Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María del Rocío Fosar Benlloch, contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Motilla del Palancar, a extender asiento de presentación de una instancia privada.





En el recurso gubernativo interpuesto por doña María del Rocío Fosar Benlloch, contra la negativa del Registrador de la Propiedad interino de Motilla del Palancar, don Manuel Montánchez Ramos, a extender asiento de presentación de una instancia privada.






Orden del día 10 agosto 2005

En el recurso gubernativo interpuesto por doña María del Rocío Fosar Benlloch, contra la negativa del Registrador de la Propiedad interino de Motilla del Palancar, don Manuel Montánchez Ramos, a extender asiento de presentación de una instancia privada.

Hechos

I

II

El señor Registrador de la Propiedad interino de Motilla del Palancar, con fecha 12 de noviembre de 2004, ante la solicitud de presentación en el Libro Diario de la instancia privada, expuso que la inscripción de la finca con carácter ganancial no se fundamentó, como constaba en la papeleta de conciliación, única y exclusivamente por una interpretación rigurosísima de los plazos entre la escritura de donación del precio de compra de la finca y la escritura de compraventa, sino por aplicación de la doctrina y principios emanados de la Dirección General de los Registros y del Notariado y acordó que el bien sólo puede ser inscrito con carácter privativo por confesión mediante el otorgamiento de una escritura pública en la que presten su consentimiento tanto el cónyuge viudo como todos los legitimarios del fallecido (artículos 95.2 y 4 del Reglamento Hipotecario) y que las instancias privadas no son, con carácter general, susceptibles de provocar operación registral alguna (artículo 3 de la Ley Hipotecaria) debiendo ser excluidas de presentación en el Libro Diario por aplicación del artículo 420 del Reglamento Hipotecario, apartados primero y tercero.

III

Doña María del Rocío Fosar Benlloch, con fecha 9 de diciembre de 2004, interpuso recurso gubernativo, solicitando la constancia registral del Acto de Conciliación argumentando: que los comparecientes en el acto de conciliación acuden a la vía judicial a fin de obtener un título material registrable, que la que denomina acta judicial de avenencia extendida por el Secretario del Juzgado determina la adquisición de lo convenido desde ese momento valor de documento público tal como señala la LEC, que es este valor el que posibilita cumplir los imperativos del artículo 1280 del Código Civil y legislación concordante hipotecaria, que a ello hay que añadir la consideración que hace el Reglamento Hipotecario como documento auténtico de aquellos que hacen fe por sí solos del contenido del acto y están expedidos por funcionarios competentes, que los legitimarios en Cataluña únicamente ostenta un derecho de crédito contra el heredero para el pago de su cuota legitimaria, cuota que se pagará en su momento, existiendo un compromiso verbal al respecto. Finalmente pedía la revocación de la calificación registral denegatoria y el acceso al Registro de la Propiedad del acto de conciliación al haberse satisfecho tanto requisitos materiales como formales y existir una renuncia no contraria al orden público de una cuota sobre un bien «presuntamente ganancial» liquidada fiscalmente y formalizada ante un fedatario público, el Secretario Judicial.

IV

Presentado dicho recurso gubernativo en esta Dirección General el 14 de diciembre de 2004, fue remitido al Registrador de la Propiedad con fecha 29 de diciembre de 2004.

V

El Registrador de la Propiedad en escrito de fecha 17 de enero de 2005 expuso: «Que no ha emitido ninguna nota de calificación sino que, a petición expresa del recurrente, redactó un informe justificativo por qué consideraba no apto de presentarse al Libro Diario una instancia privada. Que contra la negativa a extender un asiento de presentación el único recurso posible es el de queja ante la DGRN, conforme a los dispuesto en el artículo 329 de la Ley Hipotecaria, y jamás el recurso gubernativo (art 326 LH)». Finalmente solicitaba que sin entrar en el fondo del asunto, fuera desestimado al no ser el recurso adecuado.

Fundamentos de Derecho

Visto el artículo 329 de la Ley Hipotecaria y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de enero de 2000.

El artículo 329 de la Ley Hipotecaria determina que contra la negativa del Registrador a extender asiento de presentación se podrá interponer ante la Dirección General de los Registros y del Notariado recurso de queja en el plazo de un mes. Como ya recogió la Resolución citada en los vistos, teniendo en cuenta que el recurso gubernativo está limitado a la nota que suspende o deniega la inscripción de un documento, el mismo no cabe contra la negativa a la práctica del asiento de presentación, contra la cual únicamente es posible el recurso de queja.

Esta Dirección General es del parecer que procede inadmitir el recurso.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 24 de mayo de 2005.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sr. Registrador de la Propiedad de Motilla del Palancar (Cuenca).



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María del Rocío Fosar Benlloch, contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Motilla del Palancar, a extender asiento de presentación de una instancia privada.

"Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María del Rocío Fosar Benlloch, contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Motilla del Palancar, a extender asiento de presentación de una instancia privada." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-13744 publicado el 10 agosto 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-13744
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 agosto 2005
Fecha Pub: 20050810
Fecha última actualizacion: 10 agosto, 2005
Numero BORME 190
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 agosto 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 28097
Pagina final: 28098




Publicacion oficial en el BOE número 190 - BOE-A-2005-13744


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-13744 de Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María del Rocío Fosar Benlloch, contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Motilla del Palancar, a extender asiento de presentación de una instancia privada.


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