Resolución de 21 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.





De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 88 a 96, y demás concordantes del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado (aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944), y dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, así como con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015), la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de octubre de 2016, sobre utilización de medios electrónicos en las comunicaciones de notarios y registradores con la Dirección General de los Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE de 5 de noviembre de 2016), se anuncia para su provisión las Notarías vacantes al día precedente a la fecha de la presente Resolución, con excepción de las plazas que se declaran amortizadas según lo establecido en el Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación notarial.






Orden del día 28 abril 2021

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 88 a 96, y demás concordantes del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado (aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944), y dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, así como con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015), la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de octubre de 2016, sobre utilización de medios electrónicos en las comunicaciones de notarios y registradores con la Dirección General de los Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE de 5 de noviembre de 2016), se anuncia para su provisión las Notarías vacantes al día precedente a la fecha de la presente Resolución, con excepción de las plazas que se declaran amortizadas según lo establecido en el Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación notarial.

Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta imperativo que las solicitudes se presenten por medios electrónicos, para dar cumplimiento a la previsión del apartado 2.c) del artículo 14 de dicha Ley. En tal sentido la Instrucción de esta Dirección General de 25 de octubre de 2016 prevé la presentación por tales medios en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (BOE de 20 de julio de 2006), de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas estatales, esta Comunidad Autónoma, conforme al artículo 147.1.a) del citado Estatuto, ha asumido competencia ejecutiva en materia notarial en relación con las notarías ubicadas dentro de su ámbito territorial.

La asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia notarial, hace preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las Administraciones Públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada Administración resuelva respecto de las vacantes incluidas en su ámbito territorial.

El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Bases

Primera. Plazas.

Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que se han producido al día precedente a la fecha de esta resolución, según se relacionan en el Anexo I de la misma.

Segunda. Condiciones de participación.

Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios que, con independencia del lugar donde radique la notaría que venga sirviendo el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento Notarial y no estén incursos en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del citado texto legal.

Tercera. Modelos y medios de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en todo caso por medios electrónicos en la forma prevista en la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de octubre de 2016.

2. Las solicitudes que se presenten en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia se ajustarán a los campos previstos en el formulario específico que a este efecto se habilitará en dicha sede, para cuyo acceso se requiere certificado electrónico.

3. Los modelos de solicitud, en caso de presentarse a través de representante o en la sede electrónica del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, se ajustarán al modelo publicado como Anexo II y II/1 de ambas Resoluciones, que estarán descargables en las direcciones:

https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/comunicaciones-notarios

http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/notaries_i_registres/notaris/

4. La solicitud será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña y que, por tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a esta se realiza por la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña. En la solicitud se indicará el orden de preferencia, si solicitaren más de una Notaría, aunque correspondan a turnos distintos.

Cuarta. Plazos de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», o a partir del día siguiente de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», de acuerdo con el régimen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este efecto, conforme al artículo 31.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, el cómputo del plazo se regirá por la fecha y hora oficial de las respectivas sedes electrónicas.

Quinta. Lugar de presentación de solicitudes.

La solicitud podrá presentarse:

1.º) En la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado electrónico reconocido, en la dirección: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/comunicaciones-notarios

2.º) En el del Registro electrónico de la Generalitat de Cataluña, en la dirección: http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/notaries i registres/notaris/

3.º) A través del Consejo General del Notariado en la plataforma electrónica habilitada al efecto.

4.º) Mediante representante, en cuyo caso deberá presentarse en el Registro General del Ministerio de Justicia, en la dirección: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/comunicaciones-notarios

A los efectos de su previa validación informática, las solicitudes que se presenten suscritas con la firma electrónica notarial deberán dirigirse a la plataforma electrónica del notariado habilitada a tal efecto, desde donde se redirigirán inmediatamente al Registro Electrónico del Ministerio de Justicia o de la Generalitat de Cataluña anteriormente reseñados. En tal caso, los notarios recibirán en forma igualmente electrónica el comprobante de la presentación.

En el caso que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.

Una vez presentada esta, ningún concursante podrá anular, ampliar, disminuir o modificar su solicitud.

Se tendrán por no presentadas aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la prevista en la convocatoria.

Sexta. Modificaciones posteriores.

Cualquier modificación o rectificación posterior que pudiera producirse con relación a las resoluciones de convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y abrirá de nuevo el plazo de presentación de instancias.

Séptima. Resolución.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado ese análisis, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dictará resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará a las Comunidades Autónomas afectadas con el objeto de que por el órgano competente de las mismas se proceda al nombramiento de los notarios que deban ocupar plazas situadas en territorio de su competencia.

Octava. Recurso.

La presente convocatoria podrá ser impugnada en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de abril de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

ANEXO I

 

 



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 21 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

"Resolución de 21 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2021-6900 publicado el 28 abril 2021

ID de la publicación: BOE-A-2021-6900
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 abril 2021
Fecha Pub: 20210428
Fecha última actualizacion: 28 abril, 2021
Numero BORME 101
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 abril 2021
Letra: A
Pagina de inicio: 50111
Pagina final: 50119




Publicacion oficial en el BOE número 101 - BOE-A-2021-6900


Publicacion oficial en el BOE-A-2021-6900 de Resolución de 21 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.


Descargar PDF oficial BOE-A-2021-6900 AQUÍ



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