Resolución de 2 de marzo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso de determinados Registros de la Propiedad.





De conformidad con lo dispuesto en los artículos 284.3º de la Ley Hipotecaria y 503 del Reglamento Hipotecario, supletoriamente el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo y la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 4 de noviembre de 2003, así como lo establecido en el artículo 260.2º de la Ley Hipotecaria y en el artículo 9.1.f) del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre («BOE» de 25 de septiembre) relativos a las competencias en los procesos de selección, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles constituido por Orden JUS/260/2012, de 2 de febrero, («BOE» de 16 de febrero) las vacantes existentes.






Orden del día 09 marzo 2012

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 284.3º de la Ley Hipotecaria y 503 del Reglamento Hipotecario, supletoriamente el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo y la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 4 de noviembre de 2003, así como lo establecido en el artículo 260.2º de la Ley Hipotecaria y en el artículo 9.1.f) del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre («BOE» de 25 de septiembre) relativos a las competencias en los procesos de selección, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles constituido por Orden JUS/260/2012, de 2 de febrero, («BOE» de 16 de febrero) las vacantes existentes.

Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio («BOE» 20 de julio), de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas estatales en materia de selección de Registradores, esta Comunidad Autónoma (Art. 147.1.a) ha asumido competencias ejecutivas en materia de Registros públicos de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles radicados en el referido ámbito territorial. Atendida la asunción de tales competencias es preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las Administraciones Públicas competentes con relación al anuncio de vacantes para los Registradores del Cuerpo de Aspirantes y al análisis conjunto entre las Direcciones Generales de los Registros y del Notariado y de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas, a fin de que, ulteriormente, cada Administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.

Primero. Registros vacantes.

Además de los Registros vacantes situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, se encuentran vacantes los Registros de la Propiedad radicados en el resto del territorio español, que también se relacionan, por no haber sido cubiertos por los integrantes del anterior Cuerpo de Aspirantes a Registradores, constituido por Orden JUS/1150/2010, de 26 de abril (BOE de 6 de mayo), en el concurso convocado por esta Dirección General, conforme al artículo 503 del Reglamento Hipotecario, por Resolución de 21 de junio de 2010, (B.O.E. de 29 de junio) y resuelto por Resolución de 28 de julio de 2010, (B.O.E. de 10 de agosto).

II. No obstante, no se anuncia el Registro de la Propiedad vacante de Álora n.º 1, al haber recaído la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Nº 4135/2011, de 23 de diciembre de 2011, que anula la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de 11 de julio de 2007 y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de marzo de 2007.

Tampoco se anuncian los Registros de la Propiedad vacantes de Inca n.º 3 y Socuéllamos, al haber recaído la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 20350/2009, de 17 de marzo de 2009, que anula sendas Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de marzo de 2007.

III. En consecuencia, los Registros de la Propiedad vacantes que se anuncian en el presente concurso para ser provistos entre miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en el resto del territorio español, al margen de los situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña son los siguientes:

Segundo. Modelo de solicitud.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo publicado como Anexo I y I - 1 de esta Resolución, estarán accesibles en la dirección: http:// www.mjusticia.gob.es > servicios al ciudadano > empleo público > concursos de traslados y personal interino > concursos de traslados > cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y www.gencat.cat/justicia/dret > dret i entitats jurídiques > notaries i registres > concurs de provisió de registres de la propietat, mercantils i de béns mobles.

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña y que, por tanto, figuren en la convocatoria de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.

En la solicitud se indicará el orden de preferencia si se solicitare más de un Registro.

Tercero. Plazos de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deben presentarse en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las Resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», o a partir del día siguiente a la publicación en el último diario oficial, en el caso que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en ambos, de acuerdo con el régimen de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo y Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 4 de noviembre de 2003.

Cuarto. Lugar de presentación de las solicitudes.

La solicitud podrá presentarse tanto en el Registro General del Ministerio de Justicia, como en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, como en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC, y artículo 2 del RD 772/1999.

En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos, la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.

Una vez presentadas las solicitudes, no se podrá desistir de las pretensiones formuladas en ellas ni modificarlas.

Quinto. Resolución.

La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado ese análisis, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictará Resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el resto del territorio español, sin incluir los situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará a las Comunidades Autónomas afectadas con el objeto de que, por el órgano competente de las mismas, se proceda al nombramiento de los Registradores que deban ocupar plazas situadas en territorio de su competencia.

Madrid, 2 de marzo de 2012.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 2 de marzo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso de determinados Registros de la Propiedad.

"Resolución de 2 de marzo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso de determinados Registros de la Propiedad." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-3354 publicado el 09 marzo 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-3354
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 marzo 2012
Fecha Pub: 20120309
Fecha última actualizacion: 9 marzo, 2012
Numero BORME 59
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 marzo 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 22094
Pagina final: 22102




Publicacion oficial en el BOE número 59 - BOE-A-2012-3354


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-3354 de Resolución de 2 de marzo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso de determinados Registros de la Propiedad.


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-3354 AQUÍ



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