Resolución de 20 de febrero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles II de Castellón, por la que rechaza la inscripción de acuerdos de una sociedad anónima.





En el recurso interpuesto por don F. J. F. B., como administrador de la sociedad «Mecanismos de Inspección y Control, S.A.», contra la nota de calificación extendida por la registradora Mercantil y de Bienes Muebles II de Castellón, doña Gloria Elena Fernández Jalvo, por la que rechaza la inscripción de acuerdos de dicha sociedad anónima.






Orden del día 13 marzo 2019

En el recurso interpuesto por don F. J. F. B., como administrador de la sociedad «Mecanismos de Inspección y Control, S.A.», contra la nota de calificación extendida por la registradora Mercantil y de Bienes Muebles II de Castellón, doña Gloria Elena Fernández Jalvo, por la que rechaza la inscripción de acuerdos de dicha sociedad anónima.

Hechos

I

Por el notario de Castellón de la Plana, don Joaquín Serrano Yuste, se autorizó escritura el día 4 de octubre de 2018 por la que se elevaron a público los acuerdos adoptados por la junta general de la sociedad «Mecanismos de Inspección y Control, S.A.» en su reunión del día 1 de octubre del mismo año. En dicha junta, y por unanimidad de los socios presentes o representados, se procedió a aprobar el nombramiento de un administrador único, por cese por caducidad de los anteriores, y a aprobar la modificación de determinados artículos de los estatutos sociales.

II

Presentada la referida escritura en el Registro Mercantil de Castellón, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

«Dña. Gloria Elena Fernández Jalvo, Registradora Mercantil de Castellón, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Hechos

Diario/Asiento: 178/577 F. presentación: 15/10/2018 Entrada: 1/2018/5.561,0.

Sociedad: Mecanismos de Inspección y Control SA.

Autorizante: Serrano Yuste, Joaquín.

Protocolo: 2018/2713 de 04/10/2018.

Fundamentos de Derecho (defectos)

1. Vistos: Artículos 119.2 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, y Artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil.

La hoja registral está cerrada, conforme al Artículo 119.2 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, según acuerdo de la Agencia Tributaria, Delegación de Castellón, con fecha de anotación 20 de noviembre de 2010.

21 de septiembre de 2.015, por lo que no puede realizarse ninguna inscripción, en la hoja de la sociedad, sin presentación de certificación de alta en el índice de entidades.

2. Visto: Artículos 282 Ley Sociedades de Capital y 378 Reglamento Registro Mercantil.

El Registro está cerrado, provisionalmente, por falta del depósito de cuentas desde el ejercicio 2.007.

Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.

En relación con la presente calificación: (…)

Castellón, a 23 de Octubre de 2018 (firma ilegible y sello del Registro con el nombre y apellidos del registrador).»

III

Contra la anterior nota de calificación, don F. J. F. B., como administrador de la sociedad «Mecanismos de Inspección y Control, S.A.», interpuso recurso el día 21 de noviembre de 2018 en virtud de escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:

Primero.

Que, en relación al cierre del folio por falta de depósito de cuentas, los artículos 282 de la Ley de Sociedades de Capital y 378 del Reglamento del Registro Mercantil excepcionan el cese de administradores, aunque no la inscripción de los que hayan de sustituirles, y Que en la escritura presentada se documenta el cambio del sistema de administración, por lo que procede la inscripción de, al menos, el nuevo administrador.

Segundo.

Que, en relación al cierre por baja en el Índice de Entidades, de la regulación de la Ley del Impuesto de Sociedades y del artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil, es preciso tener en cuenta que el nombramiento de un nuevo administrador ha tenido por objeto poder reabrir el folio de la sociedad cuyos administradores estaban caducados desde hace seis años, por lo que debe procederse a la inscripción del cargo de administrador para poder llevar a cabo las gestiones permitidas por el citado artículo 96.

IV

La registradora emitió informe el día 3 de diciembre de 2018, ratificándose en su calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo. Del mismo resultaba que, notificado el recurso interpuesto al notario autorizante, no realizó alegaciones.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 18 del Código de Comercio; 13, 14, 104, 106.2 y 282 de la Ley de Sociedades de Capital; la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria; 119.2 y la disposición final duodécima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; los artículos 5, 96, 108, 109, 203 y 378 y la disposición transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de febrero de 1979, 26 de mayo y 4 de junio de 1998, 23 de diciembre de 1999, 14 de enero y 21 de marzo de 2002, 10 de marzo de 2005, 20 de mayo de 2006, 21 de febrero de 2011, 14 de noviembre de 2013, 23 de enero, 20 de mayo, 19 de septiembre y 22 de diciembre de 2015, 18 de mayo de 2016 y 11 de junio de 2018.

1. El folio de una sociedad anónima se encuentra cerrado como consecuencia de haberse practicado nota marginal de baja en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria así como por falta de depósito de las cuentas anuales. Presentada escritura pública por la que se elevan a público los acuerdos adoptados en la junta general de nombramiento de administrador único (por caducidad de los anteriores), y de modificación de estatutos sociales, la registradora califica negativamente. La sociedad recurre en los términos que resultan de los hechos.

2. Esta Dirección General se ha referido en reiteradas ocasiones a las cuestiones que provoca una situación registral de cierre como la descrita por lo que procede la reiteración de la doctrina formulada al efecto (vid. «Vistos»).

En primer lugar y por lo que se refiere a las consecuencias que se derivan del incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales, el claro mandato normativo contenido en el artículo 282 de la Ley de Sociedades de Capital, así como en el artículo 378 y en la disposición transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil, no deja lugar a dudas: transcurrido más de un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro Mercantil el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, no puede inscribirse documento alguno relativo a la sociedad mientras el incumplimiento persista, salvo las excepciones expresamente previstas y entre ellas la relativa al cese o dimisión de administradores, aunque no el nombramiento de quienes hayan de sustituirles en dicho cargo ni una modificación estatutaria como la realizada en el presente caso.

3. En el supuesto de hecho que da lugar a la presente, resultando la caducidad de los cargos inscritos del propio folio de la mercantil procedería su constancia conforme al artículo 145.3 del Reglamento del Registro Mercantil. Ahora bien (y dejando a salvo el supuesto de expedición de certificación a que se refiere el precepto citado), no es posible semejante actuación del registrador por constar inscrita la baja provisional de la sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuestión sobre la que este Centro Directivo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones (vid. «Vistos»). La doctrina de esta Dirección General al respecto se construyó sobre la redacción del artículo 131.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (y en el artículo 137 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, refundido por aquél), que establecía que en caso de baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se imponía un cierre registral prácticamente total del que tan sólo quedaba excluida la certificación de alta en dicho Índice.

La regulación actual se contiene en el artículo 119.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que tiene el siguiente contenido: «El acuerdo de baja provisional será notificado al registro público correspondiente, que deberá proceder a extender en la hoja abierta a la entidad afectada una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a aquélla concierna sin presentación de certificación de alta en el índice de entidades».

4. Dicha regulación se completa con la del artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil que establece lo siguiente: «Practicado en la hoja registral el cierre a que se refieren los artículos 276 y 277 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, sólo podrán extenderse los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales».

El contenido de estas normas, según la reiterada doctrina de este Centro Directivo, es concluyente para el registrador: vigente la nota marginal de cierre por baja provisional en el Índice de Entidades, no podrá practicar ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, a salvo las excepciones citadas. Y producido tal cierre ni siquiera puede inscribirse -como pretende el recurrente- la designación de un nuevo administrador.

En definitiva, la situación de cierre del folio social tanto por falta de depósito de cuentas como por baja en el Índice fiscal de entidades impide la práctica de cualquiera de los asientos solicitados (cese por caducidad y designación de un nuevo administrador y modificación de estatutos), sin perjuicio de que si, como afirma el recurrente, se desea regularizar la situación de la sociedad, deben presentarse simultáneamente los documentos que permitan la apertura del folio así como la documentación ahora rechazada.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación de la registradora.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 20 de febrero de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 20 de febrero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles II de Castellón, por la que rechaza la inscripción de acuerdos de una sociedad anónima.

"Resolución de 20 de febrero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles II de Castellón, por la que rechaza la inscripción de acuerdos de una sociedad anónima." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-3605 publicado el 13 marzo 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-3605
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 marzo 2019
Fecha Pub: 20190313
Fecha última actualizacion: 13 marzo, 2019
Numero BORME 62
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 marzo 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 24036
Pagina final: 24039




Publicacion oficial en el BOE número 62 - BOE-A-2019-3605


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-3605 de Resolución de 20 de febrero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles II de Castellón, por la que rechaza la inscripción de acuerdos de una sociedad anónima.


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