Resolución de 20 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado el Registro Civil de Valencia, en el expediente sobre autorización para contraer matrimonio civil.





En el expediente sobre autorización para contraer matrimonio remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra auto el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Valencia.






Orden del día 17 noviembre 2005

En el expediente sobre autorización para contraer matrimonio remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra auto el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Valencia.

Hechos

1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Valencia el 2 de febrero de 2004, don A. A., nacido en Ibadan Oyo (Nigeria) el 1 de marzo de 1964, soltero, y vecino de Valencia, de nacionalidad nigeriana, iniciaba expediente en solicitud de autorización para contraer matrimonio civil con doña A. M. O. F., nacida en Valencia el 25 de octubre de 1970, soltera. Adjuntaban los siguientes documentos: certificaciones literales de nacimiento, certificados acreditativas de su estado civil, certificados de empadronamiento y fotocopia de los documentos de identidad de ambos. 2. Ratificados los interesados, con fecha 13 de abril de 2004 la Brigada Provincial de Extranjería informa que A. A. figura con el estado civil de casado. 3. En audiencia reservada con el contrayente en fecha 27 de abril de 2004 manifestó que conoce a su novia hace tres años; que no conviven; que no es cierto que este casado; que se comunican en español y que conoce a la familia. En la misma fecha se celebra audiencia reservada con la contrayente quien manifiesta, entre otros datos, que se conocen hace cuatro años; que no sabe inglés y que habla con su novio en castellano. 4. El Ministerio Fiscal emite informe en fecha 7 de junio de 2004 en el que manifiesta que las propias y voluntarias manifestaciones vertidas en documentos oficiales por el solicitante este expone su estado civil de casado lo que impide pueda contraer matrimonio en su estado actual. El Juez Encargado del Registro Civil dictó auto en fecha 14 de junio de 2004 en el que no autoriza la celebración del matrimonio. 5. Notificada la resolución a los interesados esta en fecha 7 de julio de 2004 presentan recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. 6. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó en fecha 15 de octubre de 2004 la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos. El Juez Encargado del Registro Civil de Valencia confirmó el auto recurrido ordenando la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

I. Vistos los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacional de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10, 14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 73 y 74 del Código civil; 386 de la Ley de Enjuiciamiento civil; 238, 245, 246 y 247 del Reglamento del Registro Civil; la Instrucción de 9 de enero de 1995 y las Resoluciones, entre otras de 16-3.ª y 24-1.ª y 3.ª de octubre de 2003; 28-5.ª y 29-2.ª de enero, 16-3.ª de febrero, 4-2.ª de marzo, 28 de julio, 7-1.ª y 3.ª, 16-2.ª, 17-1.ª de septiembre, 6-1.ª, 19-3.ª, 20-1.ª, 2.ª y 3.ª, 21-1.ª de octubre, 16-1.ª y 2.ª de noviembre, 7-2.ª, 10-3.ª, 27-2.ª, 3.ª y 4.ª y 28-1.ª de diciembre de 2004; y 22 y 26-1.ª de enero; 7-2.ª de febrero; 18-3.ª de marzo y 28-1.ª de abril de 2005. II. Dentro de la tramitación del expediente previo a la celebración del matrimonio civil existe un trámite esencial e imprescindible (cfr. Instrucción de 9 de Enero de 1995, norma 3.ª), como es la audiencia personal, reservada y por separado de cada contrayente, que debe efectuar el instructor, asistido del Secretario, para cerciorarse de la inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración (cfr. art. 246 R.R.C.). III. La importancia de este trámite ha aumentado en los últimos tiempos, especialmente en los matrimonios entre español y extranjero, en cuanto que por él puede en ocasiones descubrirse el verdadero propósito fraudulento de las partes, que no desean en realidad ligarse con el vínculo matrimonial, sino aprovecharse de la apariencia matrimonial para obtener las ventajas que del matrimonio resultan para el extranjero. Si, a través de este trámite o de otros medios, el Encargado llega a la convicción de que existe simulación, no debe autorizar un matrimonio nulo por falta de verdadero consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73-1.º C.c.). IV. Ahora bien, las dificultades prácticas de la prueba de la simulación son sobradamente conocidas. No existiendo normalmente pruebas directas de ésta, es casi siempre necesario acudir a la prueba de presunciones, es decir, deducir de un hecho o de unos hechos demostrados, mediante un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, la ausencia de consentimiento que se trata de probar (cfr. art. 386 L.e.c.). V. En el caso actual se trata de la solicitud de autorización para contraer matrimonio civil en España conforme a la legislación de nuestro país que cursan una española por opción y un ciudadano de Nigeria, con estancia irregular en España. El auto apelado deniega la autorización para celebrar el matrimonio basándose en un informe de la Jefatura Superior de Policía obrante en el expediente, en el que se hace constar que en los archivos policiales el interesado figura con el estado civil de «casado», estado que éste manifestó en su solicitud de autorización de residencia y trabajo. Pero según se deduce del propio informe, ese dato se tomaba de unas solicitudes cuyas fotocopias se adjuntaban y, examinadas éstas, se advierte que se trataba de ofertas de empleo personalizadas, no hechas por el interesado, sino por la empresa que pretendía contratarlo «B. S.L.» y que no están suscritas por el interesado, sino por la persona que representaba a la citada sociedad. El trámite de audiencia, por la sumariedad de su contenido no aclara esta situación, pero sí que recoge en el acta que el interesado manifestó que no era cierto que estuviese casado. A ello se une que incorporados al expediente figuran una declaración jurada sobre su estado civil de soltero formulada por el interesado el 2 de febrero de 2004, otra, en el mismo sentido, de sus padres hecha ante el Registro local del Juzgado de Derecho Consuetudinario el 27 de junio de 2003 y una fe de soltería expedida en esta última fecha por autoridad local nigeriana, todas ellas posteriores a las referidas ofertas de empleo que se habían presentado en 2001. Por ello, no parece procedente que se exijan al interesado otras pruebas sobre el hecho negativo de no estar casado. A este respecto hay que recordar que, conforme al art. 363 del Reglamento del Registro Civil, el estado de soltero, viudo o divorciado se acreditará por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad, esto es, se admite la prueba extrarregistral consistente en la sola manifestación del interesado, precepto que si bien ha sido certeramente cuestionado por parte de la doctrina científica por su posible colisión con la regla del art. 2 de la Ley del Registro Civil en cuanto establece un principio de exclusividad probatoria a favor del Registro Civil, principio con el que pugna la admisión de aquella prueba extrarregistral, lo cierto es que se trata de un precepto ampliamente aplicado en la practica registral y cuya nulidad no ha sido declarada por los tribunales. Tampoco la irregular situación de la contrayente en España y la posibilidad de que con el matrimonio se pretenda regularizar su estancia en territorio nacional, puede ser un obstáculo, porque, como señalaba esta Dirección General en sus resoluciones de 17 de abril (1.ª) y de 21 de julio de 1999 esto supondría que solo la contrayente soportase la consecuencia extrema de impedir el «ius nubendi» y la mera situación administrativa irregular del extranjero en España, único dato objetivo del que puede deducirse el fraude, no es por sí sola motivo para la denegación. VI. Por tanto, si se tiene en cuenta la presunción general de buena fe y que el «ius nubendi», como derecho fundamental de la persona no debe ser coartado, postergado o denegado más que cuando exista una certeza racional absoluta del obstáculo legal que vicie de nulidad el matrimonio pretendido, ha de ser preferible no poner trabas a la celebración del enlace. Como expresó en un supuesto similar la Resolución de 9-2.ª de Octubre de 1993, «ante la opción de autorizar un matrimonio que eventualmente sea declarado nulo o de coartar el «ius connubii», este Centro Directivo ha de elegir la primera alternativa».

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:

1.º Estimar el recurso y revocar el auto apelado

2.º Declarar que no hay obstáculos para que el Juez Encargado autorice el matrimonio.

Madrid, 20 de octubre de 2005.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Valencia.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 20 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado el Registro Civil de Valencia, en el expediente sobre autorización para contraer matrimonio civil.

"Resolución de 20 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado el Registro Civil de Valencia, en el expediente sobre autorización para contraer matrimonio civil." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-18908 publicado el 17 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-18908
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051117
Fecha última actualizacion: 17 noviembre, 2005
Numero BORME 275
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 37629
Pagina final: 37629




Publicacion oficial en el BOE número 275 - BOE-A-2005-18908


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-18908 de Resolución de 20 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado el Registro Civil de Valencia, en el expediente sobre autorización para contraer matrimonio civil.


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