Resolución de 20 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Melilla, en el expediente sobre autorización de matrimonio civil de español y marroquí vinculados por un matrimonio coránico celebrado en Marruecos.





En el expediente sobre autorización para contraer matrimonio re-mitido a este Centro en trámite de recurso, por virtud del entablado por los promotores, contra auto del Juez Encargado del Registro Civil de Melilla.

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Orden del día 24 octubre 2005

En el expediente sobre autorización para contraer matrimonio re-mitido a este Centro en trámite de recurso, por virtud del entablado por los promotores, contra auto del Juez Encargado del Registro Civil de Melilla.

Hechos

1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Melilla el 5 de noviembre de 2003, Don M. A. M., nacido el 2 de mayo de 1971, en Melilla, de nacionalidad española, domiciliado en Melilla y Dña. S. L., nacida el 25 de mayo de 1980 en Marruecos, de nacionalidad marroquí, domiciliada en Nador (Marruecos), iniciaban expediente en solicitud de autorización para contraer matrimonio civil. Adjuntaban los siguientes documentos: DNI, fe de vida y estado, volante de empadronamiento, e inscripción de nacimiento, correspondiente al contrayente, y pasaporte, certificados de residencia y de soltería, y ficha individual del Registro Civil, correspondiente a la contrayente. 2. Ratificados los interesados, declararon que no tienen ningún impedimento legal o físico que les impida contraer matrimonio, cuyo significado, deberes y derechos conocen, todo lo cual aceptan con absoluto conocimiento y libertad. Se practicó prueba testifical compareciendo dos testigos quienes declararon su pleno convencimiento de que el matrimonio proyectado por los mismos no incurre en prohibición alguna. Se solicitó informe a la Comisaría de Policía, sobre si los interesados han contraído matrimonio por el rito musulmán, emitiéndose éste con fecha 17 de diciembre de 2003, indicándose que no se podía informar por carecer de elementos de criterio para ello. 3. Realizado el trámite de audiencia reservada con el contrayente el 14 de julio de 2004, éste manifestó que se conocieron hace cuatro meses en Nador, en la playa; que no sabe cuando es el cumpleaños de ella, y cree que tiene 22 años; que hace cuatro meses, en el cumpleaños de ella, le regaló una tarta; que hace cuatro meses, en la boda en Marruecos, le regaló una pulsera y una cadena, y ella no le regaló nada; que él ahora no trabaja, y ha trabajado de jardinería y de carpintería; que hace cuatro meses se han casado en Marruecos. En la misma fecha se celebra audiencia reservada con la contrayente quien manifestó, que conoció a su novio en noviembre pasado; que no sabe cuando es el cumpleaños de él, porque no lo celebran, y él tiene 32 años; que su novio le da dinero; que han hecho la pedida de mano y él le regaló un anillo, y accesorios, y ella a él un anillo; que ya tienen casa para vivir; que se ven una vez a la semana y a veces hasta dos, según el trabajo. 4. El Ministerio Fiscal informó que se oponía a la celebración, ya que se había puesto de manifiesto que la intención al contraer matrimonio era conseguir la documentación española, dando valor a la celebración musulmana y no a la civil como tal, al manifestar que se casaron hace cuatro meses por el rito musulmán, por lo que se trataba de un acto que pretendía celebrarse en fraude de ley. El Juez Encargado del Registro Civil dictó auto en fecha 16 de septiembre de 2004 denegando la celebración del matrimonio, ya que a tenor del resultado de la audiencia reservada, se hizo patente que nos encontrábamos en uno de aquellos supuestos constitutivos de fraude de ley, apreciando en las declaraciones de los contrayentes, que su intención era conseguir la documentación española, dando valor a la celebración musulmana, y no a la civil como tal, sino como mero instrumento para conseguir la documentación, al manifestar que se casaron hace cuatro meses por el rito musulmán. 5. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a los interesados, éstos interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando que se acuerde la aprobación del expediente para contraer matrimonio, manifestando que no saben porque el Sr. Juez ha dicho que ellos ya están casados por Marruecos, ya que si así fuera, hubieran solicitado la transcripción de su matrimonio por el rito musulmán, por lo que ha debido existir un malentendido, ya que ellos se refirieron al fiesta de pedida celebrada en Marruecos, habiendo presentado los documentos acreditativos de que no están casados. 6. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida. El Juez Encargado del Registro Civil de Melilla ordena la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

I. Vistos los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacional de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos 10, 14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 73 y 74 del Código civil (Cc); 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 238, 245, 246, 247 y 358 del Reglamento del Registro Civil; la Instrucción de 9 de enero de 1995; y las Resoluciones, entre otras, de 13 de septiembre de 1997, 12-4.ª de septiembre de 2002, 15-1.ª de abril y 20-4.ª de octubre de 2004. II. No pueden contraer matrimonio los que estén ligados por vínculo matrimonial (cfr. art. 46.2.º Cc), matrimonio que, en caso de contraerse, sería nulo por imperativo de lo dispuesto en el artículo 73.2.º Cc. En consecuencia, tales matrimonios no deben ser autorizados y, en caso de serlo indebidamente, no deben ser inscritos en el Registro Civil. Prevenir tales nulidades mediante la verificación de la concurrencia de todos los requisitos legales necesarios para la celebración del matrimonio (cfr. art. 65 Cc) es la función propia del expediente previo que ha de tramitar el Encargado del Registro Civil, regulado en los artículos 238 y siguientes del Reglamento del Registro Civil, que sólo deberá concluir con auto favo-rable cuando haya apreciado la plena concurrencia de los citados requisitos legales, entre los que se encuentra el de ausencia de impedimento de ligamen. III. En el caso actual de solicitud de autorización para la celebración de un matrimonio civil en España entre un español y una marroquí, del trámite de audiencia y de determinados documentos incorporados al expediente resultan una serie de circunstancias que no permiten conocer con seguridad el estado civil de los solicitantes, porque aún cuando se aportan certificaciones de soltería, el interesado en el trámite de audiencia reservada, en dos ocasiones declaró que había contraído matrimonio en Marruecos hacía cuatro meses. Ello lleva a considerar que el matrimonio pretendido no puede ser autorizado por no haberse acreditado la ausencia del impedimento de vínculo matrimonial, sin que las posibles dudas sobre la validez o no del matrimonio marroquí para el ordenamiento español pueda desvirtuar tal conclusión, ya que aquel, en la medida en que goza de las presunciones propias del principio de «favor matrimonii», impide tener por probada la libertad de estado de los contrayentes. A esto se une, además, el desconocimiento recíproco entre los interesados de sus datos personales (fecha de cumpleaños, edad) y las contradicciones en sus respectivas declaraciones en cuanto al tiempo que hace que se conocen o regalos que se han hecho. Todo lo cual hace pensar, como señala el Ministerio Fiscal y el Juez Encargado del Registro Civil que lo que se pretende es servirse del matrimonio con fines migratorio no propios de esta institución.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, que procede desestimar el recurso y confirmar el auto apelado, dejando a salvo la vía judicial ordinaria.

Madrid, 20 de septiembre de 2005.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Melilla.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 20 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Melilla, en el expediente sobre autorización de matrimonio civil de español y marroquí vinculados por un matrimonio coránico celebrado en Marruecos.

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ID de la publicación: BOE-A-2005-17486
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 octubre 2005
Fecha Pub: 20051024
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 254
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 octubre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 34763
Pagina final: 34764




Publicacion oficial en el BOE número 254 - BOE-A-2005-17486


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-17486 de Resolución de 20 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Melilla, en el expediente sobre autorización de matrimonio civil de español y marroquí vinculados por un matrimonio coránico celebrado en Marruecos.


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