Resolución de 18 de enero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Care-All.





Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Care-All resultan los siguientes:






Orden del día 13 marzo 2018

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Care-All resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don William Timothy Penny y doña Alegra Nasi según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Barcelona don Jesús Benavides Lima el 18 de octubre de 2017 con el número 5912 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Sant Mori, número 11, Apartamento 26, D.P. 17487 Empuriabrava, Girona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000€). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de las condiciones de vida de las personas más necesitadas del planeta (colectivos marginados, personas con diversidad funcional, víctimas de accidentes y las personas en condiciones de pobreza que sufren desigualdad, exclusión social o maltrato) a través de su educación y formación, con el fin de contribuir a mejorar su situación y favorecer su integración social; así como la ayuda humanitaria dirigida a estos colectivos.

Quinto. Patronato.

Don William Timothy Penny, doña Dawn Natalie Penny y doña Alegra Nasi.

Cargos:

Presidente: Doña Alegra Nasi.

Secretario: Don William Timothy Penny.

Vocal: Doña Dawn Natalie Penny.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de diciembre de 2017

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Care-All su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 18 de enero de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 18 de enero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Care-All.

"Resolución de 18 de enero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Care-All." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-3491 publicado el 13 marzo 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-3491
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 marzo 2018
Fecha Pub: 20180313
Fecha última actualizacion: 13 marzo, 2018
Numero BORME 63
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 marzo 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 29695
Pagina final: 29696




Publicacion oficial en el BOE número 63 - BOE-A-2018-3491


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-3491 de Resolución de 18 de enero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Care-All.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-3491 AQUÍ



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