Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Victoria Cano y Alejandro Agustín.





Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Victoria Cano y Alejandro Agustín.






Orden del día 08 agosto 2022

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Victoria Cano y Alejandro Agustín.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por doña Victoria Cano Pérez y don Alejandro Agustín Nogues según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Valencia don Santiago Mompo Gimeno el 31 de diciembre de 2021 con el número 1823 de protocolo

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Portal de Valdigna n.º 7 -1.º de Valencia 46003, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: cincuenta mil euros (50.000€). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promover el arte y la cultura en todas sus manifestaciones.

Impulsar y difundir la creación artística.

Custodiar, conservar, proporcionar y administrar los fondos artísticos, documentales y patrimoniales que sean propios de la fundación.

Quinto. Patronos.

Don Alejandro Agustín Nogués, don Alejandro Agustín Cano, doña Victoria Cano Pérez, doña Laura Agustín Cano, doña Mireia Carbonell Labairu, don Omar Fernandez Moreno, don Mateo Blay Berto, doña Julia Pérez Broseta.

Cargos:

Presidente: Don Alejandro Agustín Nogués.

Vicepresidente: Don Alejandro Agustín Cano.

Secretario no patrono: Don Miguel Angel Rodríguez García.

Vocales: Doña Victoria Cano Pérez, doña Laura Agustín Cano, doña Mireia Carbonell Labairu, don Omar Fernandez Moreno, don Mateo Blay Berto y doña Julia Pérez Broseta.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 12 de abril de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Victoria Cano y Alejandro Agustín patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 23 de mayo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Victoria Cano y Alejandro Agustín.

"Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Victoria Cano y Alejandro Agustín." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-13339 publicado el 08 agosto 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-13339
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 agosto 2022
Fecha Pub: 20220808
Fecha última actualizacion: 8 agosto, 2022
Numero BORME 189
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 agosto 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 115931
Pagina final: 115932




Publicacion oficial en el BOE número 189 - BOE-A-2022-13339


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-13339 de Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Victoria Cano y Alejandro Agustín.


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