Resolución de 24 de septiembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Juez encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo.





En el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los interesados contra auto del Juez encargado del Registro Civil Central.






Orden del día 27 octubre 2007

En el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los interesados contra auto del Juez encargado del Registro Civil Central.

Hechos

1. Mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2002, en el Registro Civil de C., don T., nacido el 27 de mayo de 1973, doña A., nacida el 27 de febrero de 1975 y doña S., nacida el 29 de agosto de 1981, todos ellos de nacionalidad marroquí, manifiestan que su madre R. es hija de A. y de V. de nacionalidad española, que R. fue inscrita con el primer apellido de su padre y el segundo A., que posteriormente fue modificado por C. de manera que su madre se llama R., que su madre es española de origen, por todo ello solicitan la declaración de la nacionalidad española de origen, mandando expedir cuantos certificado y anotaciones registrales sean necesarias. Adjuntan la siguiente documentación: Certificados de nacimiento de los interesados, certificado de nacimiento de su madre, certificado de matrimonio de sus padres, Libro de Familia, certificado de defunción de su madre, información testifical de su abuela V., y hoja declatoria de datos para la inscripción de sus nacimientos. 2. Recibida toda la documentación en el Registro Civil Central, el Ministerio Fiscal se opone a lo solicitado ya que no se ha acreditado que la persona que consta en el certificado de nacimiento marroquí como madre de los interesados R., de nacionalidad marroquí y nacida en 1950, sea la misma que la que corresponde a la certificación literal de nacimiento aportada del Registro Civil español como R., nacida en C. en 1944, así mismo y aunque se hubiese demostrado que R. es la madre de los interesados, no se ha acreditado que dicha persona haya ostentado la nacionalidad española. El Juez encargado del Registro Civil Central dicta auto con fecha 17 de agosto de 2006, mediante el cual deniega la inscripción de nacimiento de los interesados ya que de la documentación aportada y conforme a lo dicho por el Ministerio Fiscal no ha quedado acreditado que la persona que consta en las certificaciones de nacimiento marroquí y español, como madre de los interesados sean la misma persona, ni aún siéndolo que ostentara en algún momento la nacionalidad española. 3. Notificado el auto a los interesados, éstos interponen recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la inscripción de nacimiento fuera de plazo. 4. Notificado el recurso al Ministerio Fiscal, éste interesa la confirmación del auto apelado. El Juez encargado del Registro Civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

I. Vistos los artículos 17 del Código Civil en su originaria redacción y en la dada por la Ley de 15 de julio de 1954; 15, 16, 23 y 67 de la Ley del Registro Civil; 66, 68, 85 y 232 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones, entre otras, de 20-1.ª y 6.ª de mayo y 5-2.ª de octubre de 2002; 7-3.ª de noviembre de 2003; 20-2.ª de abril de 2004; 30-1.ª de noviembre de 2005; 5-1.ª y 22-3.ª de mayo de 2006. II. Pretenden los promotores, nacidos en Marruecos en 1973, 1975 y 1981, respectivamente, la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil español, alegando ser españoles de origen por ser hijos de madre española nacida en España. Por el Juez encargado del Registro Civil Central se dictó acuerdo denegando la inscripción por apreciar la existencia de un problema de identidad en la madre y por estimar que ésta no ha ostentado en ningún momento la nacionalidad española. III. La existencia de datos dispares en las distintas certificaciones registrales aportadas relativas a la madre generan, efectivamente, un problema de identidad al no haber coincidencia respecto de sus apellidos y fecha de nacimiento. Pero con ser esto importante, lo realmente determinante para resolver sobre lo solicitado es que no está acreditada en el expediente la nacionalidad española de los interesados como tampoco la de su madre. Esta nació en España en 1944, hija de española y marroquí. En dicha fecha el padre, que ostentaba la patria potestad, transmitía la nacionalidad y, por tanto, «iure sanguinis» la hija, madre de los promotores, adquirió la nacionalidad del padre (cfr. artículo 17.2.º Cc, redacción originaria). En la misma fecha, «ius soli» eran españoles los nacidos en territorio español (cfr. artículo 17.1.º Cc, redacción originaria), pero para ello era requisito indispensable (cfr. artículo 18 Cc, redacción originaria) que los padres optasen a nombre de sus hijos por la nacionalidad española renunciando a toda otra y no consta en el expediente que esa opción hubiese tenido lugar. Consecuentemente no puede darse por acreditada que la madre al nacer los promotores fuese española y pudiese transmitir esta nacionalidad a sus hijos. Al Registro Civil tienen acceso los hechos inscribibles que afecten a españoles y en el presente caso no concurre en los interesados esta condición. IV. Queda a salvo la posibilidad de que los interesados se beneficien del plazo reducido de residencia legal en España conforme a lo dispuesto por el artículo 22.2.f) del Código Civil, en su redacción dada por Ley 36/2002, de 8 de octubre.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el acuerdo apelado.

Madrid, 24 de septiembre de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 24 de septiembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Juez encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo.

"Resolución de 24 de septiembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Juez encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-18698 publicado el 27 octubre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-18698
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 octubre 2007
Fecha Pub: 20071027
Fecha última actualizacion: 27 octubre, 2007
Numero BORME 258
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 octubre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 43838
Pagina final: 43838




Publicacion oficial en el BOE número 258 - BOE-A-2007-18698


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-18698 de Resolución de 24 de septiembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Juez encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo.


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