineda, número -, de la localidad de Madrid, a los hijos menores de edad y a la madre. Dicho testimonio fue retirado con fecha 8 de enero de 2007, junto con testimonio del Auto dictado el día 10 de noviembre de 2006, por el Magistrado Juez de dicho Juzgado, por el que se admite a tramite la demanda de divorcio, que ha quedado registrada con el número 1258/2006, figurando como parte demandada don Juan Carlos G. F. 2.º Fundamentos de derecho: Artículos 102, 103 y 96 del Código Civil, y Artículo 20 de la Ley Hipotecaria, Principio de Tracto Sucesivo. Contra el acuerdo de calificación anterior, que se comunica al presentante y al Juzgado, podrán los interesados reclamar potestativamente o ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación de la calificación, por los tramites del artículo 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; o bien directamente ante el Juzgado de Primera Instancia de la Capital de la provincia a la que pertenezca el lugar en que este situado el inmueble, en el plazo de dos meses desde la fecha de la notificación de la calificación, por los trámites de juicio verbal; o bien el interesado podrá solicitar nueva calificación conforme al cuadro de sustituciones previsto en el artículo 275 en el plazo de quince días desde la fecha de dicha notificación. Conforme al artículo 323 de dicha Ley el asiento de presentación del documento queda prorrogado desde hoy, por un plazo que terminará a los sesenta días desde la última notificación. Conforme a la Ley orgánica 15/1999, se informa que los datos de las partes de incorporan a los ficheros automatizados existentes en el Registro, conservándose con carácter confidencial, sin perjuicio de remisiones de obligado cumplimiento, para realizar las funciones propias de la actividad registral. La identidad del Registrador responsable será la del titular del Registro en cada momento. Madrid, a 22 de febrero de 2007.-El Registrador. Firma ilegible.

III

La Letrada anteriormente expresada recurrió la calificación alegando que el marido ha venido utilizando la vivienda como familiar, con la aquiescencia del titular registral, que es hermano del demandante.

IV

La Registradora de la Propiedad emitió el informe preceptivo.

Fundamentos de derecho

Vistos los artículos 24 de la Constitución española; 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 1, 18, 20 y 38 de la Ley Hipotecaria; 100 y 117 del Reglamento Hipotecario; Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de enero y 17 de febrero de 1993, 12 de febrero, 26 de marzo y 25 de junio de 1998.

1. Habiéndose presentado en el Registro de la Propiedad mandamiento ordenando la anotación de uso y disfrute de vivienda familiar, la Registradora deniega la pretendida anotación por aparecer la vivienda en cuestión inscrita a favor de persona distinta que no fue parte en el procedimiento.

2. Ciertamente, las exigencias del tracto sucesivo determinan la confirmación de la nota recurrida, toda vez que el procedimiento del que dimana el mandamiento calificado no aparece entablado contra los titulares registrales; si bien es cierto que los Registradores de la Propiedad, como funcionarios públicos, tienen la obligación de respetar y colaborar en la ejecución de las resoluciones judiciales firmes (artículo 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), no lo es menos que el principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos (cfr., artículo 24 de la Constitución Española), impide extender las consecuencias de un proceso a quienes no han sido parte en él ni han intervenido de manera alguna, consideración ésta que en el ámbito registral determina la imposibilidad de practicar asientos que comprometan la titularidad inscrita, si no consta que el respectivo titular haya otorgado el título en cuya virtud se solicita tal asiento o haya sido parte en el procedimiento del que dimana; de ahí que en el ámbito de la calificación de los documentos judiciales, el artículo 100 del Reglamento Hipotecario, en coherencia plena con estos preceptos constitucionales y legales, incluya los obstáculos que surjan de registro. 3. Por lo demás, debe tenerse en cuenta que no pueden ser considerados en el recurso los documentos que el Registrador no ha tenido a la vista a la hora de extender la nota de calificación impugnada (artículo 117 del Reglamento Hipotecario),

Esta Dirección General, ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de la Registradora.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 18 de enero de 2008. La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 18 de enero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña María Ángeles Martos Lorenzo, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad n.º 39 de Madrid, a practicar una anotación de uso y disfrute de vivienda familiar.

"Resolución de 18 de enero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña María Ángeles Martos Lorenzo, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad n.º 39 de Madrid, a practicar una anotación de uso y disfrute de vivienda familiar." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-2632 publicado el 14 febrero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-2632
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 febrero 2008
Fecha Pub: 20080214
Fecha última actualizacion: 14 febrero, 2008
Numero BORME 39
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 febrero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 8264
Pagina final: 8265




Publicacion oficial en el BOE número 39 - BOE-A-2008-2632


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-2632 de Resolución de 18 de enero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña María Ángeles Martos Lorenzo, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad n.º 39 de Madrid, a practicar una anotación de uso y disfrute de vivienda familiar.


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