Resolución de 20 de octubre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra calificación del Juez Encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre atribución de apellidos en inscripción de nacimiento.





En el expediente de inscripción de nacimiento remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora, contra la calificación del Juez Encargado del Registro Civil Central.






Orden del día 13 diciembre 2006

En el expediente de inscripción de nacimiento remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora, contra la calificación del Juez Encargado del Registro Civil Central.

Hechos

1. Con fecha 21 de abril de 2005, Doña A. T. L., solicitó en el Registro Civil Central la inscripción de nacimiento de su hijo A. L. T., nacido en P. (Filipinas) el 14 de agosto de 2004, en base a que la promotora ostentaba, en el momento del nacimiento, la nacionalidad española. Se adjuntaba la siguiente documentación: Declaración de datos para la inscripción y certificado de nacimiento, expedido por el Registro civil de Filipinas, del menor interesado, A. T. L., hijo de la promotora y de Don A. T.; inscripción de nacimiento practicada en el Registro Civil Central el 27 de octubre de 2003, inscripción de matrimonio, y DNI de la promotora; y certificado de empadronamiento de la unidad familiar. 2. Con fecha 9 de enero de 2006 se practicó la inscripción de nacimiento del interesado A. T. T., dictando el Encargado del Registro Civil Central providencia con esa misma fecha, en la que se requería que se notificara a los interesados que en la inscripción del menor se había consignado como segundo apellido «T.» y no «L.» como se solicitaba, ya que había de aplicarse la legislación española, debiendo consignarse como segundo apellido del inscrito el primer apellido de la madre. 3. Notificada la promotora, interpuso recurso manifestando que no estaba de acuerdo con el segundo apellidos de su hijo. 4. Notificada la interposición del recurso al Ministerio Fiscal, éste informó que procedía confirmar el acuerdo por sus propios fundamentos. El Encargado del Registro remitió las actuaciones a la Dirección General de los Registros y del Notariado, informando que no habían sido desvirtuados los razonamientos jurídicos que aconsejaron dictar la resolución, por lo que entendía que debía confirmarse.

I. Vistos los artículos 23, 27 y 97de la Ley del Registro Civil; 85, 295 y 342 del Reglamento del Registro Civil; y las Resoluciones, entre otras, de 9-1.ª de octubre de 2000; 25-3.ª de enero de 2002; 28-4.ª de mayo de 2003; 17-2.ª de marzo de 2004; 4-3.ª de febrero de 2005 y 22-2.ª de mayo de 2006. II. Se pretende por la interesada, de nacionalidad española por residencia, filipina de origen, que se modifiquen los apellidos «T. T.», que se han hecho constar en la inscripción de nacimiento de su hijo, por los de «T. L.», sin alegar otra razón justificativa de su pretensión que la de no estar conforme y la de que su voluntad es que su hijo lleve los apellidos que propone. III. No es posible en el presente caso acceder a lo que se solicita. La filiación paterna y materna del nacido es conocida. La madre es española y el padre es filipino y el nacido español de origen; en consecuencia, los apellidos con que ha sido inscrito son los que le correspondían conforme al sistema español de imposición de apellidos, es decir, los respectivos primeros apellidos del padre y de la madre, los cuales eran en ambos casos «T.» (cfr. art 194 RRC). Los apellidos propuestos por la madre, que son los mismos que esta ostenta, de ser atribuidos, serían contrarios al artículo mencionado, puesto que procederían los dos de una misma línea, la materna. Nada puede contra la conclusión anterior la mera alegación de la voluntad del solicitante, dado que, como pone de manifiesto el Consejo de Estado en su reiterada doctrina en la materia (vid. Dictamen n.º 144/2006) aunque la determinación y modificación del nombre y los apellidos sean cuestiones que afectan a la esfera privada de las personas, el interés público en la estabilidad del nombre y los apellidos y en la determinación de los mismos hace que la Ley prevea y permita su modificación sólo en determinados supuestos, y fuera de ellos sólo permite el cambio de apellidos cuando se den circunstancias excepcionales. Con ello se trata de evitar que los apellidos queden al arbitrio de los particulares, lo que haría quebrar no sólo el interés público en la estabilidad del nombre, sino que se podría afectar a su misma utilidad, al perjudicar la función identificadora de las personas.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar la calificación efectuada.

Madrid, 20 de octubre de 2006.-La Directora General de los Registros y del Notariado. Pilar Blanco-Morales Limones.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 20 de octubre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra calificación del Juez Encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre atribución de apellidos en inscripción de nacimiento.

"Resolución de 20 de octubre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra calificación del Juez Encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre atribución de apellidos en inscripción de nacimiento." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-21861 publicado el 13 diciembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-21861
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 diciembre 2006
Fecha Pub: 20061213
Fecha última actualizacion: 13 diciembre, 2006
Numero BORME 297
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 diciembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 43913
Pagina final: 43914




Publicacion oficial en el BOE número 297 - BOE-A-2006-21861


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-21861 de Resolución de 20 de octubre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra calificación del Juez Encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre atribución de apellidos en inscripción de nacimiento.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-21861 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *